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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00538-00-(01-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00538-00-(01-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá, Cundinamarca / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBI DO PROCESO; A LA DI GNIDAD HUMANA A LA SEGURIDAD SOCIAL; LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y A LA DEFENSA – No se presentó vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante, el Juez nombró a la per sona que encabeza la lista de elegibles, pr ima el sistema de mérito – N o aparece d emostrado que la accionante sea sujeto de especial p rotección por su estado de salud y, en caso de que así fuer a, no sería jurídicamente posible acce der al amparo en l os términos solicitados, pues no procede anular el n ombramiento de la persona seleccionada a través del sistema de méritos para vincul ar a la accionante en el cargo que desempeñaba en pr ovisionalidad / DECISIÓN – Por consiguiente , la Sala negará la solicitud de amparo elevada por la parte accionante.

Problema jurídico: ¿Determinar si la tutela es procedente en el presente asunto y, de serlo, si el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá, Cundinamarca, ha vulnerado los derechos al debido pr oceso, dignidad humana, seguridad soci al y a la estabi lidad laboral reforzada de la accionante con el nombramiento en propiedad de la señora en el cargo de Citadora M unicipal Grado 0 3, en virtud de l os registros seccion ales de Elegibles para los cargos del concurso de méritos convocados mediante el Acuerdo No. CSJCUA17-1225 del 6 de octubre de 2017?

Elegibles para los cargos del concurso de méritos convocados mediante el Acuerdo No. CSJCUA17-1225 del 6 de octubre de 2017?

Tesis: “(…) La Sala considera que de las pruebas del caso es dable concluir que el Juzgado accionado no ha vulnerado los derechos invocados de la parte actora. (…) la señora ( . . . ) f ue nombra da en encargo en el empleo de Citadora Gr ado 03 d el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá – Cundinamarca, a partir del 1° de diciembre de 2011, hasta que llegara “la lista de elegibles para proveer dicho cargo en propiedad”. (…) mediante el Acuerdo No. CSJCUA17-1225 del 6 de octubre de 2017 el Consejo Seccional de la J udicatura de Cundinamarca convocó a concurso de méritos pa ra la

provisión de empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio. (…) A través de la Reso lución No. CSJCUR2182 d el 20 de mayo de 2021 el Co nsejo Seccional de la J udicatura de C undinamarca conformó la lista de elegibles pa ra los cargos ofertados en el concurso, entre ellos, el de Citador Municipal Grado 03, en la cual ocupó el puesto 29 la señora (...) por medio del Acuerdo CSJCUA21-191 del 24 de septiembre de 2021, se modificó el Acuerdo CSJCUA21-72 del 20 de agosto de 2021 y se “formuló la lista de Elegibles ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá Cundinamarca para proveer por el Sistema de Concurso el cargo de ‘Citador de Juzgado

2021 y se “formuló la lista de Elegibles ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá Cundinamarca para proveer por el Sistema de Concurso el cargo de ‘Citador de Juzgado Municipal-Grado 03 (…) en la cual la señora (…) ocupó el segundo lugar (…) Por medio de la Resoluci ón No. 01 del 24 de enero de 2022, el Juez Promiscuo Municipal de Ubalá nombró en el cargo de Citador a Municipal 03, en propiedad a la m encionada señora, aspecto que le f ue comunicado a la señora (…) el 1° de febrero de 2022, manteniéndose en dicho empleo hasta el 18 de feb rero del año en curso (…) la Sala observa que la terminación del nombramiento de la tutelante en el empleo de Citadora Municipal Grado 03 del Juzgado P romiscuo Municipal de Ubalá – Cu ndinamarca estuvo motivada en la provisi ón de dicho cargo a la persona que superó el concurso de méritos convocado por el Consejo Seccion al de la J udicatura de Cundinamarca mediante el Acuerdo CSJCUA17-1225 del 6 de octubre de 20 17. (…) de la hi storia clínica a portada al plenario q ue la tutelante se tiene que es una paciente c on antecedente de “BOLSA HIDRONEFRÓTICA IZQUIERDA, DIAGNOSTICADA HACE 10 AÑOS” y antecedente de “carcinoma de cuello uterino diagnosticado hace 10 años y tratado con quimioterapia”. (…) en la consulta de primera vez por la especialidad de UROLOGÍA llevada a cabo el 9 de noviembre de 2021, se emitieron a la accionante

