TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00984-00-(04-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00984-00-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202200984-00
Actor: FELIPE ANDRÉS NAVARRO HERRERA
Accionado: JUZGADO 50 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, D.C. Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Felipe Andrés Navarro Herrera contra los Juzgados 50 y 56 Administrativos de Bogotá D.C., la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en procura de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
I. El escrito de tutela
El 1 de octubre de 2020, se radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la cual correspondió por reparto al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C., radicado No. 11001334205020200028100, tendiente a lograr el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el artículo primero de los Decretos 0382 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015 y 247 de 2016 y demás normas que lo modifiquen y/o sustituyan, como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales.
Decretos 0382 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015 y 247 de 2016 y demás normas que lo modifiquen y/o sustituyan, como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales.
El 15 de octubre de 2020, el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C. declaró su impedimento para continuar conociendo del asunto y ordenó enviar el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se resolviera dicho impedimento, Corporación que mediante auto de 3 de marzo de 2021 ordenó devolver al Juzgado de origen para que le imparta el trámite del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
El 1 de julio de 2021, el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C. ordenó remitir el expediente al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá D.C.2 Exp. 250002315000202200984-00
Actor: Felipe Andrés Navarro Herrera Acción de tutela
El 30 de noviembre de 2021, el apoderado del accionante presentó solicitud de impulso procesal.
A la fecha de radicación de la tutela no se tiene información del proceso ordinario.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene el amparo de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se ordene al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá D.C., resolver el impedimento presentado por el titular del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C.
En tal sentido, pidió que “se proceda a hacer el estudio de la admisión de la demanda o
impedimento presentado por el titular del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C.
En tal sentido, pidió que “se proceda a hacer el estudio de la admisión de la demanda o en su defecto se envíe el proceso a los Juzgados Transitorios creados para conocer los asuntos donde se pida el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el artículo primero de los Decretos 0382 de 2013, 022 de 2014, 1270 de 2015 y 247 de 2016 y demás normas que lo modifiquen y/o sustituyan, como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales.”.
II. Trámite de la actuación
Por auto de 27 de septiembre de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación a los titulares de los juzgados 50 y 56 Administrativos de Bogotá D.C., al Coordinador de la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. y al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que a partir de la comunicación del citado auto expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa.
Mediante escritos radicados los días 28 y 30 de septiembre de 2022, respectivamente, los Juzgados 50 y 56 Administrativos de Bogotá, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. rindieron los informes requeridos.
III. Informes
El Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C., rindió el informe solicitado en los siguientes términos.
Administrativos de Bogotá D.C. rindieron los informes requeridos.
III. Informes
El Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C., rindió el informe solicitado en los siguientes términos.
“Que conforme con el documento que se anexa a esta respuesta que corresponde al Oficio No. Sec050-2021-0103 mediante el cual este3 Exp. 250002315000202200984-00
Actor: Felipe Andrés Navarro Herrera Acción de tutela
despacho remitió al juzgado 56 administrativo de Bogotá el expediente No. 110013342050-2020-00281-00.
Me permito manifestarle que en el término dado por la juez titular del despacho la secretaría procedió a remitir el proceso al juzgado 56 el día 24 de agosto de 2021, tal como se evidencia en la trazabilidad de la información contenida en el oficio que se anexa.
Por tal razón solicito negar las pretensiones frente a la responsabilidad de este despacho en el trámite de la mora en el proceso de la referencia, toda vez que este Despacho lo remitió desde la fecha 24 de agosto de 2021 a las 10:52 am.”.
El Juzgado 56 Administrativo de Bogotá D.C., informó.
