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TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01398-00-(28-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01398-00-(28-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000231500020210139800

DEMANDANTE: HUGO MAURICIO CEPEDA SÁNCHEZ

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL

ASUNTO: IMPEDIMENTO ________________________________________________________

Asunto: Resuelve impedimento.

Procede la Sala de la S ección Primera Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundi namarca a pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Juez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, para conocer del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El señor HUGO MAURICIO CEPEDA SÁNCHEZ, actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de contr ol de nulidad y restablecimie nto d el derecho consagrado en el ar tículo 138 del Código de Proce dimiento A dministrativo y de lo Contencios o Administrativo, pre sentó demanda ante el Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con el fin de obtener las siguientes declaraciones:

“[…]

Primera. - Se declare la nulidad de la Resolución N°

RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, con el fin de obtener las siguientes declaraciones:

“[…]

Primera. - Se declare la nulidad de la Resolución N° DESAJBOR21-2263 del 18 de junio de 2021, por medio de laPROCESO N°: 25000231500020210139800

DEMANDANTE: HUGO CEPEDA

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO

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cual se negó el reconocimiento y pago de la prima e special del 30% como aumento del salar io básico para la liquidación de las prestaciones sociales de mi representado.

Segunda. - Se declare la nulidad de la Resolución N ° DESAJBOR21-2848 del 01 de julio de 2021, no tificada electrónicamente el 03 de julio de 2021, por medio de la cual resolviendo un recurso de reposición se confirmó la resolución N° DESAJBOR 21-2263 del 1 8 de junio de 2021 que negó el reconocimiento y pago de la prima especial del 30 % como aumento del salario básico para la liquidación de las prestaciones sociales de mi representado.

Tercera. - Se declare ocurrido el silencio administrativo negativo, surgido por la falta de respuesta por parte de la NACIÓN RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ , sobre el recurso de apelación presentado el día 22 de junio de 2021 con el cual desconocieron y negaron el reconocimiento y pago de la prima especial del

JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ , sobre el recurso de apelación presentado el día 22 de junio de 2021 con el cual desconocieron y negaron el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% como aumento del salario básico para la liquidación de las prestaciones sociales de mi representado.

Cuarta. - Se declare la nulidad del acto administrativo ficto presunto, derivado del silencio administrativo presunt amente negativo originario de la NACIÓN RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ , respecto del recurso de apelación presentado el día 22 de junio de 2021 con el cu al desconocieron y negaron el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% como aumento del salario básico para la liquidación de las prestaciones sociales de mi representado.

Quinta.- como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la NACIÓN RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ a reliquidar, reconocer, y pagar a mi representado, desde el momento de su vinculación en el cargo de Juez Penal Municipal de Chía, hasta la fecha e n que se retiró, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, prima de navidad , prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, seguridad social en salud y pensiones y demás prestaciones emolumentos y d derechos laborales sobre los cuales tuvo incidencia durante su vinculación como Juez Penal Municipal de Chia, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual,

salud y pensiones y demás prestaciones emolumentos y d derechos laborales sobre los cuales tuvo incidencia durante su vinculación como Juez Penal Municipal de Chia, teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual, incluyendo en la base de liquidación el 30% de la asignación básica mensual que no se ha tenido en cuenta , por cuanto se tomó por la administración, como la prima especial sin carácter salarial prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

Sexta.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene a LA NACIÓN RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ , a reconocer y pagar a mi representado desde su vinculación como juez hasta la fecha de retiro del cargo a la sentencia y en adelante el valor de las diferencias salariales, laborales y prestacionales existentes durante el tiempo en el que la Rama Judicial liquido con el 70 % del salario básico y el valor que resulte de liquidar debidamente su salario; esto es, con el 100% así como todas sus prestaciones sociales tales como prima de navidad , prima de servicios, prim a de vacaciones, cesantías, vacaciones yPROCESO N°: 25000231500020210139800

DEMANDANTE: HUGO CEPEDA

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO

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demás derechos laborales y prestacio nes sociales sobre los cuales t uvo incidencia durante su vinculación como juez de la

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO

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demás derechos laborales y prestacio nes sociales sobre los cuales t uvo incidencia durante su vinculación como juez de la República, teniendo co mo base para la liquidación el 100% de su remuneración básica mensual […]

Séptima. - Se condene a la NACIÓN RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ a que pague a favor de mi representado el producto de la reliquidación de todas sus prestaciones sociales debidamente indexadas y con las respectivas sanciones por mora en el pago a partir del 30 de septiembre de 2016 hasta que se haga efectivo el reconocimiento, conforme al artículo 187 del CPACA. […]”

2. Una vez asignad o por reparto el expediente al Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circ uito Judicial de Zipaquirá, mediante providencia de fec ha quince (15) de octubre de 2021, visible e n el archivo 04 del expediente digital, el Juez se declaró im pedido para conocer del presente asunto, argumentando estar incurs o en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que le asistiría un interés directo en las resultas del proceso, como quiera que el demandante que el demandante depreca reconocimiento y pago de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 199 2, sustitución que cobija al titular del Despacho, interés que le asiste también a todos los jueces administrativos del circuito

