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TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01150-00-(17-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01150-00-(17-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente: 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia, dentro del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por el señor Javier Arturo Ferreira Camacho , en contra de la Contraloría General de la República.

1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.

En el asunto bajo estudio, el señor Javier Arturo Ferreira Camacho , en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición.

Como pretensiones solicitó que se ordene a la accionada a responder de fondo la petición presentada el 4 de abril de 2023 y que, en consecuencia , dentro de la entidad suspendan los encargos a funcionarios que no sean de carrera para asignarlos a quienes les corresponde por ley.

Los hechos en que se fundamenta la acción se resumen así: el 4 de abril de 2023 presentó solicitud ante el Contralor General de la República, en la cual solicitó que se tomen medidas correctivas, sancionatorias y que se erradique la corrupción existente en la entidad , para lo cual denunció algunos hechos como por ejemplo

presentó solicitud ante el Contralor General de la República, en la cual solicitó que se tomen medidas correctivas, sancionatorias y que se erradique la corrupción existente en la entidad , para lo cual denunció algunos hechos como por ejemplo que se están realizando encargos con empleados provisionales cuando deben ser cubiertos con empleados de carrera. A pesar de las insistencias y de ha ber informado casos específicos, no ha recibido una respuesta de fondo a su solicitud.

El 30 de agosto de 2023 recibió comunicación por parte del Director del Despacho del Contralor en la cual se comprometió a resolver de manera definitiva la situación denunciada sin que se hayan tomado medidas.2 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

A la fecha de la presentación de la acción de tutela la entidad accionada no ha resuelto de fondo su solicitud.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que se vulnera su derecho fundamental de petición, ya que la accionada ha omitido resolver su solicitud de fondo.

2.- Trámite procesal

La acción de tutela fue repartida en principio al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Despacho del Dr. César Palomino Cortés que, mediante providencia del 11 de diciembre de 2023, ordenó la remisión de la acción de tutela a este Tribunal , en virtud del numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 1069 de 2015 , modificado por el

2023, ordenó la remisión de la acción de tutela a este Tribunal , en virtud del numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 1069 de 2015 , modificado por el artículo 1º d el decreto 333 de 2021 , por considerar que la acción de tutela se encuentra dirigida “contra las actuaciones del Contralor General de la República”.

En cumplimiento de la asignación de competencia, este Despacho mediante auto del 18 de diciembre de 2023 avocó conocimiento de la presente acción de tutela, y ordenó notificar a la Contraloría General de la República , para que, en el término de dos días después de la notificación del auto, rinda un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela y aporte los medios de prueba que soporte la defensa o que aclare la situación fáctica.

3.- Contestación

La Contraloría General de la República, contestó la acción de tutela y solicitó que se niegue la acción de tutela por no existir vulneración de derechos fundamentales.

En primer lugar, manifestó que, en atención al alto número de peticiones y reiteraciones que ha radicado el denominado accionante bajo el mismo nombre y número de cédula de ciudadanía, ante diferentes dependencias de la Contraloría General de la República así como otras entidades del Estado, se elev ó consulta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para que esa entidad certifique la existencia e identidad del señor Javier Arturo Ferreira Camacho.3 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

existencia e identidad del señor Javier Arturo Ferreira Camacho.3 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante certificación emitida el 20 de diciembre de 2023, constató que el número de identificación 27.396, con el que se viene identificando el accionante correspondía a otra persona, ya fallecida y que a nombre del ciudadano Javier Arturo Ferreira Camacho, no se encuentra Registro Civil de Nacimiento, tampoco cédula de ciudadanía. Por lo anterior, el actor carece de legitimación en la causa por activa al no acreditar ser el titular de las garantías fundamentales invocadas como vulneradas, por cuanto quien figura como peticionario en las diferentes solicitudes es otra persona.

Además, se configura una presunta temeridad ya que el 13 de diciembre de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, avocó conocimiento de la acción de tutela con radicado no. 11001 -22-04-000-202304459-00, la cual fue impetrada por el mismo accionante, sustentando los mismos hechos, y razones expuestas en el escrito de la presente tutela.

En cuanto al derecho de petición que se alega vulnerado, la entidad dio a conocer distintas peticiones presentadas por el actor y sus respectivas respuestas que atendieron cada una de sus solicitudes, por lo que no existe vulneración al derecho fundamental alegado, pues con los distintos pronunciamientos de la entidad debe considerarse agotado el trámite de cada uno de los derechos de petición

atendieron cada una de sus solicitudes, por lo que no existe vulneración al derecho fundamental alegado, pues con los distintos pronunciamientos de la entidad debe considerarse agotado el trámite de cada uno de los derechos de petición presentados.

