TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00842-00-(31-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00842-00-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Expediente nº: A.T. 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: ALDENSON BONILLA MANJARREZ
Accionados: JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Y
OTRO
La Sala decide la solicitud elevada por el señor Aldenson Bonilla Manjarrez en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
Se precisa que, una vez efectuado el correspondiente reparto, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la primera instancia de la tutela de la referencia en 2 archivos; sin embargo, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónico se compone de 10 archivos, enumerados del 01 al 10, con lo cuales pasará a resolverse:
ANTECEDENTES
El señor Aldenson Bonilla Manjarrez, actuando en nombre propio, solicitó el amparo2
Exp. No.: A.T. 250002315-000-2021-00842-00
Fallo - Acción de Tutela
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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
Exp. No.: A.T. 250002315-000-2021-00842-00
Fallo - Acción de Tutela
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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la vida en condiciones de dignidad y ac ceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
En concreto formuló sus pretensiones, así: “PRIMERA: DEJAR SIN VALIDEZ Y EFECTOS el auto de fecha 09 de agosto de 2021, emitido en curso del trámite de desacato por el JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DE BOGOT Á dentro del Expediente con Radicado No. 110013335027-2018-00230-00, Demandantes: ALDENSON BONILLA
MANJARREZ, Demandado: NA CION – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCI ÓN DE
SANIDAD, a través del cual se dispuso:
Al quedar sin validez y efectos la mentada providencia, toda actuación judicial derivada de ésta, carecerá de validez.
SEGUNDA: DEJAR SIN VALIDEZ Y EFECTOS tanto el oficio Radicado No. 2021325001641841 de fecha 11 de agosto de 2021, como la CITACION de fecha
derivada de ésta, carecerá de validez.
SEGUNDA: DEJAR SIN VALIDEZ Y EFECTOS tanto el oficio Radicado No. 2021325001641841 de fecha 11 de agosto de 2021, como la CITACION de fecha 11 de agosto de 2021 emitidos por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, Medicina Laboral, en los que señala que la Junta Medica Laboral a nombr e del suscrito está programada para el 17 de agosto de 2021 a las 9:15 horas en la ciudad de Medellín (A).
Al quedar sin validez y efectos los mentados oficios y citaciones, toda actuación administrativa derivada de éstas, carecerá de validez.
TERCERO: ORDENARLE al JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DE BOGOT Á dentro del Expediente con Radicado No. 110013335027 -2018-00230-00,3
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SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro
Demandantes: ALDENSON BONILLA MANJARREZ, Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD, que la junta medica laboral del suscrito únicamente podr á́ llevarse a cabo, una vez se encuentren evacuados los
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE SANIDAD, que la junta medica laboral del suscrito únicamente podr á́ llevarse a cabo, una vez se encuentren evacuados los conceptos médicos de OTORRINOLARINGOLOGIA y POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE ESTADO ESTABLE , sin perjuicio de los demás conceptos que puedan generarse en curso de dicho proceso, previo a la calificación de la Junta Medica Laboral; para lo anterior, deber á́ tener en cuenta el trámite incidental que cursa en el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá́ dentro del Radicado No. 110013 335012-2019-00401-00, en el que funjo como demandante y demandado: NACION – MIN DEFENSA – EJERCITO NACIONAL,
DIRECCIÓN DE SANIDAD.”
HECHOS
El accionante relató en el escrito de tutela que prestó su servicio militar voluntario en el Ejército Nacional como soldado profesional.
Indicó que tal y como lo reporta el Informativo Administrativo por Lesión n.º 262 del 09 de junio de 2009, el 23 de d iciembre de 2008 sufrió una lesión derivada de la activación de una mina antipersonal ubicada en las coordenadas 024149 -745559, altura 1273, 3 metros al lado izquierdo del camino, que derivó en la perdida del oído derecho.
Señaló que la imputabilidad de las lesiones descritas en el Informativo Administrativo por Lesión n.º 262, de acuerdo a lo previsto en el numeral 24 del
derecho.
Señaló que la imputabilidad de las lesiones descritas en el Informativo Administrativo por Lesión n.º 262, de acuerdo a lo previsto en el numeral 24 del Decreto 1796 del 2000 fue atribuida al literal “C” denominado como: “En el servicio como consecuencia de combate o en Acción Directa c on el mismo o por acción directa del enemigo o en tareas de mantenimiento del Orden Publico o en conflicto internacional.”
