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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00729-00-(18-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00729-00-(18-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado Primero (1°) Administrativo d el Circuito de Girardot / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO P ROCESO – Tutela el derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción que le asiste a la ESE Hospital Universitario de La Samaritana / D EJAR SIN EFECTOS EL AUTO DEL 28 DE ABRIL DE 2022 – Que declaró que el doctor en su calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y el doctor en su condición de apoderado judicial de dicha Entidad, incurrieron, el primero, en d esacato respecto a las providencias proferidas el 19 de noviembre de 2021, 10 de febrero de 2022 y 10 de marzo de 2022 y, frente al segundo, respecto a la providencia de 19 de noviembre de 2021 y 10 de febrero de 2022 e impuso sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al doctor en su calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA – Corolario, se dispondrá igualmente deja igualmente sin efectos el auto del 2 de junio de 2022, que resolvió no reponer el auto de 28 de abril de 2022.

Problema jurídico: ¿Determinar si se satisfacen los requisitos g enerales de procedencia de la a cción de t utela contra p rovidencia judicial? ¿De superar lo anterior, se procederá a verificar si los referenciados autos del 28 de abril y 3 de junio de 2022, expedidos por el Despacho accionado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No.2019-00123-000 que se adelanta en

junio de 2022, expedidos por el Despacho accionado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No.2019-00123-000 que se adelanta en el De spacho accionado, incurrieron en los defectos o causales específicas de procedencia de la acción de tutela alegadas, a saber, defecto fáctico por indebida valoración probatoria, carencia de motivación y violación directa de la constitución?

Tesis: “(…) En lo que se refiere a que en la providencia de 19 de noviembre de 2021 ú nicamente se requirió al a poderado judicial de la Entidad y no a su representante legal, por lo q ue no se e ncontraba legitimado para ser objeto d el incidente de desacato aperturado en el proveído de 10 de marzo de 2022, encontró el Despacho q ue tampoco le asiste razón a la apoderada judicial de la E.S.E.

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA en atención a que, si bien en la providencia de 19 de noviembre de 2021 únicamente se le requirió al apoderado judicial de la Entidad demandada para que allegara de manera íntegra, legible y organizada el e xpediente administrativo que contuviera los antecedentes de la actuación objeto del proceso, también es cierto que previo a disponer la a pertura de incidente de desacato, mediante proveído de 10 de febrero de 2022, de manera puntual se requirió, previo a dar apertura al incidente de desacato, al doctor (…) gerente de la E.S.E. HOSPITAL

febrero de 2022, de manera puntual se requirió, previo a dar apertura al incidente de desacato, al doctor (…) gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y al doctor (…) en su condición de apoderado judicial de la Entidad demandada para que acreditara la remisión con destino a este Juzgado el expediente administrativo que contenga los antecedentes objeto del presente asunto junto con el Convenio Interadministrativo No.480 de 2012, la actas de liquidación de los contratos Nos.148 de 2013, 370 de 2013, 004 de 2014 y 127 de 2015, los informes de gestión de la ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos.148 de 2013, 370 de 2013, 004 de 2014 y 127 de 2015 remitidos por la gerente de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MÉDICA ESPECIALIZADA MEGACOOP-LIQUIDADAal interventor y los cuadros de t urnos de la d emandante en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA como «auxiliar-facturador IPS» o «técnico administrativo», por lo que el doctor (…) se encontraba legitimado para ser objeto del incidente de desacato aperturado en el proveído de 10 de marzo de 2022. (…) Considera esta Sala que, si bien los requerimientos efectuados por el Despacho judicial a ccionado a lo largo del trámite del medio de control de n ulidad y restablecimiento del derecho Radicado No.2019-00123-00 obedecieron al análisis

