TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01430-00-(16-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01430-00-(16-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Radicación: 25000-23-15-000-2021-01430-00
Demandante: JULIO CÉSAR TORRES SALAMANCA
Demandado: JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: EXPEDICIÓN COPIAS AUTÉNTICAS DE LA
PROVIDENCIA QUE APROB Ó CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL – HECHO SUPERADO
Resuelve la Sala la solicitud de tutela instaurada por el señor Julio César Torres Salamanca para la protección del derecho constitucional fundamental del debido proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- El 24 de junio de 2020 presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, asignado el reparto correspondió el conocimiento del asunto a la Procuraduría Ochenta y Siete Judicial I para
Asuntos Administrativos.
- El 5 de agosto de la pasada anualidad, en audiencia de conciliación extrajudicial el demandante y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional firmaron acuerdo conciliatorio.
Asuntos Administrativos.
- El 5 de agosto de la pasada anualidad, en audiencia de conciliación extrajudicial el demandante y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional firmaron acuerdo conciliatorio.
- El 25 de septiembre de 2020 , el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá aprobó el acuerdo conciliatorio suscrito el 5 de agosto de la pasada anualidad.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01430-00
Actor: Julio César Torres Salamanca Acción de tutela
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- El 5 de octubre de 2020, 18 de enero, 23 de jun io y 10 de agosto de 2021 radicó solicitud de expedición de copias auténticas y canceló el valor de las piezas procesales, empero, a la fecha el despacho judicial demandado no ha expedido las copias requeridas.
2. El derecho fundamental presuntamente vulnerado
La parte actora señaló como tal el derecho constitucional fundamental de l debido proceso.
3. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a la siguientes súplicas:
“1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso.
2. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la autoridad accionada proceder a la expedición y entrega de las copias auténticas pedidas, estos es: poder conferido con la facultad para recibir, copia del acta de conciliación llevada a cabo en la Procuraduría, copia del auto que aprueba la conciliación y la constancia que el auto que aprueba la conciliación se encuentra
recibir, copia del acta de conciliación llevada a cabo en la Procuraduría, copia del auto que aprueba la conciliación y la constancia que el auto que aprueba la conciliación se encuentra notificado y ejecutoriado, que el poder contiene la facultad expresa para recibir y se encuentra vigente.”.
4. Actuación procesal
El 13 de noviembre de 2021 se admitió la demanda presentada y se dispuso notificar a la s autoridades con el fin de que allegara n un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
5. Actuaciones de las autoridades demandadas
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no presentó escrito pese a la comunicación remitida oportunamente.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01430-00
Actor: Julio César Torres Salamanca Acción de tutela
3 5.1 Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá
La Juez Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá en el tér mino concedido para contestar la demanda allegó las copias auténticas con constancia de ejecutoria de las piezas procesales requeridas por el demandante.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal a lguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de l a Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991,
y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de l a Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucional es fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los p rocedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utili ce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
Para el examen y decisión que debe adoptarse en el asunto de la referencia es necesario advertir y precisar lo siguiente:Expediente: 25000-23-15-000-2021-01430-00
Actor: Julio César Torres Salamanca Acción de tutela
4 1) Específicamente sobre el hecho superado la Corte Constitucional ha explicado que esta hipótesis se encuentra reglamentada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “ Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud
Decreto 2591 de 1991, que dispone: “ Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
- Según la jurisprudencia constitucional este fenómeno se presenta cuando entre la interposición de la acción y el fallo del juez de tutela desaparece la vulneración de los derechos fundamentales alegados porque se satisfacen por completo las pretensiones de la parte actora, por hechos imputables a la parte demandada, es decir, opera cuando lo que se buscaba lograr a través de la acción de tutela, es resuelto favorablemente por la parte accionada antes de que el juez constitucional falle el asunto.
- En ese orden para identificar la existencia de un hecho sup erado, se han enumerado algunos requisitos a examinar en cada caso concreto:
“1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accion ante o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
- Al respecto en la sentencia T -085 de 2018 la Corte Constitucional explicó
suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
- Al respecto en la sentencia T -085 de 2018 la Corte Constitucional explicó que el hecho superado tiene ocurrencia cuand o lo que se pretende a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración de los derechos tutelados, de tal suerte que la decisión que pueda adoptar el juez al respecto “resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al obje tivo de protección previsto para el amparo constitucional”.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01430-00
Actor: Julio César Torres Salamanca Acción de tutela
5 5) Precisado lo anterior la Sala encuentra que la tutela frente al Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá carece de objeto, porque, según lo informó, expidió l as copias auténticas con consta ncia de ejecutoria de la providencia de 25 de septiembre de 2020 que aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Julio César Torres Salamanca y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con radicación número 11001-33-35-0162020-00235-00, objetivo que , justamente, era el pretendido por la parte demandante como lo precisó en la pretensión de la acción de tutela.
- Así las cosas , se advierte que la situación atribuible a l Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá y por la que el actor acudió a la acción de tutela se superó en el curso del amparo constitucional y hay lugar a
- Así las cosas , se advierte que la situación atribuible a l Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá y por la que el actor acudió a la acción de tutela se superó en el curso del amparo constitucional y hay lugar a declarar la ocurrencia del fenómeno de hecho superado en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
F A L L A :
1º) Declárase que existió amenaza de vulneración a la parte demandante del derecho constitucional fundamental del debido p roceso y respecto de su protección declárase la configuración del hecho superado por la carencia de objeto en el amparo de tutela.
2°) Notifíquese esta decisión personalmente al demandante y a las entidades demandadas a los siguientes correos electrónico s: “notificaciones.oca@gmail.com”; “julio.torres325@casur.gov.co”; “admin16bt@cendoj.ramajudicial.gov.co”.
3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los plazos y condiciones excepcionalesExpediente: 25000-23-15-000-2021-01430-00
Actor: Julio César Torres Salamanca Acción de tutela
6 adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.
Actor: Julio César Torres Salamanca Acción de tutela
6 adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada (E)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado