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TA CUN - 25000-23-24-000-2004-00487-01-(04-10-2007)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2004-00487-01-(04-10-2007)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RELIQUIDACION DE LOS CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO

(CERT) – Configuración de la caducidad de la acción, al pretender controvertir los actos administrativos de reconocimiento de CERT ejecutoriados. A la empresa DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U. le fueron reconocidos certificados de reembolso tributarios en razón a las exportaciones que efectuó durantes los años 1997, 1998 y 1999. Tales actos administrativos le fueron notificados personalmente al intermediario financiero de la empresa solicitante, quedando debidamente ejecutoriados, ante la no interposición de los recursos de reposición y apelación. De manera que al no recurrir los actos de reconocimiento, la demandante no puede, so pretexto de solicitar la reliquidación de tales incentivos, controvertir actos que se encuentran ejecutoriados. Así las cosas, como los actos administrativos de reconocimiento de los CERTS, cuya reliquidación se pretende, quedaron ejecutoriados en el año de 1999, y como la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 1º de junio de 2004, resulta evidente que operó el fenómeno de la caducidad de la acción, conforme con lo establecido en el artículo 136 del C.C.A.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007).

Magistrado ponente: DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente: 25000-23-24-000-2004-00487-01

Demandante: DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO

Asunto: Fallo Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la empresa Diseños y Modelos Praga E.U. a través de apoderado, mediante la demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

I) ANTECEDENTES

1. DEMANDA

A. PRETENSIONES:La empresa Diseños y Modelos Praga E.U. a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende se declare nulo el acto presunto negativo derivado de la no respuesta a la solicitud de reajuste de liquidación de los CERT reconocidos a Diseños y Modelos Praga E.U., en los años 1997, 1998 y 1999, que fue formulada ante el Incomex el 4 de noviembre de 1999, y radicada bajo el número 026182.

B. HECHOS: Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera: 1°. Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 1999, radicación No.026182, se solicitó la reliquidación de los CERT reconocidos a la empresa

resumidos de la siguiente manera: 1°. Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 1999, radicación No.026182, se solicitó la reliquidación de los CERT reconocidos a la empresa DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U. durante los años de 1997, 1998 y 1999, por las exportaciones realizadas bajo la modalidad de sistemas especiales (Plan Vallejo). 2º. La anterior solicitud fue reiterada mediante escritos de fechas 1º de marzo de 2000 y 3 de abril de ese mismo año. 3º. La empresa DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U. en lo que respecta a las exportaciones ordinarias cumplió con los requisitos legales para el reconocimiento de los certificados de reembolso tributario – CERT-. Sin embargo, el valor de los mismos fue reconocido por un valor inferior al legalmente establecido.

C. NORMAS VIOLADAS: Las normas que se dicen violadas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son los artículos 2, 3 y 11 del Decreto 636 de 1984; y 8, 14, y 16 de la Resolución No.1092, del 30 de abril de 1997, expedida por el

Incomex.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda, una vez corregida, fue admitida mediante providencia que fue notificada mediante aviso al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; y la fijación del asunto en lista, por el término de diez días, se hizo oportunamente.

La demanda, una vez corregida, fue admitida mediante providencia que fue notificada mediante aviso al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; y la fijación del asunto en lista, por el término de diez días, se hizo oportunamente. Las pruebas fueron decretadas, y vencido el término probatorio se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Como fundamentos de la defensa expuso, en resumen, los siguientes:1º. Conforme con lo dispuesto en el Decreto 210 de 2003 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el competente para reconocer los certificados de reembolso tributario –CERT-, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No.1092 de 1997, expedida por el INCOMEX. 2º. El reconocimiento del incentivo creado a favor de los exportadores se realiza a través de un acto administrativo, contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación, que deben ser interpuestos dentro del término de ley, tal y como lo establece el artículo 31 de la mencionada Resolución 1092 de 1997. 3º. De manera que como contra los actos de reconocimiento de los CERTS no se interpusieron los recursos de reposición y apelación, los mismos se encuentran ejecutoriados, y por tanto, cualquier petición al respecto resulta inocua, pues su única finalidad sería el revivir términos para acudir a la

encuentran ejecutoriados, y por tanto, cualquier petición al respecto resulta inocua, pues su única finalidad sería el revivir términos para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Al descorrer el traslado ordenado, la parte actora alegó de conclusión mediante escrito que obra a folio 117 del cuaderno principal, reiterando los argumentos de su posición en el litigio.

La parte demandada no presentó alegato alguno; y el Ministerio Público guardó silencio. Al no observarse causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes,

II) CONSIDERACIONES

A. FIJACIÓN DEL LITIGIO: De acuerdo con la demanda es evidente que lo que pretende controvertir la empresa DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U, es la negativa de reliquidar los CERTS que fueron reconocidos a su favor durante los años 1997, 1998 y 1999, y que, a su juicio, se liquidaron por un menor valor al legalmente establecido.