Considera esta Sala que, si bien los requerimientos efectuados por el Despacho judicial a ccionado a lo largo del trámite del medio de control de n ulidad y restablecimiento del derecho Radicado No.2019-00123-00 obedecieron al análisis o valoración de las pruebas allegadas por la ESE accionante, particularmente elinforme de gestión de ejecución del contrato de prestación de servicios No.300 de 2012, en donde se a dvirtió que la demandante (señora (…) la ESE a ccionante certificó h aber allegado la t otalidad de documentos que t enía en su p oder, cumpliendo con la carga procesal ordenada e informó al despacho que no contaba con la relación o cuadro de turnos de la demandante. Así entonces, a juicio de esta Sala, existen elementos probatorios que permiten revocar la sanción impuesta el 28 de abril de 2022, por lo que, debió reponerse la decisión. (…) Con respecto a quien fungía como apoderado de la Entidad, Dr. (…) si bien no se desconoce que las actuaciones desplegadas por el Despacho judicial accionado no fueron caprichosas o desproporcionadas pues, fueron fruto de lo informado y del análisis de las pruebas allegadas por la ESE HUS al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2019-00123-00, se considera que no se le dio el valor probatorio suficiente (defecto fáctico) a la certificación suscrita DIR ECTORA ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA en la q ue h ace constar que no se cuenta con más documentación que la a llegada como t ampoco a lo

suscrita DIR ECTORA ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA en la q ue h ace constar que no se cuenta con más documentación que la a llegada como t ampoco a lo afirmado por dicha Entidad a l inf or mar que no c ontab a c on los “ cuadros de turno” de la señora (...) pues, al respecto, el Despacho accionado presumió de su existencia en virtud del análisis del informe de gestión de ejecución del contrato No.300 de 2012, sin que exista prueba sumaria que lleve a concluir sin lugar a equivoco que, en efecto, la Entidad tenga en su poder dicha información u o tra a dicional a la ya a portada. (…) Con base en las consideraciones que anteceden, se dispondrá en el acápite resolutivo TUTELAR el d erecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción que trata el artículo 29 Superior que le asiste a la ESE Hospital Universitario de La Samaritana y, en tal virtud, en el acápite resolutivo se DISPONDRÁ DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de abril de 2022 que declaró que el doctor (…) en su calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y el doctor (…) en su condición de apoderado judicial de dicha Entidad, incurrieron, el primero, en desacato respecto a las providencias proferidas el 19 de noviembre de 2021, 10 de f ebrero de 2 022 y 10 de m arzo de 2 022 y, frente al segundo, respecto a la providencia de 19 de noviembre de 2021 y 10 de febrero de 2022, y, en

de f ebrero de 2 022 y 10 de m arzo de 2 022 y, frente al segundo, respecto a la providencia de 19 de noviembre de 2021 y 10 de febrero de 2022, y, en consecuencia, impuso sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al doctor (…) en su calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. (…) Co rolario, se dispondrá igualmente DEJAR IGUALMENTE SIN EFECTOS el auto del 2 de junio de 2022, que resolvió no reponer el auto de 28 de abril de 2022. (…) Con base en lo anterior, se ORDENARÁ al Juzgado Primero (1°) Administrativo d el Circuito Judicial de Girardot a proferir una nueva decisión que resuelva o se pronuncie, si no existe otra situación diferente a la analizada en esta acción, sobre el trámite del incidente de sanción correccional conforme con lo expuesto en esta providencia, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-590 de 2005; T-248 de 2018; C-917 de 2013; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 31 de julio de 2012 y 5 de agosto de 2014, 2009-01328-01 y 2012-02201-01. M.P. Elizabeth García y Jorge

Octavio Ramírez.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

de agosto de 2014, 2009-01328-01 y 2012-02201-01. M.P. Elizabeth García y Jorge Octavio Ramírez.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Acción: Tutela

Actor: E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA (HUS)

Demandado: JUZGADO PRIMERO (1°) ADMIN ISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE GIRARDOT

Radicación No. 25000-2315-000-2022-00729-00

Procede la Sala a desatar la a cción de tutela interpuesta por la doctora Karen Alejandra Ramírez Holguín, en su condición de apoderada judicial de la E.S.E., Hospital Universitario de La Samaritana, entidad demandada en el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho con número de Radicado No.25307-33-33-001-2019-00123-001, interpone Acción de tutela en contra del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Girardot, autoridad

medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho con número de Radicado No.25307-33-33-001-2019-00123-001, interpone Acción de tutela en contra del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Girardot, autoridad judicial que, en su criterio, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia que le asisten a la E.S.E. en mención, con ocasión de la expedición de las providencias de fecha 03 de junio de 2022 y el Auto de fecha 28 de abril de 2022, dentro del radicado en mención, por medio de los cuales decidió sancionar y no revocar la sanción impuesta al Representante Legal de la entidad y a su apoderado, por desacato.

