🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00797-00-(29-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00797-00-(29-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)

Acción: TUTELA

Radicado No.: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA

Accionado: JUZGADO PRIMERO (1°) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

Vinculados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA – MARTHA LORENA

BEJARANO BUENDÍA – JOSÉ CADENA BARRIOS – DANIEL

ANDRÉS ZAPATA ZAPATA – FÉLIX MAURICIO ARTUNDUAGA

PARRA – MARÍA JOSÉ SUÁREZ ORTIZ – ALEJANDRA ALEANS

DELGADO

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en la acción de tutela promovida por el señor CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA contra el

JUZGADO PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

D.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, conforme lo siguiente:

I. LA ACCIÓN1

1.1. HECHOS

El 1° marzo de 2022 el actor , junto con el señor FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ,

I. LA ACCIÓN1

1.1. HECHOS

El 1° marzo de 2022 el actor , junto con el señor FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ , ESPINOSA, interpuso una tutela contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante DIAN), con el objeto de que se ampare n sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y trabajo. Dicho mecanismo fue repartida al Juzgado accionado bajo el radic ado No. 11001-33-34-001-2022-00092-00.

El JUZGADO PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

D.C., a través de auto del 2 de marzo de 2022 admitió la tutela y vinculó a la “Comisión Nacional del Servicio Civil y a todos los elegibles de la OPEC 126723 del Proceso de Selección de Ingreso No. 1461 de 2020 DIAN”. Además, durante el trámite de primera instancia hubo coadyuvancias por parte de la mayoría de los aquí vinculados.

Por medio del fallo de primera instancia del 15 de marzo de 2022 , el Juzgado accionado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al amparo del derecho de petición, y la improcedencia de la acción frente a los demás derechos alegados.

1 Fls 1 al 16 del expediente digital.2 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

La providencia de que trata el párrafo anterior fue impugnada,

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

La providencia de que trata el párrafo anterior fue impugnada, correspondiéndole, por repart o al Despacho del Dr. Javier Tobo Rodríguez – Subsección A – Sección Tercera – Tribunal Administrativo de Cundinamarca . Dicha Subsección dictó sentencia el 28 de abril de 2022, por la cual dispuso:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el quince (15) de marzo de 2022, por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentenci a. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos

públicos de Cristian Camilo González Cuesta, Fabián Alonso Martínez Espinosa, Martha Lorena Bejarano Buendía, José Cadena Barrios, Daniel Andrés Zapata Zapata, Félix Mau ricio Artunduaga Parra, María José Suárez Ortiz y Alejandra Aleans Delgado.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANque, en el perentorio e improrrogable término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, disponga la fecha para la realización de la audiencia pública para la escogencia de la vacante, para los aspirantes que integran la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 77 del 12 de enero de 2022.

TERCERO: Cumplido lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva

integran la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 77 del 12 de enero de 2022.

TERCERO: Cumplido lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del presente fallo, dentro del término de cinco (5) días siguientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de ser procedente, efectuará el nombramiento de quienes hacen parte del regis tro de elegibles conformado para proveer las 206 vacantes del empleo Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el código OPEC 126723, en estricto orden de mérito, hasta llegar a los puestos ocupados por los accionantes en el registro de eleg ibles conformado para el efecto.

Dicho proveído fue notificado el 3 de mayo de 2022 . Se solicitó su adicción y aclaración, por lo que el Juzgado profirió el auto del 27 de mayo de 2022 , accediendo a ello en los siguientes términos:

(IV) AMPARAR el derecho fund amental de petición del señor Cristian Camilo González Cuesta, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.

(V) ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en un término perentorio de cuarenta y och o (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, brinde respuesta de fondo, en forma clara, precisa y congruente a lo solicitado en la petición con número de radicado 202282140100009536, particularmente, el punto número 5 de la so licitud, de conformidad con lo expresado en la presente providencia.

Este último auto fue notificado el 31 de mayo de 2022.

202282140100009536, particularmente, el punto número 5 de la so licitud, de conformidad con lo expresado en la presente providencia.

Este último auto fue notificado el 31 de mayo de 2022.

El Señor FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA solicitó el 20 de mayo de 2022 al Juzgado accionado la apertura del incidente de desacato , al considerar que la DIAN no había dado cumplimiento a la orden judicial; solicitud que fue reiterada por el señor CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ese mismo día.

