TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00029-00-(01-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00029-00-(01-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Presidente Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Ministro de Hacienda y Procurador General de la Nación / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN Y/O CONSTITUCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, A FORMAR PARTE DE ELLOS LIBREMENTE Y DIFUNDIR SUS IDEAS Y PROGRAMAS DEL MOVIMIENTO – Debe entenderse, para garantizar la participación, el pluralismo, la igualdad, que esa última elección, como antes se precisó, es la última en la que el partido accionante participó orientado por su líder, esto es, en las de 1994, en la que aún no estaba en circunstancias de extremas desigualdad provocadas por la violencia política – No hacerlo así supone que el reconocimiento de personería devendría en una garantía formal, aparente, por la discriminación y desigualdad en el acceso a recursos que los demás sí tendrán, y que tenía antes del asesinato de su líder, no cumpliéndose la finalidad señalada por la H. Corte Constitucional / AUTORIZACIÓN Y GIRO AL MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL EL ANTICIPO DE GASTOS CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LA CAMPAÑA ELECTORAL DEL AÑO 2022 – Como el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales es administrado por el Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, se concederá el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordenará a estas autoridades, en el ámbito de sus competencias, autorizar y girar al Movimiento de Salvación Nacional el antic ipo
corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, se concederá el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordenará a estas autoridades, en el ámbito de sus competencias, autorizar y girar al Movimiento de Salvación Nacional el antic ipo de gastos correspondiente a la financiación pública de la campaña electoral del año 2022, teniendo en cuenta para su cálculo los resultados de las últimas elecciones anteriores al fallecimiento de su líder y fundador (las elecciones de 1994.
Problema jurídico: ¿Se presentaron similares condiciones y hechos de violencia a las vividas por los miembros del Partido Nuevo Liberalismo, respecto de los miembros del Movimiento de Salvación Nacional, que afectaron su permanencia en las contiendas electorales con posterioridad al magnicidio del Dr. Álvaro Gómez Hurtado, que hoy les permitan obtener la personería jurídica y, por tanto, hacer parte de la apertura democrática en las próxima s elecciones de 2022? ¿Influyó el asesinato del Dr. Álvaro Gómez Hurtado, como líder natural del Movimiento de Salvación Nacional, en la perdida de la personería jurídica de dicho movimiento? ¿La aplicación de la regla del umbral consagrada en el Art. 108 de la Constitución Política para resolver la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, afecta los derechos políticos de los solicitantes a constituir partidos p olíticos, formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas, consagrados en el numeral 3 del Art. 40 de la Constitución Política.?.
Extracto: “(…) Cuando se afirma la vulneración del derecho a la igualdad, en primer lugar hay que tener en cuenta que este derecho se predica entre iguales. (…) La pretendida aplicación
Art. 40 de la Constitución Política.?.
Extracto: “(…) Cuando se afirma la vulneración del derecho a la igualdad, en primer lugar hay que tener en cuenta que este derecho se predica entre iguales. (…) La pretendida aplicación de las cláusulas del Acuerdo Final planteada por el accionante con el fin de que, específicamente, se le de un trato igual o similar al del partido Comunes en materia de financiación pública, no resulta procedente, según se desprende de lo dicho por la H. Corte en el aludido fallo SU-257/21, en el que hizo las siguientes precisiones (…) Como se aprecia, una fue la génesis del Acuerdo Final y, derivado del mismo, del partido Comunes y otra la de partidos y movimientos que desparecieron como consecuencia de la violencia política y cuya recuperación de la personería deviene de decisiones en las que la Corte interpretó de manera más flexible y amplia el art. 108 de la Carta. Aquéllos emergieron de una negociación destinada a poner fin al conflicto armado con un grupo insurgente y las medidas acordadas lo fueron de manera exclusiva para cumplir las condiciones pactadas para hacer realidad la cesación de ese conflicto, por lo que tales medidas (reglas, garantías beneficios) sólo son aplicab les a la parte con la que se desarrolló y concluyó esa negociación y no a otros (partidos, movi mientos, etc.), así sean actores en el mismo escenario político electoral. (…) No se da, como lo sugiere el accionante, una situación de igualdad que amerite, en consecuencia un trato igual o equivalente; se presenta una clara situación de actores disímiles en los motivos que dieron lugar a su aparición (o reaparición) y de reglas diversas para su funcionamiento y en el ca tálogo de