Por lo anterior, todas y cada una de las solicitudes presentadas por el señor Ferreira Camacho a la Contraloría General de la República han sido debidamente evaluadas y atendidas y se le ha informado oportunamente de los trámites efectuados para atender sus cuestionamientos, aunque, en su mayoría, sus escritos son de carácter general, indeterminado, reiterativos e incluso irrespetuosos o desobligantes.

Ante lo anterior se configura como causal de improcedencia de la acción de tutela, la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de la Contraloría General de la Republica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus4 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de de fensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

1.- Problema Jurídico

casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de de fensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

1.- Problema Jurídico Según las circunstancias que motivaron la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Decisión de este Tribunal determinar si la entidad accionada vulneró o no el derecho fundamental alegado por el señor Javier Arturo Ferreira Camacho.

2.- Fundamentos jurídicos de la decisión

2.1.- Del derecho de petición

El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, regulado en la Ley 1755 de 2015, es el que le asiste a toda persona para acudir y obtener de la administración respuesta clara, precisa y oportuna en torno a las inquietudes planteadas, independientemente de que la decisión le sea favorable o adversa.

Sobre el alcance de ese derecho fundamental, la Corte Constitucional 1 en forma reiterada ha precisado que el derecho de petición es una garantía fundamental de aplicación inmediata, cuya finalidad es salvaguardar la participación de las personas usuarias de la administración en las decisiones administrativas que las afectan y en general, en la vida administrativa de la Nación.

Este derecho es una herramienta fundamental para obtener la efectividad de la democracia participativa, y asegurar otros derechos, tales como la información, la participación ciudadana, la libertad de expresión, entre otros.

Ahora bien, en virtud de la obligación que tienen las autoridades y los particulares en los casos señalados en la ley, de dar respuesta oportuna a las peticiones que formule la ciudadanía, ante la imposibilidad de resolver definitivamente las

Ahora bien, en virtud de la obligación que tienen las autoridades y los particulares en los casos señalados en la ley, de dar respuesta oportuna a las peticiones que formule la ciudadanía, ante la imposibilidad de resolver definitivamente las solicitudes presentadas, deben informar siquiera el motivo del retardo y la fecha

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 306 de 2003.5 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

en que se tomará una decisión. De lo contrario se incurre en el desconocimiento flagrante de la norma constitucional y de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia inherentes a la función pública.

Sobre los rasgos distintivos del derecho de petición, la Corte Constitucional ha manifestado y reiterado 2 que se trata de un derecho que se ejerce mediante la presentación de solicitudes respetuosas a las autoridades públicas, e incluso a los particulares, y su núcleo esencial se encuentra en la resolución pronta, clara, oportuna, precisa, congruente y de fon do con la cuestión planteada por el peticionario.

Es importante señalar que esa respuesta no implica aceptación de lo solicitado por la persona interesada . Además, el silencio administrativo negativo, no satisface este derecho, y es la prueba clara de su vulneración.

Sobre este derecho, se destaca igualmente que la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera de responsabilidad, en atención a que el artículo 21 del CPACA establece su obligación de remitirla al

Sobre este derecho, se destaca igualmente que la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera de responsabilidad, en atención a que el artículo 21 del CPACA establece su obligación de remitirla al competente, informando de ello al interesado.

Inequívocamente, las entidades y autoridades están obligadas a responder de forma clara, precisa y oportuna las solicitudes que se hagan dentro de los términos señalados por la ley, aceptándolas o negándolas, pero siempre haciendo una manifestación al respecto. Lo anterior no implica que la contestación de las peticiones deba ser favorable o accesible a las pre tensiones, sino adecuadas, precisas y suficientes.

El derecho de petición enmarca tres elementos fundamentales: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”3.

El tercero de estos elementos, esto es, el deber de notificar la respuesta al peticionario comprende la obligación que tiene la entidad que profiere la respuesta solicitada, de ponerla en conocimiento del interesado, para su conocimiento, y si lo estima pertinente, interponer los recursos de ley a que haya lugar o incluso,

2 Corte Constitucional. Sentencia T – 511 de 2010. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014.6 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

demandar ante la jurisdicción correspondiente. La jurisprudencia constitucional4

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

demandar ante la jurisdicción correspondiente. La jurisprudencia constitucional4 ha considerado que la ausencia de notificación de la respuesta implica la ineficacia del derecho.