Relató que, como consecuencia de lo anterior la Dirección de Sanidad Militar expidió el acta de Junta Médica Laboral n.° 37250 de 11 de mayo de 2010 valoró su capacidad psicofísica por las especialidades de ortopedia, otorrinolaringología,4
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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro endoscopia vías digestivas, audiometría tonal seriada y potenciales evocados auditivos y, posterior a ello, definió su situación psicofísica dictami nando una disminución en su capacidad para laborar correspondiente al 71.35%, lo cual resultó en la expedición de la Resolución n.º 0735 del 10 de marzo de 2011 por medio de la cual el Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ordeno el reconocimiento y pago de pensión mensual de invalidez
en la expedición de la Resolución n.º 0735 del 10 de marzo de 2011 por medio de la cual el Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ordeno el reconocimiento y pago de pensión mensual de invalidez correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor del accionante.
Comentó que, dada la evolución negativa y patológica de las lesiones que le fueron diagnosticadas, convocó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar con el fin de que fuera reevaluado su estado de salud; institución que mediante Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar n.º TML 15-3-040 del 14 de abril de 2015 resolvió modificar los resul tados de la junta Medica laboral n.º 37250 del 11 de mayo de 2010 en los siguientes términos:
“(...)
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral. Presenta una disminución de la capacidad laboral de: Actual: SESENTA Y UNO PUNTO DIEZ Y SEIS POR CIENTO (61,16%) Total: SESENTA Y UNO PUNTO DIEZ Y SEIS POR CIENTO (61,16%) (...)”.
(Negrilla y subrayado fuera de texto)
Manifestó que, inconforme con los resultados, solicitó la práctica de una valoración médico laboral por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila; la cual mediante sesión del 15 de junio de 2016 profirió Dictamen n.º 6698 determinando una disminución de capacidad laboral correspondiente al 100% por concepto de lesiones y afectaciones adquiridas en su desempeño co mo integrante de la institución castrense.5
determinando una disminución de capacidad laboral correspondiente al 100% por concepto de lesiones y afectaciones adquiridas en su desempeño co mo integrante de la institución castrense.5
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Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro Lo anterior motivó al accionante a interponer acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que se practicara una nueva Junta Médica Laboral donde se tuvieran en cuenta los resultados arrojados en el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, resultando en la sentencia del 04 de julio de 2018 por medio de la cual el Juzgado 27 Administrativo de Bogotá decidió tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y debido proceso del accionante ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional para que procediera con la asignación de las citas para realizar los conceptos médicos en psiquiatría y potenciales evocados auditivos de esta do estable y, conforme a éstos, determinara la disminución de su capacidad laboral por parte de la Junta Médica Laboral. Resaltó que dicha decisión fue confirmada parcialmente por la Sesión Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en lo concerniente al transporte, alojamiento y alimentación que la
parte de la Junta Médica Laboral. Resaltó que dicha decisión fue confirmada parcialmente por la Sesión Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en lo concerniente al transporte, alojamiento y alimentación que la dirección de Sanidad del Ejercito Nacional debía asumir para la efectiva practica de los conceptos médicos ordenados.
Apuntó que, como resultado de las providencias de tutela referenciadas, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional procedió a asignar las citas para practicar los conceptos médicos ordenados, sin embargo, respecto del concepto médico de potenciales evocados auditivos de estado estable, el actor consideró que existían inconsistencias entre los resultados obtenidos y la realidad, por lo que procedió a pagar un examen particular que arrojó perdida auditiva y recomendó nueva consulta con otorrinolaringología.
Por lo anterior, el accionante promovió una nueva acción de tute la contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que fuera tenido en cuenta el precitado resultado; acción que resultó en el fallo del 27 de septiembre de 2018 en virtud de la cual el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá tuteló los dere chos invocados y ordenó a la accionada a que dentro de las 48 horas siguientes6
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Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro autorizara el examen de otorrinolaringología solicitado. Refirió que el mismo Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, en el marco del trámite incidental dentro del proceso referenc iado, ordenó la práctica de un nuevo concepto de potenciales evocados auditivos de estado estable al encontrar que no coincidían los resultados arrojados por el concepto médico practicado originalmente y los resultados consignados en el examen particular del 26 de marzo de 2019.