ANTECEDENTES

El 27 de marzo de 2019 la señora MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN CARRILLO, por conducto de apoderado judicial, radicó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Girardot, correspondiéndole su reparto Al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, con número de Radicado 25307 -33-33-001-2019-00123-00, cuyas pretensiones se orientan a obtener la nulidad del Oficio

1 DEMANDANTE: María Del Carmen Guzmán Carrillo DEMANDADO: E .S.E. Hospital Universitario de La Samaritana. El medio de control fue interpuesto con el propósito de obtener la nulidad del Oficio No. 2018401012018-01 de 18 de octubre de 2018, por medio del cual, la demandada negó la

de La Samaritana. El medio de control fue interpuesto con el propósito de obtener la nulidad del Oficio No. 2018401012018-01 de 18 de octubre de 2018, por medio del cual, la demandada negó la existencia de un vínculo laboral entre aquella y la demandante.Accionante: ESE Hospital Universitario de La Samaritana Expediente A.T. 2022-00729-00

2 No.2018401012018-01 de 18 de octubre de 2018, por medio del cual la demandada negó la existencia de un vínculo laboral entre mi representada y la demandante

Mediante Auto de 4 de abril de 2019 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, admitió la demanda de la referencia.

El 20 de septiembre de 2019 el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, doctor HERNANDO TERREROS REY, contestó la demanda y propuso excepciones.

El 18 de octubre de 2019, el doctor JAVIER ARCENIO GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial de la Entidad demandada, allegó nuevo escrito de contestación a la demanda, propuso la excepción previa de «NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS». Así también, formuló llamamiento en garantía a las compañías CONFIANZA S.A. y PREVISORA S.A

El 20 de noviembre de 2020, el Despacho declaró no probada la excepción de «FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA» incoada por el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA

El 20 de noviembre de 2020, el Despacho declaró no probada la excepción de «FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA» incoada por el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA

SAMARITANA, doctor HERNANDO TERREROS REY.

Mediante pro veído de 4 de febrero de 2021, e l Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, requirió al doctor JAVIER ARCENIO GARCÍA para que acreditara su condición de apoderado judicial de la Entidad demandada. El 9 de febrero de 2021 el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITA NA atendió el anterior requerimiento.

Mediante providencia de 19 de noviembre de 2021 el Despacho accionado: i) declaró no probada la excepción propuesta por la parte demandada de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios, ii) declaró probada de oficio la excepción previa de inexistencia del demandante o del demandado, respecto de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MEDICA ESPECIALIZADA MEGACOOP -LIQUIDADAy, iii) requirió al apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA para que allegara de manera íntegra y legible el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente asunto, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 44 del Código General del Proceso.

El 29 de noviembre de 2021 , el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL

en los numerales 2° y 3° del artículo 44 del Código General del Proceso.

El 29 de noviembre de 2021 , el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA , dio respuesta al requerimiento relacionado en el hecho precedente, allegando el expediente administrativoAccionante: ESE Hospital Universitario de La Samaritana Expediente A.T. 2022-00729-00

3 solicitado y adicionalmente allego documental que, sin ser requerida, consideró pertinente, en los siguientes términos:

“Efectuado el traslado del requerimiento judicial realizado, la Subdirección de Personal de la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana, a través de Oficio No. 2021401010786 - 1 de 23 de noviembre del hogaño1, informó lo siguiente:

“(…) Con la finalidad de dar alcance a su requerimiento se informa que:

•Una vez revisado los archivos de la Subdirección de Personal, no se encontró registro q ue la señora María del Carmen Guzmán Carrillo, hubiese mantenido una vinculación legal o reglamentaria, u contractual laboral con la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana. •Una vez revisado los archivos del área de Contratación, no se encontró reg istro que la señora María del Carmen Guzmán Carrillo, hubiese suscrito un contrato de prestación de servicios con la con la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana. (…)” -Resaltado fuera de texto1 Se allega dos (2) folios en medio digital (archivo P DF). Por lo anterior no es posible allegar al expediente de la referencia “los antecedentes de la

Universitario de La Samaritana. (…)” -Resaltado fuera de texto1 Se allega dos (2) folios en medio digital (archivo P DF). Por lo anterior no es posible allegar al expediente de la referencia “los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso” solicitados por el juzgado, en la medida que la señora Guzmán Carrillo, cómo viene de decirse, no mantuvo ningún tipo d e vinculación con la entidad, de ahí que no se cuente con un expediente administrativo; obra únicamente el Oficio No. 2018401012018-1 de 20 de octubre de 2018 (sic), mediante el cual se dio respuesta a una reclamación administrativa presentada por la antes mencionada, el cual se adjunta con esta respuesta en medio digital (archivo PDF)”