equivalente; se presenta una clara situación de actores disímiles en los motivos que dieron lugar a su aparición (o reaparición) y de reglas diversas para su funcionamiento y en el ca tálogo de garantías, al punto que el partido surgido del Convenio Final cuenta inclu so con disposiciones propias y específicas en la Carta Política. (…) Respecto de los derechos a participar en la conformación y/o constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de los mismos libremente y a difundir sus ideas y programas, señaló la H. Corte Constitucional en la sentencia SU-257/21 (…) En la Res. 8804 de 2021, por la que se reconociópersonería jurídica al Movimiento de Salvación Nacional, el CNE señaló (…) En la sentencia SU-257/01, en la que se ordenó reconocer personería, entre otros partido s y movimientos, al Nuevo Liberalismo, señaló la Corte lo siguiente, lo que puede predicarse, dada su s emejanza, con el asesinato de Alvaro Gómez Hurtado, fundador, líder y presidente de MSN (…) En el acto a través el cual se reconoció personería al Movimiento de Salvación Nacional se registraron así los hechos y razones que dieron lugar a la pérdida de dicha personería, los que guardan similitud con las circunstancias que atravesaron otros partidos y movimientos, v. gr. el nuevo liberalismo. Se dijo allí (…) Sobre la nueva interpretación de los preceptos constitucionales que propuso la Corte para garantizar en debida forma los derechos de los partidos y movimientos, se dijo en la sentencia SU-257 (…) La H. Corte Constitucional en la sentencia SU-257/21 amparó los derechos del partido “Nuevo Liberalismo” a fundar o constituir partidos políticos, a
se dijo en la sentencia SU-257 (…) La H. Corte Constitucional en la sentencia SU-257/21 amparó los derechos del partido “Nuevo Liberalismo” a fundar o constituir partidos políticos, a formar parte de ellos y a difundir sus ideas y programas, ordenó que le fu era reconocida la personería jurídica y señaló en el numeral SÉPTIMO (…) En los numerales Tercero, Cuarto y Quinto de la sentencia SU-316/21 (…) la H. Corte Constitucional dispuso (…) En cuanto a los anticipos de financiación para las elecciones del año 2022, la H. Corte Constitucional señaló lo siguiente en la sentencia SU-257/21 (…) Luego de recobrada la personería, el Movimiento de Salvación Nacional vuelve a estar en otra situación adversa (ya había atravesado po r una que lo llevó a desaparecer), pues como consecuencia de las normas (ley, resoluciones del CNE) en que se regula la financiación estatal, continúa en situación de desigualda d, de discriminación, esta vez debido a que no podrá cumplir casi todos los supuesto s en los que accedería a recursos, quedando en desventaja con todos los demás partidos y movimientos, pues si por la violencia y el delito de lesa humanidad perdió la personería y desde 2006 dejó de desarrollar su actividad política, desapareció del escenario político, cómo podrá demostrar qu e estuvo en las últimas elecciones y que obtuvo curules, si por las causas que llevaron a su desaparición no pudo participar en esas últimas elecciones. (…) En esta especial situación, y en garantía de los derechos constitucionales de participar en la conformación, ejercicio y control del pod er
las últimas elecciones y que obtuvo curules, si por las causas que llevaron a su desaparición no pudo participar en esas últimas elecciones. (…) En esta especial situación, y en garantía de los derechos constitucionales de participar en la conformación, ejercicio y control del pod er político para cuya efectividad se puede, entre otras cosas, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, afiliarse retirarse libremente, debe entenderse que esas últimas elecciones fueron las realizadas antes del asesinato del fundador, líder y candidato del MSN , esto es, las de 1994, en las que si bien la violencia (terrorista) [causada por la insurgencia y el narcotráfico] no había cesado en el país, las actividades del partido se desenvolvían co n relativa normalidad, en la medida en que al frente del mismo estaba su fundador y líder. Los resultados de esas elecciones son los que se deben tomar para el cálculo de la financiación pública que debe brindársele. (…) En el art. 17 de la Ley 1475 de 2011 se prevé de qué forma se financian los partidos y movimientos con recursos públicos. Se previene en esta norma (…) Debe entenderse, para garantizar la participación, el pluralismo, la igualdad, que esa última elección, como antes se precisó, es la última en la que el partido accionante participó ori entado por su líder, esto es, en las de 1994, en la que aún no estaba en circunstan cias de extremas desigualdad provocadas por la violencia política. (…) No hacerlo así supone que el reconocimiento de personería devendría en una garantía formal, aparente, por la discriminación