“Como la secretaria del juzgado 50 al enviar el proceso en medio digital, por correo electrónico, hoy 28 de septiembre de 2022 a las 3:32 p.m., afirma enviarlo “de nuevo”, me permito informar que para poder resolver la solicitud del accionante y en atención a la acción de tutela, inicialmente por correo de la fecha de hoy enviado a las 12:41, se solicitó a la secretaria del
afirma enviarlo “de nuevo”, me permito informar que para poder resolver la solicitud del accionante y en atención a la acción de tutela, inicialmente por correo de la fecha de hoy enviado a las 12:41, se solicitó a la secretaria del juzgado 50 homólogo reenvíar el correo con el que se hubiera enviado el proceso, sin que se atendiera esta solicitud por parte de la secretaria del juzgado 50, pues no reenvió el correo, sino que envió un correo en el que afirma enviar de nuevo los procesos. En cambio, remitió imagen de un correo del 24 de agosto de 2021 enviado a las 10:52 a.m. desde la cuenta jadmin50bt@cendoj.ramajudicial.gov.co a la cuenta de este juzgado jadmin56bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (anexo).
Sobre dicho mensaje y teniendo en cuenta que la Secretaria del Juzgado 56 informó que se realizó búsqueda en los correos electrónicos del juzgado, jadmin56bta@notificacionesrj.gov.co y jadmin56bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y no se evidencia que se hubiera recibido el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 11001-3342-050-2020-00281 de parte del Juzgado 50 homólogo o de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos, se solicitó a la Mesa de Ayuda de correo electrónico verificar su trazabilidad, a lo que respondió que:
“Una vez efectuada la validación en el servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que la cuenta “jadmin50bt@cendoj.ramajudicial.gov.co” NO envió ningún mensaje entre las fechas (s) 23/08/2021 00:00 – 26/08/2021
electrónico de la Rama Judicial, se confirma que la cuenta “jadmin50bt@cendoj.ramajudicial.gov.co” NO envió ningún mensaje entre las fechas (s) 23/08/2021 00:00 – 26/08/2021 23:59 A la cuenta de correo “jadmin56bt@cendoj.ramajudicial.gov.co”.
En todo caso, sea cual fuere la razón por la cual no fue recibido en el correo del juzgado 56, el correo del 24 de agosto de 2021 con el que la secretaria del juzgado 50 afirma haber enviado el proceso del accionante en cumplimiento de la orden de la juez, lo cierto es que inmediatamente que se recibió el proceso el día de hoy por primera vez, ingresó al despacho y se profirió la providencia que ordena remitirlo en forma inmediata al juzgado tercero administrativo transitorio de la sección segunda de los juzgados administrativos de Bogotá, por las razones allí expuestas, providencia que debe ser notificada a la primera hora hábil del día de mañana por la secretaría del juzgado, quien debe de inmediato enviar esta respuesta al Tribunal con esa evidencia.”.
La Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, informó que una vez recibido el expediente por parte del Tribunal Administrativo de4 Exp. 250002315000202200984-00
Actor: Felipe Andrés Navarro Herrera Acción de tutela
Cundinamarca el mismo se remitió al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C. Agregó que la oficina de reparto no tiene ninguna competencia para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por ese despacho judicial.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, manifestó que carece de
Agregó que la oficina de reparto no tiene ninguna competencia para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por ese despacho judicial.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva pues no ha afectado ningún derecho del accionante. Agregó que una vez conoció de la situación expuesta en la tutela inició trámite de vigilancia judicial en forma oficiosa para lo cual requirió los respectivos informes a las autoridades judiciales implicadas.
IV. Consideraciones de la Sala
Como se desprende de las pretensiones incoadas por el accionante, la finalidad de esta acción es que se continúe con el trámite del impedimento manifestado el 15 de octubre de 2020 por el titular del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá D.C., pues a la fecha no se ha resuelto.
Al expediente se allegó copia de la providencia de 28 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá D.C. en la que se expuso lo siguiente.
“- El primero de octubre de 2020 se asignó el conocimiento del asunto de la referencia al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá (archivo 01).
- El demandante refiere ser empleado de la demandada.
- Pretende la nulidad del acto administrativo identificado en las pretensiones, por medio del cual se negó́ la solicitud del reconocimiento de carácter salarial carácter salarial a la BONIFICACIÓN JUDICIAL establecida en el Decreto 0382 del 06 de marzo de 2013, y en consecuencia reliquidar y pagar todas las prestaciones incluyéndola en la base de liquidación como factor salarial, aunque el Decreto que la creó
establecida en el Decreto 0382 del 06 de marzo de 2013, y en consecuencia reliquidar y pagar todas las prestaciones incluyéndola en la base de liquidación como factor salarial, aunque el Decreto que la creó expresamente disponga que únicamente constituirá factor salarial para la base de cotización a los sistema de pensiones y salud, por lo que también pide la inaplicación por inconstitucionalidad del aparte de la disposición que así lo establece.