y tratado con quimioterapia”. (…) en la consulta de primera vez por la especialidad de UROLOGÍA llevada a cabo el 9 de noviembre de 2021, se emitieron a la accionante “Órdenes Clínicas Ambulatorias” para varios exámenes por dicha especialidad, con la indicación de “No prioritaria”. (…) la accionante informó su estado de salud al Juez Promiscuo Municipal de Ubalá Cundinamarca, pues en su senti r, es una pe rsona de especial protección constitucional, situación que, según afirma, aquél no desconocía, pues el 25 de octubre y 6 de noviembre de 2021 le pidió per miso por escrito para asuntarse de sus la bores por citas médicas en l a ciudad de Bogotá . (…) puso en conocimiento su condición ante el Consejo Superior de la Judicatura el 6 de diciembre de 202 1. A t ravés del Oficio CSJCUO21-2951 del 16 de dici embre de 2021, dic ha Corporación le indicó que la lista de elegibles reconformada en el Acuerdo CSJCUA21191 del 24 de septiembre de 2021 se encuentra en firme. Además, le corresponde “al nominador adoptar y motivar la decisión que corresponda, respecto a la vinculación o desvinculación del personal del Despacho a su cargo, con ocasión del concurso deméritos”. (...) la accion ante desde hace m ás de 10 años ha padeci do diferentes quebrantos de salud, Sin embargo, no se evidencia que dichas circunstancias limitaran o dificultar an sustancialmente el desempeño de las funciones pr opias del cargo de Citadora del Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá, pu es está acreditado que sol o

quebrantos de salud, Sin embargo, no se evidencia que dichas circunstancias limitaran o dificultar an sustancialmente el desempeño de las funciones pr opias del cargo de Citadora del Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá, pu es está acreditado que sol o pidió algunos per misos para asistir a cita s médicas en el año 2021, pero no aporta incapacidades ni certificado de pérdida de capacidad laboral. (…) no se observa, como lo manifies ta la accionante en su escri to de tutela, que haya si do objeto de incapacidades o continuas ausencias por su estado de salud durante su permanencia en ese Despacho, por el contrari o, de la histori a clínica se advierte que el 23 de septiembre y 27 de octubre de 2021 se le efectuaron estudios diagnósticos y el 9 d e noviembre de 2021 asistió a “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR UROLOGIA”. (…) consultado el informe de enfermedades huérfanas o raras publicado en la página web del Instituto Nacional de Salud, así como el Decreto 3974 de 2009, que en lista las enfermedades ruinosas y catastróficas – alto costo, no se encuentran las que aquejan a la accionante. (…) para la Sala la accionante no goza de especi al protección que requiera atención preferencial y c alificada de sus p atologías, de conformidad con l o dispuesto en el artículo 11 de la L ey 1751 de 2015, que determine (…) se encuentra con estado “ACTIVO” en el régimen contributivo bajo la causal de protección laboral, teniendo en cuenta que l a Dirección Ejec utiva Seccion al de Administración J udicial efectuó el pago de las cotizaciones hasta el mes de abril de 2022, por lo que en virtud

teniendo en cuenta que l a Dirección Ejec utiva Seccion al de Administración J udicial efectuó el pago de las cotizaciones hasta el mes de abril de 2022, por lo que en virtud de “la compensación de aportes” se mantendrá activa hasta el 31 de julio de 2022. (…) desde la fecha de retiro de la accionante -18 de febrero de 2022hasta el 31 de julio de 2022, cuenta 5 meses para acceder a la atención médica requerida, efectuarse los exámenes ordenados por su médico tratante y en caso de ser diagnosticada con una enfermedad de las enlistadas huérfanas o raras, si n o cuenta c on capacidad económica, puede ser financiada por el régimen subsidiado con cargo a los recursos dispuestos en la Ley 715 de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1392 de 2010, que dispone (…) Y para el caso de las enfermedades ruinosas o catastróficas, el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007 dispone que el riesgo derivado del aseguramiento de enfermedades de alto costo debe ser asu mido directa o colectivamente por l as En tidades P romotoras de Salud, de confor midad c on l a reglamentación que sobre la materia expida el Gobier no Nacional. (…) la accionante señala en el escrito de complementación a su tutela que cuenta con un 50% de otros ingresos de una miscelánea, y que la tiene en venta; por ende, no se observa que se encuentre imposibilitada pagar la afi liación al Rég imen Con tributivo en Salud o comprometido su mín imo vital. (…) el nombramiento de la señora (…) por parte d el

