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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01050-00-(09-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01050-00-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2021-01050-00

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

MUNICIPIO DE SOPÓ - CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 145 DE 31 DE AGOSTO DE 202 1, “Por el cual se acoge la Resolución Nacional N° 01315 del 27 de agosto de 2021, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID -19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada pors las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 y 738de 2021” y se dictan otras disposiciones”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el Decreto 145 de 31 de agosto de 2021, expedido por el alcalde del municipio de Sopó, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo

por el alcalde del municipio de Sopó, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Medida que fue renovada con la expedición del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por una vigencia igual.

El anterior marco de los estados de excepción que estuvieron vigentes en el país implicó la posibilidad de que los alcaldes y gobernadores desarrollaran las disposiciones esp eciales en sus jurisdicciones, para adoptar las medidas que resultasen necesarias para conjurar la crisis ligada a la pandemia del COVID 19, mediante actos administrativos de carácter general, respecto de los cuales existe2

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2021-01050-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 145 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – MUNICIPIO DE SOPÓ, CUNDINAMARCA

2 el deber de remitir a los Tribuna les Administrativos sus decretos extraordinarios para ser sometidos al control inmediato de legalidad.

En cumplimiento de ese deber de remisión de los actos administrativos adoptados en desarrollo de los estados de excepción, el alcalde del municipio de SOPÓ remitió el Decreto 145 del 31 de agosto de 202 1, el cual fue remitido a este

En cumplimiento de ese deber de remisión de los actos administrativos adoptados en desarrollo de los estados de excepción, el alcalde del municipio de SOPÓ remitió el Decreto 145 del 31 de agosto de 202 1, el cual fue remitido a este despacho por la Secretaría General de esta C orporación, mediante reparto realizado el 3 de septiembre de 2021.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislati vos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o d el Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte del alcalde del municipio de SOPÓ, Cundinamarca, esto es el Decreto 145 del 31 de agosto de 2021, se observa que este no se fundamentó en niguno de los decretos legislativos emitidos por el Presidente de la República en uso de las facultades

municipio de SOPÓ, Cundinamarca, esto es el Decreto 145 del 31 de agosto de 2021, se observa que este no se fundamentó en niguno de los decretos legislativos emitidos por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias, en desarrollo del estado de excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica , cuya vigencia culminó más de un año antes de la expedición de dicho decreto municipal.

Adicionalmente, debe advertirse que si bien respecto de la situación de emergencia por el COVID 19 se han extendido las medidas preventivas y de atención de la pandemia, jurídicamente el estado de excepción que habilita a la Jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo para conocer del control inmediato3

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2021-01050-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 145 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – MUNICIPIO DE SOPÓ, CUNDINAMARCA

3 de legalidad de los decretos em itidos por las entidades territoriales , culminó ; de manera que las decisiones que se adoptan con posterioridad al estado de normalidad, esto es, por fuera de la vigencia del estado excepcional , no se enmarcan dentro de los supuestos previstos en el artículo 136 del CPACA.

Aunado a lo anterior, se observa que la entidad territorial adoptó medidas acogió resoluciones del orden nacional que ampliaron la emergencia sanitaria y del manejo sanitario para continuar atendiendo la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso la prórroga de las medidas de autocuidado, uso de tacapocas, aspectos relativos al plan de vacunación y de atención a la

manejo sanitario para continuar atendiendo la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso la prórroga de las medidas de autocuidado, uso de tacapocas, aspectos relativos al plan de vacunación y de atención a la población. En consecuencia, el acto administrativo que se remite para control inmediato de legalidad no es av ocable porque: no existe estado de excepción vigente y, por ende, no hay decretos legislativos que sean desarrollados a nivel local por parte del alcalde del municipio de Sopó, aunado al hecho que el contenido del decreto remitido a esta Corporación atiend e una resolución del orden nacional, pero no tiene ningún tipo de relación con los estados de excepción, luego, no hay elementos fácticos y jurídicos para adelantar el control de legalidad en los términos del artículo 136 del CPACA.

Lo anterior, implica que el acto remitido no guarda ningún tipo de relación con los estados de excepción declarados por el Gobierno Nacional y, por el contrario, corresponde a un decisión administrativa ordinaria que no debió ser remitido para control inmediato de legalidad

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimient o en el asunto de la referencia y así se declarará en parte resolutiva.

No obstante lo anterior, el despacho instará al alcalde del municipio de Sopó, Cundinamarca, para que en adelante se abstenga de remitir actos administrativos que no desarrollen los estados de excepción en su jurisdicción, pues con ello desgasta el aparato judicial de manera innecesaria.

En mérito de lo expuesto,4

administrativos que no desarrollen los estados de excepción en su jurisdicción, pues con ello desgasta el aparato judicial de manera innecesaria.

En mérito de lo expuesto,4

EXPEDIENTE 25000-23-15-000-2021-01050-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 145 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – MUNICIPIO DE SOPÓ, CUNDINAMARCA

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RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 145 de 31 de agosto de 202 1, proferido por el señor alcalde del municipio de Sopó, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. SE INSTA al señor Miguel Alejandro Rico Suárez , en su calidad de Alcalde del Municipio de Sopó, Cundinamarca para que, en ad elante, SE ABSTENGA de remitir a esta Corporación actos administrativos para impuls ar el control inmediato de legalidad, cuando los mismos no se enmarquen jurídicamente en los supuestos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues con ello entorpece la labor judicial de manera injustificada.

3. NOTIFICAR esta decisión al buzón de notificaciones judiciales del Municipio de Sopó, Cundinamarca (notificacionesjudiciales@sopocundinamarca.gov.co), a través de la Secretaría de la Se cción, dicha entidad deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial.

cundinamarca.gov.co), a través de la Secretaría de la Se cción, dicha entidad deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

6. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada a través del aplicativo denominado SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.5

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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