TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00089-00-(15-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00089-00-(15-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Procurador General de la Nación, Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Gobernador de Cundinamarca, Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Alcalde Mayor de Bogotá y Secretario Distrital de Ambiente / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – No se encontró respuesta alguna del actor al requerimiento hecho por el Jefe de la Oficina de Comercialización e Inversión de la Aeronáutica Civil, con la respuesta del 13 de diciembre de 2021, la autoridad accionada remitió al actor copia de los 468 actos administrativos que se han expedido y el estudio de fauna silvestre, respondió los numerales 10, 11, 16 de la petición formulada por el actor el 6 de septiembre de 2021 / DECLARA IMPROCEDFENTE – Como el demandante cuenta con otro medio de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, presupuesto de procedencia de la acción, la Sala declarará improcedente la pretensión encaminada a suspender los efectos de los actos administrativos expedidos por la administración distrital y departamental que atenten contra la fauna y la flora y el Decreto 555 de 2021.
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) De las probanzas aportadas con la solicitud de tutela (Carpeta 2.
AEROPUERTO EL DORADO SEGUNDA PISTA) no se encontró respuesta alguna del
accionante?
Tesis: “(…) De las probanzas aportadas con la solicitud de tutela (Carpeta 2.
AEROPUERTO EL DORADO SEGUNDA PISTA) no se encontró respuesta alguna del actor al requerimiento hecho por el Jefe de la Oficina de Comercialización e Inversión de la Aeronáutica Civil. Sin embargo, con la respuesta del 13 de diciembre de 2021, la autoridad accionada remitió al actor copia de los 468 actos administrativos que se han expedido y el estudio de fauna silvestre (Página 1 a 15, Archivo Anexo 2. Informe Fauna, Carpeta 02. AEROPUERTO EL DORADO SEGUNDA PISTA, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00089-00). (…) Por lo tanto, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil respondió los numerales 10, 11, 16 de la petición formulada por el actor el 6 de septiembre de 2021. (…) El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, a través de la comunicación ANI No. 20213090353191 del 10 de noviembre de 2021, resolvió de fondo todo lo pedido el 6 de septiembre de 2021. (…) Por lo tanto, demostrado como quedó en estas diligencias que las autoridades accionadas resolvieron las 18 solicitudes del actor, la Sala considera que no hubo vulneración del derecho de petición, razón por la cual se negará el amparo solicitado. (…) En cuanto a la pretensión encaminada a que “… Se dé por congelado todo acto administrativo DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL incluyendo el Decreto 555 de 2021, recurso económico, actividad constructiva y
negará el amparo solicitado. (…) En cuanto a la pretensión encaminada a que “… Se dé por congelado todo acto administrativo DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL incluyendo el Decreto 555 de 2021, recurso económico, actividad constructiva y actividad que afecte la FAUNA, FLORA Y SUELO, que este enmarcada en el desarrollo del proyecto ya mencionado, …”. (Página 7, Archivo 01. Demanda de Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315000-2022-00089-00), considera la Sala que la tutela no es el mecanismo procedente, toda vez que el actor cue nta con otros mecanismos de defensa judicial, como son el medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, consagrados en los artículos 137 (…) y 138 (…) del C.P.C.A., respectivamente. (…) Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que se cau se un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio. Sobre esta condición de procedencia, en sentencia T - 983 de 2001 la H. Corte Constitucional dijo: “Esta Corporación ha señalado reiteradamente que la acción de tutela no procede cuando el peticionario disponga de otro medio para la defensa judicial de su derecho, a menos que intente la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Al respecto, la Corte ha hecho énfasis en el carácter excepcional del mecanism o constitucional de protección que no debe superponerse ni suplantar los mecanism os
la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Al respecto, la Corte ha hecho énfasis en el carácter excepcional del mecanism o constitucional de protección que no debe superponerse ni suplantar los mecanism os ordinarios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.” (…) Y para que un perjuiciose considere irremediable, la Corte fijó estos requisitos (…) En consecuencia, como el demandante cuenta con otro medio de defensa judicial y no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable, presupuesto de procedencia de la a cción, la Sala declarará improcedente la pretensión encaminada a suspender los efectos de los actos administrativos expedidos por la administración distrital y departamental que atenten contra la fauna y la flora y el Decreto 555 de 2021. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T - 983 de 2001; T-323 de 2013.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 555 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., quince de febrero de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., quince de febrero de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2022 – 00089 ---- ACCIÓN DE TUTELA
Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN
Demandado: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN – PRESIDENTE DE LA
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) – DIRECTOR
GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES (ANLA) – DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AER ONÁUTICA CIVIL –
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA – DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ –
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artícul o 86 de la Constitución Po lítica, pidió que por el trámite establecido se le protegiera el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, solicitó:
“PRIMERO: (…)
SEGUNDO: Se DISPONGA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la tutela, la demandada resuelva sobre las peticiones elevadas por m i representado ante la accionada.
