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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00394-00-(08-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00394-00-(08-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Registraduría Nacion al del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A ELEGIR Y SER ELEGIDO – No se demostraron las razones d e la vulneración, de modo que la tutela no se abre camino, y por demás esta no está prevista pa ra desplazar al mecanismo ordinario de defensa sea administrativo o judicial, si se insiste en la vulneración de sus derechos / DECLARA IMPROCEDENTE – No está probada la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro m ecanismo judicial para lograr la protección de sus derech os – No se evidencian los element os que lo integran, como la urge ncia, inminencia, impostergabilidad, gravedad y en todo caso la tutela, tampoco está establecida para revivir los térmi nos procesales para accionar si ellos hubieren fenecido, la acción de tutela resulta improcedente en el presente caso, dado que no se reúnen las condiciones de urgencia, gravedad e inminencia del presunto perj uicio, el accionante no d emuestra ninguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, en las circunstancias analizadas.

Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades acciona das vulnerar on o no los derechos fundamentales alegados por el señor (…)?

Tesis: “(…) En virtud de los argumentos expuestos con antelación, debe señalarse que, la presente tutela se torna improcedente ya que en el asunto bajo estudio no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable o violación del derecho fundamental o de los

la presente tutela se torna improcedente ya que en el asunto bajo estudio no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable o violación del derecho fundamental o de los principios constitucionales alegados por el accionante que amerite la inte rvención del juez constitucional. (…) En efecto, la solicitud de un recuento de votos a nivel nacional, por presuntas irregularidades en l as pasadas elecciones d el 13 de marzo de 2022, que pretende el actor a través de la tutela, debió tramitarla en sede administrativa, ya sea ante los jurados de votación o ante las comisiones escrutadoras; como candidato al Congreso, era persona legitimada para ello; o también pudo haberla tramitado a través de su apoderado o de un testigo electoral debidamente acreditado. (…) Como se vio, el procedimiento para solicitar un recuento de votos por irregulari dades d urante el escrutinio, es un proceso reglado y especial que consta de oportunidades procesales preclusivas y de formalidades específicas para su presentación, que el accionante pudo haber agenci ado en torno a la jornada electoral; en este cas o, en contrario, no demuestra haberlo hecho. (…) Si bien, l as decision es administrativas pueden ser contrarias al interés del reclamante, lo cierto es que esa circunstancia por sí sola no implica que las consecuencias deban ser calificadas como un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo, por lo que el perjuicio irremediable no puede establecerse a partir del grado de adversidad que soporte el sujeto jurídico como resulta do de una decisión administrativa sino por la contrariedad de ésta con el orden constitucional. (…) Es entonces claro que hasta tanto no se identifiq ue una actuación ostensiblemente

a partir del grado de adversidad que soporte el sujeto jurídico como resulta do de una decisión administrativa sino por la contrariedad de ésta con el orden constitucional. (…) Es entonces claro que hasta tanto no se identifiq ue una actuación ostensiblemente arbitraria por parte de las entidades accionadas, que genere dichas consecuencias, ha de entenderse que las mismas son solo el resultado de la aplicación del orden legal; una interpretación distinta que señalara el ejercicio de la función administrativa co mo una amenaza a los derechos desconocería el ementales principios de derec ho administrativo y constitucional (…) No le es dable al accionante pret ender pretermitir los procedimientos establecidos por la ley para obtener lo que ahora intenta por vía de tutela, ya que es en sede administrativa, donde debió tramitar las reclamaciones taxativamente señaladas en el Código Electora l, a través de las perso nas legitimadas por la ley para presentarlas en la audiencia del escrutinio con las formalidades debidas, para que hubie sen sido resuelt as por las comisiones escrutadoras como máxima autoridad electoral. (…) Es por ello que se i nsiste en que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido, por presuntas inconsistencias en el conteo de votos, ya que en su oportunidad legal, el actor debió acudir primero a las reclamaciones en sede administrativa ante las comisiones escrutadoras y de insistir en la vulneración, es la acción de nulidad electoralla sen da procesal adecuad a para debatir las presuntas irregulari dades en las que incurran las entidades resp onsables en desarrollo del procedimiento de escrutinio. (…) La actuación administrativa desarrollada p or la organización electoral contiene la

