TA CUN - 25000-23-24-000-2005-00155-01-(30-06-2005)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2005-00155-01-(30-06-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
VIGENCIAS FUTURAS – Requisitos / INEXEQUIBILIDAD CONDICIONADA Detenidos en la primera norma transcrita, a la que se refiere el escrito de observaciones como violada, se tiene que el concejo municipal de la peña mediante el artículo primero del acuerdo impugnado facultó al burgomaestre para comprometer vigencias futuras correspondientes a los años 2.005 y 2.006, infringiéndose flagrantemente el artículo 23 del decreto 111/96, ya que si bien es cierto que ese compromiso está permitido, existe la limitante legal consistente en que el pago de la obligación correspondiente se inicie en la vigencia fiscal que la autoriza, situación que no ocurre en este caso por cuanto el acuerdo no. 077, fue expedido en el 2.004, sin hacerse en él ninguna apropiación con cargo al correspondiente ejercicio fiscal, en tanto que las vigencias comprometidas son las de los dos años siguientes. En lo atinente al artículo 12 de la ley 819 del 2.003 (complementaria de la ley orgánica del presupuesto), se advierte que también se infringe, por cuanto igual que la normativa citada con antelación, el cabildo municipal puede, a iniciativa del alcalde, autorizarlo para comprometer vigencias futuras que afecten el presupuesto, siempre y cuando su ejecución se inicie con cargo al presupuesto de la vigencia en curso, con una apropiación mínima del 15% - la que no se hizo en el acto cuestionado -, y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, eso si con la autorización previa del confis territorial o del órgano que haga sus veces. …
hizo en el acto cuestionado -, y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, eso si con la autorización previa del confis territorial o del órgano que haga sus veces. … Para el caso que ocupa la atención de la sala, se advierte que el acuerdo impugnado fue presentado ante el concejo municipal de la peña, a iniciativa del alcalde municipal, para que se le otorgara la autorización a fin de comprometer las vigencias futuras del 2.005 y 2.006, para cancelar la suma de $31’428.719.oo a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP, por servicios públicos. Así las cosas, en el entendido de que no se acreditó en el plenario que, a la par con la autorización al alcalde para comprometer las vigencias fiscales de 2.005 y 2.006 para el pago de la deuda contraída por el municipio con la Empresa de Energía de Cundinamarca, se hizo la apropiación mínima del 15% de la obligación aludida, en la vigencia de 2.004, es del caso declarar la inexequibilidad condicionada del acto glosado, a que realmente esa apropiación no se hubiera hecho, de lo contrario el acto administrativo será exequible.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá, D.C., Junio treinta (30) del dos mil cinco (2.005).Expediente No. 25000-23-24-000-2005-00155-01
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: SECRETARIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
Observaciones.
ASUNTO: FALLO.
El Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca en desarrollo de la delegación que el Gobernador le otorgó mediante el decreto No. 00207, del 31 de enero del 2.002, para ejercitar la facultad que a éste le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 118 y s.s. del decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 077, del 19 de noviembre del 2.004, proferido por el Concejo Municipal de La Peña, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de La Peña Cundinamarca para comprometer presupuestos de vigencias futuras”, para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: “ACUERDO No. 077
Noviembre 19 de 2004 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE LA
PEÑA CUNDINAMARCA PARA COMPROMETER PRESUPUESTOS DE
VIGENCIAS FUTURAS”. “EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PEÑA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Nacional y el artículo 32, de la ley 136
“EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PEÑA CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Nacional y el artículo 32, de la ley 136 de 1994 y numeral 3, y
“CONSIDERANDO
1. Que el Municipio de La Peña autorizado por el Concejo Municipal, mediante Acuerdo No. 061 de febrero 2004 y mediante Decreto Municipal 031 de 2004, adoptó programa de ajuste fiscal y de fortalecimiento institucional, en los términos de la Ley 617 de 2.000, el cual tiene por objetivo, entre otros, el saneamiento de deudas y pasivos que por todo concepto tenga la entidad.
2. Que el Municipio tiene una deuda vigente, por concepto del servicio de alumbrado público, con la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP.3. Que para suscribir un eventual acuerdo de pago tendiente a saldar la deuda enunciada, se requiere comprometer presupuestos correspondientes a vigencias futuras. “ACUERDA: “ARTICULO PRIMERO: Autorízase al Alcalde del Municipio de La Peña para comprometer el presupuesto correspondiente a vigencias futuras de los años 2005 y 2006, con arreglo al Decreto 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003, con el objeto de saldar la deuda vigente con la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP, con NIT 860.007.638-0, por concepto del servicio
objeto de saldar la deuda vigente con la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. ESP, con NIT 860.007.638-0, por concepto del servicio alumbrado público del casco urbano, hasta por un valor de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS ($31’428.719). “ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las anteriores disposiciones en la materia. “ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia del presente Acuerdo a la División de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno para que surta la revisión jurídica por parte del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca”. En el libelo como normas violadas se indicaron los artículos 23 del Decreto Nacional No. 111 de 1.996 y 12 de la Ley 819 del 2.003. A la solicitud se le dió el trámite legal de rigor y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S : Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 077, del 19 de noviembre del 2.004, proferido por el Concejo Municipal de La Peña, teniendo como base el escrito de observaciones oportunamente presentado por el Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar está delimitada por tal libelo, los hechos enunciados en el mismo, la indicación de las normas violadas, y por las pruebas aportadas a la actuación.
Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar está delimitada por tal libelo, los hechos enunciados en el mismo, la indicación de las normas violadas, y por las pruebas aportadas a la actuación. Los cargos formulados se refieren al desconocimiento de los artículos 23 del Decreto 111 de 1.996 y 12 de la ley 819 del 2.003, en tanto que el cabildo faculta al burgomaestre municipal para comprometer vigencias futuras correspondientes a los años 2.005 y 2.006, mediante un acto administrativo del 2.004. El Decreto 111 de 1.996 establece:“Art. 23. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados a todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.
Consejos Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados a todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Esta disposición se aplicará a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas. El Gobierno reglamentará la materia. El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras”. Y el artículo 12 de la ley 819 del 2.003 preceptúa lo siguiente: “Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias figuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. Parágrafo transitorio. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo”. Detenidos en la primera norma transcrita, a la que se refiere el escrito de
aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo”. Detenidos en la primera norma transcrita, a la que se refiere el escrito de observaciones como violada, se tiene que el Concejo Municipal de La Peña mediante el artículo primero del acuerdo impugnado facultó al burgomaestre para comprometer vigencias futuras correspondientes a los años 2.005 y 2.006, infringiéndose flagrantemente el artículo 23 del decreto 111/96, ya que si bien es cierto que ese compromiso está permitido, existe la limitante legal consistente en que el pago de la obligación correspondiente se inicie en la vigencia fiscal que la autoriza, situación que no ocurre en este caso por cuanto el acuerdo No. 077, fue expedido en el 2.004, sin hacerse en él ninguna apropiación con cargo al correspondiente ejercicio fiscal, en tanto que las vigencias comprometidas son las de los dos años siguientes. En lo atinente al artículo 12 de la ley 819 del 2.003 (complementaria de la Ley Orgánica del Presupuesto), se advierte que también se infringe, por cuanto igual que la normativa citada con antelación, el cabildo municipal puede, a iniciativa del alcalde, autorizarlo para comprometer vigencias futuras que afecten el presupuesto, siempre y cuando su ejecución se inicie con cargo al presupuesto de la vigencia en curso, con una apropiación mínima del 15% - la que no se hizo en el acto cuestionado -, y el objeto del compromiso se lleve a
afecten el presupuesto, siempre y cuando su ejecución se inicie con cargo al presupuesto de la vigencia en curso, con una apropiación mínima del 15% - la que no se hizo en el acto cuestionado -, y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, eso si con la autorización previa del Confis territorial o del órgano que haga sus veces. Para el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el acuerdo impugnado fue presentado ante el Concejo Municipal de La Peña, a iniciativa del Alcalde Municipal, para que se le otorgara la autorización a fin de comprometer las vigencias futuras del 2.005 y 2.006, para cancelar la suma de$31’428.719.oo a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP, por servicios públicos. En tales condiciones, encontramos que si bien se pueden comprometer vigencias futuras del presupuesto, ello debe hacerse cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se realice en cada una de ellas, situación que no se ha acreditado en el caso que ocupa la atención de la Sala, puesto que el acto administrativo que se impugna y que autoriza al alcalde para comprometer las vigencias del 2.005 y del 2.006, no contempla ninguna apropiación para el año 2.004, con la destinación ya conocida. Así las cosas, en el entendido de que no se acreditó en el plenario que, a la par con la autorización al alcalde para comprometer las vigencias fiscales de 2.005 y 2.006 para el pago de la deuda contraída por el Municipio con la Empresa de
Así las cosas, en el entendido de que no se acreditó en el plenario que, a la par con la autorización al alcalde para comprometer las vigencias fiscales de 2.005 y 2.006 para el pago de la deuda contraída por el Municipio con la Empresa de Energía de Cundinamarca, se hizo la apropiación mínima del 15% de la obligación aludida, en la vigencia de 2.004, es del caso declarar la inexequibilidad condicionada del acto glosado, a que realmente esa apropiación no se hubiera hecho, de lo contrario el acto administrativo será exequible. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : PRIMERO: Declárase la inexequibilidad condicionada del Acuerdo No. 077, del 19 de noviembre del 2.004, proferido por el Concejo Municipal de La Peña (Cundinamarca), de acuerdo con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a los señores Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y
Personero del Municipio de La Peña.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077 ).
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASMagistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado