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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00461-00-(29-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00461-00-(29-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Registrador Nacional del Estado Civil y C onsejo Nacional Elec toral / DERECHOS F UNDAMENTALES A LA IGUA LDAD, A ELEGIR Y SER ELEG IDO, PARTICIPACIÓN EN LA CONFORMACIÓN DEL EJERCICIO Y CONTROL DE L PODER POLÍTICO – El procedimiento pa ra la formulación de solicitudes, reclamaciones, objeciones o cuestionamientos en torno al conteo de votos como consecuencia de presuntas irregularidades en la fase de escrutinio, implica un procedimiento administrativo de naturaleza especial, pues se trata de uno d e aquellos consagrados de forma expresa en la ley elec toral, el cual cuenta con unas oportunidades perentorias y requisitos específicos para su formulación, de las cuales como se advirtió no se encuentra pro bada actividad a lguna / DECLARA IMPROCEDE NTE – Practicada una ponderación entre los derechos fundamentales reclamados y las actuaciones objeto de reproche, esta Col egiatura no encuentra configurados los supuestos fácticos ni jurídicos para acceder a la acción de tutela, puesto que no s e han agotado los mecanismos tanto administrativos como judiciales; en se gunda medida por la falta de c onfiguración de un perjuicio irremediable, y finalmente por cuanto no existe ni una so la prueba del actuar irregular de los accionados.

Problema jurídico: ¿Determinar si el Registrador Nacional del Estado C ivil y el Consejo N acional Electoral, han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, a e legir y ser e legido, participación en la conformación del ejercicio y control del poder político de la señora (…)?

Tesis: “(…) Descendiendo al ca so concreto, encuentra la Sala, que la señora (…)

igualdad, a e legir y ser e legido, participación en la conformación del ejercicio y control del poder político de la señora (…)?

Tesis: “(…) Descendiendo al ca so concreto, encuentra la Sala, que la señora (…) pretende vía acción de tutela, se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, realicen el reconteo de los votos de las elecciones legislativas del año 2022. (…) En el asunto particular, se evidencian razones jurídicas que impiden la procedencia del amparo, pues, esta instancia judicial no le es dab le desconocer lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-199 de 2021, donde res pecto de la s ubsidiariedad de la acción de tutela, se precisó: “46.

Subsidiariedad de la acción de tutela: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la C onstitución, los artícu los c oncordantes del Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisp rudencia c onstitucional s obre la materia (…) la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela circunscribe la pro cedencia del amparo a tres es cenarios: (i) la parte inte resada no dis pone de ot ro med io judicial de defensa; (ii) existen otros medios de defensa judicial, pero s on ineficaces para proteger derechos fundamentales en el caso partic ular; o (iii) para evitar la consum ación de un perjuicio irreme diable. (…) En desarrollo de lo anterior, se ha establecido que, aun existiendo otros mecanismos a los cuales puede acudir la parte demandante, la acción de tutela está llama da a prospera r cuando s e comprueba que los mismos (i) no s on lo

desarrollo de lo anterior, se ha establecido que, aun existiendo otros mecanismos a los cuales puede acudir la parte demandante, la acción de tutela está llama da a prospera r cuando s e comprueba que los mismos (i) no s on lo suficientemente expeditos para evitar la ocurre ncia de un perj uicio irremediable, evento en el cual se otorgará un amparo transitorio (…) o (ii) no son lo suficientemente idóne os y eficaces pa ra brindar un a mparo integra l, caso el cual la tutela procederá como mecanismo definitiv o de Protección (…) Ha sos tenido tambié n que una acción judicial es idónea cuando es materialmente apta pa ra producir el e fecto prot ector de los derechos fundamentales, y e s efectiva cuando está diseñada pa ra brindar una protección oportuna a los der echos amenazados o v ulnerados (…) Es de señalar que frente a las presuntas ir regularidades que se pres enten e n los escrutinios, a las que se refiere la tutelante, relacionadas con los formularios E-14, que son determinantes, para que las Com isiones Escruta doras y las demá s autoridades, consoliden el proceso e lectoral, el leg islador c onsagró el med io d e control de nulidad elec toral, cont enido en el artícu lo 139 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, disposició n que expresamente seña la lo siguiente (…) El Consejo de Estado en diversas oportunidades se ha m anifestado res pecto de la i mprocedencia de la acción de tutela pa ra controve rtir los escrutinios como sustrat o esencial de los p rocesos

