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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00519-00-(19-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00519-00-(19-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Sa la A dministrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juez Coordinador del Centro de Servicios para los Juzgados Civile s, Laborales y de Famil ia de la Dirección Seccio nal d e Administración J udicial de Bogo tá del C.S.J. DESAJ Bogotá / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE REPARTO DE A CCIONES CONSTITU CIONALES A JUECES DESIGNADOS C OMO E SCRUTADORES O CLAVEROS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ – El dem andante no probó en debid a forma la exist encia de u n perjuicio irremediable que permita la procedibilidad de la tutela, al menos de manera transitoria, la situación jurídica propuesta en relación con la legalidad y los efecto s del acto administrativo c uestionado d ebieron haberse plante ado ante la jurisdicción Contencioso a dministrativa, a través de las vías o mecanismos judiciales ordinarios / DECLARA IMPROCEDENTE – La acción de tutela no puede sustituir o enervar la vía judicial que el ordenamiento jurídico le proporciona al demandante a través de los m edios de control p revistos en el CPACA con la solicitud de la suspensión del acto administrativo que en su sentir le generan el agravio, mecanismos idóneos y eficaces, al cual puede acudir para hacer valer sus derechos, declara la improcedencia del amparo constitucional aquí reclamados / DERECHO FUNDAM,ENTAL DE PETICIÓN – Se negará el amparo solicitado por no encontrarse probada su violación.

Problema jurídico: ¿Determinar, si i) en el sub ex amine la acción de tutela resulta

aquí reclamados / DERECHO FUNDAM,ENTAL DE PETICIÓN – Se negará el amparo solicitado por no encontrarse probada su violación.

Problema jurídico: ¿Determinar, si i) en el sub ex amine la acción de tutela resulta procedente para enervar la legalidad del Oficio CSJBTOP22-306 del 11 de marzo de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Administrativa que decidió no autorizar la suspensión del reparto de las acciones de tutela en ninguna de las especialidades de la ciudad de Bogotá, a los j ueces de es te Distrito que fueron nombrados como escrut adores o claveros para las e lecciones del congreso de la República llevadas a cabo e l 13 de marzo de 202 2 y, en caso afi rmativo, establecer si las enti dades accionadas vulneraron los derechos fundamentales debido proceso administrativo, trabajo en condiciones dignas y justas, petición y “prohibición de la esclavitud” al expedir el referido acto administrativo?

Tesis: “(…) la autoridad accionada en la misma fecha en que el Juez accionante fuera designado por el Tr ibunal Superior de Bogo tá como clave ro en la Comisión Escrutadora para los comicios del pasado 13 de marzo del año que avanza, ya había adoptado una medida qu e de alg una manera equilibra las cargas de d ichos funcionarios y además, preserva el derecho de acceso a la justicia de los usuarios del sistema en igualdad de condiciones. (…) En ese orden, en el informe rendido por el Consejo Seccio nal de la J udicatura de Bogotá con ocasión a la notificación de la admisión de esta tutela, se informe que el reparto de acciones de tutela, efectuada al

Consejo Seccio nal de la J udicatura de Bogotá con ocasión a la notificación de la admisión de esta tutela, se informe que el reparto de acciones de tutela, efectuada al Juzgado 22 de Peque ñas Casusas y Competencia Múltiple de Bogotá, del c ual es titular el actor, según reporte del Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de esta Ciudad, fue de un total de 4, efectu ado entre el 14 y e l 18 de marzo de 2 022, lo que significa que no es una carga exce siva de donde inexorablemente se pueda concluir que dada su labor de clavero le causa un perjuicio irremediable. (...) En efecto, de la lectura del Oficio cuyos efectos p retende se suspendan no es posible determinar algún perjuicio al demandante máxime cuando del acervo probatorio allegado al expediente se advierte que la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció un número de 152 Comisiones Escrutadoras para la Ciudad de Bogotá las c uales debían confor marse cada una por dos jueces escrutadores y uno c omo clavero, lo que significa que en tota l fueron 456 f uncionarios los designados para ejecutar esas labores electorales, en es e orden, encuentra sustento las explicaciones dadas por el Consejo Seccional de la J udicatura d e Bogotá en su contestación, pues según el dato por esta autoridad suministrado, entre jueces municipales y del circuito existen 593 en el Distrito Capital, luego en caso de suspenderse el reparto de las acciones constitucionales a esos 456 f uncionarios, se hubiera puesto en riego la d ebida prestació n de l serv icio de administración de

