TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01170-01-(09-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01170-01-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONFLICTO DE COMPETENCIA – Alcance / AUTO DE TRASLADO – Córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presenten sus alegatos.
Problema jurídico: Por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presenten sus alegatos.
Extracto: “(…) De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presenten sus alegatos. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
EXPEDIENTE No. 2021-00167
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : 25000-23-15-000-2021-01117-00
DEMANDANTE : MARITZA ÁLVAREZ TENORIO
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
REFERENCIAS: EXPEDIENTE : 25000-23-15-000-2021-01117-00
DEMANDANTE : MARITZA ÁLVAREZ TENORIO
DEMANDADA : SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.
REMITENTE : JUZGADO 7º ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – SECCIÓN 2
ASUNTO : CONFLICTO DE COMPETENCIA – AUTO DE TRASLADO =============================================================== De conformidad con lo dispuesto en inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el inciso 4º del artículo 139 del Código de General del Proceso, por secretaría, córrasele traslado a las partes por el término común de tres (3) días, con el fin de que presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.