expresamente seña la lo siguiente (…) El Consejo de Estado en diversas oportunidades se ha m anifestado res pecto de la i mprocedencia de la acción de tutela pa ra controve rtir los escrutinios como sustrat o esencial de los p rocesos electorales de los representantes del pueblo a las corporaciones públicas: “Para la Sala es cla ro que el r ecurso de a mparo no es el medio idóneo pa ra l a protección de los derech os al debido proc eso y a elegir y ser elegidoreclamados por el acto r, habida cuenta que, en su oportunidad legal, el accionante debió haber acudido a las r eclamaciones e n sede administrativa (ante las comisiones escrutadoras) y, especialmente, habría podido presentar una demanda de nulidad el ectoral por las pr esuntas irre gularidades que cometieron la s entidades accionadas en de sarrollo del procedimiento de escrutinio de las ele cciones realizadas...” (…) En esa dire cción, la Alta Corporación en referencia al reconteo de votos ha reiterado que el medio de control de nulidad electoral, es el mecanismo idóneo, en la medida que “cuando se declara la nulidad de un acto elec toral, puede el juez disponer la realización de u n nuevo escrutinio con el fin de que el ac to que declara la elección se a juste a la legalidad (…). Así, quien v.gr. se ha visto privado de su legítimo derecho a acceder a un cargo público por vicios en la contabilización de los votos, por medio de la acción electoral puede lograr que mediante el nuevo escrutinio se declare la e lección en su favor si es que hay lugar a ello (…) Es así, que cua lquier ciudadano cu enta con las

público por vicios en la contabilización de los votos, por medio de la acción electoral puede lograr que mediante el nuevo escrutinio se declare la e lección en su favor si es que hay lugar a ello (…) Es así, que cua lquier ciudadano cu enta con las herramientas le gales para c ontrovertir a través del m edio c ontrol de nulidad electoral las ir regularidades de l proceso de escrutinio, incluso previamen te adelantar las reclamaciones que considere pertinentes, relacionadas con el registro de votos consignados en los formularios E-14, así como de los actos administrativos que consolidan el número de votos y a la postre son los que determinan la investidura de quienes se postularon a los cargo s de ele cción po pular. (…) Acorde con el precedente jurisprudencial vertical, el amparo constitucional no puede ser utiliz ado como mecanismo alternativo a las acciones judiciales procedentes, en igual sentido, para que proceda la acción d e tutela como mecanismo transitorio es necesaria la ocurrencia de un perju icio irremedi able, el cual ha sido objeto de pronunciamiento en la sentencia T – 405 de 2018 (…) Al realizar una aplicación del precedente a los su puestos fá cticos, es factible c oncluir que la acció n de tute la presentada por la seño ra (…) no es p rocedente, bajo e l entendido que no se vislumbra una situación grave, urgente e inminente que amerite la intervención del juez constitucional, por cuanto, las pretensiones, pueden ser objeto de las acciones tanto a dministrativas como jurisdiccionales, c onforme a los proc edimientos establecidos en la le y. (…) Con to do, al e studiar en detalle el am paro, ll ama la