incurran las entidades resp onsables en desarrollo del procedimiento de escrutinio. (…) La actuación administrativa desarrollada p or la organización electoral contiene la manifestación clara de la voluntad de la administración, p or lo que está asistida de la presunción de legalidad, que admi te prueba en contrario, dentro del proceso ordinar io ante el juez natural de la causa. (…) Así las cosas, las pretensiones de la tutela escapan a la órbita de competencia del juez constitucional; la acción de tutela solo resulta procedente de manera transitoria si se advierte un perjuicio irremediable. La inconformidad sustancial, para la cual debe demostrar probatoriamente que le asiste el derecho, puede hacerla valer ante el juez natural de la causa a través de la acción de nulidad electoral. Para ello dispone del mecanismo idóneo, siempre que no haya dejado de fenecer los términos para accionar. Por lo anterior, estam os frente a una actuaci ón administrativa que goza de presunci ón de legalidad y de la que prima facie no se advierte lesión a los derechos fundamentales deprecados, para que proce da la tutela de manera transitoria. (…) Aquella presunción de legalidad puede ser desvirtuada bajo las formas propiasestablecidas por el legislador, en uso de la vía judicial idónea y eficaz para obtener las pretensiones que ahora reclama. Siempre que acredite los medios de prueba que le permitan acceder al derecho. (…) actuaciones desplegadas por el CNE o la RNEC, tal ejercicio debe definirse en el proceso ordinario por el ju ez competente , bajo l as reglas procesales propias, haciendo uso del medio de co ntrol de nulidad electoral. (…) Considera el Tribunal que en el sub lite no está probada la existencia de

la RNEC, tal ejercicio debe definirse en el proceso ordinario por el ju ez competente , bajo l as reglas procesales propias, haciendo uso del medio de co ntrol de nulidad electoral. (…) Considera el Tribunal que en el sub lite no está probada la existencia de un perjuicio irrem ediable que haga viab le el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro m ecanismo judicial para lograr la protecci ón de sus derechos. No se evidencian los element os que lo integran, como la urge ncia, inminencia, impostergabilidad, gravedad y en todo caso la tutela, tampoco está establecida para revivir los térmi nos procesales para accionar si ellos hubieren fenecid o. (…) En conclusión, la acción de tutela resulta improcedente en el presente caso, dado que no se reúnen las condiciones de urgencia, gravedad e inminencia del presunto perjuicio, en efect o, el accionante no d emuestra ninguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, en las circunstancias analizadas, n o se demostraron las razones d e la vulneración, de modo que la tutela no se abre camino, y por demás esta no está prevista pa ra desplazar al mecanismo ordinario de defensa sea administrativo o judicial, si se insiste en la vulneración de sus derechos. Corolario de lo expuesto, se la declarará improcedente. (…) Para conocimiento de las partes, se remitirá al correo electrónico registrado la información sobre el sentido de la decisión aprobada, con copia de esta providencia. La remisión a la Corte Constitucional para el trámite de una eventual revisión se realizará a partir del 31 de julio de 2020 en

partes, se remitirá al correo electrónico registrado la información sobre el sentido de la decisión aprobada, con copia de esta providencia. La remisión a la Corte Constitucional para el trámite de una eventual revisión se realizará a partir del 31 de julio de 2020 en los términos del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-0 10 de 2017; C-640 de 2002; T-1 03 de 2006; T-465 de 2009; T-687 de 2016; T-467 de 1995; T-707 de 2015; Consejo de Estado, 13001-2333-000-2019-00505-01AC, 13/02/2020, Sección Primera, Dr. Roberto Augusto Serrato

Valdés.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 208 0 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente: 25000-23-15-000-2022-00394-00

Accionante: Francisco Javier Bello Duran

Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil y

Consejo Nacional Electoral

Expediente: 25000-23-15-000-2022-00394-00

Accionante: Francisco Javier Bello Duran

Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil y

Consejo Nacional Electoral

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia, dentro del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por el señor Francisco Javier Bello Durán , en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.

