TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01316-00-(04-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01316-00-(04-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de S alud y Prot ección S ocial, Superintendencia Nacional y Secretaría Distrital de Salud / AUTO REMITE TUTELA – Se predica la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y salud, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de Salud, entidades que corresponden a d iferente n ivel pues se trata d e entidades t anto de l orden nacional como distrital, por consiguiente, que es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia al juez de mayor jerarquía, y al tratarse de entidades del orden nacional, la competencia le es atribuida a los Jueces del Circuito o con igual categoría / COMPETENCIA – Declara que esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción d e tutela in terpuesta contra el Ministerio de S alud y Protección Soc ial, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de Salud, por las ra zones indicadas en la parte motiva de esta p rovidencia / DECISIÓN – Remítase inmediatamente la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto.
Problema jurídico: ¿Determinar el despacho competente para c onocer de la acción de tutela interpuesta Establecer?
Extracto: “(…) Dada la calidad de los sujetos procesales tutelados, los cuales responden al Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia
acción de tutela interpuesta Establecer?
Extracto: “(…) Dada la calidad de los sujetos procesales tutelados, los cuales responden al Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario acudir a las reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual dispone (…) Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y salud, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de S alud, en tidades que corresponden a diferente nivel pues se trata de entidades tanto del orden nacional como distrital, por consiguiente, que es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia al juez de mayor jerarquía, y al tratarse de entidades del orden nacional, la competencia le es
atribuida a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Expediente No. 25000-2315-000-2021-01316-00 Accionante Fredy José Cuevas Corena Demandado Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional y Secretaría Distrital de Salud Asunto Auto Remite Tutela Cuestión Previa. Revisada la acción de tutela de referencia, que por reparto c orrespondió a este Despacho, se verifica que los accionados corresponde al Ministerio de Salud y Protección Soc ial, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de Salud, quienes presuntamente vulneraron los derechos fundamentales de petición y salud, motivo por el cual demandan las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida en consecuencia y el derecho de petición.
SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Salud y la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretaria de Salud, a la EPS Sanitas y/o quien corresponda, que realice el registro correspondiente en la Plataforma PAIWEB de mi Vacuna COVID 19 y que por consiguiente se emita
de Salud, a la Secretaria de Salud, a la EPS Sanitas y/o quien corresponda, que realice el registro correspondiente en la Plataforma PAIWEB de mi Vacuna COVID 19 y que por consiguiente se emita el respectivo certificado digital.” (Sic - transcrito literalmente) Normatividad Aplicable Dada la calidad de los sujetos procesales tutelados, los cuales responden al Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de Salud, se hace necesario acudir a las reglas para el reparto de la acción de tutela, consagradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", el cual dispone: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:Expediente No: 25000-2315-000-2021-01316-00
donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:Expediente No: 25000-2315-000-2021-01316-00
Accionante: Fredy José Cuevas Corena Auto que remite proceso por competencia
1. Las acciones de tutela que se i nterpongan con tra cualquier autoridad, organismo o en tidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
2. Las acc i ones de t ut e l a que se i n t e r po n gan con t ra cua l q u i er a u t o r i dad, o r g a ni s m o o e n ti d a d pú b l i ca del o rd en na c i on a l s e rán r e pa r t i das, p ara su cono c i mi e n t o en pr i m e r a i n s t an c i a, a l o s J u eces del C i r c u i t o o con i g u al c a t eg o r í a .
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores s erán repartidas, pa ra su cono cimiento en p rimera instancia, al respectivo su perior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Jud icial. Para el caso de los Procu radores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
accionada.
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
8. Las acciones de tutela d irigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el r eglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas,Expediente No: 25000-2315-000-2021-01316-00
Accionante: Fredy José Cuevas Corena Auto que remite proceso por competencia para su conocimiento en pr imera instancia, a la autoridad judicial que conoce del r ecurso de anulación.
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
11. C ua n do l a ac c i ón d e t u t e l a s e pr o m u eva con t ra m ás de u n a a u t o r i dad y e s t as s e an de d i f e r e n t e n i v e l , el r epa r t o se ha r á al j u ez de m ay o r j e r a rqu í a, de co n f o r m i d a d con l as r eg l as e s t a b l e c i d a s e n
e l pr e s e n t e a r t í cu l o. (….)” Con fundamento en las normas transcritas, el Despacho verifica que en el caso sub examine, se predica la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y salud, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de S alud, en tidades que corresponden a diferente nivel pues se trata de entidades tanto del orden nacional como distrital, por consiguiente, que es imperioso aplicar las reglas de reparto citadas en forma precedente, que atribuyen la competencia al juez de mayor jerarquía, y al tratarse de entidades del orden nacional, la competencia le es atribuida a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Por lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. - DECLÁRASE que esta Corporación c arece de competencia para conocer de la acción d e tutela interpuesta contra el Ministerio de Salud y Protección Soc ial, la Superintendencia Nacional y la Secretaría Distrital de Salud, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - En consecuencia, REMÍTASE INMEDIATAMENTE la presente tutela a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que se efectúe el correspondiente reparto. TERCERO. - Por Secretaría de la Subsección, comuníquese de la decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado
TERCERO. - Por Secretaría de la Subsección, comuníquese de la decisión a la parte demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.