tanto a dministrativas como jurisdiccionales, c onforme a los proc edimientos establecidos en la le y. (…) Con to do, al e studiar en detalle el am paro, ll ama la atención de esta coleg iatura, que no existe una so la prueba para de mostrar el desconocimiento de los derec hos f undamentales ale gados como desconocidos, pues el escrito de tutela no fue acompañado por ningún soporte para evidenciar el presunto queb rantamiento de las garantías fu ndamentales. (…) Esta po stura, encuentra res paldo en el pronunciamien to de la máxima autor idad e n materia constitución, que sentencia T-571 de 2015, expresó: “Si bien uno de los rasgos características de la acción de tutela es la informalidad, la Corte Constitucional ha señalado que: “ el juez tiene el deber de corroborar los hechos q ue dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso ”. (…) Así las cosas, no s e ad vierte activida d alguna desplegada por la accionante al momento del escrutinio con el propósito de impetrar las solicitu des de corrección ante las C omisiones Escrutadoras frente a las presuntas ir regularidades alegadas, ni la interposición del recurso obligatorio (apelación) en c ontra de las decisiones adoptadas por dicho s organismos, como tampoco se advierte la presentación del medio de control de nuli dad electoral bajo las causales de anulación previstas en la ley con el propósito controvertir el proceso de c onteo de votos que sirvieron de bas e para e l escrutinio de la s elecciones

tampoco se advierte la presentación del medio de control de nuli dad electoral bajo las causales de anulación previstas en la ley con el propósito controvertir el proceso de c onteo de votos que sirvieron de bas e para e l escrutinio de la s elecciones adelantadas el 13 de marzo del 2022, situa ción que se reitera, torna en improcedente la acción de tutela. (…) Debe indicar la Sa la que el procedimiento para la formulación de solicitudes, recla maciones, objeciones o cuestionamientos en torno al conteo de votos como c onsecuencia de p resuntas irregularidades en la fase de escrutinio, implica un procedimiento adm inistrativo de naturaleza especial, pues se trata de uno d e aquellos c onsagrados de forma expresa en la ley electoral, el cual cuenta con unas oportunidades perentorias y requisitos específicos para su formulaci ón, de las c uales como se advirtió no se encuentra pro bada actividad a lguna. (…) Practicada un a ponderación entre los derechos fundamentales reclamados y las actuaciones objeto de reproche, esta Col egiatura no encuentra con figurados los s upuestos fácticos n i jurídicos para acc eder a la acción de tutela, p uesto que no s e ha n a gotado los mecanismos tan to administrativos como judiciales; en segunda medida por la falta de configuración deun perjuicio irremediable, y finalmente por cuanto no existe ni una so la prueba del actuar irregular de los accionados. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T199 de 2021; T-131 de 2007; T – 405 de 2018; T –

actuar irregular de los accionados. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T199 de 2021; T-131 de 2007; T – 405 de 2018; T – 571 de 2015; Consejo de Estado . Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Dr. Roberto Augusto Serrat o Valdés. trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). 13001-23-33-000-2019-00505-01(AC).

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CP ACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Expediente No. 25000-23-15-000-2022-00461-00 Accionante Martha Teresa Flórez Bohórquez Demandado Registrador Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Asunto Fallo de Tutela Tema Derecho al debido proceso

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Teresa Flórez Bohórquez, contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, para obtener el amparo constitucional de los derechos

Tema Derecho al debido proceso

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Teresa Flórez Bohórquez, contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, para obtener el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a elegir y ser elegido, participación en la conformación del ejercicio y control del poder político.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

““PRIMERA. Proteger en forma definitiva los derechos fundamentales contemplados por nuestra Carta Magna para se ordene el reconteo de los votos de las elecciones adelantadas el 13 de marzo de 2022.

SEGUNDA. Con base en lo anterior, que se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil y al Consejo Electoral, adoptar las medidas necesarias para garantizar la e fectiva protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos colombiano.”

1.2. Los hechos que sirven de fundamento a su petición, son los siguientes:

“1.- El domingo 13 de marzo de 2022 se adelantaron las elecciones al Congreso de la RepúblicaSenado y Cámara-, así como de las 16 curules de paz y la consulta de las coaliciones partidistas.

2.- Desde el lunes 14 de marzo de 2022, ya se present aban quejas por las irregularidades en el conteo de los votos y se planteó solicitar el reconteo, por existir la posibilidad de errores humanos o un fraude electoral, por alteraciones encontradas e n los formularios E-14 que modificaron los resultados. Estas denuncias se presentaron no solo a nivel nacional sino en los puestos de votación en el exterior.

un fraude electoral, por alteraciones encontradas e n los formularios E-14 que modificaron los resultados. Estas denuncias se presentaron no solo a nivel nacional sino en los puestos de votación en el exterior.