1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.

En el asunto bajo estudio, el señor Francisco Javier Bello Durán, en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamental es al debido proceso y a elegir y ser elegido.

Como pretensiones solicitó que se ordene a las entidades accionadas, que se realice un reconteo de votos a nivel nacional, de las elecciones para cámara y senado, que tuvieron lugar el 13 de marzo de 2022.

Los hechos en que se fundamenta la acción se resumen en que, el accionante lanzó su candidatura al Senado de la República por el Partido de la U en las pasadas elecciones llevadas a cabo en Colombia el 13 de marzo de 2022. El último informe emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil registró 7.407 votos a su campaña.

Teniendo en cuenta la polémica que se presentó en el país, respecto a la forma no unificada en que se marcaron los formularios E-14, con borrones y2 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran

no unificada en que se marcaron los formularios E-14, con borrones y2 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

tachones, y las presuntas irregularidades en el conteo de votos que presentaban los informes de los testigos electorales en varias mesas de votación, se evidenció fraude en unas 4.000 de las 60.174 mesas de votación a nivel nacional.

Lo anterior le generó a él y a sus electores serias dudas sobre la transparencia de las elecciones; varios de sus votantes verificaron sus mesas de votación y no encontraron sus votos, mucha gente que lo apoyó le envió formularios E-14 y los reportes de los reclamos de gente que puso su voto y no aparece. Revisó cada mesa de votación para validar si fueron registrados los votos de las personas que lo apoyaron, realizó un muestreo aleatorio de 40 personas que votaron por él, de su entera confianza, y encontró no registrado el voto de esas personas, por lo que deduce que le está faltando a nivel nacional un poco más del 42% de toda la votación que obtuvo.

Tal fue el escándalo que el presidente de la República y el Registrador Nacional pidieron hacer un reconteo de votos para superar la crisis de confianza en la organización electoral colombiana tras las denuncias de diversos partidos sobre sufragios no contabilizados. La petición en ese sentido se hizo el martes 22 de marzo, al Consejo Nacional Electoral (CNE), pero fue negado dicho reconteo.

confianza en la organización electoral colombiana tras las denuncias de diversos partidos sobre sufragios no contabilizados. La petición en ese sentido se hizo el martes 22 de marzo, al Consejo Nacional Electoral (CNE), pero fue negado dicho reconteo.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que, las entidades accionadas al no realizar un reconteo nacional de votos, vulneran el derecho de elegir y ser elegidos de que gozan todas las personas que participaron en la contienda electoral. Además, siente vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por no realizar en debida forma el conteo y registro de su s votos, ya que las inconsistencias entre sus votos y la no correspondencia con los formularios E14 le pueden truncar una posible elección a su candidatura al Senado de la República. Se puede deducir la irregularidad y el posible fraude en la falta de conteo de todos los votos que a su favor depositaron sus electores en todo el territorio nacional.3 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2.- Trámite procesal

La acción de tutela fue repartida en principio al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, que, mediante providencia del 29 de marzo de 2022, no avocó conocimiento, y ordenó la remisión de la acción de tutela a este Tribunal, en virtud del numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021, tomando en

Tribunal, en virtud del numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021, tomando en cosideración las entidades contra quien se dirige la acción.

Así, este Despacho a través de auto del 30 de marzo de 2022 avocó conocimiento de la presente acción de tutela, y ordenó notificar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral , para que en el término de dos días, luego de la notificación del auto, rindan un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela, y aporten los medios de prueba que soporten la defensa o que aclaren la situación fáctica.

