TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00551-00-(27-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00551-00-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: Se ordene acatar de manera inmediata las recomendaciones médicas impartidas por el médico tratante, y por el tiempo en que tales se mantengan, para que se me permita como lo he hecho durante estos do s años, seguir trabajando en casa, teniendo en cuenta el riesgo biológico y epidemiológico al que me encontraría expuesta de manera injustificada al retornar a la presencialidad de acuerdo con las patologías descritas.
ACCIÓN DE TUTELA – Procuradora General de la Nación Miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación, Coordinadora Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – No es aceptable la respuesta dada por la Coordinadora del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, ignora las recomendaciones dadas por el médico tratante el 9 de marzo de 2022 y pasa por alto el certificado médico expedido por el médico que indicó que la señora está recibiendo tratamiento quimioterapéutico y requiere estar aislada por riesgo de recaída, razón por la cual recomendó que labore en la modalidad de trabajo en casa, tal como se observa a continuación / CONCEDE EL AMPARO SOLICITADO – Por lo tanto, la Sala considera que de no concederse el amparo solicitado se estarían vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada de la señora (…).
SOLICITADO – Por lo tanto, la Sala considera que de no concederse el amparo solicitado se estarían vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada de la señora (…).
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) Sobre las reglas para la acumulación de tutelas, en Auto 136/21 (…) la
H. Corte Constitucional señaló (...) De conformidad con la normatividad pretranscrita y el auto proferido por la H. Corte Constitucional, para que proceda la acumulación de tutelas deben existir varias solicitudes con la misma identidad de objeto, causa y sujeto pasivo, es decir, con las mismas pretensiones, los mismos hechos y la (s) misma (s) autoridad(es) accionada (s). (…) De acuerdo con el material probatorio aportado por las partes, encuentra la Sala lo siguiente (…) Por lo tanto, no puede accederse a acumulación de tutelas, toda vez que si bien tanto en la tutela 202200113 como en la que ocupa la atención de la Sala, la accionante es la señora (…) se desconoce si se trata de los mismos hechos y pretensiones, aspectos sobre los que nada informó la solicitante. (…) Así mismo, aclara la Sala, de haberse formulado la misma solicitud de tutela ante el Juzgado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la actora podría estar incurriendo en una actuación temeraria de conformidad con lo señalado en el artículo 38 (…) del Decreto 2591 de 1991 (…) situación que tampoco se encuentra probada en el expediente. (…) Por lo tanto, se
conformidad con lo señalado en el artículo 38 (…) del Decreto 2591 de 1991 (…) situación que tampoco se encuentra probada en el expediente. (…) Por lo tanto, se continuará con el estudio de la solicitud de tutela de la referencia. (…) Desde el año 2017 la señora (…) ha venido sufriendo varios quebrantos de salud como tumores y linfoma no Hodgkin de células grandes, tal como se observa en las historias clínicas expedidas por el Instituto de Cancerología - ESE y el Hospital Universitario Santa Fe de Bogotá (Página 20, 25, 31, 35, 38, 41, 47, 51, Archivo 002. Demanda202200307, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315000-2022-00551-00), razón por la cual el médico tratante ha venido recomendando el trabajo en casa (Página 23, 60, 74, 84, 91, 97, 99, Archivo 002. Demanda202200307, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315000-2022-00551-00). (…) El 10 de mayo de 2022 (Página 115 a 117, Archivo 002. Demanda202200307, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00551-00), el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación expidió el Memorando No. 013, a través del cual les comunicó a los funcionarios, practicantes, auxiliares jurídicos Ad – Honorem de la Procuraduría General de la Nación que a partir del 16 de mayo de 2022 el retorno a la presencialidad sería del 100%. Así mismo, señaló que se exceptúan del retorno ala presencialidad y seguirán trabajando en casa quienes se encuentren e n
General de la Nación que a partir del 16 de mayo de 2022 el retorno a la presencialidad sería del 100%. Así mismo, señaló que se exceptúan del retorno ala presencialidad y seguirán trabajando en casa quienes se encuentren e n tratamientos oncológicos, tal como se observa a continuación (…) El 11 de mayo de 2022 (Página 105 a 109, Archivo 002. Demanda202200307, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00551-00) la señora (…) solicitó al Grupo de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo autorización para trabajar en casa de conformidad con las recomendaciones dadas por su médico tratante y el Memorando No. 013 del 10 de mayo de 2022. (…) A través de correo electrónico recibido el 13 de mayo de 2022 (Página 111, Archivo 002. Demanda202200 307, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00551-00), la Coordinadora de l Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo dio respuesta a la actora, tal como se observa a continuación (…) A través de auto del 19 de mayo de 2022 el Juez Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá ordenó a la Procuraduría General de la Nación practicar a la accionante valoración por medicina laboral, tal como se observa en el memorial que obra en las páginas 2 y 3 (Archivo 016. MEMORIAL PARTE ACTORA, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-202200551-00). (...) El 23 de mayo de 2022 (Página 1, 2 y 5 y 6, Archivos 016. MEMORIAL PARTE ACTORA y 021. Valoración Medico Ocupacional,
