TA CUN - 25000-23-15-000-2024-00067-00-(14-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2024-00067-00-(14-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
01 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de julio del año dos mil uno (2001).- Magistrado Ponente Doctor TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ Radicación No. 080011102000 2001006101 Aprobado Según Acta No. 58 del 5 de julio de 2001 .- Procede la Sala a decidir la impugnación que presentó el abogado RAFAEL BILBAO MARTINEZ contra el auto emitido el 13 de marzo del año en curso por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por medio del cual dispuso inhibirse de abrir investigación disciplinaria en contra del Doctor EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS. HECHOS Ante la Sala a quo formuló queja disciplinaria el togado RAFAEL BILBAO MARTINEZ CANO acusando al Dr. EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS por cuanto siendo rematante dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de FARID ABUCHAIBE contra MONICA COTES CONSUEGRA, se anuncia allí como abogado con Licencia Temporal Vigente, sin ostentar en verdad estaRepública de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO Radicado No. 0800111020002001006101 Doctor EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS condición conforme a certificación anexa a la queja, expedida por el Tribunal Superior de Barranquilla. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En el auto atacado la Sala de instancia sostuvo que efectivamente el encartado presentó varios escritos dirigidos al Juzgado Quinto Civil del
Superior de Barranquilla. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA En el auto atacado la Sala de instancia sostuvo que efectivamente el encartado presentó varios escritos dirigidos al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, pero, atendida su condición de rematante y no de abogado. Así, dado que la competencia de esta jurisdicción está limitada a las faltas desplegadas por los profesionales del derecho en ejercicio de su profesión y en el caso concreto el comportamiento del acusado estuvo completamente desligada de tal actividad, esto es, que actuó como mero particular, lo procedente era disponer el archivo del asunto por atipicidad de la conducta, decisión que no variaría aún si se estableciera que en verdad ostenta la condición de abogado. Adicionalmente a tal decisión, la a quo dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para investigar la posible ilicitud de la denunciada conducta del ciudadano RAMOS RAMOS. LA IMPUGNACION Oportunamente el quejoso hizo conocer su inconformidad con la determinación aludida, enfatizando que el hecho que el señor EDISON MARCEL RAMOS RAMOS no teniendo vigente la licencia temporal presente un memorial ante un juzgado con su membrete, corresponde a una conducta típica, en los términos del artículo 24 del Decreto 196 de 1971 que dice:República de Colombia Rama Judicial 0 3
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MAGISTRADO Radicado No. 0800111020002001006101 Doctor EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS “No se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”.
MAGISTRADO Radicado No. 0800111020002001006101 Doctor EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS “No se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. A simple vista -prosiguió- se observa el membrete del señor EDISON MARCEL RAMOS RAMOS en sus distintos escritos, así como su firma acompañada de su cédula y de la afirmación de la vigencia de su Licencia, hecho que no corresponde a la verdad como se sigue de la certificación expedida por el correspondiente Tribunal, por ende, la conducta no sólo constituye falta disciplinaria sino un tipo penal (falsedad material) en complicidad con los funcionarios del Juzgado Quinto Civil del Circuito.
CONSIDERACIONES.
La lógica elemental de la Sala de instancia no puede menos que compartirse por esta Colegiatura por adecuarse completamente a la situación planteada y atinarse en la decisión asumida. En efecto, debe quedar claro al quejoso que si en verdad el doctor RAMOS RAMOS ostenta la condición de abogado y se anuncia como tal, mal puede decirse que incurrió en falta disciplinaria alguna. Contrario sensu, si se anuncia como abogado sin serlo, puede con ello incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión en los términos contenidos en el Art. 41-1 del D. 196 de 1971, circunstancia que no obstante, lo deja por fuera de la órbita de competencia de la jurisdicción disciplinaria, pues el poder sancionatorio de esta jurisdicción sólo se extiende a los profesionales del derecho o a quienes litigan autorizados por licencia temporal vigente y elRepública de Colombia Rama Judicial 0 4
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poder sancionatorio de esta jurisdicción sólo se extiende a los profesionales del derecho o a quienes litigan autorizados por licencia temporal vigente y elRepública de Colombia Rama Judicial 0 4
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MAGISTRADO
4 Radicado No. 0800111020002001006101 Doctor EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS propio denunciante reiteró que el encartado no ostenta ninguna de estas condiciones y en ese sentido, la decisión de instancia deberá confirmarse. Ahora bien, el ejercicio ilegal de la profesión constituye una contravención de policía (Art. 30 D. 522 de 1971) susceptible de investigarse por las autoridades competentes, por ende, lo que sí resulta prudente es ordenar la expedición de copias de la actuación con destino al reparto de las Inspecciones de Policía de Barranquilla, a lo cual procederá la Sala de instancia inmediatamente regrese el expediente. A mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR la decisión apelada con arreglo a lo dicho en las precedentes motivaciones. ORDENAR a la Sala de instancia que expida copias de la actuación con destino al reparto de las Inspecciones de Policía de Barranquilla, para lo de su cargo.
COPIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ILLERMO BUENO MIRANDA
PresidenteRepública de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 0800111020002001006101 Doctor EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS
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Radicado No. 0800111020002001006101 Doctor EDINSON MARCEL RAMOS RAMOS UAREX^-eAMPCrSOTCT Magistrado «fe& á& Q g O N EXCUSA
FERNANDO CORAL VILLOTA
Magistrado
RUBEN DARIO HfeNAO OROZCO
Magistrado
TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ
Magistrado Magistrada Secretaria Judicial