desigualdad provocadas por la violencia política. (…) No hacerlo así supone que el reconocimiento de personería devendría en una garantía formal, aparente, por la discriminación y desigualdad en el acceso a recursos que los demás sí tendrán, y que tenía antes del asesinato de su líder, no cumpliéndose la finalidad señalada por la H. Corte Constitucional (…) Como el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales es administrado por el Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, se concederá el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordenará a estas autoridades, en el ámbito de sus competencias, autorizar y girar al Movimiento de Salvación Nacional el anticipo de gastos correspondiente a la financiación pública de la campaña electoral del año 2022, teniendo en cuenta para su cálculo los resultados de las últimas elecciones anteriores al fallecimiento de su líder y fundador (las elecciones de 1994). (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU – 257 de 2021; C-101 de 1996; C-710 de 2001; C-630 de 2017; C-089 de 1994;
SU-316/21.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 38 de 1989; Ley 179 de 1994; Ley 225 de 1995; Ley 1475 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
1995; Ley 1475 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., primero de febrero de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2022 – 00029 ---- ACCIÓN DE TUTELA
Demandante: MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL
Demandado: PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL –
MINISTRO DE HACIENDA – PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
El Movimiento de Salvación Nacion al, a través de apodera do, en ejercicio de la acción de tute la prevista en el artícul o 86 de la Constitución Po lítica, pidió que por el trámite establecido se le protegieran los dere chos fundamentales a la igualdad, a la participación política, a elegir y ser elegido, a fundar o constituir partidos políticos, a difundir ideas y programas y, en consecuencia, solicitó:
“(…) ordenar a las partes pertinentes, es decir, al MINISTERIO DE HACIENDA, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL E STADO CIVL (sic), ordenar el aval y la distribución de presupuesto a favor del PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL por el mismo monto
ELECTORAL, a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL E STADO CIVL (sic), ordenar el aval y la distribución de presupuesto a favor del PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL por el mismo monto dispuesto en 2018 al MOVIMIENTO POLÍTICO FARC – PARTIDO COMUNES, para el FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO, y el CEN TRO DE PESAMIENTO Y FORMACIÓN POLÍTICA , debidamente actualizados a 2022, puesto que se evidencia una grave y significativa desigualdad formal ante la ley y en las circunstancias de facto en tratándose Comunes y Salvación Nacional partidos de creación reciente y atípica.
SEGUNDA: En consecuencia, de lo anterior, solicito comedidamente conceder los anticipos y financiación correspondientes a campaña Presidencial, y las elecciones parlamentarias, Cámara y Senado, de conformidad a como fueron entregados en su oportunidad, a las FARC, hoy Comunes en el año 2018 a valor presente. Y con las excepciones correspondientes a la pignoración, ni suscripción de pólizas; ya que se puede evidenciar, y certificar por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la inscripci ón de lista para el Senado y Cámara en los diferentes Departamentos del País para las elecciones del congreso que se llevaran a cabo el próximo (13) marzo del año 2022, igualmente a partir del (29) de enero según calendario electoral, se ha presentado debidamente inscrito un precandidato presidencial, solicitando adicionalmente al CONSEJO NACIONAL ELECTORIAL oportunamente aval para su participación en las consultas próximas a celebrarse”. (Página10, Archivo
precandidato presidencial, solicitando adicionalmente al CONSEJO NACIONAL ELECTORIAL oportunamente aval para su participación en las consultas próximas a celebrarse”. (Página10, Archivo
01. DEMANDA_11_1_2022 12_06_02, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00029-00)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00029
MOVIMIENTO DE SALVACION NACIONAL vs. PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
2
Relató como hechos que sirven de fundamento a sus peti ciones los siguientes:
“PRIMERO: El MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL (MSN ), es un partido político que fue fundado por el Dr. ÁLVARO GÓMEZ HURTADO quien, en su oportunida d, fuera candidato a la Presidencia por dicho movimiento en 1990. El candidato obtuvo la segunda mayor votación, 1.433.913 votos, representando el 23.71 % de la votación y superando al candidato oficial del Partido Conservador Colombiano.
