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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00884-00-(06-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00884-00-(06-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Procuraduría General de la Nación / ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOS – La Sala aceptará el impedimento manifestado por los J ueces Administrativos del Circuito Judicial de Girardot y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de C onjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se cre aron los Juzgados T ransitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente / BONIFICACIÓN JUDICIAL – Re visada la demanda d e la referencia se encuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Girardot se hallan inc ursos en causal de i mpedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho incoado por los demandantes contra la Nación Procuraduría General de la Nación, dado que les asistiría interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 2° numeral 3 del Decreto 383 de 2013 también dispone el valor de la bonificación para los jueces del circuito, de tal suerte que si de las resultas del proceso dicha prestación adquiere carácter salarial, estos también verían reflejada esa situación en sus haberes.

Problema jurídico: ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces A dministrativos de l C ircuito Judicial de Girardot, para conocer y

reflejada esa situación en sus haberes.

Problema jurídico: ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces A dministrativos de l C ircuito Judicial de Girardot, para conocer y tramitar la demanda promovida por los señores (…) contra la Nación Procuraduría General de la Nación?

Extracto: “(…) De conformidad con el literal b) del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículos 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado por el Juez Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y sus homólogos. (…) En ese orden, corresponde a la Sala de la Subsección "B", determinar si se constituye f undado o n o el impedimento manifestado po r el Juez Segundo (2) Administrativo del C ircuito Judicial de Girardot, quien además considera q ue la causal por el invocada comprende a los demás jueces administrativos del circuito judicial de Girardot. (…) En el presente asunto, el Juez Segundo (2) Administrativo del C ircuito Judicial de Bogotá, expresó el impedimento con fundamento en e l numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado d e consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o in directo en e l proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en

proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. (…) Como se dejó anotado, la demanda se orienta a obtener la anulación de l os actos administrativos por medio de l cual se negó a los demandantes el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial creada con el artículo 1º del Decreto 0383 del 06 de marzo de 2013. (…) En efecto, una vez revisada la demanda de la referencia se encuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Girardot se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho incoado por los d emandantes contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, dado que les asistiría interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 2° numeral 3 del Decreto 383 de 2013 también dispone el valor de la bonificación para los jueces del circuito, de tal suerte que si de las resultas del proceso dicha prestación adquiere carácter salarial, estos también verían reflejada e sa situación en sus haberes. (…) Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará elimpedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Girardot y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de

fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará elimpedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Girardot y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente. (…) Finalmente, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Plena en sus sesiones del 1 y 8 de febrero de 2021, la presente aceptación de impedimento será resuelta por los magistrados de las subsecciones. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Código de Procedimiento Civil; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: Alberto Espinosa bolaños Expediente: 25000-23-15-000-2021-00884-00 (Digital)

Demandante: MARÍA YOLANDA VELÁSQUEZ REYES Y JUAN CARLOS

ROJAS CORTÉS Demandados: NACIÓNPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOSBONIFICACIÓN JUDICIAL

ROJAS CORTÉS Demandados: NACIÓNPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOSBONIFICACIÓN JUDICIAL Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “B”, a resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Girardot, para conocer y tramitar la demanda promovida por los señores MARÍA YOLANDA VELÁSQUEZ REYES y

JUANCARLOS RO JAS CORTÉS contra la NACIÓN – PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES 1.1 De la demanda Los señores MARÍA YOLANDA VELÁSQUEZ REYES y JUANCARLOS ROJAS CORTÉS actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), interpuso demanda en contra de la NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se inaplique por ser inconstitucional la expresión “y constituirá únicamente factor s alarial para la base de cotización a l Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, contenida en el artículo 1º del Decreto 0383 de 2013 extendido a los Procuradores Judiciales Delegados I ante la Rama Judicial mediante Decreto 1016 de 2013.Así mismo, pe ticiona la nulidad de los actos administrativos contenidos en los

