TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00897-01-(25-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00897-01-(25-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: 25000-23-15-000-2021-00897-001
Demandante: VIVIANA FRANCENET ORJUELA
LÓPEZ
Demandado: LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: RESUELVE IMPEDIMENTO JUEZ
ADMINISTRATIVO
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Juez Cincuenta y Cinco (55) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Viviana Francenet Orjuela López promovió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos por medio de los cuales la Nación, Fiscalía General de la Nación, le negó la solicitud de reconocimiento la bonificación judicial establecida en el Decreto 0382 de 2013 “Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” , modificado por el Decreto 22 de 2014, que en el artículo 1º, incluye el cargo de Técnico Investigador IV, entre los beneficiarios de percibir el aludido emolumento.
la Nación y se dictan otras disposiciones” , modificado por el Decreto 22 de 2014, que en el artículo 1º, incluye el cargo de Técnico Investigador IV, entre los beneficiarios de percibir el aludido emolumento.
1 Expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-42-055-2020-0025700.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00897-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
2 A título de restablecimiento del derecho, pretende que sea condenada la entidad demandada, a que reconozca q ue la aludida bonificación es constitutiva de factor salarial para reli quidar y pagar , a la parte demandante, todas las prestaciones sociales devengadas y las que se causen a futuro, esto es, con la inclusión de dicho emolumento.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:
- El Gobierno Nacional mediante el Decreto número 0382 del 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014, creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposi ciones y que, desde el 1 ° de enero del año 2013 se inició el pago de las bonificaciones.
- La bonificación judicial se le ha pagado de manera gradual a la parte demandante, conforme lo determinaron los decretos y los valores fijados por el Gobierno, año tras año.
- La Fiscalía General de la Nación , al liquidar y pagar prestaciones del demandante, no ha tenido en cuenta la bonificación judicial como parte del salario y como base para dicha liquidación.
por el Gobierno, año tras año.
- La Fiscalía General de la Nación , al liquidar y pagar prestaciones del demandante, no ha tenido en cuenta la bonificación judicial como parte del salario y como base para dicha liquidación.
- Manifestó que reclamó ante la Fiscalía General de la Nación , Talento Humano, para que se le reconocieran y reliquidaran sus prestaciones teniendo como parte del salario la referida bonificación judicial.
- La demandada negó tal petición, decisión que confirmó con ocasión del recurso de apelación que presentó.
El Juez Cincuenta y Cinco (55) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , manifestó su impedimento para conocer el trámite del proceso con ocasión de su interés indirecto, de conformidad con loExpediente: 25000-23-15-000-2021-00897-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
3 señalado en el numeral 1° del artículo 141 de l Código General del Proceso, el cual establece:
“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes d entro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.”
Adicionalmente, en aplicación de lo establecido en el numeral 2º d el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 , ordenó la remisión del expe diente a esta Corporación para el estudio del impedimento. La norma en cita preceptúa:
Adicionalmente, en aplicación de lo establecido en el numeral 2º d el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 , ordenó la remisión del expe diente a esta Corporación para el estudio del impedimento. La norma en cita preceptúa:
“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
…
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.”
CONSIDERACIONES
El Juez Cincuenta y Cinco (55) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó su impedimento toda vez dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 11001-33-42-055-2020-00257-00, adelantado por la parte demandante en contra de la Nación, Fiscalía General de la Nación.
El objeto de la demanda corresponde a la nulidad de los actos administrativos que le negaron la solicitud de reconocimiento como factor salarial y prestacional, de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0382 de 2013, para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00897-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
4 A título de restablecimiento del derecho, que sea condenada la entidad demandada, a reliquidar y pagar a la parte demandante, todas las
impedimento juez administrativo
4 A título de restablecimiento del derecho, que sea condenada la entidad demandada, a reliquidar y pagar a la parte demandante, todas las prestaciones sociales devengadas y las que se causen a futuro , con la inclusión de la referida bonificación.
Para resolver la Sala hará las siguientes precisiones:
El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 , prevé en relación con los impedimentos de los jueces administrativos:
“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
“1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior de berá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, l o devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.”
comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.”
Acorde con la norma transcrita que regula el trámite del impedimento manifestado por el Juez Cincuenta y Cinco (55) Administrativo de Oralidad del Ci rcuito Judicial de Bogotá , se procede a examinar si se encuentra debidamente fundado el impedimento y en caso afirmativo, designar un Juez Ad-Hoc para el conocimiento del proceso.
El artículo 141 del Código General del Proceso regula las causales de impedimento, así:
“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓ N. Son causales de recusación las siguientes:Expediente: 25000-23-15-000-2021-00897-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
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1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso…”
En el presente asunto, el medio de control se encamina a la inaplicación parcial del Decreto 038 2 de 2013 y , la declaratoria de los actos acusados mediante los cuales se le negó a la parte demandante la reliquidación de sus presta ciones teniendo como parte del salario la bonificación judicial.
En el referido decreto se creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictaron otras disposiciones , en desarrollo de las normas generales que se
bonificación judicial.
En el referido decreto se creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictaron otras disposiciones , en desarrollo de las normas generales que se señalan en la Ley 4ª del año 1992.
A su vez, el Decreto 0383 de 2013, en su artículo 1º creó una bonificación judicial especificando los cargos y los montos a pagar año a año desde el 2013 al 2018, entre los cuales se encuentran los Jueces del Circuito en el numeral 3º, correspondientes a todos los Jueces Administrativos.
Por tanto, resulta necesario precisar que si bien la bonificación judicial demandada se refiere a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, dicho emolumento es equivalente al que es percibido en la Rama Judicial, cuyos beneficiarios son los funcionarios judiciales (tales como los magistrados), que también la perciben por la prestación de sus servicios.
Así las cosas, la causal invocada por el Juez Cincuenta y Cinco (55) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, cobija a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, por cuanto la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013 para los servidores púb licos de la Fiscalía General de laExpediente: 25000-23-15-000-2021-00897-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
6 Nación, también la perciben los servidores de la Rama Judicial a nivel nacional en virtud del Decreto 0383 de 2013.
impedimento juez administrativo
6 Nación, también la perciben los servidores de la Rama Judicial a nivel nacional en virtud del Decreto 0383 de 2013.
En tales condiciones, la Sala aceptará el impedimento manifestado por el Juez Cincuenta y Cinco (55) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
En consecuencia, se ordenará remitir el presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Ad ministrativos de Bogotá para que efectúe el correspondiente reparto entre los despachos transitorios creados por el Consejo Superior de la Judicatura para conocer de los procesos contra la Rama Judicial y demás entidades, para que instruyan y resuelvan el fondo de la controversia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez Cincuenta y Cinco (55) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , que cobija a todos los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá para que efectúe el correspondiente reparto entre los despachos transitorios creados por el Consejo Superior
conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá para que efectúe el correspondiente reparto entre los despachos transitorios creados por el Consejo Superior de la Judicatura para conocer de los procesos contra la Rama Judicial y demás entidades, para que instruyan y resuelvan el fondo de la controversia.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00897-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
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TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal, por el medio más expedito, comuníquese esta decisión a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
CLAUDIA ELIZABEHT LOZZI MORENO
Magistrada Encargada
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PÍNZÓN
Magistrado