a. Participó en la elección para integrar la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la cual redactó la nueva Constitución para el país, fue la tercera fuerza política con once (11) asambleístas, hecho que le permitió al Dr. ÁLVARO GÓMEZ HURTADO ser elegido como copresidente de la Asamblea y convertirse en uno de los principales inspiradores de la actual Constitución política de Colombia.
asambleístas, hecho que le permitió al Dr. ÁLVARO GÓMEZ HURTADO ser elegido como copresidente de la Asamblea y convertirse en uno de los principales inspiradores de la actual Constitución política de Colombia.
b. Durante las elecciones parlamentarias de los periodos legislativos 1991, 1994, 1998, 2002 y 2006 el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, o btuvo representación en el Congreso tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tal y como se puede evidenciar a continuación: SENADO VOTOS ESCAÑOS 1991 234.358 5 1994 100.385 2 1998 82.687 1 2002 78.080 1 2006 0
CAMARA R. VOTOS ESCAÑOS 1991 327.845 10 1994 51.446 1 1998 53.074 1 2002 162.452 2 2006 28.975 1
SEGUNDO: El día (13) de julio del año 2006, el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL perdió su personería jurídica a través de la Resolución 1057/2006 expedida por el H. CONSEJO N ACIONAL ELECTORAL, (no obstante haber conseguido representación en la Cámara en las elecciones del 12 de marzo de 2006, motivo por el cual, en diciembre de ese año, efectuó una reclamación ante el Consejo para solicitar que se permitiese conservar el nombre y distintivo del Movimiento de Salvación
Nacional, en Caldas.)
TERCERO: El (15) de febrero y el (6) de marzo de 2007, se emitieron por parte del CONSEJO NACIONAL
Consejo para solicitar que se permitiese conservar el nombre y distintivo del Movimiento de Salvación Nacional, en Caldas.)
TERCERO: El (15) de febrero y el (6) de marzo de 2007, se emitieron por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el Concepto 3875 de 2006 y el Radicado 507 de 2007, en los cuales se concluía que: “ningún grupo significativo de ciudadanos que pretenda inscribir candidatos para que participen en una contienda electoral puede usar el símbolo del Arco Iris y el nombre de Salvación Nacional”
CUARTO: Ahora bien, pese a que el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL mantuvo representación parlamentaria desde su fundación hasta el año 2010, hay un hecho predecesor que marcó la antesala de la pérdida de su personería Jurídica y fue el asesinato impune hasta hoy del ex– Candidato, exconstituyente y fundador Dr. ÁLVARO GÓMEZ HURTADO, hecho lamentable sucedido el jueves (2) de noviembre del año 1995, cuando salía de las instalaciones de la Universidad Sergio Arboleda, donde dictaba la cátedra de "Historia Política y Constitucional de Colombia”. Con su asesinato se le puso fin a uno de los más duros opositores al presidente en ejercicio, razón por la cual, el exministro Fernando Botero Zea y muchos otros calificaron el hecho como MAGNICIDIO y lo describieron como un CRIMEN DE ESTADO por el gobierno del expresident e Ernesto Samper Pizano , puesto que cuando fue asesinado, el dirigente conservador y varias veces candidato presidencial, lideraba la oposición al gobierno del entonces presidente Ernesto Samper. A través de sus duros
puesto que cuando fue asesinado, el dirigente conservador y varias veces candidato presidencial, lideraba la oposición al gobierno del entonces presidente Ernesto Samper. A través de sus duros editoriales en el periódico el Nuevo Siglo reclamaba al mandatario su renuncia por el escándalo del proceso 8.000.