3.- Contestación

3.1.- El Consejo Nacional Electoral, solicitó que se le desvincule y se declaré improcedente la presente acción de tutela, toda vez que el amparo que se pretende tiene un mecanismo idóneo en la acción electoral, y en el presente caso la tutela no es el mecanismo necesario transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El 13 de marzo del año 2022 se llevaron a cabo las elecciones para elegir congreso de la República para el periodo constitucional 2022-2026, dado el tema deprecado por el accionante en referencia a los escrutinios, definió el procedimiento que contiene diversos actos electorales, que regulan desde el punto de vista jurídico, el resultado de las elecciones.

Las comisiones escrutadoras, conformadas por la comisión escrutadora departamental; las comisiones escrutadoras distrital, municipal y especial; y las comisiones auxiliares, son las encargadas de llevar a cabo el proceso de4

Las comisiones escrutadoras, conformadas por la comisión escrutadora departamental; las comisiones escrutadoras distrital, municipal y especial; y las comisiones auxiliares, son las encargadas de llevar a cabo el proceso de4 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

escrutinio y de atender las reclamaciones y recursos que se formulen contra sus decisiones.

Los escrutinios tienen etapas previas y preclusivas, constituidas por mecanismos que garantizan el debido proceso y oportunidades para que los diferentes actores, ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representan formulando reclamaciones. de la siguiente forma:

a) Escrutinio de mesa: En esta fase se realiza el conteo de los votos emitidos anotando los que corresponden a cada lista o candidato y por el partido, de lo que se deja constancia en el acta. En esta fase, para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno por cada mesa de votación.

b) Escrutinios Auxiliares en los Municipios Zonificados: Continúan los escrutinios auxiliares en los municipios donde estén habilitadas para votar más de 20.000 cédulas de ciudadanía. Se adelantan con fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E-14); y sus resultados (consolidados

escrutinios auxiliares en los municipios donde estén habilitadas para votar más de 20.000 cédulas de ciudadanía. Se adelantan con fundamento en las actas producidas por los jurados de votación (E-14); y sus resultados (consolidados del municipio) se anotan en actas parciales del escrutinio (formas E-26, según el caso), previa sumatoria de los votos obtenidos en cada mesa por cada lista y candidato.

c) Escrutinios Distritales y Municipales: Posteriormente se realiza el escrutinio municipal o distrital, en el cual se deben verificar y practicar los escrutinios, tomando como fuente de información las actas parciales (E-26), diligenciadas por las comisiones escrutadoras auxiliares.

d) Escrutinios Generales y Departamentales: Luego tiene lugar el cuarto escrutinio llamado departamental o general, efectuado sobre la base de las actas de los escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o municipales.5 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En los diferentes estadios del proceso, existen momentos específicos para que los testigos, candidatos o apoderados presenten reclamaciones con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Con lo cual la entidad actuó en debida forma y garantizó el debido proceso, ya que se dio estricto cumplimiento al Código Electoral.

El Consejo de Estado, se ha pronunciado, sobre la improcedencia de la acción

la entidad actuó en debida forma y garantizó el debido proceso, ya que se dio estricto cumplimiento al Código Electoral.

El Consejo de Estado, se ha pronunciado, sobre la improcedencia de la acción de tutela, frente a las irregularidades que pueden presentarse en el proceso de escrutinio, así en el presente caso el actor cuenta con el mecanismo ordinario para la defensa de sus derechos, acción electoral o nulidad electoral, para controvertir las irregularidades que aduce afectaron el resultado del proceso de escrutinio con miras a la elección, a través de las casuales genéricas del artículo 137 de la ley 1437 de 2011 o las enlistadas en el artículo 275 ibidem.

