TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01014-00-(05-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01014-00-(05-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá DC, cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 250002315000202201014-00
Demandante: YESSIKA TATIANA BARRERA BARRERA
Demandado: JULIAN ESPINOSA ORTÍZ
Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Asunto: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala d ecide la solicitud de pérdida de investidura del señor Julián Espinosa O rtiz como concejal de Bogotá DC, formulada en ejercicio de l medio de control jurisdiccional de tal naturaleza con apoyo en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 1994 , modificado por el numeral 1.º del artículo 48 de la Ley 617 de 2022, y el numeral 14.° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, C ódigo de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 152 ibidem, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2 021, por la ciudadana Yessika Tatiana Barrera Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.018.474.993 expedida en Bogotá1.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda y su trámite
- La ciudadana Yessika Tatiana Barrera Barrera presentó, inicialmente,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda y su trámite
- La ciudadana Yessika Tatiana Barrera Barrera presentó, inicialmente,
solicitud de pérdida de investidura contra los concejales de Bogotá D.C. , Dora Lucía Bastidas Ubaté, Edward Aníbal Arias Rubio, Julián Espinoza Ortiz, María Clara Name Ramírez, Martín Rivera Alzate y Julián David Ramírez Sastoque.
1 Anotación núm. 1 expediente digital SAMAI.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura
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- La de manda2 le correspondió por reparto al Despacho de la Magistrada, doctora Amparo Navarro López, quien, mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2022, ordenó escindir la demanda y realizar, nuevamente,
reparto, respecto de los concejales de Bogotá D.C., Ed ward Aníbal Arias Rubio, Julián Espinoza Ortiz, María Clara Name Ramírez, Martín Rivera Alzate y Julián David Ramírez Sastoque.
- Realizada la escisión y el reparto, le correspondió al Despacho del Magistrado Ponente, el conocimiento de la presente soli citud de pérdida de investidura, esto es, del Concejal Julián Espinoza Ortiz3.
- El Magistrado Ponente, mediante auto de 27 de septiembre de 2022 4, manifestó que se encontraba impedido para conocer del presente asunto, por considerar que se configuraban las causales previstas en los numerales
- El Magistrado Ponente, mediante auto de 27 de septiembre de 2022 4, manifestó que se encontraba impedido para conocer del presente asunto, por considerar que se configuraban las causales previstas en los numerales 2.° y 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 20 12, toda vez que : a) cursaba el medio de control de nulidad electoral con el número de radicación 250002341-000-2022-00871-00, el cual tenía como pretensiones la decl aratoria de nulidad del acto de elección del Contralor Distrital de Bogotá ; y b) la Sala de decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la cual hace parte, dentro del medio de control electoral no. 25000 -2341-000-2022-00762-00, cuyo Magistrado Ponente es el Doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, t ambién se solicita la nulidad del acto de elección del Contralor Distrital de Bogotá y, por tanto, se consideraba que existía una directa relación entre la presen te pérdida de investidura y la s nulidades electorales, por cuanto ambas tienen como supuesto f áctico la elección del Contralor Distrital de Bogotá y el correspondiente proceso de elección.
- El Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas , que seguía en tur no para resolver el citado impedimento, a través de auto de 30 de septiembre
2 Expediente núm. 25000-23-15-000-2022-00981-00. 3 Anotación números 1 y 2 expediente digital SAMAI. 4 Anotación núm. 3 ibidem.Expediente 250002315000202201014-00
3 Anotación números 1 y 2 expediente digital SAMAI. 4 Anotación núm. 3 ibidem.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 3 de 2022 5, también m anifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encontraba en la misma situación del Magistrado César Giovanni Chaparro Rin cón, dado que ambos son integrantes de la Subsección B de la Sección Primera de este Tribunal y que: a) en su despacho cursa la acción de nulidad electoral con número de radicado 25000-23-41-000-2022-00756-00, la cual tiene por objeto obtener la nulidad d el acto de elección del contralor distrital de Bogotá ; b) en el despacho del magistrado César Gio vanni Chaparro Rincón, cursaba otro medio de control de nulidad electoral con número de radicado 25000 -23-41000-2022-00871-00, el cual tenía como pretensione s la declaratoria de nulidad del acto de elección del Contralor Distrital de Bogotá ; y c) la Sala de decisión de la Subsección B de la Sección Primera del tribunal Administrativo de Cundinamarca de la cual hace parte, dentro del medio de control electoral no. 25000 -2341-000-2022-00762-00, cuyo Magistrado Ponente es el Doctor Moisés Rodrigo Mazabel Pinzó n, también se solicita la nulidad del acto de elección del Contralor Distrital de Bogotá y, por tanto, se consideraba que existía una directa relación entre la presente pérdida de investidura y las nulidades electorales, por cuanto ambas tienen como
nulidad del acto de elección del Contralor Distrital de Bogotá y, por tanto, se consideraba que existía una directa relación entre la presente pérdida de investidura y las nulidades electorales, por cuanto ambas tienen como supuesto fáctico la elección del Contralor Distrital de Bogotá y el correspondiente proceso de elección.