TERCERA: Se TUTELE el derecho a la informacion (sic) publica (sic) y un ambiente sano, de conformidad como se ha expuesto en este escrito.
representado ante la accionada.
TERCERA: Se TUTELE el derecho a la informacion (sic) publica (sic) y un ambiente sano, de conformidad como se ha expuesto en este escrito.
CUARTO Se dé por congelado todo acto administrativo DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL incluyendo el Decreto 555 de 2021, recurso económico, actividad constructiva y actividad que afecte la FAUNA, FLORA Y SUELO, que este enmarcada en el desarrollo del proyecto ya mencionado, ya que se debe demostrar que en cada acto administrativo adoptado territorialmente, ambientalmente yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00089
ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN vs. PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
2 socialmente fue SOCIALIZADO, CONCERTADO Y APROBADO por las comunidades que se verán afectadas con este proyecto y sobre todo que las externalidades negativas del mismo fueron expuestas a cabalidad”. (Página 7, Archivo 01. Demanda de Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 2 5000-2315000-2022-00089-00)
Relató como hechos que sirven de fundamento a sus peti ciones los siguientes:
“PRIMERO: Se radica escrito petitorio ante la Aerocivil, secretaria Distrital de Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, gobernación de Cundinamarca y
Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, gobernación de Cundinamarca y Contraloría General de la Nación, el día 5 sept 2021, donde se formulaba el siguiente cuestionario:
(…)
1. Se me haga un resumen histórico o estado del arte de cada proyecto que enunciare: proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado" En cada resumen histórico se deber exponer las resoluciones por los cuales se aprobó su implementación y sus fechas, proceso licitatorio y fechas, consorcios contratistas y fechas, en resumen, todo lo que atañe de cada proyecto hasta la fecha.
2. Se entregue actas de socialización del componente ambiental del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado" “Se discrimine claramente que temas ambientales fueron socializados y por que”
3. Se me entregue listado de los consorcios que participan en cada uno de los proyectos, discriminando las zonas de influencia, costos por cada consorcio, mapa del proyecto y discriminación de cada consorcio por mapa.
4. Que costo tiene los proyectos “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado".
5. Se entregue listado y copia de actos administrativos, expedidos por la autoridad ambiental en el desarrollo del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o
ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado":
5. Se entregue listado y copia de actos administrativos, expedidos por la autoridad ambiental en el desarrollo del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o
ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado":
6. Se entregue INFORME CONCRETO de estudios de Fauna silvestre para el proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional
El Dorado":
- Diurna y Nocturna • Vertebrada e invertebrada • El tipo de hábitat “(fosorial, semifosorial, terrestre, semiarborícola, arborícola, semiacuático, acuático) • Gremio alimentario (insectívoro, carnívoro, carroñero, herbívoro, frugívoro, omnívoro, piscívoro, nectarívoro, granívoro, hematófago, polinívoro) en el proyecto • Especies en peligro de extinción En este informe se debe exponer el tiempo de realización de los estudios, lugares, fotos, normas con las cuales se rigieron para el desarrollo de esos estudios.