QUINTO: El día (19) de diciembre de 2017, la fiscalía general de la Nación declaró el magnicidio como CRIMEN DE LESA HUMANIDAD , al considerarlo como una forma de " política de exter minio o aniquilamiento de personas que se convertían e n adversarios por las posturas que asumían frente al fenómeno del narcotráfico o por la defensa de la extradición” para la época de los hechos. También el ente acusador señala como los principales re sponsables de este asesinato a miembros del CARTEL DEL NORTE DEL VALLE que era la organización criminal más importante de la época, iniciando las respectivas indagaciones contra algunos miembros del extinto cartel y exmiembros de la Policía Nacional implicados en el MAGNICIDIO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Hace algo más de un año, surgió una nueva versión de los posibles autores delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00029
MOVIMIENTO DE SALVACION NACIONAL vs. PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
3 MAGMICIDIO cuando las FARC anunciaron públicamente que ellos habían sido los actores intelectuales y material del referenciado execrable crimen, motivo hoy de investigación por parte de
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
3 MAGMICIDIO cuando las FARC anunciaron públicamente que ellos habían sido los actores intelectuales y material del referenciado execrable crimen, motivo hoy de investigación por parte de la JEP, y en consecuencia de comprobarse lo anterior, el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL pasaría a ser víctima del conflicto armado, y en especial de las FARC.
SEXTO: El día (5) de agosto del año 2021, la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL a través del comunicado No. 29, puso en conocimiento la Sentencia SU – 257 / del año 2021, a través de la cual, “ampara el derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación algu na, formar parte de ellos, y difundir sus ideas, y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 10 7, y 108 de la constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes y dejó sin efectos la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que había negado la nulidad de las Resoluciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral que negaban el reconocimiento de la Personería Jurídica al partido político Nuevo Liberalismo”.
SÉPTIMO: La corte ordenó al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica al Nuevo Liberalismo con la condición de que “El nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el a rtículo 5 de la ley estatutaria 130 de 1994.” Igualmente, la Corte señaló que “Con el objeto de garantizar la finalidad prevista, entre otros,
Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el a rtículo 5 de la ley estatutaria 130 de 1994.” Igualmente, la Corte señaló que “Con el objeto de garantizar la finalidad prevista, entre otros, en el numeral 2.3.1.1. del acuerdo final, se exhorta al Congreso de la República a remover los obstáculos y hacer los cambios normativos para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica impulsando las medidas allí previstas.
OCTAVO: En razón a lo anterior, el día (16) de octubre del año 2021, se solicitó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, conceder la Personería Jurídica al MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL por encontrase en similares circunstancias al principio del IUS COMUNIS , precepto declarado por la Corte Constitucional, y de conformidad con el comunicado No. (29) del día (5) de agos to del año curso, de la Honorable Corte Constitucional, la cual puso de conocimiento los presupuestos de la Sentencia SU – 257 del mismo.
Adicionalmente, se incoaron las siguientes:
“Que, en aras de salvaguardar, los derechos fundamentales incoados en la solicitud principal del presente documento se solicita, a partir del reconocimiento de Personería Jurídica al MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, proteger su participación política no solo para el calendario electoral del año 2022 (en lo posible) sino tambié n para elecciones programadas para los años subsiguientes, como las contempladas para el año 2023 y 2026.”
NOVENO: El día miércoles (20) de octubre del año en curso, la CORTE CONSTITUCIONAL público la Sentencia SU – 257.
para los años subsiguientes, como las contempladas para el año 2023 y 2026.”
NOVENO: El día miércoles (20) de octubre del año en curso, la CORTE CONSTITUCIONAL público la Sentencia SU – 257.
DÉCIMO: Que el día (1) de dicie mbre del año 2021, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL determinó conceder personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL , en razón a la solicitud radicada el día (16) de octubre del año en curso, mediante la Resolución 8804 de 2021.
