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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01201-00-(11-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01201-00-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Demandante: MUNICIPIO DE FUNZA (CUNDINAMARCA)

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE FACATATIVÁ

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: DEBIDO PROCESO – ACCESO A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – APROBACIÓN DE

LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS EN EL MARCO DE UN

PROCESO ORDINARIO

La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el muni cipio de Funza , por intermedio de apoderad a judicial, contra el Juzgado Tercero Admi nistrativo del Circuito de Facatativá.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

De la lectura integral de la acción ejercida, se sintetizan los hechos siguientes:

  1. En el Juzgado Tercero Administrativo del Circu ito de Facatativá cursa el medio de control jurisdiccional de reparación directa con radicación N.° 25269-33-33-0032016-00575-00 instaurado por el señor Iván Rodr igo Casallas Bayer en contra del municipio de F unza, surtidas las etapas procesales se negaron las pretensiones de la demanda.

2016-00575-00 instaurado por el señor Iván Rodr igo Casallas Bayer en contra del municipio de F unza, surtidas las etapas procesales se negaron las pretensiones de la demanda.

  1. La parte demandante del citado proceso presentó recurso de apelación, pero en el trámite de la segunda instancia desistió del mismo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.Rad: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Actor: Municipio de Funza (Cundinamarca) Acción de tutela

2 3) El 26 de marzo de 2020, en su condición de apoderada del municipio de Funza solicitó ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circu ito de Facatativá la liquidación de las costas y gastos procesales.

  1. El 10 de julio del mismo año, el juzgado profirió el auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , asimismo, se dispuso que, previó al archivo del expediente , se efectuará por la Secretaría la liquidación de costas, gastos procesales y devolución de remanentes.
  1. El 23 de mayo y el 25 de julio de 2022, p resentó ante el juzgado dos requerimientos de impulso proc esal respecto de la solicitud de liquidación de costas y gastos procesales. A la fecha de presentación de la acción de tutela el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá no ha emitido respuesta alguna.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y mora judicial.

alguna.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y mora judicial.

3. Pretensiones

Actuando por in termedio de apoderad o judicial, el municipio de Funza (Cundinamarca) interpuso acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de F acatativá, para que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y mora judicial y que, en consecuencia, se ordene al juzgad o proferir la providencia mediante la cual se aprueben las costas procesales.

4. Actuación procesal

El 3 de noviembre de 2022 , se admitió la demanda presentada y dispuso notificar a la autoridad demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.Rad: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Actor: Municipio de Funza (Cundinamarca) Acción de tutela

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5. Actuación de la autoridad demandada

5.1 Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá

La jue z en el informe rendido como hechos rel evantes precisó las actuaciones procesales surtidas en el marco del proceso con radicación N.° 25269-33-33-0032016-00575-00, en los siguientes términos:

“1. Mediante providencia de 9 de febrero de 2017, este despac ho admitió la demanda del medio de r eparación directa instaurada por el

2016-00575-00, en los siguientes términos:

“1. Mediante providencia de 9 de febrero de 2017, este despac ho admitió la demanda del medio de r eparación directa instaurada por el señor Iván Rodrigo Casallas Bayer y otros contra el Municipio de Funza (Cundinamarca) por la presunta responsabilidad del municipio en la adjudicación de las licencias de urbanismo y c onstrucción del conjunto residencial Alcaraván, a la cual le correspondió el número 252693333003-2016-00575-00.

2. Posteriormente y luego de surtirse las etapas procesales correspondientes, se emitió sentencia el 29 de mayo de 2018 a través de la cual se negaron las pretensiones de la demand a; dicha decisión fue apelada por la parte actora y continuando con el trámite de rigor, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3. Mediante providencia de 11 de diciembre de 2019 el Trib unal Administrativo de Cundinamarca Secc ión Tercera - Subsección “C”, aceptó el desistimiento del recurso de alzada formulado por la parte demandante y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.

4. A través de auto de 10 de julio de 2020 est e despacho judicial obedeció y cumplió lo ordenado por el superior; y a su vez ordenó el archivo de las presentes diligencias previa devolución de los remanentes por concepto de gastos procesales a la parte actora.

5. El 23 de mayo de 2022 el municipio d e Funza radicó memorial mediante el cual solicitó “liquidación de costas y gastos procesales”;

por concepto de gastos procesales a la parte actora.

5. El 23 de mayo de 2022 el municipio d e Funza radicó memorial mediante el cual solicitó “liquidación de costas y gastos procesales”; solicitud que reiteró nuevamente a través de escrito de 25 de julio de los cursantes.