3.- En razón a la obligación legal de garantizar la transparencia durante todo el proceso, la Misión de Observación Electoral MOE informó que encontró actuaciones indebidas y fallas en las mesas deExpediente No: 25000-23-15-000-2022-00461-00

Accionante: Martha Teresa Flórez Bohórquez

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votación, sin confirmar que se tratare de fraude, pero sí de irregularidades por fallas de capacitación de los jurados o la falta de honradez de algunos, por lo que solicitó: “Es necesario que las comisiones escrutadoras, el Consejo Nacional Electoral y los órganos de control verifiquen la información contenida en los formularios E-14, diligenciados por los jurados, la cotejen con los formularios E-24 y en dado caso, realicen el recuento de los votos emitidos en las respectivas mesas a fin de garantizar, que los votos emitidos s ean contabilizados previo a la emisión de los resultados definitivos”

4.- El 17 de marzo se anunció la recuperación de 486.000 votos por el Pacto Histórico al Senado que no fueron reportados.

5.- El 20 de marzo el Presidente de Colombia, Iván Du que, convocó a la Comisión Nacional de Garantías Electorales para esclarecer las dudas, fr ente al conteo de los votos que son responsabilidad de la Organización Electoral hecho que podría configurarse en un caso de corrupción, que develaría graves falencias en los comicios escrutados por la Registraduría Nacional de Colombia.

responsabilidad de la Organización Electoral hecho que podría configurarse en un caso de corrupción, que develaría graves falencias en los comicios escrutados por la Registraduría Nacional de Colombia.

6.- Está demostrado, que la inclusión final de 948.28 3 votos de todos los partidos en la fase de escrutinio, desborda la diferencia entre preconteo y escrutinio que históricamente ha sido del 0,5% y que en esta oportunidad es de más del 7%, tal como lo denunció el partido del Centro Democrático, partido que solicitó el reconteo total de los votos.

7.- Esta situación afecta la credibilidad de todo el sistema electoral y la confianza en la institucionalidad, por cuanto no se ofrecen las garantías electorales y genera desconfianza aún, en la cadena de custodia de los votos ciudadanos.

8.- El 22 de marzo el Registrador Alexander Vega Rocha, informó por los medios de comunicación, que no solicitará el conteo, por considerar, que el preconteo de los votos tiene un carácter informativo pero no es jurídicamente vinculante como sí lo es el escrutinio, y que serán los resultados de dicho escrutinio, certificados por el Consejo Nacional Electoral a los que se les dará valor y aunque había anunciado que haría una solicitud de reconteo general de todos los tarjetones al Consejo Nacional Electoral, debido a las manifestaciones de los diversos sectores en la Comisión, ya no se adelantaría la misma, pues de los 18 partidos y movimientos pol íticos, solo tres se pronunciaron a favor del reconteo general de los votos.” (Sic-transcrito literalmente).

2. El procedimiento

El Despacho del Magistrado Sustanciador, en auto fechado el veintidós (22) de abril

reconteo general de los votos.” (Sic-transcrito literalmente).

2. El procedimiento

El Despacho del Magistrado Sustanciador, en auto fechado el veintidós (22) de abril de dos mil veinti dós (2022), avocó conocimiento de la tutela presentada por la señora Martha Teresa Flórez Bohórquez , contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, y corrió traslado a los accionados para que en el término de dos (2) días, rindieran las explicaciones que estim aran convenientes y anexaran las pruebas documentales del caso, teniendo e n cuenta que se trata de una acción de tutela.

