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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01200-00-(06-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01200-00-(06-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Fiscalía General de la Nación / ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOS – La Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente / BONIFICACIÓN JUDICIAL – Revisada la demanda d e la referencia se en cuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá se hallan incursos en causal de i mpedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento de l derecho incoado por el demandante contra la Naci ón Fiscalía General de la Nación, le asistiría interés indirecto en el resultado del proceso que puede afectar su parcialidad, pues a pesar de que la bonificación judicial para la Rama Judicial está contenida en un decreto diferente-383 de 6 de m arzo d e 2013, tiene el mismo origen y las mismas condiciones, que constituye factor salarial ún icamente para la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud.

Problema jurídico: ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer y

Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud.

Problema jurídico: ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer y tramitar la demanda promovida por el señor contra la Nación Fiscalía General de la

Nación?

Extracto: “(…) De conformidad con el literal b) del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículos 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado por el Juez Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y sus homólogos. (…) En ese orden, corresponde a la Sala de la Subsección "B", determinar si se constituye fundado o no el impedimento manifestado por el Juez Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien además considera que la causal por el invocada comprende a los demás jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá. (…) En el presente asunto, el Juez Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de B ogotá, expresó e l impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en

proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De a ceptarse e l impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. (…) Como se dejó anotado, la demanda se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos por medio del cual se negó al demandante el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial creada con el artículo 1º del Decreto 0382 de 6 de marzo de 2013. (…) En efecto, una vez revisada la demanda de la referencia se encuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el demandante contra la Naci ón – Fiscalía General de la Nación, dado que le asistiría interés indirecto en el resultado del proceso que puede afectar su parcialidad, pues a pesar de que la bonificación judicial para la Rama Judicial está contenida en un decreto diferente-383 de 6 de marzo de 2013, tiene el mismo origen y las mismas condiciones, esto es, que c onstituye factor salarial únicamente para la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud. (…) Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del CódigoGeneral del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA2111783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente. (…) Finalmente, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Plena en sus sesiones del 1 y 8 de febrero de 2021, la presente aceptación de impedimento será resuelta por los magistrados de las subsecciones. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 382 de 2013; Decreto 383 de 2013; Código de

Procedimiento Civil; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: Alberto Espinosa bolaños Expediente: 25000-23-15-000-2021-01200-00 (Digital)

Demandante: JESÚS DAVID GUTIÉRREZ RIVERA Demandados: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOSBONIFICACIÓN JUDICIAL Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaDemandados: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: ACEPTA IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOSBONIFICACIÓN JUDICIAL Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “B”, a resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces A dministrativos del Circuito J udicial de Bogotá, para conocer y tramitar la demanda promovida por el señor JESÚS DAVID GUTIÉRREZ RIVERA

contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES 1.1 De la demanda El señor JESÚS DAVID GUTIÉRREZ RIVERA actuando por intermedio de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado e n e l artículo 138 de l Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), interpuso demanda en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para qu e se inaplique por ser inconstitucional la expresión “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, contenida en el artículo 1º del Decreto 0382 de 6 de marzo de 2013.

Asimismo, peticiona la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 20193100013041 de 15 de febrero de 2019 y la Resolución No. 20840 de 9 de abril de 2019, en virtud d e los cuales se negó al demandante lareliquidación y pago de las prestaciones sociales devengadas con la inclusión de la

de 9 de abril de 2019, en virtud d e los cuales se negó al demandante lareliquidación y pago de las prestaciones sociales devengadas con la inclusión de la bonificación judicial creada con el Decre to 382 de 6 de m arzo d e 2013.Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, la parte actora pretende que se condene a la entidad demandada a tener como factor salarial para todos los efectos la bonificación judicial creada por el artículo 1º del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 y reliquide las prestaciones sociales y demás emolumentos a que haya lugar percibidos desde el 1º de enero de 2013 y en adelante. De igual forma solicita dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA y condenar en costas y agencias en derecho. 1.2. Del trámite El 5 de octubre de 2 020 la demanda fue presentada ante la Oficina de Administración y A poyo J udicial para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y realizado el reparto le correspondió al Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Sin embargo, dicho despacho en proveído de 5 de f ebrero de 2021 se declaró impedido para conocer del asunto, toda vez que le asiste un interés indirecto en las resultas del proceso al ser destinatario de la bonificación judicial creada igualmente para los servidores de la Rama Judicial con el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 y en iguales circunstancias se en cuentran los demás jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. De acuerdo con acta de reparto efectuada el 14 de septiembre de 2021,

en iguales circunstancias se en cuentran los demás jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. De acuerdo con acta de reparto efectuada el 14 de septiembre de 2021, correspondió al Magistrado sustanciador conocer de la manifestación d e impedimento de la referencia.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el literal b) del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículos 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Decisión es c ompetente pa ra resolver el impedimento m anifestado po r el J uez Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y sus homólogos.

En ese orden, corresponde a la Sala de la S ubsección "B", determinar si se constituye fundado o no el impedimento manifestado por el Juez Veintiocho (28)Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien además considera que la causal por el invocada comprende a los demás jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá. En el presente asunto, el Juez Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el

afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2º del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. Como se dejó anotado, la demanda se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos por medio del cual se negó a l d emandante el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial creada con el artículo 1º del Decreto 0382 de 6 de marzo de 2013. En e fecto, una vez re visada la demanda d e la referencia se en cuentra que la totalidad de los jueces administrativos de l circuito judicial d e Bogotá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el demandante contra la Nación – Fiscalía General de la Naci ón, dado q ue le asistiría in terés indirecto en el resultado del proceso que puede afectar su parcialidad, pues a pesar de que la bonificación judicial para la Rama Judicial está contenida en un decreto diferente-383 de 6 de marzo d e 2013, tiene el mismo origen y las mismas condiciones, esto es, que constituye factor salarial ún icamente para la base de cotización para el Sistema General de Seguridad Social en Pensión y Salud. Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del

General de Seguridad Social en Pensión y Salud. Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente.JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMER Magistrado

RTO ESPINOSA

BO Magistrad Finalmente, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Plena en sus sesiones del 1 y 8 de febrero de 2021, la presente aceptación de impedimento será resuelta por los magistrados de las subsecciones. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN S EGUNDA – SU BSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declárase fundado el impedimento manifestado por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para asumir el conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría General remítase a los Juzgados Transitorios creados por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021, a quienes corresponde asumir este proceso.

TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal por el medio más expedito

creados por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021, a quienes corresponde asumir este proceso.

TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal por el medio más expedito comuníquese esta decisión a las partes que integran e l presente del medio de control.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada según consta en Acta de la fecha.

ALBE LAÑOS LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

Magistrado O

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