TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01120-00-(15-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01120-00-(15-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso : 25000 23 15 000 2023 01120 00
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante : Raúl Silva Marta
Demandado : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Providencia : Decide conflicto negativo de competencia
Decide el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Administr ativo Transitorio de Bogotá y el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Segunda).
ANTECEDENTES
1. Raúl Silva Marta presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener la nulidad del acto administrativo ficto que negó la petición d e reconocer y pagar al demandante el salario y prestaciones del cargo denominado Director Administrativo, conforme a los decretos salariales expedidos anualmente para el cargo y no otro y, como consecuencia de esa declaración, se declaré que el demandante tiene derecho a devengar el salario y prestaciones del cargo denominado Director Administrativo y se proceda a reconocer y pagar las diferencias salariales correspondientes, así como los aportes a seguridad social y cualquier otro emolumento de carácter sa larial no pagado (i. 2.).
cargo denominado Director Administrativo y se proceda a reconocer y pagar las diferencias salariales correspondientes, así como los aportes a seguridad social y cualquier otro emolumento de carácter sa larial no pagado (i. 2.).
2. La demanda fue conocida por el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Segunda). Sin embargo, mediante providencia del 31 de julio de 2023, la Juez de este despacho judicial se declaró impedida para conocer del proceso y ordenó la remisión del expediente por competencia al Juzgado 3 Administrativo Transitorio de Bogotá. Esta última decisión la sustentó en que el Acuerdo No. PCSJA 23 – 12034 de 17 de enero de 2023 había dispuesto la creación de 3 Juzgados Administrativos Transitorios para la ciudad de Bogotá, que estarían a cargo de los procesos sobre reclamaciones salariales y prestacionales de la Rama Judicial y entidades con un régimen similar o igual (i. 2.).
3. Acatando la anterior decisión, el proces o fue enviado al Juzgado 3
Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá, el cual a través de providencia del 2 de noviembre de 2023 declaró su falta de competencia para conocer del proceso y ordenó su devolución al Juzgado 502
Proceso: 25000 23 15 000 2023 01120 00
Demandante: Raúl Silva Marta Administrativo del Circuito de Bogotá. En resumen, su decisión la sustentó en que el proceso promovido por Raúl Silva Marta no era de aquellos asignados en el parágrafo primero del artículo 4 del Acuerdo No. PCSJA 23 – 12034 de 17 de enero de 2023.
El conflicto de competencia
en que el proceso promovido por Raúl Silva Marta no era de aquellos asignados en el parágrafo primero del artículo 4 del Acuerdo No. PCSJA 23 – 12034 de 17 de enero de 2023.
El conflicto de competencia
4. Una vez devuelto el expediente al Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá, este expidió providencia el 23 de noviembre de 2023, en la que declaró su falta de competencia y promovió conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011. En resumen, indicó que la demanda presentada por Raúl Silva Marta debía ser conocida y tramitada por los Juzgados Administrativos creados en el Acuerdo No. PCSJA 23 – 12034 de 17 de enero de 2023 por tratarse de una reclamación salarial y prestacional contra la Rama Judicial.
5. El conocimiento del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 50 Administrativo del Circuito de Bogotá y 3 Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá fue asignado a e ste Despacho, y mediante auto de 20 de febrero de 202 4 se dio traslado a las partes conforme con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011 para que presentaran sus alegatos (i. 3.).
6. Estando dentro del término legal, la entidad pública demandada presentó escrito en el que solicitó que se declarara como competente al Juzgado 3
Administrativo Transitorio de Bogotá, por cuanto el proceso promovido por Raúl Silva Marta se encontraba dentro del supuesto establecido en los
escrito en el que solicitó que se declarara como competente al Juzgado 3 Administrativo Transitorio de Bogotá, por cuanto el proceso promovido por Raúl Silva Marta se encontraba dentro del supuesto establecido en los Acuerdos Nos. PCSJA24 – 12140 de 2024 y PCSJA23 – 12034 de 2023.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, se decide el conflicto de competencia asignado, en los siguientes términos:
1. Después de revisar el Acuerdo No. PCSJA23 – 12034 del 17 de enero de 2023, se advierte que en su artículo 4, parágrafo primero, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de 3 Juzgados Administrativos Transitorios que se encargarían de conocer y tramitar aquellos procesos en trámite generados en las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar que se encontraban a cargo de los despachos transitorios que operaron en el 2022, así como los demás de este tipo que reciban por reparto. Luego, esta misma competencia persistió en el artículo 3, parágrafo primero, del Acuerdo No.