II. CONSIDERACIONES

el artículo 14 de la Ley 4 de 199 2, sustitución que cobija al titular del Despacho, interés que le asiste también a todos los jueces administrativos del circuito

II. CONSIDERACIONES

El prese nte asunto fue asignado por la Secretaría General de esta Corporación al Despacho de la Magistrada Ponente a efectos de que la Sala Ple na d el Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarc a decidiera sobre el impedimento planteado por el Juez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y que c omprende a t odos los Jueces Administrativos. Sin embargo, conforme lo acordado en la Sala Plena llevada a cabo el día 25 de enero de 2021 y con fundamento en el artículo 20 numeral 2, literal b de la Ley 20 80 de 20211, procede esta Sala a emitir el siguiente pronunciamiento.

1 Ley 2080 de 2021. “Artículo 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de provi dencias. La ex pedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:PROCESO N°: 25000231500020210139800

DEMANDANTE: HUGO CEPEDA

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO

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Respecto del trámite de los impedi mentos de los jueces administrativos, el artículo 131 de la L ey 1437 de 2011 , modificado por el artículo 21 de la Ley 2080, señala:

“[…]

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Respecto del trámite de los impedi mentos de los jueces administrativos, el artículo 131 de la L ey 1437 de 2011 , modificado por el artículo 21 de la Ley 2080, señala:

“[…]

Artículo 131.- Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo an terior deb erá declararse impedido cuando advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez q ue le siga en turno par a que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará r emitir el expediente al correspondiente tribunal para que decid a si el impedimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo re emplace. En c aso contra rio, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces adminis trativos, pasará el expediente al superior expresan do los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto. (Subrayado de la Sala)

[…]”.

El Juez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, manifestó que el impedimento tenía una connotación de carácter general debido a que todos los jueces Administrativos del Circuito

[…]”.

El Juez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, manifestó que el impedimento tenía una connotación de carácter general debido a que todos los jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá pueden ser beneficia dos con las resultas del proceso.

De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra que en el caso sub lite se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del

C. G. del P. para conocer , tramitar y resolver el medio de con trol de nulidad y restablecimiento del derecho pro movido por HUGO MAURICIO CEP EDA SÁNCHEZ, asignado al Juzgado Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, así, como también se encuentran impedidos para conoc er de la demanda todos los Jueces

(…)

2. Las Salas, secciones y subsecciones decidirán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelven los impedimentos y recusaciones, de confo rmidad con los artículos 131 y 132 de este código (…)”PROCESO N°: 25000231500020210139800

DEMANDANTE: HUGO CEPEDA

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO

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Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, por cuanto devengan la bonificación judicial y cualquier decisión de fondo afectaría los ingresos salariales mensuales y anuales, razón por la que se ace ptará el impedimento manifestado y se ordenará la remisión del expediente a la oficina de servicios de los Juzgados Administrativos del Ci rcuito

bonificación judicial y cualquier decisión de fondo afectaría los ingresos salariales mensuales y anuales, razón por la que se ace ptará el impedimento manifestado y se ordenará la remisión del expediente a la oficina de servicios de los Juzgados Administrativos del Ci rcuito Judicial de Bogotá a fin que sea repartido a los juzga dos transitorios creados en la Sección Segu nda mediante los Acuerdos PCSJA2111738 y PCS JA21-11793 de 2021 2, para el con ocimiento de los procesos en trámite generados en las reclamaciones s alariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos contra la Rama J udicial y entidades con régimen similar, que se encontraban a car go de los desp achos transitorios de Bogotá , así como de los demás de este tipo que reciban por reparto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”,

R E S U E L V E

PRIMERO.- DECLÁRASE FUNDADO el impedim ento manifestado por el Juez Tercero (3) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que comprende a todo s l os Jueces Administ rativos del Circuito Judicial de Bogotá, en los términos del artículo 141 numeral 1º del C. G. del P.

SEGUNDO.- REMÍTASE el expediente a la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá , para que realice el correspondiente reparto a los juzga dos transitorios creados en la Sección Segu nda mediante los Acuerdos PCSJA21de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá , para que realice el correspondiente reparto a los juzga dos transitorios creados en la Sección Segu nda mediante los Acuerdos PCSJA2111738 y PCSJA21-11793 de 2021, del medio de control ejercido por el

señor HUGO MAURICIO CEPEDA SÁNCHEZ.

2 proferidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura ( 5 de febrero de 2021 y 2 de junio de 2021)PROCESO N°: 25000231500020210139800

DEMANDANTE: HUGO CEPEDA

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

ASUNTO: RESUELVE IMPEDIMENTO

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TERCERO.- COMUNÍQUESE lo dispuesto en esta providencia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y a las partes de la demanda de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3

Aprobado y discutido en sesión de la fecha. Acta No. ( )

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Ponente

(Firmado electrónicamente)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

(Firmado electrónicamente)

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Magistrada

3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrad os q ue integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la

Magistrada

3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrad os q ue integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garanti za la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

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