TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00180-00-(01-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00180-00-(01-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia e igualdad, declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Síntesis del caso: Acude al juez de t utela a efectos q ue se o rdene al Juzgado 1
Administrativo Oral del Circui to Judicial de Facatativá, se pron uncie informando la fecha y el oficio con el que fue enviado el proceso con radicado No. 2018-046 que cursaba en ese Juzgado, al Juz gado 2 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá en virtud de lo ordenado en auto de 26 de febrero de 2021.
ACCIÓN DE TUTELA – Juzgados 1° y 2° Administ rativos del Circ uito Judicial de F acatativá / DERECHOS FUNDAMENTAL ES AL DEBI DO PROCESO, ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E IGUALDAD – No lo es dable al juez de constitucional modif icar el cronograma de trabajo o actividades del despacho accionado y ordenarle que de trámite inmediato al medio de control 2018-00159 y al acumulado que se identifica con el Radicado No.2018-00046, se puede inferir sin lugar a equivoco que la situación exógena presentada que afec tó e l caso del señor ( …) accionante se vi o igualmente reflejada en todos los demás proces os a cargo del Despacho a ccionado / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – De la acción de tutela incoada por la parte accionante, con respecto a ordenar al Juzgado Primero (01) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, “se pronuncie informando la fecha y el oficio con el que fue envi ado el
la acción de tutela incoada por la parte accionante, con respecto a ordenar al Juzgado Primero (01) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, “se pronuncie informando la fecha y el oficio con el que fue envi ado el proceso con radic ado No.2018-046 que cursaba en ese Juzga do, al Juzgado Segundo (02) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá en virtud de lo ordenado en auto de 26 de febrero de 2021” y ordene al Juzgado Segundo (02) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, “se sirva informar el estado actual del proceso.
Problema jurídico: ¿Determinar si l os despachos judicial es accionad os han vulnerado los derechos fundamental es alegados por el demandante por presuntamente no tramitar de manera célere los medios de contr ol 2018-00159 y 2018-00046 acumulados. Concretamente y con base en l os informes y documentales aportadas a plenario, se determinará si para el caso del Juzga do Primero Administrativo de Facatativá se configura o no la carencia actual de objet o por hecho superado c on respecto a l as pretensiones de la acción y en lo que al Juzgado Segun do Administrat ivo de Facatativá respecta, establec er si existe o no mor a judicial injustificada en tramitar el expediente acumulado, a l no hab er programado la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA?
Tesis: “(…) respecto al acto administrativo que resolvió no convocarle al curso de Estado May or 20 18 a efectos de su ascenso al grado de Teniente Coronel, el accionante radicó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 23
Tesis: “(…) respecto al acto administrativo que resolvió no convocarle al curso de Estado May or 20 18 a efectos de su ascenso al grado de Teniente Coronel, el accionante radicó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 23 de marzo de 2018, el cua l correspondió por repar to a l Juzgado Primero Administrativo de Facatativá, bajo el radica do No.2018-00046-00. (…) En lo que tiene que ver con la resolución ministerial No.250 del 19 de enero de 2018, por l a cual, fue retirado del servicio por llamamiento ca lificar servicios, el 14 de junio de 2018, el señ or (…) radicó medio d e control de nu lidad y restablecimiento del derecho q ue co rrespondió po r reparto al Juzga do Segun do Administrativo de Facatativá, bajo el radicado No.2018-00159-00. (…) el Juzga do Primero Administrativo a trav és de auto de 26 de febrero del 20 21 ordenó la remisi ón del expediente con radicado No.2018-0046 al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá a efectos que se acumulara con el radicado No.201800159 que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá. (…) el señor (…) requirió al juez de tutela a efectos que: i) se ordene al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá , “se pronuncie informando la fecha y el oficio con e l que fue enviado el pro ceso con radicado No. 2018046 que