6. Con ocasión de la presente acción de tutela, el 3 de noviembre de 2022, la Secretaría del Juzgado ingresó el expediente con la correspondiente liquidación de costas.

7. Al encontrar que dicha liquidación se ajustaba a derecho, mediante providencia de 3 de noviembre de 2022 se aprobó la liquidación de costas efectuada por la secretaria; decisión que fue notificada por estado No. 34 de hoy 4 de noviembre de 2022”.

Finalmente, solicitó declarar la configuración del hecho superado , por cuanto el 3 de noviem bre de 2022, en el trámite del medio de control jurisdiccional de reparación directa en cita se profirió la providencia a través de la cual se aprobó la liquidación de costas, decisión que se notificó por estado del 4 de los mismos mes y año.Rad: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Actor: Municipio de Funza (Cundinamarca) Acción de tutela

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista cau sal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 d e la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derech os constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin e mbargo, este mecanismo constitucional no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o ext raordinarios, tampoco para desplazar o variar lo s procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, sal vo que se ut ilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

Para el examen y decisión que debe adoptarse en el asu nto de la referencia , es necesario advertir y precisar lo siguiente:

  1. Específicamente sobre el hecho superado, la Corte Constitucional ha explicado que esta hipótesis se encuentra reglamentada en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que dispone lo siguiente: “ Si, estando en curso la t utela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de

de 1991, que dispone lo siguiente: “ Si, estando en curso la t utela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Rad: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Actor: Municipio de Funza (Cundinamarca) Acción de tutela

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  1. Según la jurisprudencia constitucional, este fenómeno se presenta cuando entre la interposición de la acción y el fallo del juez de tutela desaparece la vulneración de los derechos fundamentales alegados, porque se satisfacen por completo las pretensiones de la parte actora, por hech os imputables a la parte demandada. Es decir, opera cuando lo que se buscaba lograr a través de la acción de tutela es resuelto favorablemente por la parte accionada, antes de que el juez constitucional falle el asunto.
  1. En ese orden, para identificar la existencia de un hecho superado, se han enumerado algunos requisitos a examinar en cada caso concreto, a saber:

“1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determina da prestación que viole o amenace viol ar un derec ho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta,

la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.

  1. Al respecto, en la sentencia T -085 de 2018, la Corte Constitucional explicó que el hech o superado tiene ocurrencia cuando lo que se pretende a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración de los derechos tutelados, de tal suerte que la decisión que pueda adoptar el juez al res pecto “resultaría a todas luces inocua y , por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional”.
  1. Precisado lo anterior, la Sala encuentra que la tutela frente al Juzgado Tercero Administrativo del Cir cuito de Facata tivá carece de o bjeto, porque, según lo informó, mediante auto de 3 de noviembre de 2022 , aprobó la liqui dación d e costas procesales , objetivo que, justamente, era el pretendido por la parte demandante, como lo precisó en la pretensión del escrito de tutela.
  1. Así las cosas, se adviert e que l a situación atribuible al Juzgado Tercero Administrativo del Cir cuito de Facatativá , y por la que la accionante acudió a la acción tutela, se superó en el curso del amparo constitucional y hay lugar a declarar la ocurrencia del fenómeno de hecho superado en el presente asunto.Rad: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Actor: Municipio de Funza (Cundinamarca) Acción de tutela

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declarar la ocurrencia del fenómeno de hecho superado en el presente asunto.Rad: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Actor: Municipio de Funza (Cundinamarca) Acción de tutela

6 7) Finalmente, y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, esta Sala de Decisión reitera que la acción de tutela no puede conve rtirse en un mecanismo para saltarse los turnos en la resolución de los asun tos del despach o, pues las peticiones presentadas en tal sentido están sometidas a las reglas procesales o el procedimiento establecido para cada acción o medio de control y no a los términos del derecho de petición previstos en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A :

1.º) Declárase que existió amenaza de vulneración a la parte demandante de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia y, respecto de su protección, declárase la configuración del hecho superado por la carencia de objeto en el amparo de tutela.

2.º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes a los siguientes correos electrónicos: “info@pabonabogados.com.co”; “notificacionesjudiciales@funza-cundinamarca.gov.co”; “j03adminfac@cendoj.ramajudicial.gov.co”.

electrónicos: “info@pabonabogados.com.co”; “notificacionesjudiciales@funza-cundinamarca.gov.co”; “j03adminfac@cendoj.ramajudicial.gov.co”.

3.°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)Rad: 25000-23-15-000-2022-01201-00

Actor: Municipio de Funza (Cundinamarca) Acción de tutela

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MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA. La present e providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Pr imera del Trib unal Administrativo de Cundinamarca en la pla taforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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