TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00580-00-(22-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00580-00-(22-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A L DEBIDO PROCESO –
Superintendencia de Industria y Comercio de Bogota, Delegatura de Asuntos Jurisdicionales.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “C”
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN DE TUTELA No. 2023-00580
ACTOR: INVERSIONES MCN SAS
CONTRA: SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO DE BOGOTA –
DELEGATURA DE ASUNTOS JURISDICIONALES
La Sociedad Inversiones MCN SAS, actuando en a través de apoderada, interpone la presente acción de tutela con el fin de que se proteja su derecho constitucional fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la Superintendencia de Industria y Comercio de Bogotá , al proferir varios autos dentro de la Acción de Pro tección al Consumidor con radicado 22-145245 adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las funciones jurisdiccionales, solicitando la revocatoria de dichos autos.
Revisado el expediente de tutela, se observa que la presente acción de tutela está dirigida contra la Superintendencia de Industria y Comercio de Bogotá, por lo tanto, es menester
autos.
Revisado el expediente de tutela, se observa que la presente acción de tutela está dirigida contra la Superintendencia de Industria y Comercio de Bogotá, por lo tanto, es menester remitirse a lo señalado en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2. 5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, re ferente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, que en su artículo 1º, dispone:
“Artículo 1º- Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela , a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades adminis trativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimient o en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.(…)
Parágrafo. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez
Constitución Política, serán repartidas, para su conocimient o en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.(…)
Parágrafo. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (…)” (Negrilla fuera de texto).
Se advierte que la presente acción de tutela se dirige en contra de varios autos proferidos la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de un proceso verbal sumario – Acción de Protección al Consumidor, esto es, se pretende controvertir una decisión pro ferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejer cicio de sus facultades jurisdiccionales1, razón por la cual, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones se
R E S U E L V E:
1º.- REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), por ser de su competencia.
2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado
2°.- COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado
Firmado electrónicamente
D.A.
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
1 https://www.sic.gov.co/tema/asuntos-jurisdiccionales