encuentre imposibilitada pagar la afi liación al Rég imen Con tributivo en Salud o comprometido su mín imo vital. (…) el nombramiento de la señora (…) por parte d el Juez Promiscuo Municipal de Ubalá, Cundinamarca se efectuó en cum plimiento a lo ordenado p or la Sala Ad ministrativa del Consejo Seccional de la J udicatura de Cundinamarca en el Acuerdo CSJCUA21-191 del 24 de septiembre de 2021, en cuanto a la conformaci ón de la lista de elegi bles. (…) fue conminado mediante el Oficio CSJCU022-270 del 27 de enero de 2022, por dic ha entidad para adoptar la decisi ón correspondiente “so pena de correr traslado a la comisión de disciplina judicial de Cundinamarca”, lo que se consti tuye en u na razón obj etiva para desvincular a l a accionante aún con las afectaciones de salud que padece. (…) no hay lugar acceder al reintegro solicitado por la accionante al mismo cargo que venía desempeñando, pues esa decisión trasgrediría los derechos de carrera administrativa que adquirió la señora (…) al haber superado todas las etapas del concurso de méritos convocado mediante el Acuer do No. CSJ CUA17-1225 d el 6 de oc tubre de 2 017. (…) Ta mpoco amerita adoptar otras medidas t endientes a gar antizar la esta bilidad laboral reforzada que solicita la accionante, to da vez que no se acr editó que fuera un sujeto de es pecial protección, además que de la adici ón al escrito de tutela se encuentra que su interés es únicamente continuar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá, Cundinamarca,

protección, además que de la adici ón al escrito de tutela se encuentra que su interés es únicamente continuar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá, Cundinamarca, sin que considere como opción su vinculación en un cargo vacante en otro municipio, lo que impide considerar alguna alternativa laboral. (…) no se presentó vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante, en cuanto el Juez nombró a la persona que encabeza la lista de elegibles (…) prima el sistema de mérito. Además, no aparece demostrado que la accionante sea sujeto de especial protección por su estado de salud y, en caso de que así fuera, no sería jurídicamente posible acceder al amparo en los términos solicitados, pues no procede anular el n ombramiento de la persona seleccionada a través del sistema de méritos para vincular a la accionante en el cargo que desempeñaba en provisionalidad. (…) la Sala ne gará la solicitu d de amparo elevada por la parte accionante. (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-464 de 2019; C-034 de 2014; Ley 361 de 1997; T-198 de 2006; T-819 de 2008; T-603 de 20 09; T-643 de 2009; T-198 de 2006; T-513 de 2006; T-504 de 2008; T-992 de 2008; T-263 de 2009; T-866 de 2009; T-065 de 201 0; T-092 de 2010; T-663 de 2011.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

de 2010; T-663 de 2011.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Dec reto 3974 de 2009; Decreto 1983 de 2017; Ley 361 de 1997; Ley 1751 de 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022)

Acción: TUTELA Radicado: 25000-23-15-000-2022-00538-00

Accionante: SARA MIREYA ROMERO URREGO

Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE UBALÁ – CUNDINAMARCA

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en la acción de tute la promovida por la señora SARA MIREYA ROMERO URREGO contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE UBALÁ, CUNDINAMARCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamental es al debido proceso, a la dignidad humana, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y a la defensa, conforme lo siguiente:

I. LA ACCIÓN

1.1. HECHOS

Indicó que mediante el Decreto No. 002 del 28 de noviembre de 2011 fue nombrada en el empleo de Citadora Nominada Grado 03 en el Juzgado Promiscuo Municipal

I. LA ACCIÓN

1.1. HECHOS

Indicó que mediante el Decreto No. 002 del 28 de noviembre de 2011 fue nombrada en el empleo de Citadora Nominada Grado 03 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá -Cundinamarca.

