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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01075-00-(17-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01075-00-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Alcance / DESISTIMIENTO – Aceptase el desistimiento que la abogada hace de la acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Problema jurídico: ¿Decidir sobre el desistimiento de la abogada?

Extracto: “(…) De conformidad con lo anterior, es posible desistir de la acción de tutela durante el trámite de las instancias. En el presente caso, es importante resaltar que la apoderada no demostró su calidad para actuar en representación del accionante, sin embargo, se logró acreditar que dicha profesional del derecho funge como apoderada del señor Santiago Díaz Ariza en el proceso de reparación directa 110013336-037-2021-00118-00 adelantado por el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá y en efecto, le fue reconocida personería en el auto de 9 de junio de 2021 mediante el cual se inadmitió la demanda (f. Archivo 05 f. 18 expediente electrónico ordinario). (…) En consecuencia, es posible entender que la acción de tutela fue formulada por la abogada en nombre propio por tener un interés directo en la actuación que presuntamente vulneró derechos fundamentales y en tal medida, es posible aceptar el desistimiento formulado por ésta en el presente asunto. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, A-283 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto

asunto. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, A-283 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá. D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Demandantes: Santiago Díaz Ariza Demandado : Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá Radicación : 2500023 15000-2021-01075-00

Acción de tutela

La abogada Isabel Cristina Betancourt interpuso acción de tutela en nombre y representación de Santiago Díaz Ariza, por considerar que el Juzgado 37 vulneró el debido proceso de dicho ciudadano en el trámite del medio de control de reparación directa 110013336-037-2021-00118-00.

Mediante auto de 14 de septiembre de 2021 se requirió a la solicitante para que allegara el respectivo poder para interponer la acción de la referencia, sin embargo, tal documento no fue aportado, pues la profesional de derecho solo allegó escrito en el que desiste de ésta, como quiera que “el día lunes 13 de septiembre de 2021, el JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO mediante auto de

solo allegó escrito en el que desiste de ésta, como quiera que “el día lunes 13 de septiembre de 2021, el JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO mediante auto de fecha 13 de septiembre se pronunció y resolvió el asunto principal de la acción de tutela interpuesta, cesando la vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO”.

Con el fin de resolver la solicitud anterior, observa la Sala que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dispone:

“ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expedienteAcción de tutela Radicación: 250002315000-2021-01075-00 Pág. 2

podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

Por su parte la H. Corte Constitucional, en auto A-283 de 2015 explicó:

2. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que ‘(…) resulta

2. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que ‘(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia’

4. Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que: El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”.

De conformidad con lo anterior, es posible desistir de la acción de tutela durante el trámite de las instancias. En el presente caso, es importante resaltar que la apoderada no demostró su calidad para actuar en representación del accionante, sin embargo, se logró acreditar que dicha profesional del derecho funge como apoderada del señor Santiago Díaz Ariza en el proceso de reparación directa 110013336-037-2021-00118-00 adelantado por el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá y en efecto, le fue reconocida personería en el auto de 9 de junio de 2021 mediante el cual se inadmitió la demanda (f. Archivo 05 f. 18 expediente electrónico ordinario).

En consecuencia, es posible entender que la acción de tutela fue formulada por la abogada en nombre propio por tener un interés directo en la actuación que presuntamente vulneró derechos fundamentales y en tal medida, es posible aceptar el desistimiento formulado por ésta en el presente asunto.

formulada por la abogada en nombre propio por tener un interés directo en la actuación que presuntamente vulneró derechos fundamentales y en tal medida, es posible aceptar el desistimiento formulado por ésta en el presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento que la abogada Isabel Cristina Betancourt hace de la acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Acción de tutela Radicación: 250002315000-2021-01075-00

Pág. 3

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA

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