En tal medida se allega al plenario copia completa, íntegra y legible del Oficio No. 2018401012018 de 18 de octubre de 20182 ; así mismo, y por interesar al proceso, arrimo al encuadernamiento: i) la totalidad de los documentos que conforman el expediente contractual perteneciente a los Contratos de Prestación de Servicios Nos. 300 de 2012 3 , 148 de 20134 , 370 de 20135 , 004 de 20146 y 127 de 20157 , suscritos entre la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana y la Cooperativa de Trabajo Asociado Médica Especializada – MEGACOOP CTA. y iii) los Convenios Interadministrativos Nos. 001 de 20 128 , 480 de 2012 9 y prórroga10, mediante los cuales se dispuso la operación y administración de la E.S.E. Hospital de Girardot, por parte de la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana.”

prórroga10, mediante los cuales se dispuso la operación y administración de la E.S.E. Hospital de Girardot, por parte de la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana.”

El 8 de febrero de 2022 el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA remitió escrito con renuncia a su mandato sin acreditar la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

Mediante providencia de 10 de febrero de 2022 , el Despacho, se abstuvo de aceptar la renuncia al mandato presentado por el apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA el 8 de febreroAccionante: ESE Hospital Universitario de La Samaritana Expediente A.T. 2022-00729-00

4 de 2022 “y requirió, previo a dar apertura al correspondiente incidente de desacato, al doctor JAVIER ARCENIO GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial de la Entidad demandada y al doctor ÉDGAR SILVIO SÁNCHEZ VILLEGAS, gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA para que acreditaran la remisión al Despacho del expediente administrativo que contenga los antecedentes objeto del presente asunto, especialmente el Convenio Interadministrativo No. 480 de 2012, co n su prórroga, las actas de liquidación de los contratos Nos. 148 de 2013, 370 de 2013, 004 de 2014 y 127 de 2015, los informes de gestión de la ejecución de los contratos de

las actas de liquidación de los contratos Nos. 148 de 2013, 370 de 2013, 004 de 2014 y 127 de 2015, los informes de gestión de la ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 148 de 2013, 370 de 2013, 004 de 2014 y 127 de 2015 remitidos por la gerente de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MEDICA ESPECIALIZADA MEGACOOP-LIQUIDADAal interventor y los cuadros de turnos de la demandante en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA como «auxiliar-facturador IPS» o «técnico a dministrativo», so pena de imponer las sanciones establecidas en los numerales 2º y 3º del artículo 44 del Código General del Proceso” Negrilla del escrito de tutela.

El 14 de febrero de 2022 el doctor JAVIER ARCENIO GARCÍA MARTÍNEZ allegó renuncia al man dato a él conferido por la E.S.E. HOSPITAL

UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA

El 1º de marzo de 2022 la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA remitió: - Las actas de liquidación de los contratos Nos. 148 de 2013, 370 de 2013, 004 de 2014 y 127 de 2015 - El informe de gestión de la ejecución del contrato No. 370 de 2013

Frente a la otra documental expuso que «no se cuenta con copia física del Convenio Interadministrativo No. 480 de 2012, ni su prórroga, únicamente se cuenta con el expediente digital, q ue en su momento fue arrimado al expediente»,

Frente a la otra documental expuso que «no se cuenta con copia física del Convenio Interadministrativo No. 480 de 2012, ni su prórroga, únicamente se cuenta con el expediente digital, q ue en su momento fue arrimado al expediente», que los informes de gestión de ejecución a los demás contratos «fueron remitidos con el oficio fechado el 30 de noviembre de 2021 » y que « en los archivos del Hospital Universitario de la Samaritana NO reposan c uadros de turnos de la demandante en el cargo de «auxiliar facturador IPS» o «técnico administrativo», como quiera que la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana y la señora María del Carmen Guzmán Carrillo NO existió vinculo legal, reglamentario, c ontractual o laboral alguno». (Destaca y subraya del escrito de tutela).