Oral del Circuito Judicial de Facatativá , “se pronuncie informando la fecha y el oficio con e l que fue enviado el pro ceso con radicado No. 2018046 que cursaba en ese Juzga do, al Juzgado Segundo ( 02) Administrativo Oral delCircuito J udicial de Facatativá en virtud de l o ordenado en aut o de 26 de febrero de 2021” (…) se ha configurado el f enómeno de la c arencia actual de objeto por hecho superado (…) pues, se infor mó q ue “La Secretarí a del Despacho, en cumplimi ento a l o ordenado en auto de 26 d e febrero de 2021, mediante Oficio No. J1AF059 de 26 de marzo d e 2021, remitió e l expediente al Juzgado Se gundo Administ rativo de Facatati vá, (…) en virtud de la acumulación procesal, el Despacho en comento ordenó a su Secretaría desde el 26 de marzo de 2021 el envío del expediente con Radicado 2018-00046-00 con destino al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, a efectos que fuera acumulado al proceso 2018-00159-00 que se tramita en dicho Despacho judicial. (…) el Juzgado Primero Administrativo del Circui to Judicial de Facatativá se ha pronunciado c on claridad “informando la fecha y el oficio con el que fue enviado el proceso con radicado No. 2018-046” configurándose entonc es la carencia actu al de objet o pues, la orden del juez constitucional en este punto respecto a esta pretensión, no tendría efecto algu no al desaparec er l a vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado sin que medie orden del juez constitucional, es decir, que la
pues, la orden del juez constitucional en este punto respecto a esta pretensión, no tendría efecto algu no al desaparec er l a vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado sin que medie orden del juez constitucional, es decir, que la acción que se despliega para que cese la vulneración superior incoada (…) estamos ante u na presun ta mora jud icial por parte del Despacho judicial en comento, empero, acor de a l a jurisprudencia que gobier na la materia «no existe mora judicial por el s olo t ranscurso del ti empo, sino que esta debe estar injustificada, debe estar pr obada l a negligencia de la autoridad judicial demandada y que sea probable la existencia de un perjuicio irremediable (…) el Juzga do Segun do Administrat ivo de Facatativá le fue remitido desde el 26 de marzo de 20 21 el expediente 2018-0004600 para que fuera acumulad o con el medio de contr ol 2018-0015900 y, solo has ta el 18 de febrero de 2022, el expediente ingresó al Despacho para darle el trámite que en derecho corresponda. (…) en consideración a lo informado por la A qu o, para es ta Sala NO es posible concluir que la mora en la que se encuentra el trámite en menci ón devenga en injustificada, caprichosa o arbitraria, en atención a lo siguiente (…) Informó que, los expedientes de tod os l os juzgados del Circui to jud icial de Facatativ á, fuer on remitidos por ord en del Consejo Superi or de la Judicatura, a l a ciudad de Bogot á para ser digita lizados y no ha n sido devueltos físicamen te a l os despachos;
remitidos por ord en del Consejo Superi or de la Judicatura, a l a ciudad de Bogot á para ser digita lizados y no ha n sido devueltos físicamen te a l os despachos; destacando que, “a la fecha no han sido digitalizados la totalidad de los expedientes y los que han sido digitalizados, carecen d e las copias de audio y video, au n así, seguimos es perando el programa de digita lización o un siste ma de c onsulta de procesos como Siglo XXI o SAMAI, lo que hace aún más demorados los tramites a realizar por el limitado acceso a la información y por existir hasta hace muy poco, una sede judicial e n donde pueden t rabajar máximo t res personas (sin expedientes físicos).” (…) Agregó que, actualmente, el proceso 2018-00046 junto con el expediente acumulad o, es to es, 201800159, se encuentra al Despacho desde el 18 de febrero de 2022 y es tá en trámite para decidir lo que en derecho corresponda en el men or tiempo posible. (…) Expresado y e n consideración a lo anterior, para la Sala, la mora judicial en el caso concreto s e encuentra justificada pues, de conformida d con la jurisprudencia, se cumplen 2 de los escenarios para llegar a tal conclusión ( …)no es posible concluir qu e, la Juez titul ar del despacho accionado haya actuado de manera negligente ni que su comportamiento derive en una om isión del cumplimiento d e sus funciones. (…) no lo es dable al juez de constitucional modif icar el cronograma de trabajo o actividades del despac ho accionado y ordenarle que de trámite inmediato al medio de control 2018-00159 y al
una om isión del cumplimiento d e sus funciones. (…) no lo es dable al juez de constitucional modif icar el cronograma de trabajo o actividades del despac ho accionado y ordenarle que de trámite inmediato al medio de control 2018-00159 y al acumulado que s e identifica con el Radicado No. 2018-00046, se puede inferir sin lugar a equivoco que la situación exógena presentada que afectó el caso del señor accionante se vi o igualmente reflejada en todos los demás proces os a cargo del Despacho accionado. (…) tampoco se acredi tó ni es pos ible extraer de oficio la presencia de perjuicio irremediable alguno que lleve al juez constitucional a amparar los derechos incoados. (…) En lo atinente a que se ordene al Juzgado Segundo (2) Administrativo Judicial del Circui to de Facatativá que “se sirva informar el estado actual de l proceso, el Despacho advirtió que “13.Actualmente, el proces o de lareferencia junto con el expediente acumulado, se encuentra al Despacho desde el 18 de febrero de 2022 y está en trámite para decidir lo que en derecho corresponda en el menor tiempo posible”, (…) nos encontramos igualmente ante el fenómeno de la carencia actu al de objeto por hec ho superado , sin embargo , se dispondrá NEGAR la pretensión encaminada a que se ordene al Despac ho en menci ón “proceda a pr ogramar fecha para celebración de audiencia inicial de que trata el articulo 180 CPACA” tenien do en cuenta que, la mora con respecto a la práctica de dicha diligencia, se encuentra justificada en el caso sub examine. (…) Sin perjuicio de lo anterior, se invita al Juzgado 2 Administrativo Judicial del Circuito de Facatativá