Indicó que, por un lado, en relación con el examen de otorrinolaringología, la Dirección de Sanidad el Ejercito Nacional se limitó a asignar cita de otorrinolaringología el día 03 de julio del 2020, en la cual se autorizó el uso d e audífonos bilaterales, sin practicar concepto medico definitivo alguno, y por otro, en relación con el examen de audiometría tonal, manifestó que el 17 de julio de 2020 fue diagnosticado con “hipoacusia neurosensorial bilateral”
En consecuencia, el Juzg ado 12 Administrativo de Bogotá, dentro de trámite incidental adelantado contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, resolvió sancionar al señor Carlos Alberto Rincón Arango en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional por no haberse a utorizado el concepto médico de
incidental adelantado contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, resolvió sancionar al señor Carlos Alberto Rincón Arango en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional por no haberse a utorizado el concepto médico de otorrinolaringología y no haber practicado el concepto de potenciales evocados auditivos de estado estable
A pesar de lo anterior, mediante auto del 09 de agosto de 2021, el Juzgado 27 administrativo de Bogotá ordenó requerir a la Oficial de Gestión de Medicina Laboral y al Director de Sanidad del Ejército Nacional para procediera con el agendamiento de la Junta Médico Laboral al supuestamente obtener la totalidad de los conceptos médicos definitivos necesarios para ello, lo cual en su sentir no atendía a la realidad del asunto considerando que, en virtud del tramite de desacato que se encuentra en curso en el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, se ordenó la realización del concepto médico de otorrinolaringología y, además, la práctica de un nuevo7
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Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro concepto de potenciales evocados auditivos de estado estable y que, a la fecha de interposición de la presente acción no habían sido evacuados; situación que puso de presente al Juzgado 27 Administrativo de Bogotá mediante memorial radicado el
concepto de potenciales evocados auditivos de estado estable y que, a la fecha de interposición de la presente acción no habían sido evacuados; situación que puso de presente al Juzgado 27 Administrativo de Bogotá mediante memorial radicado el 10 de agosto de 2021 y frente a la cual el mismo guardó silencio (Doc. 02).
TRÁMITE PROCESAL
La acción de tutela fue repartida el 13 de agosto de 2021 (Doc. 01) e ingresó a despacho con informe secretarial del 17 del mismo mes y año (Doc. 04). Por auto de 18 de agosto se admitió la demanda en contra del Juzgado 27 Administrativo de Bogotá, se vinculó de oficio como accionada a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y como tercero interesado al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá. adicional a ello, se decretaron pruebas de oficio.
Así mismo, se concedió el término de dos (2) días a las accionadas y tercero interesado para que rindieran el informe respectivo y remitieran las pruebas decretadas. (Doc. 05).
El 19 de agosto de 2021, la Secretaría de la Sección Cuarta notificó el auto admisorio a los correos: jadmin27bta@notificacionesrj.gov.co, admin27bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, admin12bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, jadmin12bta@notificacionesrj.gov.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, disan@buzonejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co.
disancomunicaciones@ejercito.mil.co, disan@buzonejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co.
Con fundamento en lo expuesto, el extremo pasivo sostuvo lo siguiente:
INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
Y TERCERO INTERESADO8
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Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro
JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
El Juzgado 27 Administrativo de Bogotá presentó el informe requerido indicando las actuaciones surtidas dentro del proceso 110013335-027-2018-00230-00 así:
1. Mediante sentencia de tutela del 04 de julio de 2018 se resolvió amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y debido proceso del señor Aldenson Bonilla Manjarrez y se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que procedier a a asignarle las citas para la realización de los conceptos médicos en psiquiatría y potenciales evocados auditivos de estado estable, y que posteriormente le practicara la Junta Medica -Laboral para determinar el porcentaje de la pérdida de su capacidad laboral.
2. La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia, la cual fue
estado estable, y que posteriormente le practicara la Junta Medica -Laboral para determinar el porcentaje de la pérdida de su capacidad laboral.
2. La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Despacho de la Magistrada Carmen Alicia Rengifo Sanguino ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cuanto a las especialidades médicas cuyo servicio no estuviere previsto en la ciudad de Neiva o en el municipio de Garzón (Huila) y que solo fuera posible practicarlas en la ciudad de Bogotá, asumiera los gastos de transporte, hospedaje y alimentación que requiriera el quejoso y su acompañante por el tiempo que permaneciera en la ciudad cumpliendo con dicha diligencia.