00551-00). (...) El 23 de mayo de 2022 (Página 1, 2 y 5 y 6, Archivos 016. MEMORIAL PARTE ACTORA y 021. Valoración Medico Ocupacional, respectivamente, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00551-00) fue valorada la señora (…) por medicina laboral y el médico especialista recomendó (…) Por medio de la comunicación No. 1110030500013-I-2022-005407 d el 24 de mayo de 2022 (Página 1 y 7, Archivos 016. MEMORIAL PARTE ACTORA y 024. Respuesta a funcionaria, respectivamente, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315000-2022-00551-00), la Coordinadora del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo le informó lo siguiente a la actora (…) En la Ley 2088 de 2021 (…) artículos 2, 3 y 4, se señala lo siguiente (…) Por lo tanto, de conformidad con las normas pretranscritas, la modalidad de trabajo en ca sa fue adoptada para todo tipo de trabajadores, incluyendo a servidores públicos, quienes podrán desempeñar sus funciones o actividades laborales por fuera de l sitio de trabajo, es decir, desde su casa, por causas excepcionales y con una duración de tiempo indeterminado, toda vez que este depende de la circunstancia que lo originó. (…) Para la Sala, no es aceptable la respuesta dada por la Coordinadora del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que con la misma (i) está condicionando la recuperación y estado de salud de la actora a un pe riodo no superior a 4 meses, (ii) pone en riesgo la salud y la vida de la a ctora, toda vez que
está condicionando la recuperación y estado de salud de la actora a un pe riodo no superior a 4 meses, (ii) pone en riesgo la salud y la vida de la a ctora, toda vez que recibió trasplante de médula y ha sido catalogada como una paciente inmunocomprometida, (iii) va en contra del deber de acatar las recomendaciones médicas que le hicieron a un funcionario de la Procuraduría General de la Nación, ignora las recomendaciones dadas por el médico tratante el 9 de marzo de 2022 (Página 115 a 117, Archivo 002. Demanda202200307, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-00551-00) y (v) pasa por alto el certificado médico expedido por el médico (…) con registro profesional 79542641 del Hospital Universitario (…) Fundación Santa Fe de Bogotá, quien indicó que la señora (…) está recibiendo tratamiento quimioterapéutico y requiere estar aislada por riesgo de recaída, razón por la cual recomendó que labore en la modalidad de trabajo en casa, tal como se observa a continuación (…) Por lo tanto, la Sala considera que de no concederse el amparo solicitado se estarían vulnerando los derechos fundamentales a la sa lud, vida, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada de la señora (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Auto 136/21.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1834 de 2 015;
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1834 de 2 015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintisiete de mayo de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2022 – 00551 ---- ACCIÓN DE TUTELA
Demandante: JEHIMY MARCELA RAMOS ORTIZ
Demandado: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN - MIEMBROS
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
PROGRAMA DE TELETRABAJO DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN - COORDINADORA GRUPO DE
GESTIÓN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
La señora Jehimy Marcela Ramos Ortiz , instauró tutela con el propósito de que por el trámite establecido se le protegieran los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, solicitó:
propósito de que por el trámite establecido se le protegieran los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, solicitó:
“(…) se ordene acatar de manera inmediata las recomendaciones médicas impartidas por el médico tratante, y por el tiempo en que tales se mantengan, para que se me permita como lo he hecho durante estos dos años, seguir trabajando en casa, teniendo en cuenta el riesgo biológico y epidemiológico al que me encontraría expuesta de manera injustificada al retornar a la presencialidad de acuerdo con las patologías anteriormente descritas y que obran en historias clínicas que se allegan junto con el escrito de tutela; en contraste con el retorno a la presencialidad ordenado por la entidad que se repite, resulta innecesario ya que mis funciones se han ejercido durante estos dos años de manera virtual sin ningún inconveniente ni perjuicio para la entidad.
