TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00435-00-(28-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00435-00-(28-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral / DERECHO FUNDAMENTAL A ELEGIR Y SER ELEGIDO, Y EL DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – No se demostraron las razones de la vulneración, la tutela no se abre cami no, no está prevista pa ra desplazar al mecanismo ordinario de defensa sea administrativo o judicial, si se insiste en la vulneración de sus derech os / DECLARA IMPROC EDENTE – No está probada la existencia de un perjuicio irremediable que haga viab le el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro s mecanismos judiciales para lograr la protección de sus derech os – No se evidencian los elem entos que lo integran, como la urgencia, inminencia, impostergabilidad, gravedad y la tutel a, tampoco está establecida para revivir los términos procesales para accionar si ellos hubiere n fenecido, resulta improcedente, no se reúnen las condiciones de urgencia, gravedad e inminencia del presunto perj uicio, la accionante no d emuestra ninguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, en las circunstancias analizadas.
Problema jurídico: ¿Determinar si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales alegados por la señora (…)?
Tesis: “(…) la presente tutela se torna improcedente ya que en el asunto bajo estudio no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable o violación del derecho fundamental o de los principios constitucionales alegados por la accionante que amerite la intervención
Tesis: “(…) la presente tutela se torna improcedente ya que en el asunto bajo estudio no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable o violación del derecho fundamental o de los principios constitucionales alegados por la accionante que amerite la intervención del juez constitucional. (…) La accionante no expone ninguna acción u omisión concreta y específica por parte de l as entidades acci onadas q ue haya vulnerado sus derechos fundamentales de manera personalísi ma, por el contrario, las medid as que pretende a través de la acción de tutela, corresponde a la protecci ón de derech os impersonales, generales y c olectivos de to da la ciudadanía y el acceso a documentos, sin referencia precisa a casos co ncretos donde se advierta prima facie, vulneración. Sin perjuicio de que se puedan alegar en las instanci as pertinentes establecid as para el contr ol del proceso electoral por la vía ordinaria, si se han suscitado irregularidades que vicien el proceso. (...) Cuando se alega una vulneración de derechos f undamentales debe existir, esencialmente, un hecho u omisión imputable a la entidad o autoridad accionada. (…) no se evidencia un actuar u omisión de las entidades q ue c onforman el extremo pasivo de la litis q ue vulneren los derech os fu ndamentales alegados p or la accionante. (…) el procedimiento para alegar un mal procedimiento en el conteo de votos y en general para denunciar irregularida des durante el escrutini o, es un proceso reglado y especial q ue consta de oportunidades procesales preclusivas y de formalidades específicas para su presentación, que la accionante pudo haber agenciado en torno a la jornada electoral; en
denunciar irregularida des durante el escrutini o, es un proceso reglado y especial q ue consta de oportunidades procesales preclusivas y de formalidades específicas para su presentación, que la accionante pudo haber agenciado en torno a la jornada electoral; en este caso, en contrario, no demuestra haberlo hecho. (…) Si bien, las acusaciones pueden advertir, según la apreciación subjetiva del reclamante, q ue s on contrarias al interés público o a la moralidad administrativa (…) esa circunstancia por sí sola no implica que las consecuencias deban ser calificadas como un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo por vía de tutela (…) el perjuicio irremediable no puede establecerse a partir del grado de adversidad que reclame el sujeto jurídico como resu ltado de una decisión administrativa sino por la contrariedad de ésta con el orden constitucional. (…) hasta tanto no se identifiq ue una actuación ostensiblemente arbitraria por parte de las entidad es accionadas, que genere dichas consecuencias, ha de entenderse que las mismas son solo el resultado de la aplicaci ón del orden legal; una interpretación distinta que señala e l ejercicio de la fu nción administrativa co mo una amenaza a los derechos , desconocería elementales principios de derecho administrativo y constitucional (…) No le es dable a la accionante pret ender pretermitir los procedimientos establecidos por la ley para obtener lo que ahora intenta por vía de tutela, ya que es en sede administrativa, donde debió tramitar las reclamaciones que ahora solicita, a tr avés de las personas legitimadas por la ley para presentarlas en la audiencia del escrutinio con las formalidades debidas, para