Mediante providencia de 10 de marzo de 2022 , el Despacho ordenó abrir en cuaderno separado el incidente de desacato contra el doctor JAVIER ARCENIO GARCÍA MARTÍNEZ, por su condición de haber ejercido la representación judicial de la Entidad demandada y el doctor ÉDGAR SILVIO SÁNCHEZ VILLEGAS, en su calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, pese a que en las respuestas dadas a los requerimientos realizado s por el Despacho, se allego la documental solicitada y se manifestó, que no se contaba con la demás documental relacionada en el requerimiento de fecha 10 de febrero de 2022.Accionante: ESE Hospital Universitario de La Samaritana Expediente A.T. 2022-00729-00

5

documental relacionada en el requerimiento de fecha 10 de febrero de 2022.Accionante: ESE Hospital Universitario de La Samaritana Expediente A.T. 2022-00729-00

5 El 11 de marzo de 2022 el doctor JAVIER ARCENIO GARCÍA MARTÍNEZ descorrió el tr aslado del Auto de apertura del incidente de desacato, sin adjuntar la documental requerida, pues el ya no ostentaba la calidad de apoderado de la entidad demandada

El 11 de marzo de 2022, la E.S.E Hospital Universitario de la Samaritana dirigió al correo jadmin01gir@cendoj.ramajudicial.gov.co Oficio denominado respuesta a incidente de desacato – Auto 10 de marzo de 2022, al cual se anexó además un link con la totalidad de la documental en custodia de la entidad y certificación de la Oficina de Gestión Doc umental, respecto a la inexistencia de documental adicional a la allí relacionada, Oficio que no fue tenido en cuenta por el Despacho para emitir las providencias de fecha 11 de marzo, 28 de abril y 02 de junio de 2022 a pesar de que se remitió soporte de envió en escrito de r ecurso de reposición de fecha 01 de mayo de 2022 y tampoco se obtuvo pronunciamiento alguno, por parte del Despacho en Auto de fecha 02 de junio de 2022, por medio del cual decide no revocar la sanción impuesta.

El 25 de marzo de 2022 , la doctora Karen Alejandra Ramírez Holguín remitió mandato a ella conferido para representar a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITA en el mencionado medio de control.

El 25 de marzo de 2022 , la doctora Karen Alejandra Ramírez Holguín remitió mandato a ella conferido para representar a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITA en el mencionado medio de control.

El 28 de abril de 2022 el Despacho Accionado, mediante providencia, declaró que el doctor ÉDGAR SILVIO SÁNCHEZ VILLEGAS, en su calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, y el doctor JAVIER ARCENIO GARCÍA MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARIT ANA, incurrieron, el primero, en desacato respecto a las providencias proferidas por este Despacho de 19 de noviembre de 2021, 10 de febrero de 2022 y 10 de marzo de 2022 y, frente al segundo, respecto a la providencia de 19 de noviembre de 2021 y 10 de fe brero de 2022 e impuso sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al doctor ÉDGAR SILVIO SÁNCHEZ VILLEGAS, en su calidad de

Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.

El 2 de mayo de 2022 la apoderada ju dicial de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA interpuso el recurso de reposición contra la providencia de 28 de abril de 2022, con los siguientes argumentos principales

El día 02 de junio de la presente anualidad el Despacho accionado, resolvió

contra la providencia de 28 de abril de 2022, con los siguientes argumentos principales

El día 02 de junio de la presente anualidad el Despacho accionado, resolvió no revocar el Auto recurrido, pese a que se había aportado a la fecha la totalidad de la documental existente en los archivos de la entidad, tal comoAccionante: ESE Hospital Universitario de La Samaritana Expediente A.T. 2022-00729-00

6 se certifica por parte de la Oficina de Gestión Documental de la entidad y la Directora Administrativa de la entidad2.

PETITUM

“Primera: Tutelar a favor de la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana, el Dr. Edgar Silvio Sánchez Villegas Representante Legal y su apoderado, los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, con tradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia, vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot , con ocasión de la expedición de las providencias de fecha 03 de junio de 2022 y el Auto de fecha 28 de a bril de 2022, dentro del radicado 2530733-33001-2019-00123-00, por medio de los cuales decidió sancionar y no revocar la sanción impuesta al Representante Legal de la entidad y a su apoderado por desacato.

