TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00996-01-(18-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-00996-01-(18-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: 25000-23-15-000-2021-00996-001
Demandante: MARÍA HELENA BONILLA ESTRADA
Demandado: LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL ,
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: RESUELVE IMPEDIMENTO JUEZ
ADMINISTRATIVO
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora María Helena Bonilla Estrada promovió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos por medio de los cuales la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le negó la solicitud de reconocimiento la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 como factor salarial y su incidencia prestacional, creada para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
1 Expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-016-2020-00331creada para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
1 Expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-016-2020-0033100.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00996-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
2 A título de restablecimiento del derecho, pretende que sea condenada la entidad demandada, a reliquidar y pagar a la parte demandante, todas las prestaciones sociales devengadas y las que sucesivamente se causen, con la inclusión de la aludida bonificación.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:
- El Gobierno Nacional mediante el Decreto número 0383 de 2013 creó a partir del 1°de enero de 2013 “para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema G eneral de
Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
- De conformidad con citado decreto, la bonificación judicial se empezó a reconocer a partir del 1° de enero de 2013 y se le ha pagado de manera gradual al demandante , conforme a los valores fijados por el
- De conformidad con citado decreto, la bonificación judicial se empezó a reconocer a partir del 1° de enero de 2013 y se le ha pagado de manera gradual al demandante , conforme a los valores fijados por el Gobierno, año tras año.
- La Rama Judicial al liquidar sus prestaciones sociales no ha tenido en cuenta la bonificación judicial como parte del salario y como base para dicha liquidación.
- Manifestó que reclamó ante la entidad demandada, para que se le reliquidaran sus prestaciones teniendo como parte del salario la referida bonificación judicial.
- La parte demandada negó tal petición, decisión que apeló, pero que fue confirmada.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00996-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
3 La Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó su impedimento para conocer el trámite del proceso de conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual establece:
“Artículo 141. Causales de recusació n. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.”
Adicionalmente, en aplicación de lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para el estudio del impedimento. La norma en cita preceptúa:
Adicionalmente, en aplicación de lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para el estudio del impedimento. La norma en cita preceptúa:
“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de lo s impedimentos se observarán las siguientes reglas:
…
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.”
CONSIDERACIONES
La Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó su impedimento toda vez dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado derecho 1100133-35-016-2020-00331-00, adelantado por la parte demandante en contra de la Nación , Rama Judicial , Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El objeto de la demanda corresponde a la nulidad de los actos administrativos que le negaron la solicitud de reconocimiento comoExpediente: 25000-23-15-000-2021-00996-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
4 factor salarial y prestacional, de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013, para los servidores público s de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
4 factor salarial y prestacional, de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013, para los servidores público s de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
A título de restablecimiento del derecho, que sea condenada la entidad demandada, a reliquidar y pagar a la parte demandante, todas las prestaciones sociales devengadas y las que a futuro se causen , con la inclusión de la referida bonificación.
Para resolver, la Sala hará las siguientes precisiones:
El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 , prevé en relación con los impedimentos de los jueces administrativos:
“Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
“1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asun to; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplace. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al
el mismo juez continúe con el asunto.
2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hech os en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto.”
Acorde con la norma transcrita que regula el trámite del impedimento manifestado por la Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá , se procede a examinar si se encuentra debidamente fundado el impedimento y en caso afirmativo, designar un Juez Ad-Hoc para el conocimiento del proceso.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00996-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
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El artículo 141 del Código General del Proceso regula las causales de impedimento, así:
“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓ N. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso…”
En el presente asunto, el medio de control se encamina a la inaplicación parcial del Decreto 0383 de 2013 y , la declaratoria de los actos acusados mediante los cuales se le negó a la parte demandante la reliquidación de sus prestaciones teniendo como parte del salario la bonificación judicial creada con el mencionado decreto, respecto del
parcial del Decreto 0383 de 2013 y , la declaratoria de los actos acusados mediante los cuales se le negó a la parte demandante la reliquidación de sus prestaciones teniendo como parte del salario la bonificación judicial creada con el mencionado decreto, respecto del tiempo laborado en la Rama Judicial desde el 1º de enero de 2013.
En la referida norma se creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, en desarrollo de las normas generales que se señalan en la Ley 4ª del año 1992.
Este Decreto 0383 de 2013, en su artículo 1º creó una bonificación judicial especificando los cargos y los montos a pagar año a año desde el 2013 al 2018, entre los cuales se encuentran los Jueces del Circuito en el numeral 3º, correspondientes a todos los Jueces Administrativos.
Así las cosas, la causal invocada por la Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, cobija a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, por cuanto la bonificación judicial prevista en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 , también lo es para todos los servidores de la Rama Judicial a nivel nacional.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00996-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
6 En tales condiciones, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito
6 En tales condiciones, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
En consecuencia, se ordenará remitir el presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá para que efectúe el correspondiente reparto entre los desp achos transitorios creados por el Consejo Superior de la Judicatura para conocer de los procesos contra la Rama Judicial y demás entidades, para que instruyan y resuelvan el fondo de la controversia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Juez Dieciséis (16) Administrativa de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que cobija a todos los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Remitir el presente asunto a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá para que efectúe el correspondiente reparto entre los despachos transitorios creados por el Consejo Superior de la Judicatura para conocer de los procesos contra la Rama Judicial y demás entidades, para que instruyan y resuelv an el fondo de la controversia.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00996-00
de la Judicatura para conocer de los procesos contra la Rama Judicial y demás entidades, para que instruyan y resuelv an el fondo de la controversia.Expediente: 25000-23-15-000-2021-00996-00
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho, impedimento juez administrativo
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TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal, por el medio más expedito, comuníquese esta decisión a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
CLAUDIA ELIZABEHT LOZZI MORENO
Magistrada Encargada
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PÍNZÓN
Magistrado