entre jueces municipales y del circuito existen 593 en el Distrito Capital, luego en caso de suspenderse el reparto de las acciones constitucionales a esos 456 f uncionarios, se hubiera puesto en riego la d ebida prestació n de l serv icio de administración de justicia, habida cuen ta que los rest antes jueces se verían avoc ados a as umir e l conocimiento de las acciones c onstitucionales presentadas en el lapso de duración de los escrutinios, circunstancia que si generaría una descompensación de las cargas laborales de los mismos. (…) De ahí que se requirieran mantener las cargas para no comprometer un bien s uperior como lo es la prestación del servicio de administración de justicia, razón por la cual los restantes 137 jueces no designadoscomo escrutadores o claveros no tendrían la capacidad de asumir una carga adicional de expedientes derivados de la ex oneración de reparto total y parcial no so lo del demandante sino de los demá s que asumieron esas labores electorales, también se debe considerar como sust ento de esas decisiones las relativas a la eventual crisis que podría acarrear una congestión judicial en esa jurisdicción . (…) Bajo la anterior perspectiva, se v islumbra que el ob jetivo principal de la Sala A dministrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al c ontrario de lo c onsiderado por el actor, se centró fundamentalmente en mantener un equilibrio en las cargas laborales no solo del propio actor sino de los demás funcionarios designados en las precitadas actividades electorales, y la d e aquellos que no f ueron nombrados para los mismos efectos. (…) F inalmente, debe destacar la Sala que la designación de escrutador o

no solo del propio actor sino de los demás funcionarios designados en las precitadas actividades electorales, y la d e aquellos que no f ueron nombrados para los mismos efectos. (…) F inalmente, debe destacar la Sala que la designación de escrutador o clavero es una f unción inherente a los f uncionarios jud iciales que está dada por ministerio de la ley, en este caso el artículo 157 del Código Electoral, cargo que es de obligatoria aceptación salvo que surjan circunstancias que hagan imposible asumirlas, lo c ual también lo prevé la cit ada no rma. Aspecto que se c onsidera es de pleno conocimiento por el accionante dado que según manifestó, ejerce como juez desde el año 2015. (…) En consideración de lo expuesto, como lo que pretende el tutelante es cuestionar los argumentos en que se basó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el of icio CSJBTOP22-306 del 11 de marzo de 2022, que decidió no autorizar la susp ensión del reparto a los jueces no mbrados como escrut adores y claveros en el Distri to Capital para las elecciones del 13 de marzo pasado, ese tipo de debate debe darse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en donde podrá demostrar que el mismo, se dio por motivos ilegales, arbitrarios o fraudulentos, y no en la c onstitucional, por lo t anto al no encontrarse desvirtuado el carácter subsidiario de la acción de tutela, la misma resulta improcedente para recla mar la suspensión del mencionado acto administrativo y la consecuente anulación del reparto realizado en el tiempo que desarrolló la labor de juez clavero. (…) los hechos relatados