dicha diligencia, se encuentra justificada en el caso sub examine. (…) Sin perjuicio de lo anterior, se invita al Juzgado 2 Administrativo Judicial del Circuito de Facatativá accionado a proceder con el trámite que en derecho corresponda, en el menor tiempo que le sea posible. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia 18 de abril de 2013 2, Sala Tercera de Revisión, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez ( C.P); Consejo de E stado, Sección Cu arta, 19 de marzo de 2015, radicado No.2015-00340-01 (AC) C.P. Martha Briceño de Valencia.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Primero (1) de marzo dos mil veintidós (2022)
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: NELSON ARMANDO CÁRDENAS VÉLEZ
Demandado: JUZGADOS 1° Y 2° ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE FACATATIVÁ
Radicación No. 25000-2315-000-2022-00180-00
Demandado: JUZGADOS 1° Y 2° ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE FACATATIVÁ
Radicación No. 25000-2315-000-2022-00180-00
Procede la Sala a desatar la acción de tutela interpuesta por el señor NELSON ARMANDO CÁRDENAS VÉLEZ, en contra de los Juzgados de la referencia por presunta mora judicial en el trámite de los medios de control 2018-00046 y 2018-00159.
ANTECEDENTES
El accionante, acudió a la acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso , acceso efectivo a la administración de justicia e igualdad, presuntamente perpetrada por parte de los juzgados accionados, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
Se vinculó al Ejército Nacional como alumno de la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdova” el 4 de julio de 1997, luego ascendió a los grados de Subteniente, Teniente, Capitán y el último ascenso que obtuvo fue al grado de Mayor el 21 de diciembre del 2003. Sin embargo, no fue seleccionado para el curso de ascenso al grado de Teniente Coronel “Curso de Estado Mayor CEM - 2018”.
Que, mediante Resolución número 250 de 19 de enero del 2018, fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares por llamamiento a calificar servicios.
Indicó que, respecto del acto administrativo contenido en la decisión del Comando del Ejército Nacional de NO convocarle para Curso de Estado Mayor CEM – 2018, el 23 de marzo de 2018-, “se radicó medio de control de
servicios.
Indicó que, respecto del acto administrativo contenido en la decisión del Comando del Ejército Nacional de NO convocarle para Curso de Estado Mayor CEM – 2018, el 23 de marzo de 2018-, “se radicó medio de control de nulidad y restablecimiento de del derecho, la cual, le corres pondió conocer al Juzgado Primero (01) Administrativo de Facatativá, bajo el radicado No. 2018-046.”
Agregó que, respecto de la Resolución Ministerial Número 250 de 19 de enero del 2018, por medio de la cual, fue retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, “el 14 de junio de 2018 se radicó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual, le correspondió con ocer al Juzgado Segundo (02) Administrativo de Facatativá, bajo el radicado No. 2018-159”.2
Actor: Nelson Armando Cárdenas Vélez
Expediente No.2022-00180-00
Informó que, respecto de los medios de control enunciados el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional- “contesta las demandas y solicita la acumulación de los dos procesos.”
Corolario, señaló que el 12 de junio del 2019, se convocó para celebración de audiencia inicial, dentro del proceso con radicado 2018-1591. El juzgado Segundo (02) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá “entra a estudiar la solicitud de acumulación de procesos elevada po r la apoderada de la entidad demandada y determinar (sic) suspender la audiencia in icial hasta tanto el Juzgado Primero (01) Administrativo Oral de Facatativá se pronuncie respecto de la
estudiar la solicitud de acumulación de procesos elevada po r la apoderada de la entidad demandada y determinar (sic) suspender la audiencia in icial hasta tanto el Juzgado Primero (01) Administrativo Oral de Facatativá se pronuncie respecto de la acumulación de procesos elevada dentro del proceso de nulidad restablecimiento del derecho con radicado 2018-0046 2 que cursa en el Juzgado Primero (01) Administrativo de Facatativá”.