3. Contestación de la acción

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en uso del derecho de defensa y contradicción, solicita declare improcedente la acción y/o se nieguen las pretensiones, en razón a que no se cumple con el principio d e subsidiariedad, bajo el entendido que existen los mecanismos dispuestos en el Código Electoral y la acción de nulidad electoral dispuesta en la Ley 1437 de 2011,Expediente No: 25000-23-15-000-2022-00461-00

Accionante: Martha Teresa Flórez Bohórquez

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de ahí que, el amparo constitucional no constituye una jurisdicción paralela para desplazar instancias administrativas o crear una instancia de revisión de los actos desplegados en la jornada electoral.

Con relación a los hechos, esclarece existe un procedimiento que garantiza el derecho al debido proceso en sede administrativa, para que las comisiones

desplazar instancias administrativas o crear una instancia de revisión de los actos desplegados en la jornada electoral.

Con relación a los hechos, esclarece existe un procedimiento que garantiza el derecho al debido proceso en sede administrativa, para que las comisiones escrutadoras auxiliares (municipales, especiales, distritales, generales y nacional) conozcan las inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios E14.

Pone de presente, que, una vez culminada la jornada electoral, comienza el escrutinio, el cual es de carácter informativo y según el Código Electoral, carece de valor jurídico vinculante. En este sentido, hace hincapié que las Comisiones Escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral (según sea el caso) son quienes determinan los resultados finales de la votación.

Enfatiza que el Código Nacional Electoral, determinó la competencia de las Comisiones Escrutadoras, como entes independientes y autónomos adelanta r los escrutinios generales de las votaciones mediante el recuento de votos y atendiendo las reclamaciones que se presentaren para lo cual deberán verificar y efectua r la sumatoria de votos por la Corporación y cargo uninominal. Lo anterior, implica que, según el precepto normativo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, únicamente actúa en calidad de secretaría.

Respecto de los formularios E-14, puntualiza que está compuesto por tres (3) cuerpos idénticos adheridos entre sí, el primero, es la transmisión, donde se materializa el pre-conteo, para brindar información rápida, sin constituirse e n resultados vinculantes ni oficiales . En segundo lugar, figura la de los delegados, mediante el cual se digitaliza por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

materializa el pre-conteo, para brindar información rápida, sin constituirse e n resultados vinculantes ni oficiales . En segundo lugar, figura la de los delegados, mediante el cual se digitaliza por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para conocimiento de las campañas políticas y la ciudadanía en general. Finalmente, los claveros, que constituyen el documento base del escrutinio, proceso que realiza las Comisiones Escrutadoras, en audiencia pública en presencia de los testigos electorales, apoderados, candidatos y representantes del Ministerio Público, cuyos resultados son obligatorios y vinculantes.

Insiste que la consolidación municipal, departamental y nacional de los resultados electorales, puede ser objeto de recuento de votos y diferentes reclamaciones señaladas en el Código Electoral, bien sea por parte de los testigos electorales, apoderados, candidatos. Las inconformidades deben presentarse en forma escrita, estar lo suficientemente motivadas, así como sustentadas, so pena de ser rechazadas.Expediente No: 25000-23-15-000-2022-00461-00

Accionante: Martha Teresa Flórez Bohórquez

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En tratándose del recuento de votos, la procedencia está determinada frente a las Comisiones Escrutadoras, y el mismo no puede ser negado cuando se fundamenta en tachaduras, enmendaduras o dudas en las actas de los jurados. En igual sentido, se enfatiza que en los escrutinios generales realizados por los Delegados del Consejo Nacional Electoral y los que adelanta el Consejo Nacional Electoral, no procede el recuento de votos, porque se practican con base en las actas diligenciadas por las Comisiones Escrutadoras.

Consejo Nacional Electoral y los que adelanta el Consejo Nacional Electoral, no procede el recuento de votos, porque se practican con base en las actas diligenciadas por las Comisiones Escrutadoras.

Frente a la posibilidad de reconteo plantada por el Registrador Nacional del Estado Civil, comunica que no fue presentada oficialmente, al evidenciarse que las instancias administrativas y judiciales garantizaban el derecho de contradicción ante las presuntas inconsistencias de los formularios E14.