debió tramitar las reclamaciones que ahora solicita, a tr avés de las personas legitimadas por la ley para presentarlas en la audiencia del escrutinio con las formalidades debidas, para que hubiesen sido resueltas por las comisiones escrutadoras como máxima autoridad electoral. O incluso de manera person al a trav és del derecho de petición de información para procurar el acceso a los sistemas de información y softwares de la RNEC a l os quepretende acceder a través de la tutela. (…) la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos a elegir y ser elegid o, por presuntas inconsistenci as en el calendario electoral, en el conteo d e votos, en la capacitación de jurados de votación, entre otros, ya que la accionante debió acudir primero a las reclamaciones en sede administrativa y de insistir en la vulneración, es la acción de nulidad electoral la senda procesal adecuada para debatir las pres untas irregularidades en las que incur ran las entidades responsables en desarrollo del procedimiento de escrutinio, o incluso la acción popular para la protección de derechos colectivos, como lo es la moralidad administrativa. (…) no se cumple c on las reglas jurisprudenciales definidas para que proceda de manera excepcional la acción de tutela con el fin de que se protejan derechos colectivos (…) no se demostró que se requiera de la inte rvención urgente e inmediata del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable, como lo es la existencia de un derecho fundamental afectado que se encuentre íntimamente ligado a la protección de un derecho colectivo que puede alegarse por vía de la acción popular. (…) No se demostró que la presunta amenaza
afectado que se encuentre íntimamente ligado a la protección de un derecho colectivo que puede alegarse por vía de la acción popular. (…) No se demostró que la presunta amenaza o vulneración del d erecho colectivo, produzca la afect ación directa de un derecho fundamental ya que no se delimitó con claridad el nexo de conexidad exigido que determine que el daño o la amenaza al derecho fundamental sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación al derecho colectivo; no se demostró que el accionante sea la perso na directa o realmen te afectada en su derecho fundamental; y no se probó de manera fehaciente la vulneración o la amen aza al derecho fundamental. (…) La actuación administrativa desarrollada por la organización electoral contiene la manifestación clara de la voluntad de la administración, p or lo que está asistida de la presunción de legalidad, que admite prueba en contrario, dentro del proceso de reclamación administrativa y control, del p roceso ordinario o constitucional -acc ión popular-, ante el ju ez natural de la causa. (…) las pretensiones de la tutela escapan a la órbita de competencia del juez constitucional; la acción de tutela solo resulta procedente de manera transitoria si se advierte un perjuicio irremediable. La inconformidad sustancial, para la cual de be demostrar probatoriamente que le asiste el derecho, puede hacerla valer ante el juez natural de la causa a través de la acción de nulidad electoral o de la acción popular. (…) Aquella presunción de legalidad puede ser desvirtuada bajo las formas propias establecidas por el legislador, en uso de la vía judicial idónea y eficaz para obtener las pretensiones que ahora reclama. Siempre que acredite los medios de prue ba que le permitan acceder al derecho. Si en efecto hay un
vía judicial idónea y eficaz para obtener las pretensiones que ahora reclama. Siempre que acredite los medios de prue ba que le permitan acceder al derecho. Si en efecto hay un debate adicional en torno a los actos o las actuaciones desplegadas por el CNE o la RNEC, tal ejercicio debe definirse en el proce so ordinario o constitucional especia l, por el juez competente, bajo l as reglas procesales propias, haciendo uso del medio de control de nulidad electoral o de la acción popular. (…) no está probada la existencia de un perjuicio irremediable que haga viab le el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro s mecanismos judiciales para lograr la protección de sus derechos. No se evidencian los elementos que lo integran, como la urgencia, inminencia, impostergabilidad, gravedad y en todo caso la tutela, tampoco está establecida para revivir los términos procesales para accionar si ellos hubieren fenecid o. (…) En conclusión, la acción de tutela resulta improcedente en el presente caso, dado que no se reúnen las condiciones de urgencia, gravedad e inminencia del presunto perj uicio, en efect o, la accionante no d emuestra ninguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, en las circunstancias analizadas, n o se demostraron las razones d e la vulneración, de modo que la tutela no se abre cami no, y por demás esta no está prevista pa ra desplazar al m ecanismo ordinario de defensa sea administrativo o judicial, si se insiste en la vulneración de sus derechos. Corolario de lo expuesto, se la declarará improcedente. (…)”.