(…)
Que en consecuencia su señoría le ordene a la accionada dar cumplimiento a las recomendaciones del médico especialista en hematoncológica doctor Guillermo Qu intero Vega, bajo los parámetros que allí ha estipulado, en un término máximo de 48 horas, asimilando mi caso a los exceptuados para asistir presencialmente a la entidad contemplados en el Memorand o No. 13 emitido por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación de fecha 10 de mayo de 2022, manteniéndome enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00551
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2 la modalidad de trabajo en casa tal y como lo ha recomendado inv ariablemente incluso desde antes de la pandemia ”. (Página 7 y 8, Archivo 002. Demanda 202200307, Carpeta EXPEDIENTE 250002315-0000-2022-00551-00)
Relató como hechos que sirve de fundamento a su petici ón los siguientes:
“Me encuentro vinculada como profesional Universitario grado 17 c on la accionada Procuraduría General de la Nación desde el 5 de julio de 2016.
2. En el mes de septiembre de 2017 se me diagnosticó un linfoma anaplásico de célula grande ALK POSITIVO ESTADIO IV B, con compromiso de parótidas, bazo y pulmón, que fue tratado con ocho ciclos de quimioterapia CHOEP 14, generándome una inmunosupresi ón de base, y además, por lo cual se da una incapacidad larga por el tiempo del tratamiento de quimioterapia. (FOLIO 1 ANEXOS)
3. El 15 de enero de 2018, ya terminando el séptimo ciclo de q uimioterapia, y preparándome para el retorno a laborar, la médico tratante doctora Diana Margarita Otero De la Hoz, anotó en la historia clínica: “En este periodo la paciente no tiene contraindicación para realizar trabajo intelectual desde su domicilio”. (FOLIO 4 ANEXOS)
retorno a laborar, la médico tratante doctora Diana Margarita Otero De la Hoz, anotó en la historia clínica: “En este periodo la paciente no tiene contraindicación para realizar trabajo intelectual desde su domicilio”. (FOLIO 4 ANEXOS)
