TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00555-01-(10-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00555-01-(10-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA PROPIEDAD PRIVADA, DE PETICIÓN, AL TRABAJ O, A LA PER SONALIDAD JURÍDICA, GRUP OS ÉTNI COS, LIBERTAD DE L OCOMOCIÓN Y R ESIDENCIA – Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de I nstrumentos Públicos de Buenaventura.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN DE TUTELA No. 2023-00555
ACTOR: ORLANDO MINOTTA PRECIADO
CONTRA: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO EN SU DEPENDENCIA DE
LA OFICINA DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS BUENAVENTURA
El señor Orlando Minotta Preciado, actuando en nombre propio, interpone la presente acción de tutela con el fin de que se proteja sus derechos constitucional es fundamentales a la propiedad privada, de petición, al trabajo, a la personalidad jurídica, grupos étnicos, libertad de locomoción y residencia, los cuales considera vulnerados por la Superintendencia de Notariado y RegistroOficina de Instrumentos públicos de Buenaventura.
Solicita el actor, se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Instrumentos Públicos de BUENAVENTURA, que ordene el registro que ya se efectuó por el
Oficina de Instrumentos públicos de Buenaventura.
Solicita el actor, se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Instrumentos Públicos de BUENAVENTURA, que ordene el registro que ya se efectuó por el notario RODOLFO ISASA y el JUEZ FELIX FLORES – protocolo que ya fue insertado e inscrito desde ahora y para siempre en esa oficina de instrumentos públicos, así mismo, que elabore o haga la apertura del folio de matrícula inmobiliaria para poder tener el certificado de tradición y contar con una historia del territorio de estero hondo, en esta oficina de instrumentos públicos, de buenaventura, así como ya se cuenta con la historia en el LIBRO PROTOCOLO de escrituras públicas del territorio de estero hondo, en la biblioteca de la casa de la cultura en buenaventura.
Igualmente, que el certificado de tradición se elabore a nombre de los cinco titulares de la escritura pública número 20 de 1905 de Buenaventura.
Establecido lo anterior, y revisado el expediente de tutela, se observa que la presente acción de tutela está dirigida contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Instrumentos públicos de Buenaventura, por lo tanto, es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:
del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:
“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Se advierte que la presente acción de tutela se dirige en contra de Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Instrumentos públicos de Buenaventura, es decir, contra una entidad del
comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Se advierte que la presente acción de tutela se dirige en contra de Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Instrumentos públicos de Buenaventura, es decir, contra una entidad del orden nacional como Superintendencia de Notariado y Registro, razón por la cual, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Jueces de Circuito.
Además, del escrito de tutela se advierte que lo que se pretende a través de esta acción es que se ordene Oficina de Instrumentos Públicos de BUENAVENTURA, que ordene el registro y elabore o haga la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del territorio de estero hondo en esa oficina ubicada en Buenaventura, se advierte que es en Buenaventura donde se estaría produciendo la presunta violación o la amenaza a los derechos fundamentales invocados por la parte actora, por lo tanto, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada e n los jueces del Circuito de Buenaventu ra (Reparto), por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de Noviembre de 2017.
En efecto, la Corte Constitucional al ocuparse del tema de la competencia para conocer de la acción de tutela, en relación con el lugar donde se produce la violación y sus efectos, manifestó:
“...”
3. En relación con el lugar de la vulneración del derecho fundamental, observa la Corte que no es Bogotá, así la sede de la entidad demandada se encuentre ahí,
manifestó:
“...”
3. En relación con el lugar de la vulneración del derecho fundamental, observa la Corte que no es Bogotá, así la sede de la entidad demandada se encuentre ahí, sino Cali, puesto que allí se encuentra domiciliado el accionante. En esa medida, es en dicha ciudad donde su derecho al debido proceso y de petición se ven presuntamente vulnerados por la no resolución de su solicitud. Recuérdese que conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corporación se tiene establecido que "la competencia se tiene "a prevención" por los jueces o tribunales con jurisdicción, no en el sitio en el cual tenga su sede principal el ente administrativo al que pertenecen aquellos a quienes se sindica de vulnerar o amenazar con sus hechos u omisiones los derechos fundamentales, sino "en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la presentaciónde la solicitud". 1 Adicionalmente ha de tenerse en cuenta que el ámbito de actividad de la entidad demandada es todo el territorio nacional por lo cual también por este aspecto le asiste competencia al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali2 donde se remitirán las presentes diligencias.” (Negrilla fuera de texto).
Sumado a lo anterior, se tiene, que de conformidad con el Auto de Sala Plena No. 124 de 2009, proferido por la H. Corte Constitucional, se reiteró que el Juez Con stitucional para declararse incompetente tan sólo debe observar las reglas de competencia señaladas en los Artículos 86 superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, esto es el factor territorial y aquellas contra los medios de comunicación.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
los Artículos 86 superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, esto es el factor territorial y aquellas contra los medios de comunicación.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
1º.- REMITIR la presente acción de tutela a la Oficina Judicial de los Juzgados del Circui to de Buenaventura (Reparto), por ser de su competencia.
2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.
Cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 Corte Constitucional. Sentencia T-731 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sobre este mismo tema pueden estudiarse las Sentencias T-883 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-063 de 2001 M.P. Alfredo Beltr án Sierra y el Auto 01 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otras providencias. 2 Véase, entre otros el Auto 027/05.M.P: Jaime Córdoba Triviño.