- La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sesión de 24 de octubre de 2022 6, resolvió declarar infundados los impedimentos manifestados por los magistrados César Giovanni Chaparro Rincón y Oscar
Armando Dimaté Cárdenas.
- Resueltos los impedimentos manifestados, la Secretaría General i ngresó el expediente al Despacho del Magistrado Ponente el 31 de octubre de
20227.
- Mediante auto de fecha 31 de octubre de 20228, se admitió la demanda.
5 Anotación núm. 7 expediente digital SAMAI. 6 Con ponencia del Magistrado, doctor Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon, anotación núm. 10 ibidem. 7 Anotación núm. 13 expediente digital SAMAI.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura
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- Vencido el término para contestar la demanda, a través de auto de l 11 de noviembre de 20229, se abrió el proceso a pruebas y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia pública de pérdida de investidura.
2. Los hechos
Como fund amento fáctico de la petición , la actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
a cabo audiencia pública de pérdida de investidura.
2. Los hechos
Como fund amento fáctico de la petición , la actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- Se solicit a la pérdida de investidura d e Julián Espinosa Ortiz como
Concejal de Bogotá DC para el periodo 2020 -2023, por la presunta configuración de conflicto de intereses dentro del proceso de elección del Contralor Distrital de Bogotá.
- En sesión plenaria del Concejo de Bogotá de 17 de mayo de 2022, fueron presentados escritos de recusación contra la concejala Dora Lucía Bastidas Ubaté. El Presidente del Concejo de Bogotá puso en consideración de los concejales el trámite de las recusaciones, siendo sometidas a votación la recusación de la Concejala Bastidas Ubaté.
- E n el registro de votaciones de la sesión plenaria, donde se someti ó a consideración el trámite en el que estaba involucrada la Concejala Lucía Bastidas Ubaté, quien fue elegida por el Partido Alianza Verde, se evidencia el voto del Concejal Julián Espinosa Ortiz.
- P ese a haber hecho parte de la misma lista de candida tos a cuerpos colegiados de elección popular en el periodo electoral coincidente con la actuación administrativa, el concejal Julián Espinosa Ortiz , siend o también de la bancada del partido Alianza Verde, votó al trámite de recusación de la Concejala Bastidas Ubaté sin declarar su impedimento, como lo dispone el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
8 Anotación núm. 15 expediente digital SAMAI.
Concejala Bastidas Ubaté sin declarar su impedimento, como lo dispone el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
8 Anotación núm. 15 expediente digital SAMAI. 9 Anotación núm. 24 ibidem.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura
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3. La causal invocada y su explicación
La parte actora argumentó lo siguiente:
- El numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 dispone que los concejales perderán la investidura por conflicto de intereses.
- El numeral 14.º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 consagra de manera taxativa las situaciones en las que el servidor público debe declarar el conflicto de intereses en los siguientes términos:
"[...] Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del se rvidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigacion es, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su imped imento por: […] 14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.”
- Se configuraron los elementos legales y jurisprudenciales que dan lugar
inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.”