3. Ante el incumplimiento de las aludidas providencias por parte de la autoridad accionada se inició el trámite incidental y, surtidas las actuaciones tendientes a su acatamiento sin obtener respuesta alguna, por auto interlocutorio n.º 1018 del 08 de noviembre de 2018 se declaró que el Brigadier General9
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Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro German López Guerrero, en ese entonces D irector de Sanidad del Ejercito
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro German López Guerrero, en ese entonces D irector de Sanidad del Ejercito nacional, junto con el Director General el Ejercito Nacional en su condición de superior jerárquico, incumplieron las ordenes impartidas en los fallos de tutela, razón por la cual se les impuso sanción de arresto por el término de 2 días y una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.
4. Una vez surtido el trámite de consulta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, Subsección A, mediante proveído del 21 de enero de 2019 confirmó parcialmente la de cisión pues concluyó que se acredito que el Director de Sanidad del Ejército cumplió parcialmente la orden judicial al haberle asignado la cita de potenciales evocados auditivos para el 11 de diciembre de 2018, quedando pendiente el concepto de psiquiatría y la práctica de la Junta Medico Laboral, razón por la cual morigeró la sanción impuesta al funcionario.
5. Posterior a ello, el señor Aldenson Bonilla Manjarrez, mediante memoriales presentados el 19 de diciembre de 2018 y el 11 de marzo de 2019, informó que “el 11 de diciembre de 2018 a las 8:30 en la ciudad de Bogotá se había programado la cita médica con el especialista de potenciales evocados auditivos para evacuar el referido concepto médico y dar cumplimiento a la providencia judicial” quedando pendi ente evacuar el concepto médico de psiquiatría.
6. Por su parte, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad
auditivos para evacuar el referido concepto médico y dar cumplimiento a la providencia judicial” quedando pendi ente evacuar el concepto médico de psiquiatría.
6. Por su parte, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad de Director de Sanidad para la época, a través de Oficio n.º 20193231684851 del 30 de agosto de 2019 solicitó la inaplicación de l a sanción impuesta en su contra dado que al actor se le habían practicado los conceptos médicos con las especialidades de ortopedia el 21 de mayo de 2018, endoscopia el10
Exp. No.: A.T. 250002315-000-2021-00842-00
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Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro 18 de junio de 2018, psiquiatría el 27 de marzo de 2019 y potenciales evocados auditivos el 11 de diciembre de 2018.
7. A través de auto interlocutorio n.º 747 del 4 de noviembre de 2020 se volvió a requerir al Director de Sanidad del Ejercito Nacional para que informara el estado actual del proceso del señor Aldenson Bonilla Manjarrez en rel ación con la práctica de la junta medica laboral que se encontraba pendiente sin obtenerse manifestación de ninguna de las partes en ese aspecto.
estado actual del proceso del señor Aldenson Bonilla Manjarrez en rel ación con la práctica de la junta medica laboral que se encontraba pendiente sin obtenerse manifestación de ninguna de las partes en ese aspecto.
8. Por auto de sustanciación n.º 202 del 02 de marzo de 2021, se requirió al nuevo Director de Sanidad del Ejecito Nacional para que informara del estado del proceso administrativo de la convocatoria de la Junta Médica Laboral pues, a pesar de haberse recaudado los conceptos médicos requeridos, no se había dado cabal cumplimiento a las sentencias del 04 de julio y 21 de agosto de 2018.
9. Ante la falta de respuesta y el silencio del interesado, se profirió el auto de sustanciación n.º 630 del 09 de agosto de 2021 en consideración a que se habían emitido todos los soportes médicos ordenados para la convocatoria de la Junta Médica Laboral, requiriendo a la Oficina de Gestión de Medicina Laboral del Ejército Nacional para que en el término de 10 días procediera a agendarla; en igual sentido se requirió por segunda vez al Director de la entidad incidentada en su condición de superior jerárquico.
10. El 10 de agosto de 2021, la apoderada del señor Aldenson Bonilla Manjarrez manifestó su oposición a la decisión adoptada el 09 de agosto de 2021 informando que “ ante las inconsistencias que se presentaron tanto en la práctica como en los resultados del concepto médico de potenciales evocados de estado estable que le practicó la entidad en la vigencia 2018,11
Exp. No.: A.T. 250002315-000-2021-00842-00
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evocados de estado estable que le practicó la entidad en la vigencia 2018,11
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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro presentó acción de tutela que le correspondió al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, quien mediante sentencia del 27 de septiembre de 2019 ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que le autorizara el examen de otorrinolaringología que había solicitado la parte actora”.