al m ecanismo ordinario de defensa sea administrativo o judicial, si se insiste en la vulneración de sus derechos. Corolario de lo expuesto, se la declarará improcedente. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-958 de 2012; T-514 de 2003; T-604 de 2011; T-597 de 2017; T-264 de 2018; T-198 de 2006; T-1038 de 2007; T-992 de 2008; T-866 de 2009; T-030 de 2015; T-318 de 2017; T260 de 2018; T-324 de 1994; T-462 de 1996; T-145 de 2004.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de
2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 25000-23-15-000-2022-00435-00
Accionante: Rubiela Salas
Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil y
Consejo Nacional Electoral
Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia, dentro
Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil y
Consejo Nacional Electoral
Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia, dentro del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por la señora Rubiela Salas, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.
En el asunto bajo estudio, la señora Rubiela Salas, en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental a elegir y ser elegido , y el derecho colectivo a la moralidad administrativa.
Como pretensiones solicitó:
(i) Se ordene la implementación de todas las medidas y acciones necesarias para garantizar su derecho a elegir y ser elegido y a la verdad electoral en los escrutinios que se desarrollarán entre el 23 y el 29 de mayo de 2022.
(ii) Se ordene la ampliación del plazo para la inscripción de cédulas y la disposición e implementación de la logística necesaria para garantizar el derecho de la Ciudadanía Colombiana a inscribir su cédula y ejercer su derecho al voto en el lugar que cada uno solicite.2 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
(iii) Se ordene la modificación del calendario electoral programado para que los partidos políticos, las coaliciones que tienen candidatos y, los veedores y
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
(iii) Se ordene la modificación del calendario electoral programado para que los partidos políticos, las coaliciones que tienen candidatos y, los veedores y observadores nacionales e internacionales puedan conocer el software alquilado a la UT Disproel y el Software comprado para hacer la sumatoria de los votos obtenidos de los departamentos, comprado a INDRA, para dar el resultado final de las elecciones.
(iv) Se permita hacer la auditoría tanto del software alquilado a la UT Disproel como del comprado a INDRA.
(v) Se ordene hacer los simulacros necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de todo del software y se suministren los archivos LOG.CSV, los MMV.CSV de escrutinio por comisión escrutadora, los E-23, los E-20 intro, los E-20 retiro, los COR corrección, los ACR resumen mesa a mesa, los archivos planos CSV y demás archivos necesarios para hacer la auditoria del software.
(vi) Se ordene un acceso digital a los archivos planos: E-10, lista de sufragantes por mesa de votación; E-11, acta de instalación y registro de votantes; E-12 autorización voto a no inscritos en E-10; AES, acta de entrega de software; RAP, reporte de auditoría de procesos; RNC, reporte de novedades de comisión escrutadora; E-20 acta de introducción de documentos al arca triclave; E-20, acta de retiro de documentos del arca triclave; E-23 constancias de comisión escrutadora; E-24, acta de resultados; AGE, acta general de escrutinio; COR, acta de corrección de mesas; ACR, acta de corrección de
comisión escrutadora; E-24, acta de resultados; AGE, acta general de escrutinio; COR, acta de corrección de mesas; ACR, acta de corrección de resumen de mesas modificadas; E-26, acta parcial de escrutinio; FRT, formato rápido de transmisión; ECO de la transmisión de datos de preconteo; E-14 de delegados; E-14 de claveros; E-14 de delegados de cada día de elecciones, en cada mesa de votación en el exterior, E-10, cada día de elecciones, de cada mesa de votación en el exterior, E-11 registro de votantes de cada día de elecciones, para poder hacer cuadre de mesa.