Dijo que durante el tiempo que laboró ha estado delicada de salud. Expuso:

(…) he presentado quebrantos de salud, los cuales han generado incapacidades, ausencias al trabajo y deterioro físico, primeramente como consecuencia de cáncer en cérvix diagnosticado en 2011 y del cual aún recibo control y tratamiento y segundo por HIDRONEFROSIS que ha ocasionado daños irreversibles a mi riñón izquierdo y con compromiso en el riñón derecho , que padezco actualmente y del cual se encuentran pendientes varios exámenes médicos para determinar el tratamiento médico.

Señaló que, pese a que dicha circunstancia es conocida por el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá teniendo en cuenta los permisos pedidos, le informó por escrito su estado de salud a fin de que fuera tenido en cuenta al momento de nombrar a la persona que conformó la lista de elegibles en virtud de la Resolución No. CSJCUR21-191 del 24 de septiembre de 2021, sin haber obtenido respuesta alguna.

Manifiesta que el 6 de diciembre de 2021 informó su estado de salud al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa , Seccional Cundinamarca, al considerar que tiene “especial protección constitucional”.

Explicó que mediante el oficio No. CSJCUO21-2951 del 16 de diciembre de 2021, dicha entidad le informó que:

considerar que tiene “especial protección constitucional”.

Explicó que mediante el oficio No. CSJCUO21-2951 del 16 de diciembre de 2021, dicha entidad le informó que:

(…) de conformidad con el Acuerdo CSJCUA21-191 del 24 de septiembre de 2021, corresponde al nominador adoptar y motivar la decisión que corresponda, respecto a la vinculación o desvinculación del personal de su Despacho, con ocasión del concurso de méritos, debiendo por ende evaluar las circunstancias que rodean a los servidores en provisionalidad. Por lo que sería el nominador quien deba resolver sobre mi situación de conformidad con el Art. 131 de la Ley 270 de 1996 y dar conocimiento a esa judicatura.2

Acción de tutela Radicado: 25000-23-15-000-2022-00538-00

Accionante: SARA MIREYA ROMERO URREGO

Sentencia de Primera Instancia

Afirmó que el nominador hizo caso omiso a “ la orden del Consejo Superior de la Judicatura” y le notificó el nombramiento de la señora PATRICIA SUA TARAZONA en el cargo que ella desempeñaba, conforme al Acuerdo No. CSJCUA21-191, CSJCUO21-2199 del 24 de septiembre de 2021, actuación que “ carece de motivación clara, específica y legal”, ya que no atendió a sus condiciones de salud ni explicó por qué no se le reconoce estabilidad laboral reforzada.

Narró que dicha situación le ha generado diversos malestares, como “ dolor, hematuria macroscópica, depresión, angustia y ansiedad”.

Manifestó que debe contar con seguridad social, pues tiene exámenes ordenados

Narró que dicha situación le ha generado diversos malestares, como “ dolor, hematuria macroscópica, depresión, angustia y ansiedad”.

Manifestó que debe contar con seguridad social, pues tiene exámenes ordenados por su médico tratante con el objeto de determinar el tratamiento a seguir.

Expuso que requiere de atención permanente por su “ antecedente de cáncer de cuello uterino en el año 2011”.

1.2. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y protección a la estabilidad laboral reforzada por enfermedad y, com o consecuencia, se deje sin efecto el nombramiento de la señora Sonia Patricia Sua Tarazona efectuado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ubalá a través de la Resolución No. 01 de 2022, y se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando, garantizando su estabilidad laboral.