El JUZGADO PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

D.C. a través de auto del 26 de mayo de 2022 requirió a la DIAN que allegara las constancias de cumplimiento de lo ordenado en el fallo de segunda instancia. Tal providencia fue notificada el 27 de ese mismo mes y año.3 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

El 31 de mayo de 2022 la DIAN allegó un informe de cumplimiento y el señor JOSÉ CADENA BARRIOS aportó también un escrito a través del cual informó al Juzgado accionado que “ aunque la sentencia de segunda instancia lo cobijaba la DIAN no había realizado acción alguna frente a él ”. Además, en esa misma fecha el actor solicitó la apertura del incidente de desacato, petición que fue reiterada una vez más por el señor FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA, el 1° de junio de 2022.

esa misma fecha el actor solicitó la apertura del incidente de desacato, petición que fue reiterada una vez más por el señor FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA, el 1° de junio de 2022.

Por medio del auto del 3 de junio de 2022 el Juzgado accionado puso en conocimiento de los accionantes el informe de cumplimiento que alleg ó la DIAN, providencia que fue notificada el 6 de ese mismo mes y año.

El señor FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA solicitó nuevamente el 6 de junio de 2022 al JUZGADO PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. la apertura del incidente de desacato, lo cual fue reiterado por el actor el 10 de junio de 2022.

El Juzgado accionado, a través de auto del 13 de junio de 2022 le puso en conocimiento a la DIAN los pronunciamientos que han allegado los allí accionantes frente al informe de cumplimiento. Dicha providencia se notificó el 14 de ese mismo mes y año.

El 15 de junio de 2022 el actor le solicitó al Juzgado se dé impulso al trámite de instancia.

La DIAN el 22 de junio de 2022 envió al Juzgado informe frente a los pronunciamientos efectuados por los accionantes y coadyuvantes. El Juzgado mediante auto de esa fecha “se atiene a lo decidido en el auto del 13 de junio de 2022 y no imprime impulso procesal al trámite ”. Dicho auto se notificó ese día.

mediante auto de esa fecha “se atiene a lo decidido en el auto del 13 de junio de 2022 y no imprime impulso procesal al trámite ”. Dicho auto se notificó ese día.

El 24 de junio de 2022 la DIAN envió al JUZGADO PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. , otro informe respecto de los pronunciamientos realizados por los accionantes y coadyuvantes.

A través de auto del 29 de junio de 2022 el Juzgado accionado corrió traslado del informe que allegó la DIAN y, además, lo requirió en los siguientes términos:

(…) este despacho ordena correr traslado del oficio allegado por la parte accionada, a los demás actores, por el término de dos (02) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Vencido el término, el despacho revisará todo el material probatorio alegado y determinará si se procede a la apertura de incidente de Desacato o al archivo de este.

La anterior providencia fue notificada el 30 de junio de 2022.

El 5 de julio de 2022 la DIAN envió al Juzgado accionado un memorial a través del cual atendió el requerimiento que le efectuó en auto de que trata el párrafo anterior. Así mismo, ese día el actor se pronunció frente “a un oficio de la DIAN4 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

del cual el Despacho había corrido traslad o y solicit [ó] se diera apertura al incidente de desacato”.

El 13 de julio de 2022 la DIAN envió al Juzgado accionado un pronunciamiento.

Finalmente, el accionante concluyó:

Al momento de la presentación de esta acción constitucional el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Primera no se ha pronunciado de fondo sobre si da o no por cumplido el fallo de tutela y de si da o no apertura al incidente de desacato, pese a que obran sendas solicitudes para que se pronuncie de fondo sobre estos asuntos. Es así como las solicitudes de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato aun no se resuelven de fondo.

1.2. INCONFORMIDAD DEL TUTELANTE

Dijo que como no ha obtenido respuesta alguna a sus solicitudes y a las de los coadyuvantes en relación con la apertura del incidente de desacato dentro del trámite de tutela radicado No. 11001-33-34-001-2022-00092-00, consideró necesario instaurar el mecanismo constitucional de la referencia, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Argumenta que existe un incumplimiento del plazo judicial, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C -367 de2014 proferida por la H. Corte Constitucional, es dec ir, de máximo 4 días para resolver la solicitud de

administración de justicia.

Argumenta que existe un incumplimiento del plazo judicial, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C -367 de2014 proferida por la H. Corte Constitucional, es dec ir, de máximo 4 días para resolver la solicitud de cumplimiento y de 10 días para resolver sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato.

Expone que no existe “motivo razonable que justifique la dilación” y aduce que esa demora obedece a la “ falta de diligencia y omisión sistemática de los deberes” del Juez.