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha establecido la improcedencia de la acción de tutela, en el sentido de que la tutela como mecanismo subsidiario no puede utilizarse para controvertir la legalidad de los actos administrativos, puesto que para ello están diseñadas las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, acciones que se tornan operantes aún en materia electoral, sobre lo cual el Consejo de Estado, se ha ocupado de precisar sobre la competencia y causales de nulidad en materia electoral.

Por lo anterior, resulta indiscutible que el Consejo Nacional Electoral no ha incurrido en actuación que afecte o lesione los derechos invocados por el accionante y que, ante alguna irregularidad, solo procede la acción de nulidad electoral.

3.2.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se declare la improcedencia de la acción o que sean negadas las pretensiones de la demanda, ya que la entidad cumplió con sus funciones constitucionales y legales, y garantizó la participación de la ciudadanía en la jornada electoral,

declare la improcedencia de la acción o que sean negadas las pretensiones de la demanda, ya que la entidad cumplió con sus funciones constitucionales y legales, y garantizó la participación de la ciudadanía en la jornada electoral, además bajo el principio de subsidiaridad de la acción de tutela, este no es el6 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

mecanismo idóneo para buscar la protección de los derechos deprecados; existe en primera instancia la puesta en conocimiento de las supuestas irregularidades en sede administrativa (escrutinios) y de no ser resuelto, se podrá acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad electoral.

No existe amenaza o vulneración de los derechos fundamentales referidos por el accionante, ya que la RNEC cumplió debidamente con sus funciones constitucionales y legales en el proceso electoral que se surtió el 13 de marzo de 2022 y, adicionalmente, la legislación vigente establece un procedimiento que garantiza el ejercicio del debido proceso en sede administrativa para que las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales, generales y nacional conozcan de las inconsistencias evidenciadas en el diligenciamiento de los formularios E14 presentadas por los candidatos inscritos, sus apoderados y testigos electorales o de oficio con el fin de obtener la verdad electoral.

El escrutinio de las mesas de votación y el diligenciamiento de los formularios

inscritos, sus apoderados y testigos electorales o de oficio con el fin de obtener la verdad electoral.

El escrutinio de las mesas de votación y el diligenciamiento de los formularios E-14 está a cargo de los jurados de votación - particulares que ejercen una función pública con carácter transitorio-, y la toma de decisiones sobre los escrutinios está en cabeza de éstos, de las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales y en la instancia departamental por los delegados del CNE. En todas las instancias de escrutinio la RNEC solo ejerce labores de secretaría.

El escrutinio de los votos, tal como lo prevé el Código Electoral, le compete a las Comisiones Escrutadoras, que son entes independientes y autónomos, y quienes adelantarán los escrutinios generales de las votaciones, realizando el recuento de votos y atendiendo las reclamaciones que al efecto se presentaren, siguiendo el trámite establecido en el Código Electoral, para lo cual deben verificar y efectuar la sumatoria de los votos por Corporación y cargo uninominal, con fundamento en las actas de escrutinio de los jurados de votación (Formulario E-14); o con las actas parciales del escrutinio (forma E-7 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

26), expedidas por las Comisiones Auxiliares, cuando se trate de escrutinios municipales y distritales.

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

26), expedidas por las Comisiones Auxiliares, cuando se trate de escrutinios municipales y distritales.

Los formularios E-14, son documentos electorales compuestos por tres (3) cuerpos idénticos adheridos entre sí, que son diligenciados en el mismo momento de manera horizontal por los jurados de votación, dentro de los cuales se consignan las cifras del número de votos de los partidos y candidatos a cargos de elección popular para corporaciones públicas y cargos uninominales, así como también la cantidad de votos en blanco, nulos y no marcados contabilizados por los jurados de votación en el desarrollo del escrutinio de mesa, una vez se cierra la jornada electoral, y que una vez desprendidos, van dirigidos a diferentes destinos, de la siguiente manera:

a) Ejemplar de “Transmisión”: Con este se realiza el pre – conteo, al culminar el escrutinio de mesa, con los datos consignados en este, se pretende brindar información rápida el mismo día de la elección. El pre-conteo es un proceso de transmisión y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección, no oficial ni vinculante.