(vii) Se ordene una inscripción, selección y capacitación adecuada de los jurados de votación.3 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
(viii) Se ordene la depuración del censo electoral y se permita hacer la auditoría de este para que no puedan seguir votando los ciudadanos que ya tienen partida de defunción, las fuerzas militares y los ciudadanos que tienen suspendidos sus derechos políticos.
(ix) Se ordene el registro, capacitación y acreditación de 2 testigos por cada mesa de votación, a cada candidato, partido político o coalición porque es físicamente imposible que una sola persona cumpla esa función durante la jornada electoral.
(x) Se ordene la acreditación de 2 coordinadores de testigos por cada puesto de votación, a cada candidato, partido político o coalición porque es físicamente
físicamente imposible que una sola persona cumpla esa función durante la jornada electoral.
(x) Se ordene la acreditación de 2 coordinadores de testigos por cada puesto de votación, a cada candidato, partido político o coalición porque es físicamente imposible que una sola persona cumpla esa función durante la jornada electoral.
Los hechos en que se fundamenta la acción se resumen en que, no ha sido posible ejercer el derecho al voto a miles de ciudadanos colombianos porque la Registraduría Nacional alquiló un software para hacer la inscripción de cédulas por internet, en el cual, después de diligenciar toda la información requerida y seguir todos los procedimientos, les informaron que su inscripción no fue válida porque no funcionó el módulo del reconocimiento facial. Además, otros miles de colombianos residentes en el exterior y en Colombia hicieron todo el trámite de inscripción de cédulas presencial, pero al llegar a ejercer su derecho al voto encontraron que aún están registrados en su lugar anterior de residencia (en Colombia para los residentes en el exterior), y la solución que les dio la Registraduría Nacional fue que ejercieran su derecho al voto en ese lugar, lo cual fue física, material y económicamente imposible.
La inscripción de cédulas para las elecciones presidenciales del próximo 19 de mayo tampoco la podrán hacer miles de colombianos porque de manera unilateral, inconsulta y sin tomar en cuenta a quienes afecta, la Registraduría Nacional deshabilitó el software para la inscripción de cédulas por internet y4 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
obligar a hacer la inscripción presencial pero no implementó la infraestructura necesaria para ello.
La base de datos de los ciudadanos que podemos votar llamada “DIVIPOLE” no es transparente, hay serios inconvenientes en su contenido, aparecen habilitadas para votar muchas cédulas cuyos portadores deben ser ya difuntos.
El software alquilado para informar el puesto y mesa de votación “infovotantes” no funcionó el 13 de marzo de 2022, por lo cual miles de Colombianos no pudieron ejercer su derecho al voto y después de largas horas sin obtener la información y ante el desorden ocasionado por esta situación, dentro y/o a la entrada de los puestos de votación se resignaron a no poder ejercer su derecho al voto.
Los jurados de votación, en su inmensa mayoría jóvenes, recibieron una capacitación de 2 horas, dictada por personas de escasa capacidad para transmitir conocimientos o poco manejo del tema y por eso se deben los millones de errores registrados en el proceso electoral pero principalmente en la elaboración de las actas de cierre de mesa de votación (formularios E-14).
No hubo transparencia en el proceso de inscripción y selección de jurados de votación, no hubo transparencia, ni eficacia, ni celeridad en la inscripción y acreditación de testigos de mesa de votación y testigos de escrutinio.
Miles de ciudadanos denuncian que, el 13 de marzo de 2022 votaron y al
acreditación de testigos de mesa de votación y testigos de escrutinio.
Miles de ciudadanos denuncian que, el 13 de marzo de 2022 votaron y al revisar el formulario E-14 publicado en la página web de la Registraduría, no aparece su voto, más de 72 horas después de terminadas las elecciones, aú n se encontraban digitalizados los formularios E-14, no obstante, no estaban disponibles en la plataforma virtual de la Registraduría Nacional del Estado Civil dispuesto por la organización electoral para tal fin.