- Se configuraron los elementos legales y jurisprudenciales que dan lugar al conflicto de intereses, por las siguientes razones:
a) En este c aso, el demandado es concejal de Bogotá D C para el periodo 2020-2023, certificado con el formulario E-26 de la Organización Electoral y la declaración de elección realizada por el Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo 002 de 2019.
b) Existe un interés propio, en tanto que la concejala Dora Lucía Bastidas Ubaté y el concejal demandado, Julián Espi nosa Ortiz conformaron una misma lista de candidatos al concejo de Bogotá para el periodo electoral coincidente.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 6 c) No se manifestó impedimento por el concejal Julián Espinosa Ortiz, quien se encontraba incurso en una causal.
d) Se conformó el quorum deliberativo y decisivo en la sesión del concejo de Bogotá, de conformidad con la página 2 del Acta núm. 039 de 17 de mayo de 2022.
e) El asunto sobre el cu al recayó el conflicto de i ntereses en el que incurrió el concejal demandado era de pleno conocimiento de este y su participación respondió a la función que le corresponde como concejal de Bogotá DC, toda vez que al concejo de Bogotá le corresponde elegir al Contralor Distrital de Bogotá.
el concejal demandado era de pleno conocimiento de este y su participación respondió a la función que le corresponde como concejal de Bogotá DC, toda vez que al concejo de Bogotá le corresponde elegir al Contralor Distrital de Bogotá.
f) Frente al trámite de la recusación realizada a la concejala Bastidas Ubaté, se configuró un interés propio por extensión a los miembros de su bancada en el cuerpo colegiado que conforman, lo que evidencia que el concejal Julián Espinosa Ortiz debió declarar se impedido al momento de las votaciones sobre el trámite de la aludida recusación.
4. La contestación de la demanda
A través de apoderado judicial, el concejal Julián Espinosa Ortiz dio oportuna respuesta a la demanda 10 con oposición a la pretensión del actor , acompañada de unas pruebas de orden document al. P osición esta que apoyó, en resumen, en los siguientes elementos de juicio:
- No incurrió en la causal de p érdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses , como lo manifestó la demandante en el escrito de la demanda. No se explican las razones que sustenten la existencia de un interés particular o una conducta dolosa por parte del demandado dentro del trámite surtido el 17 de mayo de 2022 en la plenaria del Concejo de Bogotá. Las pretension es de la demandante están fundadas en hechos fácticos que no pueden demostrar el dolo o culpa grave del demandado, omisión que constituye un
10 Anotación núm. 22 expediente digital SAMAI.Expediente 250002315000202201014-00
demandante están fundadas en hechos fácticos que no pueden demostrar el dolo o culpa grave del demandado, omisión que constituye un
10 Anotación núm. 22 expediente digital SAMAI.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 7 desconocimiento a la carga procesal del demandante de justificar las razones de disenso sobre las cuales edifica la causal invocada.
- N o se presentan los elementos objetivos de dicha conducta, la cual es atribuida en la demanda, y tampoco existen elementos subjetivos en los términos establecidos en la Ley 1881 de 2018 , al no configurarse un comportamiento doloso o de culpa grave. Por tanto, no existe una conducta contraria a derecho.
- Se debe realizar un análisis adecuado que permita establecer la ilicitud de la conducta y la confirmación del dolo o la culpa grave en lo pretendido por la parte demandante . Aspecto que no fue acreditado . Ni siquiera existe prueba sumaria del presunto mal actuar del concejal demandado, solo se fundó en supuestos para presentar un a demanda de p érdida de investidura sin fundamentos legales.
- L a parte actora sustenta la demanda en el análisis de la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, la cual se refiere a la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses, por lo que el marco jurídico se limita a la v iolación de ese régimen en concreto. Asimismo, la demandante estableció
se refiere a la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses, por lo que el marco jurídico se limita a la v iolación de ese régimen en concreto. Asimismo, la demandante estableció indistintamente la violación de la conducta determinada en los numerales 1 y 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
- Obró conforme al ordenamiento jurídico y en cumplimento de las funciones establecidas en los artículos 8 y 12 de la Ley 1421 de 1993 , acatando lo dispuesto en la Constitución, el reglament o interno del Concejo de Bogotá y la Ley 1437 de 2011, donde la finalidad es hacer prevalecer el interés general sobre los intereses particulares.