II. TRÁMITE PROCESAL

  • La acción fue presentada ante el Juez del Circuito de Gachetá, quien la conoció en primera instancia.
  • A través de providencia del 23 de febrero de 2022, el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá – Cundinamarca avocó conocimiento del asunto y vinculó de oficio a la señora Sonia Patricia Sua Tarazona, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la EPS Famisanar S.A.S. y requirió a la accionante a fin de que complementara su escrito de tutela con algunos aspectos relevantes para el caso.

-Las vinculadas rindieron informe dentro de la oportunidad legal. A su vez la

complementara su escrito de tutela con algunos aspectos relevantes para el caso.

-Las vinculadas rindieron informe dentro de la oportunidad legal. A su vez la accionante adicionó el escrito de tutela con la siguiente información:

  • La señora Social Patricia Sua se posesionó el 21 de febrero de 2022. • A través de la Resolución No. 001 del 24 de enero de 2022 se nombró en propiedad a la mencionada señora. • Se encuentra afiliada a la EPS FAMISANAR. • Tiene pendiente la realización de los exámenes de “ UROGRAFIA POR TAC, CISTOSCOPIA TRASNSURETAL, UROCULTIVO (ANTIOGRAMA MIC AUTOMÁTICO) Y CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS, entre otros”. • Ejerció su cargo hasta el 18 de febrero de 2022. • Cuenta adicionalmente con un 50% de ingresos de una miscelánea, la cual está “en proceso de venta”. • No depende de ella una persona económicamente, pero con sus hermanos se encarga de la “manutención de una hermana con discapacidad” y la madre. • Sostuvo que no es fácil conseguir otro empleo, pues ello implicaría cambiar de pueblo o ciudad “lo cual no sería adecuado dada la vigilancia médica ” que requiere.3

Acción de tutela Radicado: 25000-23-15-000-2022-00538-00

Accionante: SARA MIREYA ROMERO URREGO

Sentencia de Primera Instancia

  • Manifestó que no está dentro de sus posibilidades ejercer como citadora en otro juzgado de Cundinamarca, pues requiere “atención y compañía ” de su

Accionante: SARA MIREYA ROMERO URREGO

Sentencia de Primera Instancia

  • Manifestó que no está dentro de sus posibilidades ejercer como citadora en otro juzgado de Cundinamarca, pues requiere “atención y compañía ” de su familia, pues ellos la desplazan a sus citas médicas.

-El Juzgado Civil del Circuito de Gachetá – Cundinamarca el 11 de marzo de 2022, dictó sentencia negando el amparo constitucional deprecado; sin embargo, ordenó a la E.P.S. Famisanar continuar con la atención integral en salud a la actora hasta la recuperación de su estado de salud.

-La anterior sentencia fue objeto de impugnación por la parte accionante y por FAMISANAR S.A., las cuales se concedieron ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala Civil – Familia.

-Por medio del Auto del 16 de mayo de 2022, dicha Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Administrativo – Reparto, teniendo en cuenta que debe vincularse al asunto a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por lo que la competencia recae en esta Corporación, en virtud de lo contemplado en el numeral 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el inciso 2° del artículo 8° del mismo precepto.

La acción de tutela al ser sometida a reparto le correspondió al Despacho de la Magistrada Ponente, quien la admitió mediante auto del 18 de mayo del año en

precepto.

La acción de tutela al ser sometida a reparto le correspondió al Despacho de la Magistrada Ponente, quien la admitió mediante auto del 18 de mayo del año en curso, ordenando notificar al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE UBALÁ CUNDINAMARCA y vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Administrativa y a la señora Sonia Patricia Sua Tarazona, de conformidad con lo solicitado en el numeral cuarto del acápite de pretensiones del escrito de tutela y de oficio por el Despacho a la EPS FAMISANAR SAS, por tener aquellos interés en la decisión que se llegare a adoptar en el presente caso.

El JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE UBALÁ CUNDINAMARCA y la EPS FAMISANAR SAS contestaron la presente acción constitucional mediante informes del 19 y 20 de mayo de 2022, respectivamente y allegados al expediente en las mismas fechas.

III. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADAS

A efectos de garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes involucradas, pese a que se decretó la nulidad de lo actuado por el Juzgado Civil Municipal de Gachetá, Cundinamarca, se tendrán en cuenta los pronunciamientos efectuados y pruebas aportadas tanto en el trámite surtido ante ese Despacho como ante este Tribunal.

