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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00781-00-(14-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00781-00-(14-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Re gistraduría Nacional del Estado Civil y Con sejo Nacional Electoral / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO , IGUALDAD Y A ELEGIR Y SE R ELEGIDO – Alcance / ESTABLECE LA COMPETENCIA – Se han presentado varias acciones de tutelas en los mismo s términos a la de la r eferencia, donde po r las pres untas irregularidades cometidas e n las ele cciones pre sidenciales, se so licitaba el amparo de los mismos derecho s fundamentales del sub lite, y se pretendía s e ordenara a la entidad accionada que decrete la anulación de la CREDENCIAL del presidente electo Gustavo Petro y a todos los congresis tas electo s en 2022, siendo la primera acción de tutela promovida en estos casos la identificada bajo el núme ro 05001-22-05-000-2022-00 213 (Acumulados 05001-22-03-000-2 02200328, 0 5001-22-05-000-2022-00216, 0500122-05-000-2022-00214, 05 001-22-05000-2022-00217, entre otros), de conocimiento del Doc tor Carlos Alberto Bermúdez Morales, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien profirió sentencia el 7 de julio del añ o en curso / REMITE POR COMPETENCIA – Por Secre taría de la Subsección, de forma inmediata, remítase la a cción de tutela de la r eferencia al De spacho del Magistrado Doc tor Ca rlos Albert o Bermúdez Mor ales, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, pa ra lo de su cargo.

Magistrado Doc tor Ca rlos Albert o Bermúdez Mor ales, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, pa ra lo de su cargo.

Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción?

Tesis: “(…) Encontrándose el presente proceso al Despacho pa ra decidir sob re su admisión, se a dvierte que la parte ac tora invoca la pro tección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido, los cuales estima vulnerados con ocasión de pres untas irregularidades y fraudes presentados en las elecciones presidenciales en las cuales qued ó electo como Presidente de la República el señor Gusta vo Petro Urrego, por cuanto testigos de los demás candidatos fueron rechazados ilegalmente por la Registraduría, mesa s manipuladas por los jurados y tes tigos para colocar fr audulentamente como ganador a Gustavo Petro e inconsistencias del SOFTWARE ELECTORAL INDRA que ha sido alterado y manipulado. (…) Se advierte que el Decreto 1834 del 16 de septiemb re de 2015 (…) en su artículo 2.2.3.1.3.1., prevé: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que pers igan la prote cción de l os mism os derechos fundamentales, presuntamen te amen azados o vulnerados por una sola y misma acción u omisi ón de una autoridad púb lica o de un particul ar se asignarán, todas, al despacho judici al que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se

y misma acción u omisi ón de una autoridad púb lica o de un particul ar se asignarán, todas, al despacho judici al que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. (…) De la norma e n cita, se extrae que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la misma acción u omisión de una autoridad pública o de un par ticular, se deben asi gnara al De spacho que hubiese avocado el conocimiento de la primera de e llas, previéndose q ue a dicho Despac ho se deberán remitir las tutelas de iguales car acterísticas q ue con po sterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. (…) se encontró que se han presentado varias acciones de tutela s en los mismo s términos a la de la r eferencia, esto es , donde po r las pres untas irregula ridades cometidas e n las elecciones presidenciales, se solicitaba el amparo de los mismos derechos fundamentales del sub lite, entre otros, debi do proceso, igualdad y a elegir y ser elegido, y se pretendía s e ordenara a la entidad acciona da que decrete la anulación de la CREDENCIAL del presidente electo Gustavo Petro y a todos los congresistas electos en 2022, siendo la primera acción d e tutela promovida en estos casos la identifica da bajo el núme ro

ordenara a la entidad acciona da que decrete la anulación de la CREDENCIAL del presidente electo Gustavo Petro y a todos los congresistas electos en 2022, siendo la primera acción d e tutela promovida en estos casos la identifica da bajo el núme ro 05001-22-05-000-2022-00213 (Acumulados 05001-22-03-000-2022-00328, 0 5001-22-05-000-2022-00216, 0500122-05-000-2022-00214, 05 001-22-05-000-202200217, entre otros ), de conocimiento del Doc tor Carlos Alberto Bermúdez Moral es, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral de l Tribunal Superior de Medellín, quien profirió sentencia el 7 de julio del año en curso. (…) En ese orden, se dispondrá que, por Secretaría de la Subsección, de forma inmediata, se remita la acción de tutela de la referencia al Despacho del Magistrado Doctor Carlos Alberto Bermúdez Morales, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

ACCIÓN DE TUTELA No. 2022 – 00781

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

ACCIÓN DE TUTELA No. 2022 – 00781

ACTOR : ALEXANDER AMAYA

CONTRA: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Encontrándose el presente proceso al Despacho para decidir sobre su admisión, se advierte que la parte actora invoca la protección de sus derechos f undamentales al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido, los cuales estima vulnerados co n ocasión de presuntas irregularidades y fraudes presentados en las elecciones presidenci ales en las cuales quedó electo como Presidente de la República el señor Gustavo Petr o Urrego, por cuanto testigos de los demás candidatos fueron rechazados ilegalmente por la Re gistradurÍa, mesas manipuladas por los jurados y testigos para colocar fraudulentam ente como ganador a Gustavo Petro e inconsistencias del SOFTWARE ELECTORAL INDRA qu e ha sido alterado y manipulado.

Se advierte que el Decreto 1834 del 16 de septiembre de 20151, en su artículo 2.2.3.1.3.1., prevé:

“Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas . Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

(…).” (Negrillas y subrayado fuera del texto)

De la norma en cita, se extrae que las acciones de tutel a que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se deben asignara al Despacho que hubiese avocado el conocimiento de la primera de ellas, previéndose que a dicho Despacho se

1 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C” A.T. No. 2022 – 00781

2 deberán remitir las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

En efecto, se encontró que se han presentado varias accio nes de tutelas en los mismos términos a la de la referencia, esto es, donde por las presuntas irregularidades cometidas en las elecciones presidenciales, se solicitaba el amparo de los mismos derechos fundamentales del sub lite, entre otros, debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido, y se pretendía se

las elecciones presidenciales, se solicitaba el amparo de los mismos derechos fundamentales del sub lite, entre otros, debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido, y se pretendía se ordenara a la entidad accionada que decrete la anulación de la CREDENCIAL del presidente electo Gustavo Petro y a todos los congresistas electos en 2022, siendo la primera acción de tutela promovida en estos casos la identificada bajo el número 05001-22-05-000-2022-00213 (Acumulados 05001-22-03-000-2022-00328, 05001-22-05-000-2022-00216, 05001-22-05000-2022-00214, 05001-22-05-000-2022-00217, entre otros), de conocimiento del Doctor Carlos Alberto Bermúdez Morales, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien profirió sentencia el 7 de julio del año en curso.

En ese orden, se dispondrá que, por Secretaría de la Subsección , de forma inmediata, se remita la acción de tutela de la referencia al Despacho del Magistrado Doctor Carlos Alberto Bermúdez Morales, integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.

En consecuencia, se

RESUELVE

1°.- Por Secretaría de la Subsección, REMÍTASE de manera inmediata la acción de tutela de la referencia al Despacho del Magistrado Doctor Carlos Albe rto Bermúdez Morales , integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que provea de conformidad.

2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.

Notifíquese y cúmplase

integrante de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que provea de conformidad.

2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.

Notifíquese y cúmplase

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente

D.A. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticida d, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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