1.3. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Solicitó se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el actuar del JUZGADO PRIMERO (1º) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., dentro de trámite de tutela No. 11001-33-34-001-2022-00092-00 y se ordene a dicho Despacho que en el término de un día resuelva de fondo la solicitud de cumplimiento que presentó en ese expediente, junto con la de apertura del incidente de desacato.

Pidió todo aquello ultra o extra petita que se considere necesario para proteger la situación de vulneración de sus derechos fundamentales y, finalmente, que se prevenga al Juzgado accionado para que no incurra nuevamente en los hechos que dieron lugar a la presente tutela.5 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA Y LA DIAN

2.1. EL JUZGADO2

Solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente trámite constitucional.

Realizó un recuento de las actuaciones que se surtieron en la tutela No. 1100133-34-001-2022-00092-00, a saber:

  • El 1° de marzo de 2022 le correspondió por reparto conocer de la referida tutela interpuesta por los señores CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA y FABIÁN ALONSO MARTÍN EZ ESPINOSA contra la DIAN, y mediante auto del 2 de ese mismo mes y año no solamente la admitió, sino también vinculó a la COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

  • Las entidades accionada y vinculada contestaron la acción, y dentro del trámite presentaron escrito de coadyuvancia MARTHA LORENA BEJARANO

BUENDÍA, JOSÉ CADENA BARRIOS, DANIEL ANDRÉS ZAPATA ZAPATA, FÉLIX

MAURICIO ARTUNDUAGA PARRA, MARÍA JOSÉ SUÁREZ ORTIZ y ALEJANDRA

ALEANS DELGADO.

  • De lo informado al expediente estableció que el JUZGADO CINCUENTA Y

SIETE (57) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. profirió fallo en la

ALEANS DELGADO.

  • De lo informado al expediente estableció que el JUZGADO CINCUENTA Y

SIETE (57) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. profirió fallo en la tutela No. 11001 -33-42-057-2022-00036-00, promovía por SALOMÓN SAAD CORREDOR, el 21 de febrero de 2022 , emitiendo “ unas órdenes que podrían tener relación con el asunto a decidir. Por esta razón, mediante auto del 10 de marzo de 2022 , el Despacho ordenó la vinculación del referido Despacho Judicial, quien contestó el requerimiento el 14 de marzo de 2022 (En negrilla por la Sala).

  • Por medio del fallo de primer grado de fecha 15 de marzo de 2022

decidió lo siguiente:

(…) PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición interpuesto por el señor CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.023.962.848, y FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.419.425, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela por COSA JUZGADA, promovida por el señor CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ,

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.023.962.848, y FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.419.425,

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.023.962.848, y FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.090.419.425, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: DESVINCULAR al JUZGADO 57 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA, del trámite tutelar, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. (…)

2 Fls 29 al 38 del expediente digital.6 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

  • La parte allí accionante impugnó el fallo de tutela . El recurso fue concedido a través de auto del 24 de marzo de 2022 para ante el H. Tribunal

Administrativo de Cundinamarca.

  • El 10 de mayo de 2022 le fue notificada la sentencia de segunda instancia que emitió la Subsección A – Sección Tercera de la presente Corporación Judicial, de fecha 28 de abril de 2022, mediante la cual se decidió lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el quince (15) de marzo de 2022, por el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la pa rte considerativa de la presente sentencia. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos

públicos de Cristian Camilo González Cuesta, Fabián Alonso Martínez Espinosa,

razones expuestas en la pa rte considerativa de la presente sentencia. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de Cristian Camilo González Cuesta, Fabián Alonso Martínez Espinosa, Martha Lorena Bejarano Buendía, José Cadena Barrio s, Daniel Andrés Zapata Zapata, Félix Mauricio Artunduaga Parra, María José Suárez Ortiz y Alejandra Aleans Delgado.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que, en el perentorio e improrrogable término de cinco (5) días si guientes a la notificación del presente fallo, disponga la fecha para la realización de la audiencia pública para la escogencia de la vacante, para los aspirantes que integran la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 77 del 12 de enero de 2022.

TERCERO: Cumplido lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del presente fallo, dentro del término de cinco (5) días siguientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de ser procedente, efectuará el nombramiento de quienes hacen parte del registro de elegibles conformado para proveer las 206 vacantes del empleo Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el código OPEC 126723, en estricto orden de mérito, hasta llegar a los puestos ocupados por los accionantes e n el registro de elegibles conformado para el efecto.

CUARTO: ORDENAR a la entidad demandada, que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, remita prueba de ello al juzgado de instancia.

QUINTO: DECLARAR IMPROCEDENTE las demás preten siones de la demanda

CUARTO: ORDENAR a la entidad demandada, que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, remita prueba de ello al juzgado de instancia.