Que, dos años después y, pese a múltiples requerimientos, “el Juzgado Primero Administrativo a través de auto de 26 de febrero del 2021 decide acumular el proceso con radicado número 2018 159 y 2018-0046; y ordena la remisión del expediente con radicado No. 2018-0046 a l Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá” (Se destaca)
Que, en atención a lo ordenado por el Juzgado Primero (01) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá en auto de 26 de febrero de 2021, “mi apoderado judicial radico el día 17 de septiembre de 2021, solicitud ante el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá para que programara fecha para celebración de audiencia inicial.”
Informó que, “mi apoderado judicial, mediante memorial de 11 de noviem bre de 2021, solicita al Juzgado 01 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, el envío del expediente judicial al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá y el envió del oficio con el que fue remitido ese expediente.”
Que, a la fecha, ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que se haya
el envío del expediente judicial al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá y el envió del oficio con el que fue remitido ese expediente.”
Que, a la fecha, ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que se haya obtenido solución al conflicto planteado en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho arriba enunciados.
Agregó que, a la fecha “ha transcurrido un (01) año, sin que haya pronunciamiento de los despachos judiciales, se desconoce si el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá envió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Facatativá y si lo envió, se desconoce po rque el Juzgado Segundo (02) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatat ivá no ha programado fecha para celebración de audiencia inicial. No hay respuesta concreta por parte de esos despachos judiciales, quien de manera prese ncial no han suministrado información puntual y por escrito se abstienen de pronunciarse.
PETITUM
1 Refiere el actor al radicado: 2018-159, Despacho: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá; Demandante: Nelson Armando Cárdenas Vélez; Demanda do: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional; Pretensiones: declaración de nulidad de la Resolución número 250 de 19 de enero del 2018. 2 Referenció el accionante: Radicado 2018-0046; Despacho: Juzgado Primero Ad ministrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá; Demandante: Nelson Armando Cárdenas V élez; Demandado:
2 Referenció el accionante: Radicado 2018-0046; Despacho: Juzgado Primero Ad ministrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá; Demandante: Nelson Armando Cárdenas V élez; Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional; Pretensiones: declaración de nulidad de la decisión del comando del Ejército de no Convocar para Curso de Estado Mayor CEM – 2018 al señor Nelson Armando Cárdenas Vélez3
Actor: Nelson Armando Cárdenas Vélez
Expediente No.2022-00180-00
Como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, el señor Nelson Armando Cárdenas Vélez acude al juez de tutela a efectos que se ORDENE al Juzgado Primero (01) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, “se pronuncie informando la fecha y el oficio con el que fue enviado el proceso con radicado No. 2018-046 que cursaba en ese Juzgado , al Juzgado Segundo (02) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facata tivá en virtud de lo ordenado en auto de 26 de febrero de 2021”.
Aunado, se ORDENE, al Juzgado Segundo (02) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá, se sirva informar el estado actual del proceso y proceda a programar fecha para celebración de audiencia inici al de que trata el articulo 180 CPACA”.
SUPUESTOS JURIDICOS
El actor señaló como transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso (art.29 Superior). Igualdad (art.11 CN) y acceso a la administración de justicia contemplado en el art. 229 CP).
SUPUESTOS JURIDICOS
El actor señaló como transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso (art.29 Superior). Igualdad (art.11 CN) y acceso a la administración de justicia contemplado en el art. 229 CP).
TRÁMITE PROCESAL
La acción de tutela fue admitida por medio de auto del 21 de febrero de la presente anualidad, en el que se ordenó notificar a los Jueces 1° y 2° Administrativos del Circuito Judicial de Facatativá (Cundinamarca) para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación referida, informaran sobre los hechos y pretensiones expresados en la solicitud de amparo tutelar.
CONTESTACIÓN
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
FACATATIVÁ
Precisó el Juez titular del Despacho que, examinado el escrito de tutela, toda la argumentación expuesta está basada en una aparente ausencia de información, trámite o gestión por parte de la Secretaría de este Juzgado, basado en el desconocimiento respecto al envío del expediente con destino al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá en virtud de la acumulación de procesos, en tanto que, no ha recibido respuesta del memorial radicado el 12 de noviembre de 2021.
