TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00730-00-(11-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00730-00-(11-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Fiscalía General de la Nación y Otros / DERECHOS CONSTITUCIONALES F UNDAMENTALES AL D EBIDO PROCESO Y HABEAS DATA – Alcance / ESTABLECE LA COMPETENCIA – La presente acción de tutela no s e dirige en c ontra de una actuació n realizada directamente por el Fiscal General de l a Nación, no le compete a esta Corporación e l presente trámite, y como quiera que se trata de una actuación de la Fisca lía 229 Uni dad d e Direccionamiento e Intervención Temprana de De nuncias, la competencia para c onocer d e la pres ente Acción de Tutel a se encuentra r adicada en los Jueces de C ircuito (Reparto), por estar dirigida c ontra un a entidad del orden nacional / REMITE POR COMPETENCIA – L a present e a cción d e tutel a a l a Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá Reparto, por ser de su competencia.
Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción?
Tesis: “(…) actuando en nombre propio, interpone la presente acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y habeas data. (…) Revisado el expediente de tutela, se observa que la parte accionante presentó denuncia penal ante la Fiscalía 229 Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, entidad que en sentir de la actora no le ha dado el debido trámite a dicha denuncia vulnerándole su derecho al debido proceso. Igualmente reclama la vulneración de su derecho de habeas data respecto del señor (…) y de o tras personas particulares. (…) En
de la actora no le ha dado el debido trámite a dicha denuncia vulnerándole su derecho al debido proceso. Igualmente reclama la vulneración de su derecho de habeas data respecto del señor (…) y de o tras personas particulares. (…) En sus pretensiones la parte actora solicita se ordene a la Fisca lía accionada que proceda a la sanción e im putación de cargos por los delitos respec tivos. Igualmente, requiere del señor ( … )se am pare su derecho de habeas data al solicitar en d iferentes entidades datos personales de la accionante. (…) Por lo tanto, y partiendo que de los he chos y pretensiones de la acción se advierte que se reprocha una actuación de la Fiscalía 229 Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 d e ab ril de 2021 “Por el cual se modifi can los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la a cción de tutela ”, que en su artí culo 1 º, dispo ne: “Artículo 1º- Modificación del artícu lo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el c ual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tu tela. Para los efe ctos previstos en e l
el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el c ual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tu tela. Para los efe ctos previstos en e l artículo 37 del Decreto 2591 de 19 91, conoc erán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las sigu ientes r eglas: ( …) 2. Las a cciones de tu tela que se interpongan contra cual quier autoridad, organismo o entidad públ ica del orden n acional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3 . Las acciones de tutela dirigida s contra las actuaciones del Contralor Genera l de la Republica, del P rocurador Genera l de la Naci ón, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Naci onal del Estado Civil, del Defensor del P ueblo, del Auditor Genera l de la Republica, del Contador Genera l de la Nación, del Consejo Naci onal Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma d e po sesión e interv ención f orzosa a dministrativa par a administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2 011, serán repartid as, a los Trib unales Superiores de
liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2 011, serán repartid as, a los Trib unales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. (…) PARÁGRAFO 1. Siconforme a los hechos descritos en la sol icitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al d ía siguiente de su recibo, pr evia co municación a los in teresados. (…) Se a dvierte que , l a presente acción de tutela no s e dirige en c ontra de una actuació n realizada directamente por el Fiscal General de la Nación, por lo que, de conformidad con el numeral tercero de la norma transcrita, no le compete a esta Corporación el presente trámite, y como quiera que se trata de una actuación de la Fisca lía 229 Uni dad d e Direccionamiento e Intervención Tempr ana de De nuncias, la competencia para c onocer d e la pres ente Acció n de Tutel a se en cuentra radicada en los Jueces de C ircuito (Reparto), por estar dirigida c ontra un a entidad del orden nacional, por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021. la presente acción de tutela no s e dirige en contra de una actuació n realizada directamente por el Fiscal General de la Nación, por lo que, de conformidad con
la presente acción de tutela no s e dirige en contra de una actuació n realizada directamente por el Fiscal General de la Nación, por lo que, de conformidad con el numeral tercero de la norma transcrita, no le compete a esta Corporación el presente trámite, y como quiera que se trata de una actuación de la Fisca lía 229 Uni dad d e Direccionamiento e Intervención Tempr ana de De nuncias, la competencia para c onocer d e la pres ente Acció n de Tutel a se en cuentra radicada en los Jueces de C ircuito (Reparto), por estar dirigida c ontra un a entidad del orden nacional, por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 20 80 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., once (11) de julio dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN DE TUTELA No. 2022-00730
ACTOR: XIOMARA GONZALEZ RODRIGUEZ
CONTRA: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA No. 2022-00730
ACTOR: XIOMARA GONZALEZ RODRIGUEZ
CONTRA: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
La señora XIOMARA GONZALEZ RODRIGUEZ, actuando en nombre propio, interpone la presente acción de tutela con el fin de que se prot ejan sus derechos constitucional es fundamentales al debido proceso y habeas data.
Revisado el expediente de tutela, se observa que la parte accionante presentó denuncia penal ante la Fiscalía 229 Unidad de Direccionamien to e Intervención Temprana de Denuncias, entidad que en sentir de la actora no le ha dado el debido trámite a dicha denuncia vulnerándole su derecho al debido proceso. Igualmente reclama la vulneración de su derecho de habeas data respecto del señor Álv aro Ayala y de otras personas particulares.
En sus pretensiones la parte actora solicita se ordene a la Fiscalía accionada que proceda a la sanción e imputación de cargos por los delitos respectivos. Igualmente, requiere del señor Álvaro Ayala se ampare su derecho de habeas d ata al solicitar en diferentes entidades datos personales de la accionante.
Por lo tanto, y partiendo que de los hechos y pretensiones de la acción se advierte que se reprocha una actuación de la Fiscalía 229 Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, es menester remitirse a lo s eñalado en el Decreto 333 del 6 de
reprocha una actuación de la Fiscalía 229 Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, es menester remitirse a lo s eñalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:
“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 10 69 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cu alquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repa rtidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del
categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, d el Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los
Tribunales Administrativos.
(…)
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Se advierte que, la presente acción de tutela no se dirige en contra de una actuación realizada directamente por el Fiscal General de la Nación, por lo que, de conformidad con el numeral tercero de la norma transcrita, no le co mpete a esta Corporación el presente trámite, y como quiera que se trata de una actuación de la F iscalía 229 Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, la competencia para conocer de
trámite, y como quiera que se trata de una actuación de la F iscalía 229 Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Jueces de Circuito (Reparto), por estar dirigida contra una entidad del orden nac ional, por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformid ad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 2º del artícul o 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
1º.- REMITIR la presente acción de tutela a la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), por ser de su competencia.
2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente D.A. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.