-El 15 de octubre de 2020 la Juez 50 Administrativo de Bogotá Clara Patricia Malaver Salcedo se declaró impedida por interés directo para conocer el asunto, y por considerar que todos los jueces administrativos se encuentran impedidos en el asunto, ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia (archivo 06).
- El 16 de diciembre de 2020 la secretaría del referido juzgado remitió por correo electrónico el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con oficio SEC-050-2020-0370 del 16 de diciembre de 2020 (archivo 07).5
Exp. 250002315000202200984-00
Actor: Felipe Andrés Navarro Herrera Acción de tutela
-El 3 de marzo de 2021 el Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió abstenerse de resolver el impedimento y ordenó devolver el proceso por la Secretaría General del Tribunal, para que en el orden ascendente al juez de lo contencioso administrativo que le siga en turno, y que no se hubiere declarado impedido, asuma el conocimiento de las pretensiones de la demanda (archivo 08).
orden ascendente al juez de lo contencioso administrativo que le siga en turno, y que no se hubiere declarado impedido, asuma el conocimiento de las pretensiones de la demanda (archivo 08).
-El 4 de junio de 2021 la Secretaría General del Tribunal devolvió el expediente al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá (archivo 08).
-El primero de julio de 2021 la Juez 50 Administrativo de Bogotá Clara Patricia Malaver Salcedo, declaró su impedimento para conocer el proceso y ordenó por Secretaría enviar el expediente al Juzgado 56 Administrativo de Bogotá.
-El 28 de septiembre de 2022 en atención a la tutela que el señor Felipe Andrés Navarro Herrera interpuso en contra de los Juzgados 50 y 56 Administrativo de Bogotá, entre otros, por la mora del juzgado 56 en resolver el impedimento de la Juez 50, se solicitó a la secretaría del juzgado 50 reenviar el correo con el que hubiera enviado el proceso en cumplimiento del auto del primero de julio de 2021. Al no recibir respuesta se solicitó enviar el proceso para poder resolver, a lo que la secretaria del juzgado 50 contestó enviando el expediente digital del proceso, entre otros, a las 3:32 p.m.
(…)
En consecuencia, se RESUELVE:
1. Remitir inmediatamente el proceso al Juzgado Tercero Administrativo Transitorio de la Sección Segunda de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su competencia.
2. Conforme a lo dispuesto en los Acuerdos referidos en la parte motiva, la Secretaría del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá deberá prestar apoyo
Bogotá, para lo de su competencia.
2. Conforme a lo dispuesto en los Acuerdos referidos en la parte motiva, la Secretaría del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá deberá prestar apoyo en las funciones de Secretaría al Juzgado Tercero Administrativo Transitorio de la Sección Segunda de los Juzgados Administrativos de Bogotá, mientras el Consejo Superior de la Judicatura no disponga algo diferente.
(…).”.
Según el recuento anterior, en el trámite de la presente acción se satisfizo el derecho alegado como vulnerado por el accionante, esto es, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre esta figura, la H. Corte Constitucional en sentencia T – 048 de 2019, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, consideró.
“El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. Solo6 Exp. 250002315000202200984-00
Actor: Felipe Andrés Navarro Herrera Acción de tutela
una vez verificada la carencia de objeto por hecho superado el juez podrá abstenerse de impartir orden alguna.”.
Exp. 250002315000202200984-00
Actor: Felipe Andrés Navarro Herrera Acción de tutela
una vez verificada la carencia de objeto por hecho superado el juez podrá abstenerse de impartir orden alguna.”.
En este orden de ideas, si en el trámite de la acción de tutela la accionada acredita antes de la sentencia la satisfacción completa de la pretensión objeto de la acción de tutela, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado; por lo tanto, en este caso se presenta la figura jurídica referida.
V. Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Ausente con permiso
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel
Magistrado Magistrada
Ausente con permiso
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano y Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.