Frente a lo argumentado por el accionante, procedió a describir el trámite surtido por el Juzgado, así:
- Mediante auto de 21 de junio de 2018, se inadmitió la demanda.
- Luego de subsanada la demanda, por auto de 30 de agosto de 2018, se admitió la demanda.
- Mediante auto de 21 de junio de 2018, se inadmitió la demanda.
- Luego de subsanada la demanda, por auto de 30 de agosto de 2018, se admitió la demanda.
- El 17 de octubre de 2018, pagados gastos procesales, la Secretaría procedió con la notificación de la demanda.
- Con memorial radicado el 21 de enero de 2019 la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional, solicitó la acumulación del expediente al proceso4
Actor: Nelson Armando Cárdenas Vélez
Expediente No.2022-00180-00
N°25269-33-33-002-2018-00159-00 que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá.
- El 14 de marzo de 2019 se solicitó al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, copia de la demanda y certificado actual del proceso que reposa en dicho Despacho.
- Mediante auto de 23 de septiembre de 2019, se requirió a la parte demandante, para que indicara el estado actual del proceso con radicado N°25269-33-33-002-2018-00159-00, señalará la fecha de notificación de la demanda e informará si ya se había fijado fecha para la realización de la audiencia inicial.
- Mediante auto de 26 de febrero de 2021, se resolvió acumular al proceso N°25269-33-33-002-2018-00159-00 con el adelantado en el Juzgado bajo el radicado N°2526933-33-001-2018-00046-00 y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá.
radicado N°2526933-33-001-2018-00046-00 y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá.
- La Secretaría del Despacho, en cumplimiento a lo ordenado en auto de 26 de febrero de 2021, mediante Oficio N° J1AF-059 de 26 de marzo de 2021, remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, contentivo de 1 cuaderno con 264 folios.
Evidenció que, en virtud de la acumulación procesal, se ordenó a la Secretaría, desde el 26 de marzo de 2021, el envío del expediente con radicado N°2526933-33-001-2018-00046-00 con destino al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, a efectos que fuese acumulado al proceso N°2526933-33-002-2018-00159-00, que se tramita en dicho Despacho Judicial.
Que, no existe sustento en los argumentos expuestos en la tutela para endilgar al Juzgado, la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Solicitó se nieguen el amparo constitucional requerido en lo que al Juzgado Primero Administrativo de Facatativá respecta.
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE FACATATIVÁ
Precisó la Juez titular del Despacho que, “El tiempo transcurrido entre las actuaciones que se han presentado dentro del proceso hasta la fecha, obedecen a circunstancias ajenas a este Despacho, … tales como el cierre por la emergencia
Precisó la Juez titular del Despacho que, “El tiempo transcurrido entre las actuaciones que se han presentado dentro del proceso hasta la fecha, obedecen a circunstancias ajenas a este Despacho, … tales como el cierre por la emergencia ocasionada por el virus Covid 19, los cierres extraordinarios por diferentes actos de violencia contra las instalaciones, de la cual se advierte que aun la sede judicial sigue sin operar debido a que fue incendiada en tres opo rtunidades, a la falta de expedientes físicos toda vez que fueron trasladados para la ciudad de Bogotá para ser digitalizados debido a los actos de las protestas en donde se vio involucrada la sede, a la falta de sistemas digitales como Siglo XXI o SAMAI, a la falta de equipos de cómputo que también en su momento fueron quemados en los incendios o hurtados en los actos de vandalismo que conllevaron las prote stas, a la falta de entrega de la totalidad de los expedientes digitales (pues faltan algunos o la mayoría están incompletos debido a que no se han entregado a los operadores judiciales de Facatativá los archivos de audio y/o video), entre otras muchas circunstancias”.
Indicó que, la emergencia sanitaria generada por la Pandemia ocasionada por el virus SARS 2 que ocasiona la enfermedad denominada COVID-19, ha5
Actor: Nelson Armando Cárdenas Vélez
Expediente No.2022-00180-00
enfrentado a la administración de justicia a uno de sus mayores desafíos, que es la virtualidad, por tanto, la falta de tecnología, herramientas y educación ha hecho que los despachos judiciales avancen a paso lento, sin contar además, que son meses los que fueron cerrados los despachos judiciales del
es la virtualidad, por tanto, la falta de tecnología, herramientas y educación ha hecho que los despachos judiciales avancen a paso lento, sin contar además, que son meses los que fueron cerrados los despachos judiciales del país para enfrentar la pandemia y asegurar la salud y la vida de los funcionarios, empleados y usuarios de la rama judicial.