7. Se me dé INFORME CONCRETO del número de árboles que serán intervenidos silvicultural mente
(Tala, poda, traslado), se de inventario forestal del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado".
8. Se me dé INFORME CONCRETO del número del número de metros cuadrados de cobertura vegetal que será intervenido para el desarrollo del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado".
que será intervenido para el desarrollo del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado".
9. Se me dé INFORME CONCRETO del número del número de metros cuadrados de áreas de rondas hidráulicas y de metros cuadrados que serán intervenidos para el desarrollo del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto
Internacional El Dorado".
10. Se me dé INFORME CONCRETO de la cantidad en metros cúbicos de suelo que serán removidos para el desarrollo del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado", se me del áreas y ubicación de lo s mismos por medio cartográfico.
11. Se me dé INFORME CONCRETO de que manera se van a respetar los derechos colectivos a un ambiente sano con conexidad con la salud, la vida digna y la vida en el entendido que el proye cto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado", afectara (Humedal la florida, Humedal Moyano y Humedal Gualí, Rio Subachoque), afectaran, ecosistemas, cuerpos de agua, áreas de cobertura vegetal, áreasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00089
ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN vs. PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
3
ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN vs. PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
3 forestales, fauna silvestre y flora, por favor enunciar cada uno de los ecosistemas afectados de manera directa e indirecta.
13. Se me dé INFORME CONCRETO como se va prevenir la afectación de los componentes bióticos y abióticos con sustancias químicas inflamables, químicas, toxicas, peligrosas después de la puesta en marcha del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o
ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado".
14. Se me dé INFORME CONCRETO como se va prevenir la afectación de la FAUNA SILVESTRE Diurna y Nocturna Vertebrada e invertebrada fosorial, semifosorial, terrestre, semiarborícola, arborícola, semiacuático, acuático) Gremio alimentario (insectívoro, carnívoro, carroñero, herbívoro, frugívoro, omnívoro, piscívoro, nectarívoro, granívoro, hematófago, polinívoro) en el proyecto.
15. Se me dé INFORME CONCRETO del área de afectación en cuanto a impactos ambientales del proyecto de Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación
del Aeropuerto Internacional El Dorado".
16. Se me dé INFORME CONCRETO los estudios HIDROGEOMORFOLOGICOS efectuados para la construcción de del proyecto de Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda
del Aeropuerto Internacional El Dorado".
16. Se me dé INFORME CONCRETO los estudios HIDROGEOMORFOLOGICOS efectuados para la construcción de del proyecto de Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado", se de inventario y estudios de cuerpos de agua subterráneos y superficiales, con sus impactos ambientales a corto, mediano y largo plazo.
17. Se me dé INFORME CONCRETO, de los departamentos, municipios y barrios que serán afectados por del proyecto de Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o
ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado".
18. Solicito a Aerocivil, Secretaria Distrital de Ambiente, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(Anla) y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), amparar los derechos fundamentales colectivos al medio ambiente sano, conexo con el de Salud, Vida, Vida Digna, para lo cual solicito a estas entidades mencionadas , suspender todo tipo de ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES , INTERVENCIÓN SILVICULTURAL, AFECTACION AL SUELO, AFECTACION A CUENCAS HIDRICAS, HUMEDALES, REMOCION DE SUELO O AFECTACION AL SUELO, LA FAUNA Y FLORA en lo s sectores comprendidos (Humedal la florida, Humedal Moyano y Humedal Gualí, Rio Subachoque) proyecto que afectara áreas de la ciudad de Bogotá y Cundinamarca, deterioro o degradación en ese corredor eco-sistémico.
