TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01108-00-(06-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01108-00-(06-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Fiscalía General de la Nación / ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOS – La Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá y, el procedimiento a seguir s ería ordenar q ue de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir e stos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la a ctuación correspondiente./ BONIFICACIÓN JUDICIAL – Revisada la demanda de la referencia se encuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Zipaquirá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho incoado por la demandante contra la Nación Fiscalía General de la Nación, le asistiría interés indirecto en el resultado del proceso que puede afectar su parcialidad, pues a pesar de que la bonificación judicial para la Rama Judicial está contenida en un decreto diferente 383 de 6 de m arzo d e 2013, tiene el mismo origen y las mismas condiciones, que constituye factor salarial ún icamente para la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud.
Problema jurídico: ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá, para conocer y
Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud.
Problema jurídico: ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá, para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora (…) contra la Fiscalía General de la
Nación?
Extracto: “(…) De conformidad con el literal b) del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículos 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado por el Juez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y sus homólogos. (…) En ese orden, corresponde a la Sala de la Subsección "B", determinar si se constituye f undado o no e l impedimento manifestado po r el J uez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, quien además considera que la causal por el invocada comprende a los demás jueces administrativos del circuito judicial de Zipaquirá. (…) En el presente asunto, el Juez Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en
proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. (…) Como se dejó anotado, la demanda se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos por medio del cual se negó a la demandante el rec onocimiento de la bonificación judicial como factor salarial creada con el artículo 1º del Decreto 0382 de 6 de marzo de 2013. (…) En efecto, una vez revisada la demanda de la referencia se encuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Zipaquirá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la demandante contra la Nación – Fiscalía General d e la Nación, dado que le asistiría interés indirecto en el resultado del proceso que puede afectar su parcialidad, pues a pesar de que la bonificación judicial para la Rama Judicial está contenida en un decreto diferente-383 de 6 de marzo de 2013, tiene el mismo origen y las mismas condiciones, esto es, que c onstituye factor salarial únicamente para la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud. (…) Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del CódigoGeneral del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que
Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA2111783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la a ctuación correspondiente. (…) Finalmente, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Plena en sus sesiones del 1 y 8 de febrero de 2021, la presente aceptación de impedimento será resuelta por los magistrados de las subsecciones. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto 382 de 2013; Decreto 383 de 2013; Código de
Procedimiento Civil; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: Alberto Espinosa bolaños Expediente: 25000-23-15-000-2021-01108-00 (Digital)
Demandante: VILMA INÉS PUENTES VERGARA Demandados: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOSBONIFICACIÓN JUDICIAL Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaNACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOSBONIFICACIÓN JUDICIAL Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “B”, a resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá, para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora VILMA INÉS PUENTES VERGARA contra la
NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
I. ANTECEDENTES 1.1 De la demanda La señora VILMA INÉS PUENTES VERGARA actuando po r intermedio de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado e n e l artículo 138 de l Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), interpuso demanda en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para qu e se inaplique por ser inconstitucional la expresión “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, contenida en el artículo 1º del Decreto 0382 de 6 de marzo de 2013.
Asimismo, peticiona la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. GSA-30860 de 21 de octubre de 2019 y la Resolución No. 2-0357 de 3 de marzo de 2020, en virtud de los cuales se negó a la demandante la reliquidación y pago delas prestaciones s ociales devengadas con la inclusión de la bonificación judicial
de 2020, en virtud de los cuales se negó a la demandante la reliquidación y pago delas prestaciones s ociales devengadas con la inclusión de la bonificación judicial creada con e l Decreto 382 de 6 de marzo de 2013. Co mo consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora pretende que se condene a la entidad demandada a tener como factor salarial para todos los efectos la bonificación judicial creada por el artículo 1º del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 y reliquide las prestaciones sociales y demás emolumentos a que haya lugar percibidos desde el 15 de octubre de 2016 y en adelante De igual forma solicita dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del CPACA. 1.2. Del trámite El 26 de marzo de 2021 la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá y realizado el reparto le correspondió al Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá. Sin embargo, dicho despacho en proveído de 2 de julio de 2021 se declaró impedido para conocer del asunto, toda vez que le asiste un interés directo en las resultas del proceso al ser destinatario de la bonificación judicial creada igualmente para los servidores de la Rama Judicial con el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 y en iguales circunstancias se encuentran los demás jueces administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá. De acuerdo con acta de reparto efectuada el 8 de septiembre de 2021, correspondió al Magistrado sustanciador conocer de la manifestación d e impedimento de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
Judicial de Zipaquirá. De acuerdo con acta de reparto efectuada el 8 de septiembre de 2021, correspondió al Magistrado sustanciador conocer de la manifestación d e impedimento de la referencia.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el literal b) del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículos 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Decisión es c ompetente para resolver e l impedimento manifestado por el Juez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y sus homólogos.
En ese orden, corresponde a la Sala de la S ubsección "B", determinar si se constituye f undado o no e l impedimento manifestado po r el J uez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, quien además considera que lacausal por el invocada comprende a los demás jueces administrativos del circuito judicial de Zipaquirá. En el presente asunto, el Juez Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”.
impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. Como se dejó anotado, la demanda se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos por medio del cual se negó a la demandante el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial creada con el artículo 1º del Decreto 0382 de 6 de marzo de 2013. En e fecto, una vez re visada la demanda d e la referencia se en cuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Zipaquirá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la demandante contra la Nación – Fiscalía General d e la Nación, d ado que le a sistiría in terés indirecto en el resultado del proceso que puede afectar su parcialidad, pues a pesar de que la bonificación judicial para la Rama Judicial está contenida en un decreto diferente-383 de 6 de marzo d e 2013, tiene el mismo origen y las mismas condiciones, esto es, que constituye factor salarial ún icamente para la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud. Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se de signe a l Conjuez que asumirá e l conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Circuito Judicial de Zipaquirá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se de signe a l Conjuez que asumirá e l conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente.JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMER Magistrado RTO ESPINOSA BO Finalmente, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Plena en sus sesiones del 1 y 8 de febrero de 2021, la presente aceptación de impedimento será resuelta por los magistrados de las subsecciones. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN S EGUNDA – SU BSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declárase fundado el impedimento manifestado por los Juzgados Administrativos de l Circuito Judicial de Zipaquirá, para asumir e l conocimiento del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría General remítase a los Juzgados Transitorios creados por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021, a quienes corresponde asumir este proceso.
TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal por el medio más expedito comuníquese esta decisión a las partes que integran e l presente del medio de control.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
corresponde asumir este proceso.
TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal por el medio más expedito comuníquese esta decisión a las partes que integran e l presente del medio de control.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada según consta en Acta de la fecha.
ALBE LAÑOS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN
Magistrado O