Sin embargo, la Juez señaló que ha hecho enormes esfuerzos para darle impulso a todos los procesos que estuvieron suspendidos y sin ninguna actuación del año inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta que hubo traslado de las diferentes sedes judiciales que existían en Facatativá y que funcionaban en casas u oficinas no concentradas en el mismo lugar, aclaró que se hizo entrega a la rama judicial del inmueble denominado Palacio de Justicia (Acuerdo CSJCUA20-93 del 7 de diciembre de 2020, proferido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca), “Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario de los Juzgados y el Centro de Servicios de Facatativá – Cundinamarca ”, lo que se traduce en una suspensión de términos en este circuito judicial.
Una vez se refirió a la vacancia judicial que va del 19 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021, informó que “en atención a las graves perturbaciones de orden público y de actos vandálicos la nueva sede (Palacio de Justicia), se vio afectada la prestación de servicio de Administrar Justicia en la Se de Judicial de Facatativá, no solo una sino varias veces, en donde se vieron i ncendiados expedientes, oficinas, pisos completos, daños a la infraestructura, a los equipos de
afectada la prestación de servicio de Administrar Justicia en la Se de Judicial de Facatativá, no solo una sino varias veces, en donde se vieron i ncendiados expedientes, oficinas, pisos completos, daños a la infraestructura, a los equipos de cómputo, etc, como consecuencia de esto, se suspendieron los términos judiciales:
Del día 3 al 7 de mayo de 2021 inclusive , de conformidad con el Acuerdo No CSJCUA21-30 de 3 de mayo de 2021.
Del día 1o de junio y hasta el día 18 de junio de 2021 inclusive, de conformidad con el ACUERDO No. CSJCUA21-41 de 31 de mayo de 2021 y el AC UERDO No. CSJCUA21-43 de 2 de junio de 2021.
Del día 19 de junio y hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, de conformidad ACUERDO No. CSJCUA21-46 de 17 de junio de 2021
Del día 30 de junio hasta el día 21 de julio de 2021, inclusive, de ACUERDO No. CSJCUA21-51 de 30 de junio de 2021”.
Corolario, indicó que los expedientes de todos los juzgados del Circuito judicial de Facatativá, fueron remitidos por orden del Consejo Superior de la Judicatura, a la ciudad de Bogotá para ser digitalizados y no han sido devueltos físicamente a los despachos; sin embargo, “ a la fecha no han sido digitalizados la totalidad de los expedientes y los que han sido digitalizados, carecen de las copias de audio y video, aun así, seguimos esperando el programa de digitalización o un sistema de consulta de procesos como Siglo XXI o SAMAI, lo que
digitalizados la totalidad de los expedientes y los que han sido digitalizados, carecen de las copias de audio y video, aun así, seguimos esperando el programa de digitalización o un sistema de consulta de procesos como Siglo XXI o SAMAI, lo que hace aún más demorados los tramites a realizar por el limitado acce so a la información y por existir hasta hace muy poco, una sede judicial en donde pueden trabajar máximo tres personas (sin expedientes físicos).”
Que, “la falta del palacio de justicia, el traslado de los expe dientes físicos que no han sido devueltos, la falta de recursos y herramientas tecnológ icas en la implementación de la virtualidad (poco a poco la empresa en cargada de digitalizar va subiendo al programa AZURE), los múltiples cierres de la sede y la consecuentes6
Actor: Nelson Armando Cárdenas Vélez
Expediente No.2022-00180-00
suspensión de términos, no solo por la pandemia sino por los d iferentes actos de violencia contra las instalaciones, la ausencia de expediente s completos digitalizados y de expedientes físicos, entre otras situaciones a jenas a la administración de justicia en esta municipalidad, ha hecho que exista mora en algunos procesos atendiendo que se debe además dar prioridad a las acciones constitucionales, como es el caso de las acciones de tutela, de cumplimiento, entre otras, y las cuales se deben tramitar de manera preferencial.”
Que, a través del Acuerdo No. CSJCUA21-55 miércoles, 14 de julio de 2021, se resolvió lo siguiente:
“ARTICULO 6°. REUBICACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE
EXPEDIENTES. Autorizar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá
se resolvió lo siguiente:
“ARTICULO 6°. REUBICACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE
EXPEDIENTES. Autorizar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogo
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