3.1. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE UBALÁ – CUNDINAMARCA

Solicitó que se niegue la tutela por las siguientes razones:

(…) las actuaciones y decisiones que fueron adoptadas en el nombramiento

3.1. JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE UBALÁ – CUNDINAMARCA

Solicitó que se niegue la tutela por las siguientes razones:

(…) las actuaciones y decisiones que fueron adoptadas en el nombramiento en propiedad del cargo de citadora para este Despacho, se efectuaron en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Secc ional de la Judicatura de Cundinamarca en el Acuerdo CSJCUA21-191 del 24 de septiembre de 2021, en cuanto a la conformación de lista de elegibles.

En segundo lugar, contrario a lo expuesto por la accionante este De spacho judicial, mediante oficio N° 281 del 29 de noviembre de 2021, puso en4

Acción de tutela Radicado: 25000-23-15-000-2022-00538-00

Accionante: SARA MIREYA ROMERO URREGO

Sentencia de Primera Instancia

conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, lo manifestado por la Sra. ROMERO URREGO, respecto de su estado de salud, junto con su historia clínica.

Agregó que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante oficio CSJCUA021-2952 de fecha 16 de diciembre de 2021, manifestó:

Al respecto, la corporación en sesión virtual del 16 de diciembre de 2021 decidió informarle que la lista reconformada por el acuerdo CSJCUA-21-191, en el cual se incluyó a la señora SUA TARAZONA, en la fecha es definitiva. Además, se indica que estando en trámite la provisión del cargo con ocasión

decidió informarle que la lista reconformada por el acuerdo CSJCUA-21-191, en el cual se incluyó a la señora SUA TARAZONA, en la fecha es definitiva. Además, se indica que estando en trámite la provisión del cargo con ocasión de a (sic) la formulación de lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de citador Grado 03, le corresponde a usted como nominador adoptar o motivar la decisión que corresponda, respecto de la vinculación o desvinculación del personal de su despacho a su cargo, con ocasión del concurso de méritos, debiendo por ende evaluar las circunstancias que rodean a los servidores en provisionalidad. Se le informa que a criterio de esta seccional y de conformidad con la jurisprudencia debe prevalecer el mérito, a la hora de adoptar la decisión que corresponda”. (negrita del texto original).

Sostuvo que dicha Corporación a través del oficio CSJCU022-270, del 27 de enero de 2022 lo conminó a adoptar la decisión correspondiente de conformidad con el Acuerdo CSJCUA21-191 del 24 de septiembre de 2021, “so pena de correr traslado a la comisión de disciplina judicial de Cundinamarca”.

Manifestó que por medio de acto administrativo de fecha 24 de enero de 2022, nombró en propiedad a la señora Sonia Patricia Sua Tarazona como citadora Grado 3, en virtud del Acuerdo CSJCUA 21-191 del 24 de septiembre de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del cual tomó posesión el 21 de noviembre de 2021.

Señaló que de haber reconocido la protección laboral de la accionante se

Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del cual tomó posesión el 21 de noviembre de 2021.

Señaló que de haber reconocido la protección laboral de la accionante se afectaría el derecho al trabajo que la persona que ganó el concurso y “de contera afrontar un eventual proceso disciplinario y a (sic) una posible sanción, como la que ya se han producido en idénticos casos en otros despachos judiciales al negar al nombramiento y posesión de un aspirante de la lista de elegibles” (sic).

Argumenta que el nombramiento en carrera goza de presunción de legalidad y se encuentra ajustado a derecho , no solo respecto de las normas sustanciales sino procedimentales que regulan esta clase de actuaciones, en concordancia con los ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Además, el acto administrativo cuestionado se encuentra vigente y “goza de la presunción de legalidad que le otorga la parte dogmática no solo de la Constitución Política de Colombia de 1991 sino las normas pertinentes del

CPACA”.

3.2.EPS FAMISANAR SAS -VINCULADA

Manifestó que Famisanar no está legitimada en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no ha tenido un vínculo laboral con la accionante que haya generado algún compromiso atribuible a dicha entidad, razón por la cual solicitó su desvinculación del proceso.