SEGUNDO Observando las respuestas emitidas por las entidades consultadas, se ha podido evidenciar
proyecto que afectara áreas de la ciudad de Bogotá y Cundinamarca, deterioro o degradación en ese corredor eco-sistémico.
SEGUNDO Observando las respuestas emitidas por las entidades consultadas, se ha podido evidenciar que algunas no han dado respuesta y otras no lograron entender que el documento en si enuncia:
(Asunto: Derecho de Petición sobre “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado")
Ya que las respuestas se dieron basadas en el AEROPUETO EL DORADO que esta construido en la ciudad de Bogotá y no el que se va construir o la segunda pista del mismo, por esta razón es informacion (sic) desacertada.
TERCERO Teniendo en cuenta que el DERECHO DE PETICION es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular, considero que el mismo fue vulnerado.
CUARTO En el entendido que ninguna de la institución cumple con la entrega de la información solicitada la cual hace parte del desarrollo del proyecto “Ejecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado"), solicito a este despacho que hasta que no se de una respuesta de FONDO y de FORMA a todos los interrogantes expuestos, se de por congelado todo acto administrativo, recurso económico, actividad constructiva y actividad que afecte la FAUNA, FLORA Y SUELO, que este enmarcada en el desarrollo del proyecto ya mencionado.
(…)
QUINTO También es necesario exponer que la Se ñora CLAUDIA LOPEZ quien en cabeza de la
constructiva y actividad que afecte la FAUNA, FLORA Y SUELO, que este enmarcada en el desarrollo del proyecto ya mencionado.
(…)
QUINTO También es necesario exponer que la Se ñora CLAUDIA LOPEZ quien en cabeza de la ALCALIDIA (SIC) MAYOR DE BOGOTA, tiene gran responsabilidad en los hechos que hoy se TUTELAN dado que la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE es subordinada es la ALCADIA MAYOR y hasta la fecha no se ha demostrado como se garantizo (sic) la participación ciudadana y como se concertó la aceptación de este proyecto que a todas luces afecta ECOSISTEMAS muy importantes como le HUMEDAL LA FLORIDA en la localidad de ENGATIVA, como se expuso este tema en el decretado PLAN DE ORDENAMIENTO y si se mostro (sic) los efectos ambientales adversos al AMBIENTE”. (Página 1 a 6 , Archivo 01. Demanda de tutela, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00089-00)
TRÁM I T ETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00089
ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN vs. PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
4 En la providencia a través de la cual se avocó el c onocimiento se dispuso librar oficio a la Procuradora General de la Nación, al Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias
4 En la providencia a través de la cual se avocó el c onocimiento se dispuso librar oficio a la Procuradora General de la Nación, al Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, al Gobernador de Cundinamarca, al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá y al Secretario Distrital de Ambiente, solicitándoles que en el término de dos días rindieran informe en el que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela y acompañaran las pruebas que consideraran necesarias para sustentar sus respuestas.
Para notificar el auto admisorio de la tutela, el 3 de febrero de 2021 se envió la providencia y la solicitud de tutela a los correos electrónicos procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, notificacionesjudiciales@anla.gov.co, buzonjudicial@ani.gov.co, notificaciones@cundinamarca.gov.co, buzonjudicial@car.gov.co, notificaciones.judiciales@secretariajuridica.gov.con, defensajudicial@ambientebogota.gov.co ; juridicoambientaltm68@gmail.com ; notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co, tal como se observa en la página 1 (Archivos 09. CONSTANCIA DE NOTIFICACION AUTO ADMITE TUTELA 2022-00089, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00089-00).
Surtido el trámite correspondiente, la Corporac ión decide lo pertinente en Sala de la Subsección, previas las siguientes
2022-00089, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00089-00).
Surtido el trámite correspondiente, la Corporac ión decide lo pertinente en Sala de la Subsección, previas las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
En el caso objeto de estudio, el demandante considera que se incurrió en la vulneración del derecho fundamental de petición, por cuanto no han resuelto de fondo la solicitud formulada el 6 de septiembre de 2021.