QUINTO: DECLARAR IMPROCEDENTE las demás preten siones de la demanda constitucional.

  • Dicha sentencia fue aclarada por medio del proveído del 27 de mayo de

2022, en el siguiente sentido:

(i) AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de Cristian Camilo González Cuesta, Fabián Alonso Martínez Espinosa, Martha Lorena Bejarano Buendía, José Cadena Barrios, Daniel Andrés Zapata Zapata, Félix Mauricio Artunduaga Parra, María José Suárez Ortiz y Alejandra Aleans Delgado.

(ii) ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANque, en el perentorio e improrrogable término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, disponga la realización de la audiencia pública para la escogencia de la vacante, para los aspirantes que integran la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 77 del 12 de enero de 2022, para lo cual, la entidad deberá dar cumplimiento al cronograma establecido a través de la Circular 000001 del 1 de febrero de 2022.7 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

(iii) Dentro del término de cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia pública, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de

____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

(iii) Dentro del término de cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia pública, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de ser procedente, efectuará el nombramiento de quienes hacen parte del registro de elegibles conformado para proveer las 206 vacantes del empleo Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el código OPEC 126723, en estricto orden de mérito, hasta llegar a los puestos ocupados por los accionantes en el registro de elegibles conformado para el efecto.

(IV) AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Cristian Camilo González Cuesta, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.

(V) ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en un término perent orio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, brinde respuesta de fondo, en forma clara, precisa y congruente a lo solicitado en la petición con número de radicado 202282140100009536, particularmente, el p unto número 5 de la solicitud, de conformidad con lo expresado en la presente providencia.

(VI) ORDENAR a la demandada que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en los numerales anteriores, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante el Juzgado de instancia.

(VII) DECLARAR IMPROCEDENTE las demás pretensiones de la demanda constitucional. (sic)

  • El 20 de mayo de 2022 los allí accionantes presentaron escrito de desacato al considerar que la DIAN no había dado cumplimiento al fallo de

constitucional. (sic)

  • El 20 de mayo de 2022 los allí accionantes presentaron escrito de desacato al considerar que la DIAN no había dado cumplimiento al fallo de tutela, razón por la cual, mediante auto del 26 de ese mismo mes y año, previo a abrir el trámite incidental, requirió a dicha entidad para que informara las diligencias que había adelantado en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de segunda instancia.
  • La DIAN, a través del oficio No. 202201300094561 del 31 de mayo de 2022, respondió el anterior requerimiento, informando las gestiones que ha realizado al res pecto; sin embargo, el señor JOSÉ CADENA BARRIOS manifestó que tal entidad no había dado cumplimiento al fallo de tutela, comoquiera al expedir la Resolución No. 00050727 de mayo de 2022 no fue incluido junto con la señora ALEJANDRA ALEANS DELGADO, quienes fueron conadyuvantes en la tutela y, por ende, fueron también amparados sus derechos.
  • El 1° y 10 de junio de 2022 el señor FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA junto con el actor, respectivamente, manifestaron que la DIAN estaba imponiendo una serie de requis itos adicionales con los cuales se excusa para no dar cumplimiento al fallo de tutela. De tales escritos corrió traslado a esa entidad por medio de auto del 13 de junio de 2022.
  • El accionante solicitó el 15 de junio de 2022 impulso procesal “por cuanto tiene salvedades contra el trámite que el Despacho le ha dado al trámite incidental y no se ha dado apertura al Desacato ”, siendo atendido mediante
  • El accionante solicitó el 15 de junio de 2022 impulso procesal “por cuanto tiene salvedades contra el trámite que el Despacho le ha dado al trámite incidental y no se ha dado apertura al Desacato ”, siendo atendido mediante auto del 22 de ese mismo mes y año, donde señaló las razones por las cuales no procedía la apertura incidental solicitada.8

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

  • Por medio del oficio del 24 de junio de 2022 la DIAN dio respuesta a un requerimiento que efectuó el Despacho, “ específicamente en lo relacionado con los planteamientos de los señores FABIÁN ALONSO MARTÍNEZ ESPINOSA y CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA. Sin embargo, nada señaló respecto a lo manifestado en el escrito del señor JOSÉ CADENA BARRIOS ”, razón por la cual la requirió a través de auto del 29 de junio de 2022 para que hiciera pronunciamiento expreso en cuanto este último.
  • Una vez recibió contestación por parte de la DIAN y sin dejar de lado los últimos pronunciamientos de la parte allí accionante, analizó las órdenes que emitió el fallo de segunda instancia, y a través de auto del 18 de julio de 2022 declaró que no existe mérito para abrir trámite incidental por desacato.

