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TA CUN - 25000-23-15-000-2024-00083-00-(09-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2024-00083-00-(09-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ACCIÓN DE TUTELA No. 2024-00083-00

ACTOR : OLGA LUCIA HERRERA GARCIA

CONTRA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO

TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE BOGOTA

VINCULADO: JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO DE BOGOTA

Admítase la presente solicitud de tutela y, como consecuencia notifíquese por Secretaría, con entrega de copia de la demanda y sus anexos al Juez Primero (1) Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá y/o quien haga sus veces y al Juez Diecisiete (17) Administrativo del Circuito de Bogotá , la ACCIÓN DE TUTELA presentada por la señora OLGA LUCIA HERRERA GARCI A en nombre propio.

Se le concede el término de dos (2) días, para que la autoridad accionada haga los informes y manifestaciones del caso, y aporte las piezas procesales pertinentes y que considere necesarias para resolver el presente asunto. Así mismo, efectúe un informe detallado de las actuaciones adelantadas en el proceso de NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO con radicado 11001333501720180042200 promovido por la señora OLGA LUCIA HERRERA GARCI A contra la NACION -FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que cursa en su Despacho.

Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de

la señora OLGA LUCIA HERRERA GARCI A contra la NACION -FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que cursa en su Despacho.

Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de considerarse necesario para esclarecer puntos oscuros y dudosos se decretarán pruebas de oficio antes de proferir el fallo.

Comuníquese por el medio más expedito a la accionante.

CÚMPLASE,

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente DA

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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