La Procuradora General de la Nación, a través de ap oderada, respondió lo siguiente: “(…)
II. ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA ENTIDAD QUE REPRESE NTO FRENTE A LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
QUE NOS OCUPA.
1. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Una vez se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la tutela, se procedió a consultar el Sistema de Información Electrónico y de Archivo SIGDEA, hallando el siguiente resultado
Radicación E-2021-483965 del 06/09/2021 11:12TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00089
ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN vs. PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
5
Objeto: SOLICITA SUSPENDER TODO TIPO DE ACTOS ADMIN ISTRATIVOS AMBIENTALES, INTERVENCIÓN
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
5
Objeto: SOLICITA SUSPENDER TODO TIPO DE ACTOS ADMIN ISTRATIVOS AMBIENTALES, INTERVENCIÓN SILVICULTURAL, AFECTACION AL SUELO, AFECTACION A CUENCAS HIDRICAS, HUMEDALES, REMOCION DE SUELO O AFECTACION AL SUELO, LA FAUNA Y FLORA EN LO S SECTORES COMPRENDIDOS HUMEDAL LA FLORIDA, HUMEDAL MOYANO Y HUMEDAL GUALÍ, RIO SUBACHOQUE PROYECTO QUE AFECTARA ÁREAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, DETERIORO O DEG RADACIÓN EN ESE CORREDOR ECOSISTÉMICO.
Por lo anterior se procedió a solicitar informe a las dependencias que pudieron haber tenido conocimiento de los hechos, recibiendo como respuesta el siguiente:
PROCURADURÍA 22 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA
Mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2022 el despacho en cita allegó a la Oficina Jurídica de la Procuraduría la siguiente información.
“Acorde con los antecedentes administrativos que reposan en la Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria de Bogotá, se rinde informe de las actuaciones preventivas relacionadas con la acción de tutela:
Derecho Fundamental Trasgredido: De Petición Art. 23 C.P.
1.- El ciudadano Erisccson Mena el 6 de septiembre de 2021, formuló derecho de petición ante las Entidades Demandadas en la acción de tutela del pre sente asunto, con el fin que se le brindara información de todos los aspectos relacionados con el trámite de modificación de la licencia
Entidades Demandadas en la acción de tutela del pre sente asunto, con el fin que se le brindara información de todos los aspectos relacionados con el trámite de modificación de la licencia Ambiental del Aeropuerto El Dorado.
2.-La Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agraria en estricto cumplimiento de lo normado en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, mediante oficio S-2021037774 del 6 de septiembre de 2021, remitió por competencia la anterior solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, trámite que fue informado al peticionario mediante oficio S-2021-037775. (Se anexan oficios)
Lo anterior, obedeció a tres especiales circunstancias:
a) La Aerocivil fue la autoridad que inició el trámit e de la modificación de Licencia Ambiental del Aeropuerto El Dorado, quien debía cumplir además con todos los requisitos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, entre elaborar y presentar el Estudio de Impacto Ambiental, realizar la socialización del proyecto con la comunidad, establecer los recursos naturales, los elementos biótios y abióticos que podrían ser afectados; y determinar correctamente e l área de influencia directa e indirecta del proyecto.
b.-Para la fecha cuando el demandante radicó el derecho de petición (6 sep/21) , la Aerocivil ya había radicado formalmente la solicitud inicio de modificación de la licencia ambiental ( 31 dic/2020), en consecuencia, La Aerocivil ya contaba con documentos definitivos -estudios ambientales-; sobre los cuales versaba el derecho de petición.
c) En consecuencia éste Organismo de Control NO era competente para dar respuesta al derecho de petición.
en consecuencia, La Aerocivil ya contaba con documentos definitivos -estudios ambientales-; sobre los cuales versaba el derecho de petición.
c) En consecuencia éste Organismo de Control NO era competente para dar respuesta al derecho de petición.