subsidiario de la acción de tutela, la misma resulta improcedente para recla mar la suspensión del mencionado acto administrativo y la consecuente anulación del reparto realizado en el tiempo que desarrolló la labor de juez clavero. (…) los hechos relatados en el trámite de una acción de tutela, de ben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez constitucional pueda inferir con plena certeza la verdad material de la situación fáctica que so porta la solicitud de amparo. Con fundamen to en lo antes expuesto, la Sa la negará la solicitud de amparo en lo c oncerniente a l derecho de petición. (…) De acuerdo con lo considerado en p recedencia, la Sala debe señalar que el principio de informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela no puede convertirse en un fund amento que permita acc eder de m anera in apropiada a las solicitudes de amparo, a partir de meras afir maciones. P ues por regla g eneral, se requiere que quien solicita la protección c onstitucional demuestre su d icho (o nus probandi incumbit actori) de tal forma que el juez pueda llegar al convencimiento y en esa m edida disp onga el rest ablecimiento de los derechos f undamentales que se hallen en riesgo . (…) En este o rden, como quiera que el dem andante no probó en debida forma la existencia de un perjuicio irremediable que permita la procedibilidad de la tutela, al menos de manera transitoria, para la Sala es evidente que la situación jurídica propuesta en relación con la legalidad y los efecto s del acto administrativo cuestionado d ebieron haberse plante ado ante la jurisdicción c ontenciosode la tutela, al menos de manera transitoria, para la Sala es evidente que la situación jurídica propuesta en relación con la legalidad y los efecto s del acto administrativo cuestionado d ebieron haberse plante ado ante la jurisdicción c ontenciosoadministrativa, a través de las vías o mecanismos judiciales ordinarios. (…) As í, la Sala concluye que en el sub examine la acción de tutela no puede sustituir o enervar la vía judicial que el ordenamiento jurídico le proporciona al demandante a través de los medios de control p revistos en el CPACA con la solicitu d de la suspensión del acto administrativo que en su sentir le generan el agravio, mecanismos idóneos y eficaces, al cual puede acudir para hacer valer sus derechos, razón suficiente para declarar la improcedencia del amparo constitucional aquí reclamado. (…) En lo concerniente al derecho de petición, se negará el am paro solicitado por n o encontrarse probada su violación por parte de alguna de las entidades demandadas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-640 de 1996; SU037 de 2009; T-393 de 2021; SU-544 de 2001; T-533 de 1998; T-127 de 2001; SU-544 de 2001; T-324 de 2015; T-972 de 2014; T-060 de 2013; SU-498 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 208 0 de 2021;

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 208 0 de 2021; Decreto 333 de 2021.Radicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Demandante: Ricardo Emiro Cuervo Peñuela

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Magistrada Ponente: Dra. ALBA LUCIA BECERRA AVELLA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: TUTELA Radicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Accionante: RICARDO EMIRO CUERVO PEÑUELA - JUEZ VEINTIDÓS DE

PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE

BOGOTÁ

Demandado:

SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE BOGOTÁ, Y EL JUEZ COORDINADOR

DEL CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS

CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA DE LA DIRECCIÓN

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ

DEL C.S.J. -DESAJ BOGOTÁ.

Tema: Solicitud de suspensión de reparto de acciones constitucionales

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ

DEL C.S.J. -DESAJ BOGOTÁ.

Tema: Solicitud de suspensión de reparto de acciones constitucionales a jueces designados como escrutadores o claveros en la ciudad de Bogotá

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

No. 0135

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor Ricardo Emiro Cuervo Peñuela, en su condición de Juez Veintidós de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juez Coordinador del Centro de Servici os para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá del C.S.J. -DESAJ Bogotá, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

El demandante, Ricardo Emiro Cuervo Peñuela, actuando en calidad de Juez 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple presentó acción de tutela (01, Demanda y anexos, exp. virtual) , solicitando el amparo de l os derechos fundamentales al “debido proceso administrativo, trabajo en condiciones dignas y justas, petición y «prohibición de la esclavitud ”. Las mentadas garantías las estimó vulneradas por las autoridades accionadas, en razón a que le negaron la solicitud de suspensión de reparto de acciones constitucionales y civiles, sinRadicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Demandante: Ricardo Emiro Cuervo Peñuela

solicitud de suspensión de reparto de acciones constitucionales y civiles, sinRadicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Demandante: Ricardo Emiro Cuervo Peñuela

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 tener en cuenta su designación como clavero para las elecciones del Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará e n esta

sentencia:

Manifiesta que ejerce el cargo de juez, como titular del Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, (Jurisdicción Civil) por nombramiento efectuado a través de la Resolución N o. 1340 del 7 de diciembre de 2015 expedida por el Tribunal Superior de Bogotá.

Señala que mediante Resolución No. 202 del 3 de marzo de 2022, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, lo designó como “CLAVERO en la COMISIÓN ESCRUTADORA de la localidad de Mártires 14.1 de Bogotá” para las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, cuyas funciones dice inició el domingo 13 de marzo de 2022 a las 4:00 P.M.