PCSJA24 – 12140 de 2024 para lo corrido del año en curso.
2. Como se puede apreciar, los Juzgados Administrativos Transit orios creados por el Consejo Superior de la Judicatura poseen una destinación específica que obedece a las necesidades del servicio, ya que lo pretendido con estos es, por una parte, evitar las declaraciones de impedimento de3
Proceso: 25000 23 15 000 2023 01120 00
Demandante: Raúl Silva Marta
específica que obedece a las necesidades del servicio, ya que lo pretendido con estos es, por una parte, evitar las declaraciones de impedimento de3
Proceso: 25000 23 15 000 2023 01120 00
Demandante: Raúl Silva Marta todos aquellos funcionarios ju diciales que tuvieran que conocer sobre demandas que podrían tener la vocación de beneficiarlos de manera directa o indirecta a ellos o a sus subordinados, al tener igual o similar régimen prestacional al de los demandantes en este tipo de procesos y, por otra parte, asegurar la objetividad e imparcialidad en aquellos asuntos en los que se encuentren de por medio derechos o intereses relacionados con el régimen laboral y prestacional de los empleados o funcionarios de la Rama Judicial, o de aquellos servido res públicos con similar o idéntico régimen jurídico prestacional.
3. Así las cosas, descendiendo al asunto puesto a consideración se advierte que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de esta decisión versa sobre una reclamación sa larial y prestacional dirigida en contra de la Rama Judicial por parte de un servidor público que se encuentra vinculado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y que pretende la aplicación de los salarios y prestaciones laborales dispuestos e n la reglamentación existente para el cargo denominado Director Administrativo (i. 2.).
4. Ahora, luego de confrontar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con la competencia especial establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, se considera que se ajusta al supuesto de asignación efectuado respecto de los Juzgados Administrativos transitorios porque: i. el demandante pretende el reconocimiento y pago
restablecimiento del derecho con la competencia especial establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, se considera que se ajusta al supuesto de asignación efectuado respecto de los Juzgados Administrativos transitorios porque: i. el demandante pretende el reconocimiento y pago de algunos derechos y prestaciones laborales propios del régimen jurídico correspondiente a los servidores de la Rama Judicial y ii. se encuentra dirigida en contra de la Nación – Rama Judicial.
5. En consecuencia, como quiera que el proceso promovido por Raúl Silva Marta versa sobre una reclamación salarial y prestacional dirigida en contra de la Rama Judicial, es claro que se trata de aquellos asuntos asignados de manera especial por el Consejo Superior de la Judicatura a los Juzgados Administrativos Tra nsitorios creados en los Acuerdos Nos. PCSJA23 – 12034 de 2023 y PCSJA24 – 12140 de 2024 y, por tal motivo, se dirimirá el presente conflicto en el sentido de asignar competencia al Juzgado 3
Administrativo Transitorio de Bogotá.
6. Por último, se advierte que no habrá lugar a dar trámite al impedimento manifestado por la Juez del Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá, en tanto no es de su competencia el proceso promovido por Raúl
Silva Marta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C,
R E S U E L V E
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia en el sentido de asignar el conocimiento del proceso al Juzgado 3 Administrativo Transitorio de Bogotá, por las razones expuestas.4
R E S U E L V E
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia en el sentido de asignar el conocimiento del proceso al Juzgado 3 Administrativo Transitorio de Bogotá, por las razones expuestas.4
Proceso: 25000 23 15 000 2023 01120 00
Demandante: Raúl Silva Marta
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría REMITIR el proceso de la referencia al Juzgado 3 Administrativo Transitorio de Bogotá, para lo de su cargo.
TERCERO: Por Secretaría, COMUNICAR esta decisión a las partes y al
Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.
CUARTO: Se reconoce al abogado César Augusto Contreras Suárez como apoderado de la Nación – Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI, en consecuencia, se garantiza autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.