4. Se logró remisión de la enfermedad en el mes de marzo de 2018.
5. El 19 de junio de 2018 se encuentra aparición intermitente de adenopatías cervicales por lo cual se ordena TAC de cuello, tórax y abdomen. (FOLIO 9 ANEXOS)
6. En historia clínica del 27 de noviembre de 2018 se comenzó a referir recaída tumoral según resultado del examen PET SCAN practicado el 1 de noviembre d el mismo año el siguiente hallazgo: “Adenopatías hiper metabólicas (deauville 5) en estación paratraqueal inferior d erecha y en hilio pulmonar derecho, no presentes en estudio de marzo de 2018, suges tivas de recaída tumoral por linfoma.” (destacado propio) (FOLIO 13 ANEXOS)
7. Además, se encontró por ecograf ía de tiroides “(…) nódulo tiroideo de alta sospecha” (…) CITOLOGÍCO DEL ACAF: - SOSPECHOSO DE CARCINOMA PAPILAR DE TI ROIDES (BETHESDA 2018 –
CATEGORIA V) (FOLIO 14 ANEXOS)
8. El 17 de enero de 2019 se encuentra registrada la siguiente nota:
“Clínicamente aparición intermitente de adenopatías cervicales, se de mostraron por TAC y PET TC con actividad hipermetabólica por lo cual requerimos biopsia c ervical (…) sin embargo dado el
“Clínicamente aparición intermitente de adenopatías cervicales, se de mostraron por TAC y PET TC con actividad hipermetabólica por lo cual requerimos biopsia c ervical (…) sin embargo dado el reporte de carcinoma papilar será llevada a tireidectomía tot al más vaciamie nto ganglionar… tiene además adenopatías paratraqueales y precarinales en PT y T AC se ordena valoración por cirugía de tórax” (FOLIO 26 ANEXOS)
9. El 31 de enero de 2019, se comienza a evidenciar tumor en pulmón derecho así: "(...) en imagen de tórax se evidencian ganglios de aparición reciente en mediastino por l o cual solicitan concepto. Se verifican imágenes evidenciando adenopatías en estación IVRyXR susceptib les de biopsia por endoscopia. Se comenta con neumología quien está de acuerdo y solicita valoración para ebus"
(FOLIO 31 ANEXOS)
10. Venía presentando tos seca con sangrado de manera recurrente, por lo que el 8 de febrero de 2019 acudí a urgencias de la Fundación Santa Fe de Bogotá donde me realizaron un TAC que mostró
finalmente la recaída así:
"...adenomegalias susceptible de ser biopsiada por vía transbronquial la cual confirmó recaída de linfoma anaplásico. Se realizó biopsia de médula ósea, mielogra ma y citometría y se presentó en Junta de Decisiones Dra. Miriam Rodríguez, Andrés Borda y Guille rmo Quintero y decidimos iniciar Brentuximab (...) se explica a la paciente y a su esposo los potenciales beneficios y riesgos de la
Junta de Decisiones Dra. Miriam Rodríguez, Andrés Borda y Guille rmo Quintero y decidimos iniciar Brentuximab (...) se explica a la paciente y a su esposo los potenciales beneficios y riesgos de la quimioterapia, con brentuximab en particular el riesgo de neu ropatía y infecciones... con atelectasia pulmonar derecha q ue requiere rehabilitación pulmonar y terapia respiratoria”. (Destacado propio)
(FOLIO 35 ANEXOS)
11. Se me generó incapacidad médica laboral por 30 días.
12. El 1 de abril de 2019 mi médico tratante el doctor Guillermo Quintero Vega emitió la siguiente recomendación en atención a mi condición de salud: "Se recomie nda valoración por medicina laboral para ver la posibilidad de trabajo en casa (teletrabajo) para disminuir r iesgo de infecciones"
(FOLIO 41 ANEXOS).