Indica que al tenor de lo dispuesto por el artículo 157 del Código Nacional Electoral, la designación de un juez para cumplir funciones electorales de escrutador o clavero en las Comisiones Escrutadoras implica la suspensión de

Indica que al tenor de lo dispuesto por el artículo 157 del Código Nacional Electoral, la designación de un juez para cumplir funciones electorales de escrutador o clavero en las Comisiones Escrutadoras implica la suspensión de términos por el lapso en que estas las cumplan, norma que dice se armoniza a la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales, que dispone los horarios en que la comisión adelanta sus funciones.

Expresa que el horario de trabajo de los jueces, magistrados y empleados de la Rama Judicial en el distrito judicial de Bogotá se adoptó mediante el Acuerdo No. PSAA07-4034 DE 2007 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en una jornada de 8 de la mañana a cinco de la tarde, lo que en su sentir implica que el tiempo diario laboral del Juez Clavero queda copado y excedido al cumplir sus funciones electorales.

Refiere que el oficio No. CSJBTOP22-306 de 11 de marzo de 2022, suscrito por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional, comunicó al Director Seccional, sobre la no autorización de la suspensión del reparto de acciones de tutela para ningún despacho judicial de Bogotá, sin importar su especialidad, aduciendo que, “si bien los funcionarios designados desarrollarán su labor como escrutadores o claveros fuera de la sede judicial, todos sus colaboradores continuarán prestando el servicio de administración de justicia a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con fundamento en el artículo 1º del Acuerdo No. PCSJA22-11930 de 25 de febrero

colaboradores continuarán prestando el servicio de administración de justicia a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con fundamento en el artículo 1º del Acuerdo No. PCSJA22-11930 de 25 de febrero de 2022 emanado de la Sala Superior”.

Según el accionante, las razones expuestas para no autorizar la suspensión de reparto de las acciones de tutela a los despacho Judiciales en donde el titular cumple funciones electorales es “arbitraria … que incita al juez a prevaricar …”,Radicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Demandante: Ricardo Emiro Cuervo Peñuela

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 e indirectamente vulnera el acceso a la administración de justicia de los respectivos accionantes a quienes se les reparta su asunto al Despacho del cual es titular, excediendo además su jornada laboral diaria que contraviene la prohibición de la esclavitud y autonomía judicial de la Rama Judicial, al “…insinuar que como los empleados de Secretaría siguen trabajando, el juez debe suscribir, con violación de la suspensión de términos y de la jornada laboral, sin examinar las providencias que pudieran adoptarse en el trámite de tutelas…”

Expone que, el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Amazonas, Bogotá y Cundinamarca del C.S.J. - DESAJ BOGOTÁ, al no suspender el reparto de los procesos civiles y acciones

Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Amazonas, Bogotá y Cundinamarca del C.S.J. - DESAJ BOGOTÁ, al no suspender el reparto de los procesos civiles y acciones de tutela a los Despachos de los jueces cuyos titulares fueron designados claveros como es su caso, viola el artículo 157 del Código Nacional Electoral.

Finalmente, dice que el derecho de petición también fue vulnerado comoquiera que el 10 de marzo del presente año, a través de su secretaria radicó solicitud para que con base en el artículo 157 del Código Electoral le suspendiera e l reparto de tutelas y demandas civiles debido a su designación como clave ro en la Comisión Escrutadora de la Localidad de los Mártires para las elecciones del pasado 13-03-2022 y que, teniendo en cuenta la respuesta a la consulta remitida por el Magistrado Peña Salgado, se debió contestar su solicitud oportunamente.

1.3 Fundamentos de la solicitud

Según el actor, las autoridades accionadas no se encuentran facultadas por la ley para adoptar decisiones que contravengan las disposiciones establecidas por la ley y por lo tanto estaban obligadas en los términos del artículo 157 del Código Nacional Electoral y la Ley 1475 de 2011 a suspender el reparto de las acciones constitucionales y civiles a los Despachos Judiciales de donde son titulares los jueces designados por el Tribunal superior de Bogotá, como escrutadores y claveros, dentro de los cuales se encuentra el Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, cuyo titular es el demandante a quien se nombró como clavero en la comisión escrutadora de la Localidad de los Mártires en las pasadas

claveros, dentro de los cuales se encuentra el Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, cuyo titular es el demandante a quien se nombró como clavero en la comisión escrutadora de la Localidad de los Mártires en las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022 para el Congreso de la República.