DÉCIMO PRIMERO: Por medio de la Resolución No. 8439 del año 2021, el Gobierno Nacional reguló los aspectos relativos a los anticipos de financiación estatal para las elecciones de Congreso de la Republica y para las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la Republica a celebrarse el (13) de marzo del año 2022.
PARÁGRAFO PRIMERO: Que tal y como se puede evidenciar en la Resolución deprecada, dichas estipulaciones quedaron en firme el día (25) de noviembre del año 2021, motivo por el cual los partidos políticos, entre ellos el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL no fue incluido dentro de la Resolución y por ende tampoco su disposición especial de recursos.
DÉCIMO SEGUNDO: En razón a lo anterior, el día (22) de diciembre del año 2021, a través de escrito se solicitó al Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, certificación por medio de la cual se estipulará el valor económico que recibirá el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL , para su
solicitó al Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, certificación por medio de la cual se estipulará el valor económico que recibirá el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL , para su funcionamiento y centro de pensamiento, y formación política, difusión y divulgación de su plataforma ideológica, durante la vigencia del año 2022.
DÉCIMO TERCERO: Ante la solicitud radicada, procedió el Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a través de la asesora del Fondo de Nacional de Financiación Política, a señalar que la apropiación presupuestal destinada para los gastos de funcionamiento de la vigencia 2021 a los Partidos y Movimientos con personería Jurídica fue de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CIN CO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS $58.285.633.154 m/cte., y que para la vigencia del año 2022, se debe esperar el incremento del I.P.C., así como la apropiación presupuestal que destine el Gobierno Nacional. Sin emb argo deja entrever que el PARTIDO MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL , solo podrá acceder a lo estipulado en el numeral 1 de artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, el cual dispone que “El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica” valor que se estima ascenderá para 2022 a algo más de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($287.542.457) , suma que resulta a
estima ascenderá para 2022 a algo más de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($287.542.457) , suma que resulta a todas luces precaria para sostener su funcionamiento y divulgación durante el año 2022, puesto que,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00029
MOVIMIENTO DE SALVACION NACIONAL vs. PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
4 al verificar las tablas de distribución presupuestal en virtud de las cuales tendría alguna posibilidad el PARTIDO MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL de verse benefi ciado, se puede evidenciar que NO clasifica en ninguna, toda vez que nuestra colectividad no cumple con ninguno de los requisitos del No. 2 al 7 para su debido funcionamiento, tal y como se relaciona a continuación:
“2. El quince por ciento (15%) se d istribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes. (no clasificamos)
3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República. ( no clasificamos)
3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República. ( no clasificamos)
4. El quince por cie nto (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales. (no clasificamos)
5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales. (no clasificamos)
6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas. (no clasificamos)
7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.” ( no clasificamos)
DÉCIMO CUARTO: Que en el marco de la Sentencia SU – 257 / del año 2021, la Honorable Corte
Constitucional dispuso que:
“Este caso obliga a plantear la necesidad de desbloque ar la democracia porque las barreras existentes como las que son objeto de análisis impiden el desarrollo e implementación del principio pluralista que facilite la democracia militante y que afecta tanto a las nuevas organizaciones políticas como a sectores o tendencias de los propios partidos y movimientos políticos, porque obtenida su personería jurídica, dada la rigidez de las reglas constitucionales
organizaciones políticas como a sectores o tendencias de los propios partidos y movimientos políticos, porque obtenida su personería jurídica, dada la rigidez de las reglas constitucionales y legales, ésta se pierde o se debe cancelar, como sucedió en este segundo evento con el Nuevo Liberalismo porque, una vez reincorporado al Partido Liberal, desaparecido su líder, perdió toda posibilidad real de participar en él o de recobrar la personería para salir nuevamente, como organización autónoma, a construir políticamente en la sociedad, porque lo eliminaron físicamente en forma tal que su crimen fue calificado como de lesa humanidad, que es indiscutible y está probado con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia a la s cuales se ha hecho amplia referencia en esta providencia, sin perjuicio de la c alificación en el mismo sentido de otros crímenes de los cuales cuáles también fueron víctimas otros
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