13. El 9 de abril de 2019, reintegrada a mi trabajo, la Procuraduría General de la Nación me ordenó valoración por médico ocupacional quien emitió las siguientes recomendaciones: "Uso de tapabocasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 por alto riesgo de infección. Se recomienda valoración por ARL y definición de cambio a teletrabajo debido a estadio IV oncológico de pronóstico y alto riesgo de infección. Examen periód ico con
3 por alto riesgo de infección. Se recomienda valoración por ARL y definición de cambio a teletrabajo debido a estadio IV oncológico de pronóstico y alto riesgo de infección. Examen periód ico con observaciones: Patología que podría verse agravada con los factores propios del car go”(destacado fuera del texto) (FOLIO 42 ANEXOS)
14. En historia clínica del 22 de abril de 2019 se anotó: "se aplicó el primer ciclo el 16 de febrero de 2019 con buena tolerancia. Se insiste en posibilidad de trabajo en casa para disminuir riesgo de infecciones en paciente inmunocomprometida" (Destacado propio) (FOLIO 44 ANEXOS)
15. El 29 de abril de 2019, en un intento más por conciliar con l a Entidad mis obligaciones laborales con mi condición de salud, por sexta ocasión solicité al Comi té de Teletrabajo con base en todo lo explicado con anterioridad, pero sobre todo haciendo énfasis en que soy una paciente inmunocomprometida, que padezco un cáncer en el sistema inmunológico en recaída, y que por recomendaciones médicas me han sugerido continuamente para evitar el riesgo de infección, el trabajo en casa. (FOLIO 45 Y SS ANEXOS)
16.Al tiempo, es decir el 29 de abril de 2019 radiqué solicitud ante el Grupo de seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación para que se act ualizara mi condición de salud y se notificara tanto a la Secretaría General como a la División de Gestión Humana, las recomendaciones hechas por mi médico tratante, el certificado de valoración médico ocupacional de fecha 9 de abril,
notificara tanto a la Secretaría General como a la División de Gestión Humana, las recomendaciones hechas por mi médico tratante, el certificado de valoración médico ocupacional de fecha 9 de abril, y mi historia clínica donde se recomienda trabajo en casa junt o con la solicitud de que se emita concepto técnico sobre mi condición de salud recomendaciones médi cas o laborales para la entidad y los riesgos potenciales que podrían afectar mi salud.
Debo destacar que en ese momento no se encontraban claramente definidas las diferencias entre trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto, lo que si es cier to, es que presenté las respectivas solicitudes al comité de teletrabajo y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, puse de presente el concepto de mi médico tratante, experto en Hematoncología y el certificado de evaluación médico ocupacional de UNIMSALUD.
17.El 15 de mayo de 2019 en concepto del doctor Manuel Ernesto Murillo expuso sus disertaciones respecto a la recomendación de mi médico tratante sugiriendo qu e la posibilidad de infección se deriva únicamente de los medicamentos oncológicos que me estaban suministrando, afirmación que no tiene asidero alguno teniendo en cuenta que al día de hoy continúo siendo una persona inmunocomprometida como lo expondré más adelante, pero lo que quiero destacar en esta parte su señoría es la siguiente afirmación:
“Es importante observar cuáles son los criterios que ha adoptado la PGN para la modalidad de teletrabajo, a fin de determinar que personas son candidatas a ella, que para el caso es una decisión de índole administrativa que supera el alcance de este GGSST” (destacado fuera del texto) 1. (FOLIO
52 ANEXOS)
teletrabajo, a fin de determinar que personas son candidatas a ella, que para el caso es una decisión de índole administrativa que supera el alcance de este GGSST” (destacado fuera del texto) 1. (FOLIO
52 ANEXOS)
18.El día 16 de mayo de 2019 se comunicó al Jefe de la División de Gestión Humana, Carlos William Rodríguez, las recomendaciones médicas emitidas por el Dr. Quinter o Vega el día 1 de abril de 2019; el certificado de evaluación medico ocupacional de fecha 9 de abril de 2019, y el concepto técnico del GG-SST y recomendaciones laborales, con el objeto de que e stos documentos fueran tenidos en cuenta al momento de llevarse a cabo el comité de teletrabajo.