Ahora bien, frente a los recursos que se pueden interponer contra los actos administrativos, la Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones 5, ha señalado que, si no se les da trámite que corresponde según los términos que señala la ley y la jurisprudencia, también se vulnera el derecho fundamental de petición.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, finalmente, los recursos son una petición, para que el superior de la autoridad administrativa que expidió la decisión primigenia la aclare, modifique o revoque.

Así, los recursos en vía gubernativa deben ser igualmente resueltos en forma oportuna, suficiente, efectiva y congruente con lo solicitado, so pena de vulnerar el derecho fundamental de petición.

3.- Análisis crítico de los medios de prueba

a.- El accionante , Javier Arturo Ferreira Camacho , m ediante radicado 2023ER0064197 del 19 de abril de 2023 y a través del sistema de información para la participación ciudadana , presentó petición en la cual denunció presuntas conductas irregulares por parte de servidores públicos d e la Contraloría General de la República al igual que posibles actos de corrupción relacionados con la planta de personal de la entidad . En la petición el actor estableció como dirección de notificación electrónica el correo: unieuroproductos93gen@gmail.com mismo que

de la República al igual que posibles actos de corrupción relacionados con la planta de personal de la entidad . En la petición el actor estableció como dirección de notificación electrónica el correo: unieuroproductos93gen@gmail.com mismo que estableció con fines de notificación en el escrito de tutela6.

b.- La Contraloría General de la República a través de la dirección del despacho, emitió respuesta mediante oficio no. SIGEDOC 2023EE0083420 del 24 de mayo de 2023, en el que solicitó al peticionario aclarar su solicitud toda vez que se hacía necesaria la individualización y precisión de los nombres y apellidos de los funcionarios que mencionaba en el escrito, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habrían dado las posibles irregularidades a las

4 Corte Constitucional. Sentencia T-430 de 2017 5 Ver, por ejemplo, sentencia T – 682 de 2017, T – 304 de 1994, T – 316 de 2006 6 Archivo 5 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital.7 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

que refirió su escrito, con el fin de determinar claramente los presuntos responsables y adelantar las actuaciones administrativas que correspondieran , para lo cual le otorgó el término de un mes.7

c.- El accionante envió respuesta aclaratoria el 9 de junio de 2023 con radicado

responsables y adelantar las actuaciones administrativas que correspondieran , para lo cual le otorgó el término de un mes.7

c.- El accionante envió respuesta aclaratoria el 9 de junio de 2023 con radicado SIPAR 2023 -273582-82111-SE, en la cual individualizó a funcionarios de la entidad de quienes denuncia que son los responsables de una vinculación irregular de funcionarios públicos dentro del ente de control8.

d.- La Contraloría General de la República emitió pronunciamiento mediante oficio no. 2023EE0106354 del 29 de junio de 2023, en el cual llama la atención al peticionario a que entable peticiones adecuadas al observar una postura irrespetuosa que no se compadece con el actuar esperado de todo ciudadano al dirigirse ante una autoridad pública. Además, resolvió su solicitud en los siguientes términos9:

“Una vez realizada la consulta respectiva a la Gerencia del Talento Humano de la Entidad, ponemos en claro que la planta de personal de la Contraloría General de la República está conformada por 6719 empleos, distribuidos de la siguiente manera:

Empleos de Carrera Administrativa Especial, provistos de manera definitiva 3780 Empleos de Carrera Administrativa Especial, provistos de manera provisional 2363 Empleos de Libre Nombramiento y Remoción provistos 337 Empleos de la Planta Temporal de Regalías provistos 239

Es de resaltar que, del total de los empleos de carrera administrativa arriba citados, 1476 fueron creados en virtud del Decreto Ley 2038 de 2019, con la finalidad de fortalecer el control fiscal en el Estado

provistos 239

Es de resaltar que, del total de los empleos de carrera administrativa arriba citados, 1476 fueron creados en virtud del Decreto Ley 2038 de 2019, con la finalidad de fortalecer el control fiscal en el Estado colombiano, los que serán provistos de manera definitiva a través del concurso de méritos que viene adelantando la Entidad3. En efecto, aunando esfuerzos de manera interdisciplinaria, la Contraloría General de la República viene dando impulso al proceso de selección abierto, participando en su gestión de manera dinámica y responsable, el equipo directivo, representantes de los grupos sindicales y entidades externas, con la finalidad de dar cumplimiento a cada una de las etapas que enmarcan la oferta pública de empleos y su provisión bajo los criterios del mérito y la transparencia.