Sostuvo que solo puede referirse a “ situaciones que guarden relación directa con el servicio de salud, para patologías de origen común, al cual el accionante tiene continua prestación por encontrarse con afiliación vigente en el régimen

desvinculación del proceso.

Sostuvo que solo puede referirse a “ situaciones que guarden relación directa con el servicio de salud, para patologías de origen común, al cual el accionante tiene continua prestación por encontrarse con afiliación vigente en el régimen CONTRIBUTIVO, según el reporte suministrado por el área encargada”, así:5

Acción de tutela Radicado: 25000-23-15-000-2022-00538-00

Accionante: SARA MIREYA ROMERO URREGO

Sentencia de Primera Instancia

(...) Atentamente, me permito informar que la señora SARA MIREYA ROMERO URREGO identificada con Cédula de Ciudadanía 21031998, se encuentra en estado ACTIVO, en el Régimen Contributivo en Categoría B, bajo la causal "Protección Laboral".

Lo anterior, teniendo en cuenta que la empresa para la cual laboraba la señora en comento (DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NIT. 800165862), marcó novedad de retiro en el pago correspondiente al mes de abril de 2022, mediante planilla 1045672131, pagando30 días.

Dado que cumplía con la compensación de aportes para acceder a la protección laboral respectiva, se procedió a asignar, por lo tanto, tendrá vigencia hasta el 31/07/2022.

Presenta fecha de afiliación del 21/05/2010, de acuerdo al último tramo de afiliación que presenta (...).

De otro lado, se advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Administrativa y la señora Sonia Patricia Sua Tarazona no

afiliación que presenta (...).

De otro lado, se advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Administrativa y la señora Sonia Patricia Sua Tarazona no rindieron informe en el trámite adelantado por la Magistrada Ponente en la presente acción de tutela. Sin embargo, teniendo en cuenta que ante el Juez Civil del Circuito de Gachetá los mismos allegaron escrito de contestación, en ara s de garantizar su derecho de defensa y contradicción, se tendrán en cuenta en el asunto.

3.3. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA – SALA

ADMINISTRATIVA – VINCULADA

Manifiesta que de las 27 listas de elegibles conformadas en virtud del concurso de méritos enviadas a los nominadores, se realizaron 18 posesiones en el empleo de Citador Municipal Grado 03 y están vacantes “ pero con lista en trámite” y corresponden a los Juzgados Civil Municipal de Chocontá, 1° Promiscuo Municipal de Puerto Nariño, 2° Civil Municipal de Fusagasugá, 1° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, 1° Penal Municipal de Fusagasugá, 3° Civil Municipal de Fusagasugá, Civil Municipal de Funza, 3° Civil Municipal de Chía y 1° Civil Municipal de Girardot.

Sostiene que “ para el mes de marzo de 2022, no hay vacantes para el cargo de Citador de Juzgado Municipal Grado 03 para publicar”, lo cual puede variar por las renuncias o traslados que se lleguen a presentar.

Afirma que de los hechos expuestos por la tutelante no hay ninguna actuación de

Citador de Juzgado Municipal Grado 03 para publicar”, lo cual puede variar por las renuncias o traslados que se lleguen a presentar.

Afirma que de los hechos expuestos por la tutelante no hay ninguna actuación de dicha entidad que vulnere los derechos cuya protección solicita en el presente mecanismo constitucional, pues su inconformidad recae en no reconocerle s u situación de estabilidad laboral reforzada y nombrar a la persona que conformó la lista de elegibles.

Argumenta que por medio del Acuerdo CSJCUA17-1225 de2017 se convocó al proceso de selección para la provisión de cargos de carrera de Juzgados, Tribunales y Centros de Servicio de Cundinamarca y Amazonas. Luego se emitió la Resolución No. CSJCUR21-82 de mayo de 2021, para conformar la lista de Elegibles para el cargo de Citador Grado 03.

Señala que el 6 de diciembre de 2021 la accionante comunicó a dicha entidad su situació

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