19.El 5 de junio de 2019 nuevamente se emite por el médico tratante, así: “Recomendación de trabajo en casa para disminuir riesgo de infecciones en paciente inmunocomprometida”. (FOLIO 55 ANEXOS)
20.El 14 de junio de 2019, pesé a que la División de Gestión Humana, miembro del comité de teletrabajo, ya había sido notificada sobre mis recomendaciones m édicas como consta en la comunicación de fecha 20 de mayo de 2019, con Consecutivo No. 11100302 00101-I-003835-2019, la División de Gestión Humana, cuyo jefe era el doctor Carlos Will iam Rodríguez Millán, estimó que NO tenía concepto favorable para el teletrabajo arguyendo:
“…Es importante recordar que uno de los principios generales del Teletrabajo es la “voluntariedad de las partes”, según el cual, el Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa puede aceptar o
tenía concepto favorable para el teletrabajo arguyendo:
“…Es importante recordar que uno de los principios generales del Teletrabajo es la “voluntariedad de las partes”, según el cual, el Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa puede aceptar o no la postulación de cualquier funcionario, sin necesida d de motivar su decisión. Con ello, no se está vulnerando ningún derecho, ni se incumple con obligación alguna.” (folio 56 Anexos)
21.Además, me informaron en el mismo oficio, que no podía solicitar nuevamente ante el Comité la modalidad de teletrabajo dentro de los 6 meses siguientes a la primera valoración. (FOLIO 56 ANEXOS)
22.Debo aclarar que estuve en tratamiento con brentuximab desde e l 16 de febrero de 2019 hasta el 24 de julio de 2019, mes en que fui remitida por mi EPS al Hosp ital Universitario San Ignacio para practicarme trasplante autólogo de médula ósea. (FOLIO 59 ANEXOS)
23.Dentro de los exámenes previos al trasplante se encontró una tuberculosis latente al día de hoy desde el año 2019. En el último diagnóstico que se encuentra en la recomendación médica se puede
1 Concepto del 15 de mayo de 2019 del doctor Manuel Ernesto Murillo adjuntoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4
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FALLO – PRIMERA INSTANCIA
4 observar expresamente: “(…DX…4. TB LATENE EN MANEJO DESDE AGOST O DE 2019)” lo que quiere decir, que en algún momento de la vida tuve contacto con la bacteria, pero por tener un si stema inmune incapaz o inmunocomprometido puede desarrollarse una recaída en cualquier momento .
(FOLIO 64 ANEXOS)
24.El 30 de septiembre de 2019 en el Hospital Universitario San Ignacio, se llevó a cabo el trasplante de médula ósea por lo que estuve incapacitada desde agosto de 2019 mom ento de la preparación, hasta enero de 2020. Me mantuvieron con el medicamento Brentuxim ab desde diciembre del año 2019 continuando con el tratamiento en la Fundación Santa Fe de Bogotá.
25.El 9 de marzo de 2020 mi médico tratante una vez más anotó la re comendación de trabajo en casa así: “…dada la epidemia de coronavirus y la inmunosupresión de la paciente sugerimos trabajo en casa, valoración por medicina laboral” (destacado propio) Dicha recomendación se allegó nuevamente al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo en la misma fecha. (FOLIO 65 ANEXOS)
26.El 8 de junio de 2020 se me diagnosticó COVID 19. (FOLIO 94 ANEXOS)
27.El 5 de octubre de 2020 pude continuar con mi tratamiento con Brentuximab y nuevamente el médico tratante teniendo en cuenta la inmunosupresión (que no ha cesado) sugirió trabajo en casa y
27.El 5 de octubre de 2020 pude continuar con mi tratamiento con Brentuximab y nuevamente el médico tratante teniendo en cuenta la inmunosupresión (que no ha cesado) sugirió trabajo en casa y recomendó una vez más mi aislamiento. (FOLIO 76 ANEXOS)
28.El 26 de octubre de 2020 anotó nuevamente mi médico tratante especialista en hematoncología:
“Se recomienda la paciente permanezca aisalda (sic) dada la naturaleza inmunosupresora de tanto su enfermedad de base como de tratamiento quimioterapéutico est ablecido, dado a lo anterior se solicita facilitar teletrabajo a la paciente durante el periodo declarado de pandemia…además debe evitar aglomeraciones (más de 10 personas), atención al público en general y uso de transporte público” (Destacado fuera del texto) (FOLIO 79 ANEXOS)
29.El 24 de febrero de 2021 nuevamente mi médico tratante emitió la s recomendaciones de aislamiento las cuales se insiste, se ha mantenido. (FOLIO 84 ANEXOS)