1.4. Petición de amparo constitucional

La parte actora solicitó:

4.1. “SUSPENDER LA APLICACIÓN O EFECTOS del oficio CSJBTOP22-306 de marzo 11 de 2022 suscrito por el Mg. Héctor Enrique Peña Salgado, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y conminar a los integrantes de la Sala para que se abstengan de emitir ordenes ilegales que violen las facultades legales y, además, afecte derechos constitucionales fundamentales;

4.2. ORDENARLE a JAIRO LEÓN CÁRDENAS BLANDÓN, Coordinador del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Amazonas, Bogotá, que i) SUSPENDA inmediatamente el reparto de TUTELAS y de demandas CIVILESRadicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Demandante: Ricardo Emiro Cuervo Peñuela

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 al Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y hasta

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 al Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y hasta nueva comunicación; ii) Que anule los repartos efectuados al Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá partir del viernes 11 de marzo de 2022 y de demandas CIVILES a partir del lunes 14 de marzo de 2022 y los reparta a los Despachos competentes cuyos titulares no fueron designados Escrutadores o Claveros en Comisión Escrutadora.”

1.5 Trámite de la acción

Es necesario precisar que, inicialmente la demanda de tutela por acta de reparto del 16 de marzo de 2022 fue asignada al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá quien con fundamento en las reglas de reparto , consideró que la competencia para conocerla y tramitarla era del Tribunal Superior de Bogotá, y así lo decidió en auto de la misma fecha, ordenando su remisión a la citada Corporación.

Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Sexta De Decisión Civil, por auto del 18 de marzo del presente año avocó el conocimiento de la acción de tutela, y una vez agotado el trámite respectivo mediante sentencia del día 23 del mismo mes y año resolvió negar el amparo solicitado.

Inconforme con la anterior decisión, el demandante la impugnó y por auto del 26 de marzo de 2022 se concedió ante la Corte Suprema de Justicia -S ala de Casación Civil

Inconforme con la anterior decisión, el demandante la impugnó y por auto del 26 de marzo de 2022 se concedió ante la Corte Suprema de Justicia -S ala de Casación Civil

Así las cosas, mediante auto del veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en virtud del numeral 8º, artículo del Decreto 333 de 2021 resolvió declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, del 23 de marzo del año que avanza, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Repartida la demanda de tutela fue asignada por acta del 10 de mayo de 2022 a la Sección Segunda, Subsección D, Despacho de la Magistrada Ponente de esta Corporación, quien mediante auto de fecha 11 del mismo mes y año, la admitió y negó la medida provisional solicitada.

1.6 Contestación de la tutela por parte de las accionadas

1.6.1 Dirección Seccional de Administración Judicial de Amazonas, Bogotá y Cundinamarca

El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, en respuesta a la tutela señaló que según lo argumentado por el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos Judiciales para los Juzgados Laborales, Civiles y Familia, procedió a acatar lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cabeza de su presidente, a través del oficio CSJBTOP22-306 del 11 de marzo de 2022 , remitido a esa Dirección donde dispuso no autorizar la suspensión de reparto de

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cabeza de su presidente, a través del oficio CSJBTOP22-306 del 11 de marzo de 2022 , remitido a esa Dirección donde dispuso no autorizar la suspensión de reparto de acciones constitucionales en ninguna de las especialidades Civil, Laboral y Familia de la Ciudad de Bogotá.Radicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Demandante: Ricardo Emiro Cuervo Peñuela

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Destaca que la citada Oficina Administrativa y Judicial, es un órgano técnico y administrativo encargado de los procedimientos y actuaciones que se derivan de lo actuado en dicho departamento de acuerdo con el ámbito de competencia, conforme al artículo 5º, artículo 11º, modificado por el artículo 4º de la Ley 1285 de 2009, y artículo 18º, artículo 93º de la Ley Estatutaria de Adm inistración de Justicia.

