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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01219-00-(15-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01219-00-(15-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Superintendencia Nacional de Salud / DERECHO

FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Se predica

la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por las actuaciones realizadas por la demandada en el proceso J-20201588 de 20/01/2021, en atención a la autoridad tutelada, es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Expediente No. 25000-2315-000-2021-01219-00 Accionante Jhon Jimer García Morales actuando como agente oficioso de la señora Hilda Morales Demandado Superintendencia Nacional de Salud Asunto Auto Remite Tutela Cuestión Previa. Revisada la acción de tutela de referencia, que por reparto correspondió a este Despacho, se verifica que la autoridad accionada corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, quien presuntamente vulneró los derechos de la parte tutelante, motivo por el cual se demanda la siguiente pretensión: “Se solicita al señor Juez constitucional conceder el amparo por violación del debido proceso, y en consecuencia ordene que en un plazo de 48 horas la Superintendencia

pretensión: “Se solicita al señor Juez constitucional conceder el amparo por violación del debido proceso, y en consecuencia ordene que en un plazo de 48 horas la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de trámite al EXPEDIENTE J-2020-1588 de 20/01/2021.” (Sic - transcrito literalmente) Normatividad Aplicable Verificada la calidad de la Superintendencia Nacional de Salud, como accionada, es necesario acudir a las reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual dispone: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o

los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particularesserán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismoo entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.

por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, seránrepartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de

Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (….)” Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho coteja que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por las actuaciones realizadas por la demandada en el proceso

(….)” Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho coteja que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por las actuaciones realizadas por la demandada en el proceso J-20201588 de 20/01/2021, en atención a la autoridad tutelada, es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia en primera instancia a los jueces del circuito o con igual categoría. Por lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. - DECLÁRASE que esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En consecuencia, REMÍTASE INMEDIATAMENTE la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. TERCERO. Por Secretaría de la Subsección, comuníquese de la decisión a la parte demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. electrónicament e firmad a fu e providenci a present e

CONSTANCIA: La

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