El Consejo Nacional Electoral , fue notificado de manera electrónica el 22 de abril del año en curso, y se le otorgó el término de dos (2) días para hacer uso del derecho de defensa. Sin embargo, hasta la fecha de la prese nte providencia, la entidad no emitió pronunciamiento alguno.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Planteamiento del problema jurídico

En el presente caso, el problema jurídico a resolver se centra en determ inar si el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral , han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, a elegir y ser elegido, participación en la conformación del ejercicio y control del poder político de la señora Martha Teresa Flórez Bohórquez.

2. Solución al problema jurídico

La Constitución Política en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fu e reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nom bre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que é stos resulten

persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nom bre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que é stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pú blica o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

La acción de tutela procederá, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Lo anterior significa que la acción de tutela se establece com o mecanismo subsidiario, es decir, que sólo procede cuando el afectado no disponga de otros instrumentos de defensa judicial, salvo que se utilice como me canismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.Expediente No: 25000-23-15-000-2022-00461-00

Accionante: Martha Teresa Flórez Bohórquez

Acción de Tutela Página 5

Descendiendo al caso concreto, encuentra la Sala, que la señora Martha Teresa Flórez Bohórquez , pretende vía acción de tutela, se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, realicen el reconteo de los votos de las elecciones legislativas del año 2022.

En el asunto particular, se evidencian razones jurídicas que impiden la procedencia del amparo, pues, esta instancia judicial no le es dable desconocer lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-199 de 2021, donde respecto de la subsidiariedad de la acción de tutela, se precisó:

“46. Subsidiariedad de la acción de tutela: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

la Corte Constitucional en la sentencia T-199 de 2021, donde respecto de la subsidiariedad de la acción de tutela, se precisó:

“46. Subsidiariedad de la acción de tutela: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, los artículos concordantes del Decreto 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia constitucional sobre la materia [39], la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela circunscribe la procedencia del amparo a tres escenarios: (i) la parte interesada no dispone de otro medio judicial de defensa; (ii) existen otros medios de defensa judicial, pero son ineficaces para proteger derechos fundamentales en el caso particular; o (iii) para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

47. En desarrollo de lo anterior, se ha establecido que, aun existiendo otros mecanismos a los cuales puede acudir la parte demandante , la acción de tutela está llamada a prosperar cuando se comprueba que los mismos (i) no son lo suficientemente expeditos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, evento en el c ual se otorgará un amparo transitorio [40]; o (ii) no son lo suficientemente idóneos y eficaces para brindar un amparo integral, caso el cual la tutela procederá como mecanismo definitivo de protección [41]. Ha sostenido también que una acción judicial es idónea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y es efectiva cuando está diseñada para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[42].”1

Es de señalar que frente a las presuntas irregularidades que se presenten en los

de los derechos fundamentales, y es efectiva cuando está diseñada para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[42].”1

Es de señalar que frente a las presuntas irregularidades que se presenten en los escrutinios, a las que se refiere la tutelante, relacionadas con los formularios E-14, que son determinantes, para que las Comisiones Escrutadoras y las demás autoridades, consoliden el proceso electoral, el legislador consagró el medio de control de nulidad electoral, contenido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disposición que expresamente señala lo siguiente:

“Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara

1 Corte Constitucional, sentencia T199 de 2021, Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantil loExpediente No: 25000-23-15-000-2022-00461-00

Accionante: Martha Teresa Flórez Bohórquez

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la elección . El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

Accionante: Martha Teresa Flórez Bohórquez

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la elección . El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.”

El Consejo de Estado en diversas oportunidades se ha manifestado respecto de la improcedencia de la acción de tutela para controvertir los escrutinios como sustrato esencial de los procesos electorales de los representantes del pueblo a las corporaciones públicas:

“Para la Sala es claro que el recurso de amparo no es el medio idóneo para la protección de los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido reclamados por el actor, habida cuenta que, en su oportunidad legal, el accionante debió haber acudido a las reclamaciones en sede administrativa (ante las comisiones escrutadoras) y, especialmente, habría podido presentar una demanda de nulidad electoral por las presuntas irregularidades que cometi

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