Sostiene que del estudio efectuado al artículo 157 del Código Nacional Electoral, no se establece, ni se enuncia la suspensión de reparto a los jueces asignados temporalmente como escrutadores y/o claveros, pues lo que manifiesta la norma citada es la suspensión de términos judiciales, durante el tiempo en que cumplan su comisión de escrutadores.

En atención a los argumentos antes indicados señala que no existen méritos para continuar adelante con esta acción de tutela, pues en su sentir es evidente la improcedencia de este mecanismo frente a hechos futuros e inciertos, por ser un medio de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos

para continuar adelante con esta acción de tutela, pues en su sentir es evidente la improcedencia de este mecanismo frente a hechos futuros e inciertos, por ser un medio de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad. En ese orden, refiere que no es posible amparar derechos ante la inexistencia de su vulneración o de una amenaza real, y en este caso la tutela se basó en conjeturas que no cumplen con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional “contundente, cierta, ostensible, inminente y clara”.

1.6.2. Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Administrativa

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en respuesta a la presente acción de tutela sostuvo, de acuerdo con los lineamentos efectuados en el Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”, la Registradurías Distritales del Estado Civil, en oficio No. GSE-90026, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el nombramiento de Jueces Escrutadores y Claveros, para conformar la Comisiones Escrutadoras, de elecciones de Congreso de la República fijadas para el 13 de marzo de 2022. Precisando la conformación de 152 Comisiones Escrutadoras, con designación de 2 Jueces como escrutadores y uno como clavero.

Expone que el Presidente del Tribunal Superior del Distrito de B ogotá, en decisión adoptada en Sala de Gobierno, designó a 456 Jueces de la República, como integrantes de las Comisiones Escrutadoras, Corporación que a través de su Secretario General, allegó al Consejo Seccional, el archivo Excel,

decisión adoptada en Sala de Gobierno, designó a 456 Jueces de la República, como integrantes de las Comisiones Escrutadoras, Corporación que a través de su Secretario General, allegó al Consejo Seccional, el archivo Excel, relacionando los funcionarios judiciales designados encargados de desarrollar esa labor, para de elecciones de Congreso de la Republica fijada para el pasado 13 de marzo de 2022.

Advierte que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, por Resolución No. 202 del 3 de marzo de 2022, aceptó una solicitud d e exoneración de la función de Clavero en la Comisión Escrutadora disponiendo la designación de Jueces para integrar la comisión, de la cual integra el actor Ricardo Emiro Cuervo Peñuela, en calidad de Juez 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.Radicado: 25000-2315-000-2022-00519-00

Demandante: Ricardo Emiro Cuervo Peñuela

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 Informa que el Consejo Superior de la Judicatura, suscribió la Circular PCSJC222 del 10 de febrero de 2022, en donde se brinda instrucciones acerca de la designación de comisiones escrutadoras para las elecciones legislativas y consulta de partidos, adelantadas el pasado 13 de marzo de 2022.

Señala que en respuesta a una consulta elevada el 9 de marzo de 2021, por el doctor Jairo León Cárdenas Blandón, Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de esta Ciudad, con relación a la

Señala que en respuesta a una consulta elevada el 9 de marzo de 2021, por el doctor Jairo León Cárdenas Blandón, Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de esta Ciudad, con relación a la posible suspensión de reparto de los acciones constitucionales a los Jueces designados como escrutadores o claveros, para las elecciones del Congreso de la República, del pasado 13 de marzo de 2022, se expidió el oficio No. CSJBTOP22-306 de marzo 11 de 2022, disponiendo la no autorización de suspender el reparto en ninguna de las especialidades de la ciudad de Bogotá.

Considera que la solicitud del actor resulta inviable, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 2241 de 19861, que reglamentó la intervención de los funcionarios designados dentro de las Comisiones Escrutadoras, y la Circular PCSJC22-2 de 2022, que no establecieron la posibilidad de suspender el reparto de acciones constitucionales. En ese orden, arguye que, si se adoptara una decisión en ese sentido, se pondría en alto riesgo la debida prestación de administración de justicia, por la sobrecarga de los despachos judiciales cuyos titulares no fueron escogidos para dicha labora escrutadora, quienes se verían inmersos en falta s de cumplimiento de los términos procesales.

Aduce que de acuerdo con lo solicitado por la Registraduría, fueron designados 2 jueces escrutadores pa

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