Para dirimir el conflicto el Tribunal se apoya en el acervo probatorio útil y pertinente, conformado por medios de convicción con el siguiente contenido y alcance: 1°. Escrito radicado bajo el No.026182, del 4 de noviembre de 1999, a través del cual Diseños y Modelos Praga E.U. solicitó al Subdirector de Operaciones del INCOMEX la reliquidación de los CERTS reconocidos para los años 1997, 1998 y 1999.2°. Escrito radicado bajo el No.004746, del 1º de marzo de 2000, mediante el cual la demandante pide al Subdirector de Operaciones del INCOMEX resolver

1998 y 1999.2°. Escrito radicado bajo el No.004746, del 1º de marzo de 2000, mediante el cual la demandante pide al Subdirector de Operaciones del INCOMEX resolver la solicitud formulada el 4 de noviembre de 1999. 3°. Escrito con fecha de radicación 3 de abril de 2000, en la cual la empresa actora pide al Ministerio de Comercio Exterior, para efectos de resolver la solicitud de reliquidación de los CERTS, atender “la parte sustantiva del asunto”. 4º. Relación de los actos administrativos de reconocimiento de los CERTS a favor de DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U., con constancia de notificación y ejecutoria.

B. PERFIL DEL ACTO ACUSADO: El acto administrativo cuya nulidad se pretende a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el acto presunto negativo derivado de la no respuesta a la solicitud de reajuste de liquidación de los CERT reconocidos a Diseños y Modelos Praga E.U., en los años 1997, 1998 y 1999, que fue formulada ante el Incomex el 4 de noviembre de 1999, y radicada bajo el número 026182.

C. CARGOS: Contra el acto impugnado se formula como único cargo, la violación de las normas legales por inaplicación de las mismas.

Para efectos de fundamentar el cargo, respaldado en la transcripción de algunos artículos del Decreto 636 de 1984, y de la Resolución 1092 de 1997, la

Para efectos de fundamentar el cargo, respaldado en la transcripción de algunos artículos del Decreto 636 de 1984, y de la Resolución 1092 de 1997, la empresa actora cuestiona el valor por el cual le fueron reconocidos los CERTS durante los años 1997, 1998 y 1999, toda vez que considera que a pesar de cumplir con los requisitos establecidos para efectos del reconocimiento de tales certificados, el valor de los mismos no se ajustó a los parámetros legales. Análisis de la Sala. Aunque la única pretensión de la demanda está encaminada a obtener la nulidad de un acto presunto negativo, derivado de la no respuesta a la solicitud de reliquidación de los CERT reconocidos a Diseños y Modelos Praga E.U., formulada el 4 de noviembre de 1999, lo evidente es que se pretende controvertir los actos administrativos de reconocimiento de certificados de reembolso tributario –CERTSexpedidos por el INCOMEX a favor de la empresa durante los años 1997, 1998 y 1999. Con la Resolución No.1092, del 30 de abril de 1997, el INCOMEX determinó el procedimiento para el reconocimiento del derecho al certificado de reembolso tributario CERT, el cual fue creado mediante la Ley 48 de 1983, como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, con el objeto de estimular y promover tales operaciones de mercado mediante la devolución de sumasequivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador.

promover tales operaciones de mercado mediante la devolución de sumasequivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador. El acto de reconocimiento de ese incentivo tributario implica la correspondiente liquidación, que se efectúa de acuerdo con la base y el cálculo establecidos en los artículos 13 y 14 de la Resolución 1092 de 1997. Contra el acto que resuelve la petición de los CERT proceden, por vía gubernativa, los recursos de reposición y apelación. De manera que si el valor de tales certificados no resulta acorde con las previsiones legales, el exportador puede interponer los recursos, y, de esta forma, agotar la vía gubernativa, para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de que la decisión adoptada por la administración fuese contraria a sus intereses. Conforme con la relación de los actos administrativos de reconocimiento de los CERT, obrante a folio 73 del cuaderno principal, concordante con la prueba documental aportada al proceso, se tiene que a la empresa DISEÑOS Y MODELOS PRAGA E.U. le fueron reconocidos certificados de reembolso tributarios en razón a las exportaciones que efectuó durantes los años 1997, 1998 y 1999. Tales actos administrativos le fueron notificados personalmente al intermediario financiero de la empresa solicitante, quedando debidamente ejecutoriados, ante la no interposición de los recursos de reposición y apelación. De manera que al no recurrir los actos de reconocimiento, la demandante no

financiero de la empresa solicitante, quedando debidamente ejecutoriados, ante la no interposición de los recursos de reposición y apelación. De manera que al no recurrir los actos de reconocimiento, la demandante no puede, so pretexto de solicitar la reliquidación de tales incentivos, controvertir actos que se encuentran ejecutoriados. Así las cosas, como los actos administrativos de reconocimiento de los CERTS, cuya reliquidación se pretende, quedaron ejecutoriados en el año de 1999, y como la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada el 1º de junio de 2004, resulta evidente que operó el fenómeno de la caducidad de la acción, conforme con lo establecido en el artículo 136 del C.C.A., según el cual la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debe impetrarse dentro de los cuatro (4) meses, contados desde el día siguiente a la notificación, en este caso, del acto demandado. En consecuencia, ante la operancia de la caducidad de la acción, figura procesal que está directamente relacionada con el principio de seguridad jurídica de los actos administrativos, el Tribunal deberá declararse inhibido para emitir cualquier pronunciamiento de fondo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A” , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. Declárese probada de oficio la excepción de caducidad de la acción, de conformidad con lo razonado en la parte motiva.

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. Declárese probada de oficio la excepción de caducidad de la acción, de conformidad con lo razonado en la parte motiva. SEGUNDO. Declárese inhibido para resolver las pretensiones formuladas.TERCERO. Sin condena en constas. CUARTO. Si hubieren remanentes de lo consignado para gastos del proceso, le serán reembolsados a la demandante. QUINTO. Una vez ejecutoriado este fallo, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMUNIQUESE YCUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Magistrado

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

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