- Se debe determinar si el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses de los concejales y su procedimiento se encuentra regulado en la Ley 1437 de 2011 o si está regulado en las normas especiales. El legislador extraordinario expidió el Decreto Ley 1421 de 1993Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 8 de cuyo estudio se puede verificar que , si bien el título II desarrolla todo lo relacionado con el Co ncejo de Bogotá y los concejales, no aborda el asunto de los impedimentos, recusaciones y conflicto de intereses. Por tanto , es necesario analizar un siguiente nivel de normas especiales como lo es la Ley 136 de 1994, que corresponde al régimen municipal y aborda en su artículo 70 el régimen de concejales, asuntos de conflictos de interés y los
necesario analizar un siguiente nivel de normas especiales como lo es la Ley 136 de 1994, que corresponde al régimen municipal y aborda en su artículo 70 el régimen de concejales, asuntos de conflictos de interés y los impedimentos y recusaciones.
- Sobre la materia objeto de estudio, existe norma especial, lo que excluye del ámbito de aplicación aquella norma cuyo cumplimiento extraña la parte actora. La parte demandante no propuso como disposición vulnerada la conducta contenida en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, sino la conducta descrita en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y directamente en relación con el numeral 14 de dicho artículo. Así, excluye de manera directa cualquier análisis que no se circunscriba a esta última, pues lo contrario implicaría una vulneración al derecho de defensa y debido proceso y, particularmente, rompería el principio de congruencia que se exige en este tipo de juicios.
- Para la se sión del 17 de mayo de 2022 , el concejo de Bogotá fue citado para la elección de Contralor Distrital de Bogotá, advirtiendo en desarrollo de la sesión la presentación de escritos de recusación en contra de algunos concejales que no cumplían los requisitos dispuestos en el Acuerdo 741 de
2019. Se lo acusa de haber incurrido en conflicto por no haberse declarado impedido para votar dicha recusación. No obstante, de dicha situación no puede desprenderse la configuración de los ele mentos mínimos para que se presente el conflicto de intereses. En dicha actuación no se presentó un interés directo que hubiese redundado en un beneficio inmediato, especial, particular y concreto , si se tiene en cuenta que la decisión adoptada es una
presente el conflicto de intereses. En dicha actuación no se presentó un interés directo que hubiese redundado en un beneficio inmediato, especial, particular y concreto , si se tiene en cuenta que la decisión adoptada es una decisión de trámite.
- No se generó ningún interés directo e inmediato , pues con la aceptación o rechazo de la recusación no se generó un beneficio a su favor, ya que la elección del contralor corresponde a todos los concejales de todas las bancadas. Y, para el momento de la recusación, la elección de quien ahoraExpediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 9 es contralor era solamente una expectativa, aparte de que su elección se dio por parte de la Corporación y no de concejales individualmente considerados, en cumplimiento de un deber legal y en garantía de la protección de un interés general y no particular.
- La demandante no demo stró el dolo, ni ta mpoco la culpa grave, por lo que no cumplió con su obligación legal de sustentar su solicitud como lo exige el numeral 3.º del artículo 118 del Reglamento del Concejo de Bogotá.
Lo que se votó era si se le daba tramite a un escrito que formalmente no se consideró como de recusación, conforme con el artículo 118 referido, siendo rechazado de plano por considerarlo temerario.
- Como se evidencia en el acta 039 del 17 de mayo de 2022, el presidente de la corporación no puso a consideración la votación de una recusación, debido a que el escrito al que se le denominó “recusación” por
- Como se evidencia en el acta 039 del 17 de mayo de 2022, el presidente de la corporación no puso a consideración la votación de una recusación, debido a que el escrito al que se le denominó “recusación” por parte de la demandante no reunía los requisitos del artículo 118 del Acuerdo 837 de 2022.
Con fundamento en lo anterior , el demandado formuló como excepción previa la denominada “la demandante no sustentó en debida forma el cargo que soporta la causal invocada para la procedencia de la pérdida de investidura”, pues indistintamente se refiere a uno u otro inciso del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Tampoco refi rió las circunstancias fácticas para soportar el supuesto conflicto de intereses en el cual incurrió el concejal demandado. En este sentido, no se puede entrar a enmendar e l yerro en el cual incurrió la parte actora y es procedente dar por terminado el presente trámite en el momento correspondiente del artículo 180 del CPCA.
5. La audiencia pública
En observancia de lo reglado para este tipo de procesos en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 y, especialmente, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 11 de noviembre de 202211, luego de agotada la etapa probatoria, el
11 Anotación núm. 24 expediente digital SAMAIExpediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 10 28 de noviembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia pública 12, con intervención del Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos , del
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 10 28 de noviembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia pública 12, con intervención del Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos , del demandado Julián Espinosa Ortiz y de su apoderado judi cial. La actora, pese a haber sido oportuna y debidamente citada, no asistió.
El contenido de cada una de tales actuaciones corresponde al siguiente resumen:
5.1 Intervención del Ministerio Público
El señor Agente del Ministerio Público 13 solicitó que se deniegue la súplica del demandante, con sustento en las razones que se consignan a continuación:
- Luego de hacer una síntesis del objeto de la co ntroversia y de los argumentos expuestos tanto por el actor como por el concejal acusado , manifestó que es relevante acreditar la existencia de un interés particular, actual y directo en cabeza del concejal demandado respecto del asunto que conoció en la se sión del 17 de mayo de 2022 y que, por un lado, de la misma demanda se desprende que se trat a de haber votado la “recusación” en contra de su compañera de bancada, la concejal Dora Lucia Bastidas Ubaté y, por otra parte, en razón de sus funciones constitucionales y legales, se podría inferir que se trata de la elección del Contralor Distrital de Bogotá.
- No se advierte mayor claridad s obre este aspecto en la demanda . S in embargo, de las pruebas obrantes en el expediente, específicamente del
Acta 039 del sesión plenaria del Concejo de Bogotá DC de 17 de mayo de
- No se advierte mayor claridad s obre este aspecto en la demanda . S in embargo, de las pruebas obrantes en el expediente, específicamente del
Acta 039 del sesión plenaria del Concejo de Bogotá DC de 17 de mayo de 2022, se observa que lo que se puso en conocimiento del Concejal no fue un escrito de recusación contra la mencionada c oncejal, como lo señala la demanda, sino un proposición sobre el trámite o no al es crito de recusación presentado ese mismo día. Por ello, la demanda contempla un error fáctico y probatorio sobre este particular.
12 Anotación núm. 23 ibidem. 13 Anotación núm. 33 ibidem.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura
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- Conforme se desprende del Acta 039 de 17 de mayo de 2022, una vez se recibieron las recusaciones, se procedió a verificar al interior del concejo que las mismas cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 118 del Acuerdo 741 de 2019 , modificado por el artículo 21 del Acuerdo 837 de
2022. Así, se encontró que efectivamente no se acreditaba la totalidad de los presupuestos señalados en los numerales 3 y 4 del artículo 118 del Acuerdo en mención, debido a que no se allegó ningún elemento probatorio para soportarlos y no se dieron a conocer las razones por las cuales se configuraba la causal invocada, circunstancia que fu e puesta en conocimiento de la plenaria del concejo por parte del Presidente, con el fin
soportarlos y no se dieron a conocer las razones por las cuales se configuraba la causal invocada, circunstancia que fu e puesta en conocimiento de la plenaria del concejo por parte del Presidente, con el fin de determinar si era procedente darle tramite o no a la recusación . Situación que se consideró distinta a resolver de fondo la recusación, como lo sostiene la demanda.
- No se votó una recusación, sino si se tramitaba o no una recusación de una compañera de banc ada. En esas circunstancias y de acu erdo con los registros de votación , se encuentra que tanto la concejal Bastidas Ubaté como el concejal demandado participar on en la votación sobre si se daba trámite a esta recusación o no, llegando el concejo a la conclusión de que no se debía hacer. En este caso , se considera que el concejal sí podía participar en esa votación como lo hizo. No se encuentra demostrado en este proceso el elemento configurativo de la causal por desconocimiento del régimen de conflictos de interés.
- En cuanto a la no manifestación de impedimento o no haber sido separado del conocimiento del asunto, no había ninguna manifestación que hacer, porque no se trataba de la votación de un impedimento en esa sesión.
- Frente al quorum, hizo parte de este, porque de acuerdo con las actas de votación aparece el concejal votando sobre la decisión de no tramitar el documento como un impedimento.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 12 7) Respecto a la participación, no hay ningún interés particular o directo que
documento como un impedimento.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 12 7) Respecto a la participación, no hay ningún interés particular o directo que se evidencie parte del concejal en el trámite de la votación que se realizó. De esta manera, no se demostró en este asunto, de acuerdo a la normatividad y la jurisprudencia, la asistencia de un interés particular de cualquier orden.