Agregó lo siguiente:

Es necesario precisar al Honorable Tribunal, que la parte accionada desde el inicio de la acción ha estado presta a b rindar respuesta al incidente en cada

declaró que no existe mérito para abrir trámite incidental por desacato.

Agregó lo siguiente:

Es necesario precisar al Honorable Tribunal, que la parte accionada desde el inicio de la acción ha estado presta a b rindar respuesta al incidente en cada uno de los requerimientos que se le ha hecho, razón por la cual y en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa, esta instancia no consideró inicialmente oportuno dar apertura al trámite incidental propu esto por la parte accionante, lo cual no significa bajo ninguna circunstancia que no se haya dado trámite a la petición de los actores, y lo que se ha buscado desde el inicio es que la parte pasiva de la acción de cumplimiento efectivo a las órdenes dadas por el Alto Tribunal, el cual es en principio el fin del trámite incidental del desacato y no su sanción, la cual se da en los casos donde efectivamente se advierta el dolo y la negligencia absoluta de los funcionarios asignados para dar cumplimiento a los fallos constitucionales. (sic)

Advirtió que debido al gran número de memoriales que allegaron los accionantes y coadyuvantes, centró su atención en verificar que la DIAN respondiera sobre las inquietudes planteadas, razón por la cual alargó el término pa ra que pudiera responder de fondo el trámite incidental, encontrando con ello que presentó sendos informe de cumplimiento.

Precisó que respecto de las pretensiones del aquí accionante, entre las que solicitó, se ordene proferir decisión de fondo respecto de la apertura del incidente de desacato, antes de que se le hubiere notificado la existencia de la presente tutela, había ya emitido auto respecto del archivo del incidente, “teniendo en cuenta las respuestas para tomar decisión de fondo y no vulnerar derechos de ninguna de las partes”.

incidente de desacato, antes de que se le hubiere notificado la existencia de la presente tutela, había ya emitido auto respecto del archivo del incidente, “teniendo en cuenta las respuestas para tomar decisión de fondo y no vulnerar derechos de ninguna de las partes”.

Hizo referencia al fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por hecho superado, para luego indicar que no ha vulnerado ni desconocido los derechos de los actores y coadyuvantes, toda vez que su actuar ha sido de conformidad, de manera eficaz, pronto y oportuno.

2.2. LA DIAN3

Solicitó se evalúe la situación fáctica que expuso en su contestación a efectos de que se declare la improcedencia de la tutela al acreditarse la inexistencia

3 Fls 39 al 97 del expediente digital.9 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 25000-23-15-000-2022-00797-00

Accionante: CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

de un perjuicio irremediable y la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales señalados por el actor.

Hizo un breve recuento sobre las actuaciones que se surtieron en el trámite de primera y de segunda instancia en la tutela radicado No. 11001-33-34-001-202200092-00, los cuales quedaron consignados en el numeral anterior.

Dijo que por medio de la Resolución No. 5828 del 15 de julio de 2022 “Por la cual se adiciona la Resolución No. 507 de fecha 27 de mayo de 2022: ‘Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de fallo

se adiciona la Resolución No. 507 de fecha 27 de mayo de 2022: ‘Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de fallo de tutela y se adoptan otras decisiones’”, le informó al accionante lo siguiente:

“…ARTÍCULO 1º. ADICIONAR al artículo 109º de la Resolución Nº 507 de fecha 27 de mayo de 2022, "Por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela y se adoptan otras decisiones", las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 109.1. RETIRO. A partir de la fecha de posesión del nombramiento en periodo de prueba del señor CRISTIAN CAMILO GONZÁLEZ CUESTA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.023.962.848, retirar del servicio al servidor JHON ALEXANDER GARCÍA BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 89.009.764, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR I Código 301 Grado 01, -ID 18710-, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Grupo Interno de Trabajo de Fiscalización Aduanera de la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de la Dirección Secciona! de Aduanas de Cali de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN…” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto).

Manifestó que notificó dicho acto administrativo tanto al aquí accionante como al señor JHON ALEXÁNDER GARCÍA BURBANO el 18 de julio de 2022 , encontrándose este último dentro del término de 10 días para interponer, si a

Manifestó que notificó dicho acto administrativo tanto al aquí accionante como al señor JHON ALEXÁNDER GARCÍA BURBANO el 18 de julio de 2022 , encontrándose este último dentro del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...