30.Como se puede apreciar en la última recomendación del 9 de marzo de 2022, mi médico tratante especialista en hematoncología doctor Guillermo Quintero ha pers istido en las recomendaciones médicas y NUNCA ha manifestado que deba abandonar las medidas de aislamiento dado EL RIESGO LATENTE DE RECAÍDA por lo que recomendó FUERTEMENTE QUE CONTIN ÚE CON LA MODALIDAD DE
TRABAJO EN CASA. (FOLIO 95 ANEXOS)
31.Esta última recomendación y todas las anteriores las he radicado puntualmente el día en que se
TRABAJO EN CASA. (FOLIO 95 ANEXOS)
31.Esta última recomendación y todas las anteriores las he radicado puntualmente el día en que se emitieron o en los días subsiguientes al correo seguridadysalud@procura duria.gov.co y al correo memurillo@procuraduria.gov.co. (FOLIO 86 ANEXOS)
32.He desempeñado mis funciones satisfactoriamente de manera virtual durante estos dos últimos años, en primer lugar, dado mi compromiso laboral, y en segundo l ugar, porque mis funciones no requieren mi presencialidad ya que no tengo que atender público y básicamente son emitir conceptos jurídicos, elaborar estudios previos y proyectar actos administrativos etc. Ninguno de estos, requiere mi presencialidad como se demuestra con mi evaluación de desempeño, la cual, se encuentra entre los niveles alto y muy alto.
33.El 10 de mayo pasado, la Secretaría General de la entidad emitió el memorando 013 por medio del cual se establece el retorno a la presencialidad de los funcionarios. Allí se precisó:
“Se exceptúan del retorno a la presencialidad y seguirán trabajando en casa quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Servidores que se encuentren en tratamientos oncológicos (radioterapia, inmunoterapia, terapia hormonal en fase activa, quimioterapia endovenosa)”.
34.El miércoles 11 de mayo se me solicitó copia de la historia clínica para evaluar mi condición médica de cara a la nueva directriz con la finalidad de determinar la modalidad de cumplimiento de mi trabajo.
35.Ese mismo día envié correo electrónico con la información requerida donde solicité considerar mi
médica de cara a la nueva directriz con la finalidad de determinar la modalidad de cumplimiento de mi trabajo.
35.Ese mismo día envié correo electrónico con la información requerida donde solicité considerar mi caso como de aplicación similar a los contemplados en el memorando 01 3 para continuar con la medida de trabajo en casa dada mi situación de inmunosupresi ón de base, como lo ha ratificado invariable e incesantemente mi médico tratante desde el año 2017, que es la misma de una persona que se encuentra en tratamiento de quimioterapia activa. (FOLIO 87 - 91 ANEXOS)
36.Por medio de correo electrónico del viernes 13 de mayo, la func ionaria Mónica María Escobar, Coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, de manera informal y sin motivación, contestó a mi solicitud en los siguientes términos: “De acuerdo a la solicitud para trabajo en casa, respetuosamente informó que de acuerdo a la revisión realizada p or el médico laboral de la Entidad,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00551
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FALLO – PRIMERA INSTANCIA
5 se evidencia si condición de enfermedad oncológica, sin embargo en l a actualidad no se encuentra en tratamiento activo de quimioterapia. En atención a lo anterior, su condición de Salud actual no se ajusta a los criterios establecidos en el en el Memorando 013 del 10 de mayo de 2022 para
en tratamiento activo de quimioterapia. En atención a lo anterior, su condición de Salud actual no se ajusta a los criterios establecidos en el en el Memorando 013 del 10 de mayo de 2022 para permanecer en trabajo en casa por lo que debes presentarse a trab ajar a partir del día lunes 16 de Mayo en modalidad presencial 100%” . (FOLIO 93 ANEXOS) ”.(Página 1 a 7, Archivo 002. Demanda202200307, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-0000-2022-00551-00)
TRÁMITE
En la providencia a través de la cual se avocó el c onocimiento se dispuso librar oficio a la Procuradora General de la Nación, a los miembros del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y a la Coordinadora del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación, solicitándoles que en el término de dos días rindieran informe en el que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela y acompañaran las pruebas qu e conside
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