- Se solicitó denegar las pretensiones de la demanda , por no encontrarse probada la causal de pérdida de investidura invocada por la demandante.
En el expediente electrónico 14 reposa el escrito que recoge la intervención en comento.
5.2 Intervención del concejal acusado Julián Espinosa Ortiz
La citada persona replicó la acusación del demandante 15, argumentado que la demanda de pérdida de investidura desconoce el principio de tipicidad. Señaló que c on la votación qu e realizó no incurrió en ninguna causal de pérdida de investidura , por cuanto no existía causal alguna de recusación y la votación que realizaron no consistió en el análisis de fondo sobre la fundamentación de la causal de recusación alegada por el ciudadano José Abrahán Mejía, sino que la votación se centró en el procedimiento a seguir por parte de la plenar ia respecto al trámite del escrito que contenía una presunta recusación. No se resolvió ningún tipo de recusación , por lo que considera que la demanda de pérdida de investidura no tiene asidero.
5.2 Intervención del apoderado judicial del concejal acusado
presunta recusación. No se resolvió ningún tipo de recusación , por lo que considera que la demanda de pérdida de investidura no tiene asidero.
5.2 Intervención del apoderado judicial del concejal acusado
En su exposición , el apoderado judicial del concejal Julián Espinosa Ortiz replicó la acusación del demandante 16, solicitando que sean negadas las pretensiones de la demanda de p érdida de investidura por la causal de conflicto de intereses, en síntesis, con esta argumentación:
14 Anotación núm. 35 expediente digital SAMAI 15 Anotación núm. 33 ibidem 16 Anotación núm. 35 expediente digital SAMAI.Expediente 250002315000202201014-00
Actor: Yessika Tatiana Barrera Barrera Pérdida de investidura 13 1) Del escrito de la demanda , ni de las pruebas aportadas , se log ró demostrar la configuración de las causales invocadas para la procedencia de la p érdida de investidura por conflicto de intereses fundados en los numerales 1 y 14 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011.
- Del acta 039 de 17 de mayo de 2022 de la sesión plenaria convocada para la elección y posesión del contral or de Bogotá , se prueba que la plenaria del concejo rechazó de plano el escrito que contenía una presun ta recusación. E n consecuencia , el con cejo no entró a estudiar de fondo ninguna recusación, como se sostuvo, porque la misma fue rechazada.
- No se logra configurar la tipicidad en la conducta, pues no se probó que
recusación. E n consecuencia , el con cejo no entró a estudiar de fondo ninguna recusación, como se sostuvo, porque la misma fue rechazada.
- No se logra configurar la tipicidad en la conducta, pues no se probó que los hechos invocados en la solicitud y qu e se le atribuyen al concejal demandado se adecuen a la causal alegada para la configuración del conflicto de intereses.
- Si en gracia de discusión se aceptara la existencia de una causal de recusación establecida en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se debe recordar que , según el Consejo de Estado , esta causal se configura solamente si el candidato o los candidatos que se inscribieron al cargo de Contralor se hubieren inscrito o hecho parte de la lista de los concejales y , para el caso esp ecífico del partido alianza verde, inscribiéndose a la corporación en el periodo concomitante a la elección del contralor o a los dos periodos pasados. Lo anterior implica que , en ningún momento, se configuraron los presupuestos para que el concejal demandado hubiera tenido el deber de presentar impedimento respecto de la ocurrencia de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
- Probada la ausencia de tipicidad de la conducta –lo que en un juicio de responsabilidad subjetiva es suficiente para rechazar todas las pretensiones y archivar el proceso–, tampoco se probó que en el concejal existiera un dolo o una culpa , generándose un interés directo, particular e inmediato en la actuación de elección y posesión del Contralor de Bogotá . Hechos que
y archivar el proceso–, tampoco se probó que en el concejal existiera un dolo o una culpa , generándose un interés directo, particular e inmediato en la actuación de elección y posesión del Contralor de Bogotá . Hechos que llevan a concluir que no se configuraron los pre
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