TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00823-00-(22-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00823-00-(22-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DE PETICIÓN E IGUALDAD – Alcance / ESTABLECE LA COMPETENCIA – La presente acción de tutela no se dirige en contra de la Unida d para la Atención y Re paración Integral a las Víctimas – UARIV, entidad del orden nacional, razón por la cual, la competencia para conocer de la pr esente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Jueces de C ircuito (Reparto) / REMITE POR COMPETENCIA – L a presente a cción d e tutel a a l a O ficina J udicial d e lo s Ju zgados Administrativos del C ircuito de Bogotá Repa rto, por ser de su competencia.
Problema jurídico: ¿Establecer el despacho competente para conocer de la presente acción?
Tesis: “(…) actuando en nombre propio, interpone la presente acción de tutela con el fin de que se proteja sus derec hos constitucionales fundamentales de petición, igualdad, entre otros, los cuales co nsidera vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, al no otorgarle respuesta a la petición elevada el 16 de noviembre de 2021, en la cual solicitó ser i ncluido como víc tima del conflicto armado interno colombi ano. (…) Revisado el expediente de tutela, se observa que la presente acción de tutela está dirigida contra la Uni dad para la Atención y Repar ación Int egral a las Víctimas – UARIV, por l o tanto, es menester remitirse a lo señal ado en el
está dirigida contra la Uni dad para la Atención y Repar ación Int egral a las Víctimas – UARIV, por l o tanto, es menester remitirse a lo señal ado en el Decreto 333 del 6 d e abril de 2021 “Por e l cual se m odifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del D ecreto 1 069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela ”, que en su artí culo 1 º, di spone: “Artículo 1º- Modificación del artícu lo 2.2.3.1.2 .1 del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el c ual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2 .1 Reparto de la acción de tu tela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las sigu ientes reglas: (…) 2. Las acciones de tutela que se in terpongan contra cual quier autoridad, organismo o entidad pública del orden n acional serán repartidas, para su conocimiento en primera ins tancia, a los Jue ces del Circuito o con igual categoría. (…) PARÁGRAFO 1. Si confo rme a lo s hechos descritos en la sol icitud de
pública del orden n acional serán repartidas, para su conocimiento en primera ins tancia, a los Jue ces del Circuito o con igual categoría. (…) PARÁGRAFO 1. Si confo rme a lo s hechos descritos en la sol icitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviar la al juez que lo sea a más tardar al d ía si guiente d e su r ecibo, pr evia co municación a los interesados. (…) Se advierte que la presente acción de tutela se dirige en contra de la Unida d para la Atención y Re paración Integral a las Víctimas – UARIV, entidad del orden nacional, razó n po r la cual, la com petencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Jueces de Circuito (Reparto), por lo t anto, se ordenará la remisió n de las pr esentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de ab ril de
2021. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio dos mil veintidós (2022)
ACCIÓN DE TUTELA No. 2022-00823
ACTOR: JOSÉ DE JESUS ANTONIO
ALBARRACIN GALVIS
CONTRA: UNIDAD PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS
El señor José De Jesús Antonio Albarracín Galvis, actuando en nombre propio, interpone la presente acción de tutela con el fin de que se proteja sus derechos constitucional es fundamentales de petición, igualdad, entre otros, l os cuales considera vulnerados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV , al no otorgarle respuesta a la petición elevada el 16 de noviembre de 2021, en la cual solicitó ser incluido como víctima del conflicto armado interno colombiano.
Revisado el expediente de tutela, se observa que la presente acción de tutela está dirigida contra la Unidad para la Atención y Reparación Inte gral a las Víctimas – UARIV, por lo tanto, es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el
contra la Unidad para la Atención y Reparación Inte gral a las Víctimas – UARIV, por lo tanto, es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3. 1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:
“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1 069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cu alquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repa rtidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.(…)
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591
categoría.(…)
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Se advierte que la presente acción de tutela se dir ige en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, entidad del orden nacional, razón por la cual, la competencia para conocer de la pres ente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Jueces de Circuito (Reparto), por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
1º.- REMITIR la presente acción de tutela a la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), por ser de su competencia.
2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado
Firmado electrónicamente
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior
Magistrado
Firmado electrónicamente
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.