Al participar en las comisiones escrutadoras se han evidenciado errores aritméticos en miles de formularios E14, tachones, borrones, enmendaduras,5 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
inconsistencias entre el número de votos de las urnas y los sufragantes registrados por mesa en el correspondiente formulario E-11.
En conclusión, h ay irregularidades que constituyen errores aritméticos, inconsistencias entre el número de sufragantes y votos en urna, tachones, falta de anotaciones sobre estos hechos en los formularios E-14. También se evidencia que se desconoció, en algunos casos, la voluntad del elector, decretando en algunos cosos votos válidos como nulos; situación que afectó la totalidad de la votación y, con ello se trasgredió el derecho a elegir y ser elegido.
Como fundamento de sus pretensiones sustentó que, la violación del derecho
decretando en algunos cosos votos válidos como nulos; situación que afectó la totalidad de la votación y, con ello se trasgredió el derecho a elegir y ser elegido.
Como fundamento de sus pretensiones sustentó que, la violación del derecho a elegir y ser elegidos, se debe entender como un derecho de participación política, y de conocer la verdad electoral, así, el secreto del voto, la independencia del elector, la autonomía de la función electoral y el compromiso de esta con la verdad y libertad del sufragio , se encuentran gravemente amenazadas ante la imposibilidad de inscribirse para ser incluido en el censo electoral.
Las entidades accionadas han incumplido con el deber de adoptar medidas que eviten que se afecte la participación ciudadana en las elecciones y en las comisiones electorales, y el derecho a elegir y ser elegido; dado que la omisión de ejercer todas las medidas de seguridad y transparencia, transgrede los derechos tanto de los ciudadanos colombianos como de los candidatos y de todos los colombianos que confiando en el sistema democrático acudimos a las urnas a expresar la voluntad popular.
En el caso concreto se observa que la voluntad de muchos de los votantes fue limitada y trajo como consecuencia el no contar con el número de votos reales por fallas en la verificación de cada uno de los votos registrados. Y es inaudito que a más de 15 días de terminadas las elecciones, aún haya formularios E - 14 que no están en la plataforma virtual de la Registraduría, específicamente de los consulados, es decir, de las elecciones en el exterior. Lo anterior, afecta la voluntad popular y su derecho fundamental y el de todos6
formularios E - 14 que no están en la plataforma virtual de la Registraduría, específicamente de los consulados, es decir, de las elecciones en el exterior. Lo anterior, afecta la voluntad popular y su derecho fundamental y el de todos6 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
los candidatos al Congreso de la República a la participación política desarrollada en el derecho a elegir y ser elegidos.
2.- Trámite procesal
La acción de tutela fue repartida en principio al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, que, mediante providencia del 18 de abril de 2022, rechazó de plano el conocimiento de la acción de tutela (sic.), y ordenó su remisión a este Tribunal, en virtud del numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021, tomando en consideración las entidades contra quien se dirige la acción.
Así, este Despacho a través de auto del 19 de abril de 2022 avocó conocimiento de la presente acción de tutela, y ordenó notificar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para que, en el término de dos días, luego de la notificación del auto, rindan un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela, y aporten los medios de prueba que soporten la defensa o que aclaren la situación fáctica.
que, en el término de dos días, luego de la notificación del auto, rindan un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela, y aporten los medios de prueba que soporten la defensa o que aclaren la situación fáctica.
Se decidió negar la medida provisional solicitada en la demanda de tutela y se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado civil, que certifique y allegue los medios de prueba que den cuenta de los mecanismos oficiales, incluidos los electrónicos, dispuestos para la inscripción de cédulas, indicando qué aplicabilidad tuvieron, su grado de eficiencia y las distintas alternativas ofrecidas para garantizar la inscripción masiva de cédulas durante el calendario oficial, indicando si se han levantado monitoreos, análisis de su funcionamiento para las herramientas electrónicas, grado de eficiencia y porcentajes de utilización eficaz y eficiente.