A partir de las premisas que anteceden, es forzoso concluir que no es cierto como Usted afirma en su escrito inicial, que se hayan provisto más de siete mil (7.000) empleos, ni mucho menos que el personal

7 Archivo 6 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital. 8 Archivo 7 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital. 9 Archivo 8 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital.8 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

expediente digital.8 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

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haya sido vinculado con criterios ajenos a los intereses de la función pública.

Sobre este punto en particular queremos enfatizar que los procedimientos y actuaciones de la Entidad para la vinculación de servidores públicos, tiene como basamento las atribuciones que la Constitución Política y la Ley le otorgan al Contralor General, como pasamos a detallar:

(…)

De los nombres enunciados por Usted en el texto transcrito, y con fundamento en la información oficial que reposa en la Gerencia del Talento Humano, este Despacho logró identificar tan solo dos personas que fungen como funcionarios públicos y sobre quienes efectivamente se constató que laboran en la Entidad: (…) Con base en la información verificada, se procedió a informar mediante SIGEDOC 2023IE0064714 del 28 de junio de 2023 al Contralor Delegado para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, - quien funge como superior inmediato de los servidores pú blicos individualizados-, sobre los hechos que Usted pone de presente en sus comunicados, instándole a suministrar un informe dentro del marco de sus competencias, referente al cumplimiento del horario, y demás deberes asociados a las situaciones administr ativas en las que se pudieren encontrar los citados servidores públicos (vr. gr. permisos; licencias; etc). Una vez analizados los resultados de las gestiones

sus competencias, referente al cumplimiento del horario, y demás deberes asociados a las situaciones administr ativas en las que se pudieren encontrar los citados servidores públicos (vr. gr. permisos; licencias; etc). Una vez analizados los resultados de las gestiones llevadas a cabo, se procederá a su evaluación, y conforme a ello se adelantarán las actuaciones a las que hubiere lugar.”

e.- El peticionario no conforme con la anterior respuesta, reiteró su denuncia en oficio que radicó el 30 de junio de 2023 en la plataforma web de la entidad10.

f.- Ante lo anterior, el ente de control emitió una nueva respuesta el 4 de agosto de 2023 con oficio no. 2023EE0130114, en donde expuso las razones por las cuales se consideró que no existía mérito para iniciar una actuación administrativa, e informó al peticionario sobre las actuaciones adelantadas frente a las presuntas irregularidades 11:

“(…) No obstante, y para dar cierre interno a su solicitud ciudadana, le enteramos sobre las gestiones adelantadas por este Despacho, frente a las posibles actuaciones irregulares de servidores públicos de la CGR por usted manifestadas:

  • Este Despacho requirió al Contralor Delegado para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, quien funge como superior inmediato de los servidores públicos mencionados, instándole a suministrar un informe dentro del marco de sus competencias, referente al

10 Archivo 9 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital. 11 Archivo 10 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el

10 Archivo 9 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital. 11 Archivo 10 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital.9 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

cumplimiento del horario, y demás deberes asociados a las situaciones administrativas en las que se pudieren encontrar los citados funcionarios públicos (vr. gr. permisos; licencias; etc). • El Contralor Delgado para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, mediante oficio con radicado interno 2023IE0073445 de 24 de julio de 2023, presentó informe correspondiente a los permisos otorgados a cada uno de ellos, los cuales se encon traron debidamente soportados y con su respetiva justificación, razón por la cual, este Despacho no advierte la existencia de alguna irregularidad, en relación con los hechos a los que Usted se refiere en los escritos presentados. • Se requirió a la Gerencia del Talento Humano información sobre el empleo desempeñado y dependencia a la que estuvieren adscritas las personas que respondan a los nombres enunciados por Usted en sus reiterativos escritos, a saber, Álvaro Rujano, Donis, Delfina, Carlos Ibarra y Juan Sebastián.

Sin embargo, la Gerencia del Talento Humano indicó por una parte, que

reiterativos escritos, a saber, Álvaro Rujano, Donis, Delfina, Carlos Ibarra y Juan Sebastián.