11. El Oficial de Gestión Jurídica del la Dirección de Sanidad, mediante Oficio n.º 2021325001642511 del 11 de agosto de 2021 informó que, en cuanto al requerimiento ordenado en la providencia del 09 de agoto, de acuerdo con el Decreto 1796 del 2000, el área de medicina laboral calificó la ficha médica por las especialidades de ortopedia, endoscopia, psiquiatría, potenciales evocados auditivos y ortopedia de prótesis, los cuales dio por cerrados dada la orden de este juzgado de agendar la práctica de la Junta Médica Laboral.
En ese escenario, indicó que el juzgado no consideró pertinente hacer pronunciamiento alguno, pues a sabiendas de que la valoración de la Junta Médico Laboral permitiría el cumplimiento de las ordenes judiciales, resultaba conducente
En ese escenario, indicó que el juzgado no consideró pertinente hacer pronunciamiento alguno, pues a sabiendas de que la valoración de la Junta Médico Laboral permitiría el cumplimiento de las ordenes judiciales, resultaba conducente esperar a que se surtirá dicho tramite y, posteriormente, con los insumos aportados por las partes, determinar si habría lu gar a declarar cumplidas o no las sentencias de tutela objeto del incidente de desacato.
Arguyó que el juzgado desconocía, incluso con posterioridad al memorial radicado por el incidentante el 10 de agosto de 2021, todas las actuaciones que se relacionan en la demanda de tutela, razón por la cual es reprochable que deliberadamente se afirme que éste juzgado omitió el deber de garantizar el cumplimiento de la sentencia de tutela, pues el actor, desde el 04 de noviembre de 2020 guardó silencio acerca de la acción de tutela adelantada en el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá desde el año 2019 y, en todo caso, conminarlo a que acudiera a la cita del 17 de agosto de 2021 no puede erigirse en una actuación que vulnere los derechos del quejoso y mucho menos que constituya una vía de hecho ya que, se insiste, se12
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PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro estaban a la espera de la Junta Médica Labo ral para luego determinar si era procedente o no declarar cumplido el objeto del trámite incidental. (Doc. 07).
JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
El Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, en calidad de tercero interesado en el presente proceso, atendió el requerimiento del auto admisorio del 18 de agosto de 2021 remitiendo el expediente de tutela identificado con el radicado 110013335012-2019-00401-00 haciendo las siguientes precisiones:
1. Demanda de Tutela escaneada, anexos y fallo, en el archivo en formato PDF denominado "DemandaTutelaAnexosFallos". Dicha Acción de tutela no fue impugnada.
2. Trámite Incidente de Desacato - Expediente Digital.zip: Actualmente en este trámite se impuso sanción de arresto al Director de Sanidad de l Ejercito Nacional, la cual fue confirmada por esa Corporación. El incidente se encuentra al Despacho de la Señora Juez para obedecer y cumplir.
NACIÓN – MIISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
Pese a que fue vinculada al trámite en calidad de accionada y notificada en debida forma el 19 de agosto de 2021, guardó silencio.13
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Fallo - Acción de Tutela
forma el 19 de agosto de 2021, guardó silencio.13
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Fallo - Acción de Tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, concordante con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 4º del Decreto 333 de 2021.
DE LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger e n forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y proc ede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 27 Administrativo del Cir cuito Judicial de Bogotá y la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional ha n incurrido en la vulneración de los derechos al debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 27 Administrativo del Cir cuito Judicial de Bogotá y la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional ha n incurrido en la vulneración de los derechos al debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones de dignidad y acceso a la administración de justicia del señor Aldenson Bonilla Manjarrez con ocasión de la orden contenida en el auto de sustanciación n.º 630 del 09 de agosto de 2021 en la que el Juzgado accionado requiere a la Oficina de Gestión de Medicina Laboral y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que procedan con el agendamiento de la Junta Médico Laboral del actor sin haberse evacuado la totalidad de los conceptos médicos requeridos para el efecto.14
Exp. No.: A.T. 250002315-000-2021-00842-00
Fallo - Acción de Tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A
PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T 250002315-000-2021-00842-00
Accionante: Aldenson Bonilla Manjarrez; Accionados: Juzgado 27 Administrativo de Bogotá y Otro
DEL DEBIDO PROCESO
Sobre el alcance y garantías que comprende este derecho fundamental, la Corte Constitucional en sentencia T -051 del 10 de febrero de 2016, M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, precisó:
“(…)
El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, regulado en el Artículo 29 Superior, aplicable a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio nacional puedan acceder a mecanismos
“(…)
El debido proceso es un derecho constitu
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