También se le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, información clara y concreta que permita verificar si se presentaron reclamaciones por deficiencias en la inscripción de cédulas en sede administrativa indicando las respuestas dadas a esas reclamaciones y si lograron superar presuntas fallas en el sistema de inscripción electrónica o manual.7 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
3.- Contestación
3.1.- El Consejo Nacional Electoral, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad , ya que esa
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
3.- Contestación
3.1.- El Consejo Nacional Electoral, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad , ya que esa Corporación, no es la encargada de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana, función atribuida a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, no ha vulnerado los derechos fundamentales incoados por la accionante.
El Consejo Nacional Electoral ha cumplido con sus funciones Constitucionales y legales y no ha causado una violación o amenaza a los derechos fundamentales incoados, lo que configura una falta de legitimación en la causa por pasiva.
Si bien la Corporación puede intervenir en todos los procesos electorales, en cualquiera de sus etapas, con el fin de garantizar los principios de transparencia, moralidad pública e igualdad material de los sujetos u opciones de voto, además de los derechos que se desprenden del derecho fundamental a la participación política, entre los cuales, se encuentra la revocatoria de mandato, lo cierto es que carece de competencia para alquilar el “software” para inscripción de las cédulas para las votaciones; tampoco tiene competencia en los demás hechos que relaciona la accionante.
3.2.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se declare la improcedencia de la acción ya que la acción de tutela incoada no cumple con los principios de subsidiariedad y especificidad propias de este mecanismo judicial y de otro lado, la accionante no relacionó un hecho en concreto que permita endilgar que la entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales.
cumple con los principios de subsidiariedad y especificidad propias de este mecanismo judicial y de otro lado, la accionante no relacionó un hecho en concreto que permita endilgar que la entidad le ha vulnerado sus derechos fundamentales.
La acción de tutela también se torna improcedente por existir otros mecanismos judiciales idóneos para surtir las inconformidades de la tutelante y por no evidenciarse siquiera someramente vulneración a derecho8 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00435-00
Demandante: Rubiela Salas Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
fundamental alguno por la acción u omisión de la entidad, en el entendido que ha puesto a disposición de la ciudadanía todas las herramientas para realizar el trámite de inscripción de cédulas de ciudadanos, consulta del servicio de información al votante y también viene cumpliendo las actividades para la adecuada selección y capacitación de los jurados, acreditación de testigos electorales y depuración del censo electoral, en aras de dotar de plenas garantías el proceso electoral, con el fin de que prevalezca la verdad electoral.
La acción de tutela tiene un carácter subsidiario y residual, en tanto ella sólo procede en el evento en el que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo éste, sea presentada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
La entidad en cumplimiento de sus funciones ha inscrito a los ciudadanos, en aplicación del Decreto 2241 de 1986 -Código Electoral-, y de la ley estatutaria
transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
La entidad en cumplimiento de sus funciones ha inscrito a los ciudadanos, en aplicación del Decreto 2241 de 1986 -Código Electoral-, y de la ley estatutaria 1475 de 2011 y el decreto 1620 del 2017, con fundamento en los cuales se actualiza la base de datos de Censo Electoral, implementando para las elecciones de Congreso realizadas el 13 de marzo de 2022 y Presidente que se realizarán el 29 de mayo de 2022, la inscripción tanto en la sedes de la RNEC como a través de los aplicativos remotos dispuestos por la RNEC.
En el caso en concreto, la entidad adelantó las actuaciones en el marco de sus competencias constitucionales y legales garantizando a la ciudadanía que se cumplan todas las etapas y actividades propias del certamen electoral como, efectivamente, lo realizó en las elecciones de Congreso de la República que se desarrollaron el 13 de marzo.
La entidad en cumplimiento de sus funciones ha inscrito a los ciudadanos que desean cambiar su puesto de votación tanto en Colombia como en el exterior, con fundamento en los cuales se actualiza la base de datos de Censo Electoral, implementando para las pasadas elecciones de Congreso como para las de Preside
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