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TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00207-00-(12-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00207-00-(12-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE T UTELA - Superintendencia Nacional de Salud y ECOOPSOS IPS / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA SALUD Y PETICIÓN.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “C”

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN DE TUTELA No. 2023-00207

ACTOR: OCTAVIO YESID RODRIGUEZ

BAUTISTA

CONTRA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD Y ECOOPSOS IPS

El señor Octavio Yesid Rodríguez Bautista, actuando en representación de su menor hijo M.A.R.V., interpone la presente acción de tutela con el fin de que se proteja sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y petición, los cuales considera vulnerados por las accionadas.

En este punto, debe precisar el Despacho, que si bien el actor alega la vulneración del derecho a la salud, se advierte que sus razone s las fundamenta en que al menor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VILLAMIL , la IPS ECOOPSOS, no le ha autorizado el Servicio de Código No 881112, ECOGRAFIA CEREBRAL TRANSFORTANELAR CON TRANSDUCTOR DE 7.MHZ O MAS, en cuya orden aparece como diagnóstico FIEBRE NO ESPECIFICADA el 28 de marzo de 2023.

881112, ECOGRAFIA CEREBRAL TRANSFORTANELAR CON TRANSDUCTOR DE 7.MHZ O MAS, en cuya orden aparece como diagnóstico FIEBRE NO ESPECIFICADA el 28 de marzo de 2023.

Igualmente, respecto de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (entidad del orden nacional), se solicita que se le ordene pronunciarse respecto del derecho de petición radicado el 10 de enero de 2023.

Ahora bien, pese a que los jueces de tutela por prevención deben conocer las tutelas relacionadas con el derecho a la salud, en el caso bajo estudio, del material probatorio aportado, no se evidencia que la situación particular de la parte accionante requiera de una i ntervención inmediata del juez constitucional con el fin de evitar un perjuicio irremediable, que impida remitir esta acción a los jueces competentes, pues el diagnostico respecto de la autorización requerida fue una fiebre del 28 de marzo del año en curso , sin que se advierta que el menor actualmente se encuentre hospitalizado o en estado de gravedad.

Establecido lo anterior, y revisado el expediente de tutela, se observa que la presente acción de tutela está dirigida contra la IPS ECOOPSOS y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por lo tanto, es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021“Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1. 2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de

2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:

“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

(…)

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad , organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(…)

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía , de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).

Se advierte que la presente acción de tutela se dirige en contra de la IPS ECOOPSOS y la Superintendencia Nacional de Salud, es decir, contra una entidad particular y una del orden

comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).

Se advierte que la presente acción de tutela se dirige en contra de la IPS ECOOPSOS y la Superintendencia Nacional de Salud, es decir, contra una entidad particular y una del orden nacional como la Supersalud, razón por la cual, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Jueces de Circuito (Reparto), como quiera que “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía ”, por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y los numeral 2º y 11 del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se

R E S U E L V E:

1º.- REMITIR DE MANERA URGENTE la presente acción de tutela a la Oficina J udicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), por ser de su competencia.

2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.

Cúmplase

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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