Segunda: Como consecuencia de la anterior dec laración se deje sin efectos jurídicos las decisiones judiciales de fecha 02 de junio de 2022 y 28 de abril de 2022, dentro del radicado 25307-33-33-001-2019Segunda: Como consecuencia de la anterior dec laración se deje sin efectos jurídicos las decisiones judiciales de fecha 02 de junio de 2022 y 28 de abril de 2022, dentro del radicado 25307-33-33-001-201900123-00, por medio de los cuales decidió sancionar y no revocar la sanción impuesta al Representa nte Legal de la entidad y a su apoderado por desacato, decisión adoptada por el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y en su lugar se revoque la sanción impuesta y se cierre el incidente de desacato adelantado por el Despacho accionado, como consecue ncia del cumplimiento de los requerimientos realizados.”

SUPUESTOS JURÍDICOS

Se consideran vulnerados el derecho al debido proceso, defensa y contradicción (artículo 29 CP), igualdad, (art.13 CP) y el acceso a la administración de justicia (artículo 229 CP).

TRÁMITE PROCESAL

La acción de tutela fue admitida por medio de auto del 8 de julio de la presente anualidad, en el que se ordenó notificar al despacho accionado , para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación

2 Dentro de los argumentos expuestos por el despacho accionado, se observa lo siguiente “ sería del caso para este Despacho reponer la pro videncia recurrida y ordenar el cierre del inci dente por desacato aperturado, de no ser por cuanto que en lo que se refiere a los cuadros de turnos de la demandante en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA como «auxiliar

desacato aperturado, de no ser por cuanto que en lo que se refiere a los cuadros de turnos de la demandante en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA como «auxiliar facturador IPS» o «técnico administrativo», estos no se allegaron a pesar de que obra informe de gestión de la ej ecución del contrato de pre stación de servicios No. 300 de 2012 remitido por la Gerente de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MÉDICA ESPECIALIZADAMEGACOOPLIQUIDADAal interventor en el que se desprende, se itera , que la demandante fue una «asociada para el desarrollo de los proces os y subprocesos contratados» y que inició dicho proceso «el 21 de julio de 2012». (…)” (Ver, hecho 23.)Accionante: ESE Hospital Universitario de La Samaritana Expediente A.T. 2022-00729-00

7 referida, informara sobre los hechos expresados en la solicitud de amparo tutelar.

Se reconoció personería adjetiva a la doctora Karen Alejandra Ramírez Holguín quien se identifica con la TP No.286379 para actuar como apoderada judicial de la E.S.E. Hospital Universitario de La Samaritana , en los términos y para los efectos del poder a ella conferido visible a folios 29 y 30 del escrito de tutela.

Se dispuso, tener como pruebas las aportadas por la parte actora y se ordenó al juzgado accionado a efectos que, dentro de l término indicado en el numeral 3° de esta providencia, se sirva allegar copia del expediente

Se dispuso, tener como pruebas las aportadas por la parte actora y se ordenó al juzgado accionado a efectos que, dentro de l término indicado en el numeral 3° de esta providencia, se sirva allegar copia del expediente No.25307-33-33-001-2019-00123-00 o un link (canal digital) de acceso al mismo.

CONTESTACIÓN

JUZGADO PRIMERO (1°) ADMINISTRATIVO ORAL DE GIRARDOT

Que, por encon trarlo indispensable, “advertida la sesgada narración fáctica efectuada por el apoderado judicial de la accionante ” en el escrito de tutela, la Juez accionada se permitió realizar una síntesis de las actuaciones desplegadas dentro del medio de control de n ulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 2530733-33-001-2019-00123-00, así:

El 27 de marzo de 2019 la señora MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN CARRILLO, por conducto de apoderado judicial, radicó demanda ante los Juzgados Administrativos del Cir cuito Judicial de Girardot, correspondiéndole su reparto a l Despacho que preside, con el propósito de obtener la nulidad del Oficio No. 2018401012018 -01 de 18 de octubre de 2018, por medio del cual la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA negó la e xistencia de un vínculo laboral entre aquella y la demandante.

El 4 de abril de 2019 se admitió la demanda. En el ordinal sexto del auto, de manera expresa se advirtió lo siguiente: «se advierte al ente accionado que,

demandante.

El 4 de abril de 2019 se admitió la demanda. En el ordinal sexto del auto, de manera expresa se advirtió lo siguiente: «se advierte al ente accionado que, dentro del término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso, y que se encuentren en su poder. Asimismo, se le hace saber que la inobservancia a este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado, tal como lo dispone el parágrafo 1o del artículo 175 CPACA»

El 20 de sep

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