b) Ejemplar de “Delegados”: Este ejemplar es digitalizado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocimiento de las campañas políticas y de la ciudadanía en general.

c) Ejemplar de “Claveros”: Es el documento base del escrutinio, proceso que realiza la autoridad electoral (Comisiones Escrutadoras) en audiencia pública en presencia de testigos electorales, apoderados, candidatos y

c) Ejemplar de “Claveros”: Es el documento base del escrutinio, proceso que realiza la autoridad electoral (Comisiones Escrutadoras) en audiencia pública en presencia de testigos electorales, apoderados, candidatos y representantes del Ministerio Público mediante la cual se ejecuta el conteo, verificación, clasificación y consolidación de las votaciones, cuyos resultados son obligatorios y vinculantes.

En el proceso de escrutinio, reglado en el Código Electoral, es el espacio de la consolidación municipal, departamental y nacional de los resultados electorales, en donde se pueden formular las solicitudes de recuento de votos y las diferentes reclamaciones señaladas en la norma. Lo adelantan los jueces8 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

de la República, los notarios, registradores de instrumentos públicos designados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los delegados de CNE y el CNE.

Por lo expuesto, resulta claro que las reclamaciones son situaciones de hecho y derecho taxativamente señaladas en el Código Electoral, que los legitimados por la ley pueden presentar en la audiencia del escrutinio con las formalidades debidas, las cuales deben ser resueltas por las comisiones escrutadoras como máxima autoridad electoral, en donde los registradores sólo prestan labores secretariales.

Para demostrar la presunta vulneración, el accionante se limitó a anexar unos ejemplares de los formularios E14 y anexó como prueba algunos certificados electorales y dos vídeos publicados por usuarios de redes sociales,

secretariales.

Para demostrar la presunta vulneración, el accionante se limitó a anexar unos ejemplares de los formularios E14 y anexó como prueba algunos certificados electorales y dos vídeos publicados por usuarios de redes sociales, ciudadanos simpatizantes de su candidatura que manifestaron haber votado por él y su voto no aparece. Se debe recordar que el voto en Colombia es secreto y que por el simple hecho de manifestar que se votó por una opción no hay garantía de que eso sea así, pues tal decisión hace parte de la esfera interna del elector.

La acción de tutela no puede ser utilizada como una jurisdicción paralela que desplace a las instancias de la vía administrativa o cree una instancia adicional de revisión de actos en la misma, y menos aún, que despla ce las acciones que pueden ejercerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En el caso sub examine, se afirma que el Registrador Nacional del Estado Civil puede ordenar recuentos generales de votos por inconsistencias entre la información de pre-conteo y la anotada en los formularios E-14 con los que se realiza el escrutinio, situación que no es cierta, pues no está dentro de sus facultades hacerlo. En pasados días, el Registrador Nacional del Estado Civil planteó la posibilidad de realizar una solicitud de recuento general de votos del Senado de la República al CNE, no obstante, dicha solicitud no fue presentada oficialmente, pues se acordó, que en los escrutinios, sus instancias administrativas y las judiciales garantizaban la oportunidad a9 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00394-00

Demandante: Francisco Javier Bello Duran Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

candidatos y partidos de ejercer su derecho de contradicción en el caso de inconsistencias en los formularios E14. En este sentido, el tutelante parte de un supuesto errado.

El accionante lo que pretende es el recuento de votos contemplados en el artículo 164 y/o la interposición de reclamaciones del artículo 192 del Código Electoral mecanismos propios de instancia administrativa de escrutinios. Refirió algunas de las situaciones que se enmarcan en las causales del medio de control de nulidad electoral contenidas en el artículo 275 del CPACA, por lo que además de las instancias administrativas de lo

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