Judiciales Delegados I ante la Rama Judicial mediante Decreto 1016 de 2013.Así mismo, pe ticiona la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos.S-2019-017241 de 30 de agosto de 2019 y S-2019-017241 de 21 de octubre de 2019, en vi rtud de los cuales se negó a los demandantes la reliquidación y pago de las prestaciones sociales devengadas con la inclusión de la bonificación judicial creada con el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013, extendida a los Procuradores Judiciales I Delegados ante la Rama Judicial mediante Decreto 1016 de 2013 y subsiguientes. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora pretende q ue se condene a la en tidad d emandada a tener como factor salarial para todos los efectos la bonificación judicial creada por el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 extendida a los Procuradores Judiciales I Delegados ante la Rama Judicial mediante Decre to 1016 de 2013 y subsiguientes y reliquide las prestaciones sociales y demás emolumentos a que haya lugar percibidos desde la fecha de posesión de los demandantes, para este caso 1º y 2º de septiembre de 2016 respectivamente y en adelante De igual forma solicita dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del CPACA y se le condene en costas. 1.2. Del trámite El 4 d e febrero d e 2021 la d emanda fue p resentada a nte los Juzgados Administrativos d e Girardot y realizado el reparto le correspondió al Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot.

El 4 d e febrero d e 2021 la d emanda fue p resentada a nte los Juzgados Administrativos d e Girardot y realizado el reparto le correspondió al Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. Sin embargo, dicho despacho en proveído de 15 de marzo de 2021 se declaró impedido para conocer del asunto, toda vez que le asiste un interés directo en las resultas del proceso al ser destinatario de la bonificación judicial y en iguales circunstancias se encuentran los demás jueces administrativos del Circuito Judicial de Girardot. De acuerdo con acta de reparto efectuada el 26 de agosto de 2021, correspondió al Magistrado sustanciador conocer de la manifestación d e impedimento de la referencia.

II. CONSIDERACIONESDe conformidad con el literal b) del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículos 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Decisión es c ompetente pa ra resolver el impedimento man ifestado po r el J uez Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y sus homólogos.

En ese orden, corresponde a la Sala de la S ubsección "B", determinar si se constituye f undado o n o el impedimento manifestado po r el Juez Segundo (2) Administrativo del C ircuito Judicial de Girardot, quien además considera q ue la causal por el invocada comprende a los demás jueces administrativos del circuito judicial de Girardot. En el presente asunto, el Juez Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 141

judicial de Girardot. En el presente asunto, el Juez Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado d e consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. Como se dejó anotado, la demanda se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos po r medio de l cual se negó a los d emandantes el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial creada con el artículo 1º del Decreto 0383 del 06 de marzo de 2013. En e fecto, una vez re visada la demanda d e la referencia se en cuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Girardot se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho incoado por los d emandantes contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, dado que les asistiría interés directo en e l resultado del proceso, por cuanto el artículo 2° numeral 3 del Decreto 383 de 2013 también dispone el valor de la bonificación para los jueces del circuito, de tal suerte

resultado del proceso, por cuanto el artículo 2° numeral 3 del Decreto 383 de 2013 también dispone el valor de la bonificación para los jueces del circuito, de tal suerte que si de las resultas del proceso dicha prestación adquiere carácter salarial, estos también verían reflejada esa situación en sus haberes.RTO ESPINOSA B Magistrad Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Girardot y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente. Finalmente, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Plena en sus sesiones del 1 y 8 de febrero de 2021, la presente aceptación de impedimento será resuelta por los magistrados de las subsecciones. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN S EGUNDA – SU BSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declárase fundado el impedimento manifestado por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Girardot, para asumir el conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría General remítase a los Juzgados Transitorios creados

Administrativos del Circuito Judicial de Girardot, para asumir el conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría General remítase a los Juzgados Transitorios creados por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021, a quienes corresponde asumir este proceso.

TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal por el medio más expedito comuníquese esta decisión a las partes que integran e l presente de l medio de control.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada según consta en Acta de la fecha.

ALBE OLAÑOS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

MagistradoJOSÉ RODRIGO ROMERO ROMER

Magistrado O

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