3.-Así las cosas el derecho de petición que se alega como vulnerado, no es consecuencia de una acción u omisión atribuible a la Procuraduría General de la Nación. Se configura entonces, FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN CAUSA PASIVA.”
Se adjuntan soportes de respuesta y constancias de notificación respectivas.
Así las cosas, a la fecha nos encontramos con una carencia actual de objeto por hecho superado, tema sobre el cual la Corte ha indicado que el prop ósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cu ando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada , la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir1.
(…)
Así, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la figura de la carencia actual de objeto se presenta como una consecuencia del hecho superado o del daño consumado.
En cuanto al hecho superado, se ha indicado que se presenta cuando antes de que se profiera el fallo, el demandado satisface lo solicitado. En efecto, “si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de
En cuanto al hecho superado, se ha indicado que se presenta cuando antes de que se profiera el fallo, el demandado satisface lo solicitado. En efecto, “si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porqu e desaparece la vulneración o amenaza de
1 T-323 de 2013 entre otras.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00089
ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN vs. PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
6 vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual ‘la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”.
(…)
Bajo ese calco, toda vez que la Procuraduría dio trámite a las peticiones de la accionante, decisiones que le fueron debidamente comunicadas, solicito respetuosamente declarar la carencia actual de objeto por la existencia de un hecho superado[1]
III. PETICIÓN.
Por las razones anteriores, solicito a su Honorable Despacho, DENEGAR la pretensión de amparo propuesta por la accionante frente a la Procuraduría General de la Nación.
III. PETICIÓN.
Por las razones anteriores, solicito a su Honorable Despacho, DENEGAR la pretensión de amparo propuesta por la accionante frente a la Procuraduría General de la Nación.
(…)”. (Página 1 a 5, Archivo 10. RESPUESTA PGN, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00089-00)
La autoridad accionada aportó copia de los siguiente documentos:
✓ Comunicación No. E-2021-483965, Oficio 0319 PJAA22-GPT del 6 de septiembre de 2021, a través del cual remitió la solicitud formul ada por el actor a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Página 1, Archivo 12. PROCURADURIA REMITE PETICION A
LA AEROCIVIL, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00089-00).
✓ Comunicación No. E-2021-483965, Oficio 0320 PJAA22-GPT del 6 de septiembre de 2021, a través del cual el Procurador 22 Judicial II Ambiental y Agrario informó al actor que remitió su petición a la AEROCIVIL (Página 1, Archivo 13. RESPUESTA PGN – PETICION ACTOR, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00089-00).
✓ Constancia de envío al correo electrónico primeralineambiental@gmail.com (Página 1 y 2, Archivo 14. CONSTANCIA DE ENVIO RESPUESTA AL ACTOR PGN, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-0008900).
El Secretario Distrital de Ambiente, por conducto de apoderada, contestó lo siguiente:
Archivo 14. CONSTANCIA DE ENVIO RESPUESTA AL ACTOR PGN, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-0008900).
El Secretario Distrital de Ambiente, por conducto de apoderada, contestó lo siguiente: “(…)
En efecto el señor ERICSSON PRESENTÓ Derecho de Petición el 06 de septiembre del año 202 1, la cual se identificó con radicado 2021ER188170, mediante el cual solicitó información sobre la “Ej ecución de las obras de Construcción y Operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado"
Conforme lo anterior una vez analizado el contenido de la petición, esto es lo concerniente al proyecto de ampliación de la segunda pista y/o ampliación del aeropuerto internacional el dorado, ante lo cual la autoridad competente para pronunciarse es de manera privativa es el ANLA, en razón por la cual mediante oficio 2021EE199316 del 17 de septiembre de 2021 a que el referenciado proyectó es de interés nacional, con características especiales, licencia que dema
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