Sin embargo, la Gerencia del Talento Humano indicó por una parte, que el nombre Álvaro Rujano no tiene registro en la Planta de Empleos de la Entidad. De otra parte, -y a pesar de que expresamente le solicitamos a Usted precisar los nombres completos de las demás personas por Usted aludidas-, la Gerencia del Talento Humano expresó que con los exiguos datos suministrados por Usted es imposible individualizar a personas vinculadas a la Planta de Empleos de la Entidad.

g.- El señor Ferreira Camacho mediante radicado SIGEDOC 2023ER0139814 del 8 de agosto de 2023 insistió en que se valide el alcance de la queja por él presentada. El ente de control con radicado 2023EE0145761 del 30 de agosto de 2023, le informó que se consideró pertinente dar traslado de la comunicación del accionante a la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría General de la República, con el fin de que esa dependencia, en el ejercicio de sus competencias, evalúe los hechos denunciados por el quejoso12.

h.- Finalmente la Contraloría General de la República, mediante oficio radicado con SIGEDOC2023EE0158559 de l 10 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Control Disciplinario dio respuesta al ciudadano Javier Arturo Ferreira Camacho, en donde se le indicó que ese despacho dispuso la apertura de la indagación previa no. 6001 y la Investigación disciplinar ia no. 6076, con fundamento en los hechos presuntamente irregulares mencionados en los

Camacho, en donde se le indicó que ese despacho dispuso la apertura de la indagación previa no. 6001 y la Investigación disciplinar ia no. 6076, con fundamento en los hechos presuntamente irregulares mencionados en los diferentes escritos radicados13.

i.- Obra certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de verificación no. 278082098 del 20 de diciembre de 2023 , en la que se da cuenta que, en el archivo nacional de identificación el documento de

12 Archivos 11 y 12 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital. 13 Archivo 13 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital.10 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

identificación No. 27.396 con el cual el ahora accionante presentó sus peticiones ante la Contraloría General de la República e incluso con el cual se identificó en el escrito de la presente acción de tutela, se encuentra “cancelada por muerte” y en realidad le pertenecía a quien en vida respondió al nombre de José Laureano Gómez Eslava q.e.p.d.14 En igual sentido obra oficio del 20 de diciembre de 2023, en el que el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, informó al Director de Despacho de la Contraloría General de la República que, revisadas las bases de datos de registro civil e identificación, bajo el nombre de Javier Arturo

en el que el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, informó al Director de Despacho de la Contraloría General de la República que, revisadas las bases de datos de registro civil e identificación, bajo el nombre de Javier Arturo Ferreira Camacho , no se encuentra registro civil de nacimiento ni cédula de ciudadanía15.

j.- Obra auto que avoca conocimiento, proferido por el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, el 13 de diciembre de 2023 dentro de la acción de tutela de primera instancia con radicado no. 1100122040002023 04 459 00, en el que “se dispone a dar inicio a la acción de tutela instaurada por Javier Arturo Ferreira Camacho contra el Contralor General de la República”, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

El escrito de tutela que presentó ante ese Tribunal la persona que funge como accionante bajo el nombre de Javier Arturo Ferreira Camacho , contiene el mismo formato de la tutela que ahora se decide, con los mismos hechos, pretensiones y sustento16.

4.- Conclusiones

En virtud de los argumentos expuestos con antelación y de lo probado dentro del expediente, debe señalarse que no se encuentra vulneración del derecho de petición por parte de la Contraloría General de la República.

Se demostró que la entidad en ningún momento vulneró el derecho de petición de la persona que funge como accionante bajo el nombre de Javier Arturo Ferreira Camacho, comoquiera que en reiteradas oportunidades atendió las insistentes denuncias del quejoso y se evacuaron sus cuestionamientos planteados e igualmente se le informó que se adelantarían actuaciones de verificación de las

Camacho, comoquiera que en reiteradas oportunidades atendió las insistentes denuncias del quejoso y se evacuaron sus cuestionamientos planteados e igualmente se le informó que se adelantarían actuaciones de verificación de las

14 Archivo 1 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital. 15 16 Archivos 3 y 4 de la carpeta de pruebas traída por la Contraloría General de la República la cual obra en el expediente digital.11 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-01150-00

Accionante: Javier Arturo Ferreira Camacho

Accionada: Contraloría General de la República

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

presuntas irregularidades denunciadas y finalmente se le anunció que se había dado apertura a la indagación previa no. 6001 y la investigación disciplinaria no. 6076, radicados bajo los cuales podrá estar al tanto de lo denunciado.

Inequívocamente, las entidades y autoridades están obligadas a responder de forma clara, precisa y oportuna las solicitudes que se hagan dentro de los términos señalados por la ley, ya sea aceptándolas o negándolas , pero siempre haciendo una manifestación al respecto. La s respuestas ofrecidas por parte de la Contraloría General de la República, no se puede calificar como petición insoluta solo porque, n

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