TA CUN - 25000-23-24-000-2005-00651-01-(23-08-2007)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2005-00651-01-(23-08-2007)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ASIGNACION CODIGO DE DESCUENTO CONTRALORIA – Acto de carácter general, amparado por presunción de legalidad El argumento esgrimido por la demandante está dirigido a atacar la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004, “Por la cual se reglamenta la asignación de códigos de descuentos por nómina y el trámite de libranzas de las cooperativas, fondos de empleados y entidades financieras legalmente autorizadas”, proferida por el Contralor de Bogotá D.C. y, en tal sentido, no guarda relación con la pretensión de nulidad y restablecimiento contenida en el libelo demandatorio en el que solicita “(...)se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio. (sic) 17200-02777 de 8 de febrero de 2005 emitido por la Directora Técnica de Talento Humano (...)”. Ahora bien, cabe resaltar que la parte actora al corregir la demanda mediante escrito de 31 de octubre de 2005, corrección originada en la indebida acumulación de pretensiones del libelo inicial en cuanto se demandaron un acto de carácter general, la Resolución No.046 de 2004, y uno de carácter particular, el Oficio No. 17200-02777 de 2005, excluyó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho como medio para impugnar la nulidad de la Resolución No. 046 de 2004, acto cuya legalidad, tal como se desprende del acervo probatorio, está siendo cuestionada a través de una acción de simple
restablecimiento del derecho como medio para impugnar la nulidad de la Resolución No. 046 de 2004, acto cuya legalidad, tal como se desprende del acervo probatorio, está siendo cuestionada a través de una acción de simple nulidad que cursa en esta Corporación, en otro proceso, y que, según se observa en el plenario, no ha sido anulada ni suspendida por esta Jurisdicción, motivo por el que goza de la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos. REASIGNACION CODIGO DE DESCUENTO POR NOMINA – Improcedente por incumplimiento del porcentaje mínimo de asociados En el presente caso la entidad fue explícita en señalar, en el acto que se impugna, que la negativa en la renovación del Código de Descuentos se debió a que la cooperativa actora no cumplió con el número mínimo de asociados, que debía ser del 5% de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., ni con la carta debidamente firmada por el representante legal del domicilio principal donde se solicite la asignación o renovación del código ante la Contraloría de Bogotá, D.C., en la cual, de manera expresa, se manifieste que conoce, acepta y se sujeta a las normas contenidas en el reglamento respectivo. Por lo tanto, la determinación de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el sentido de negar la asignación del Código de Descuentos a la actora no obedece a una conducta caprichosa o arbitraria sino que ella se ciñó a los estrictos y precisos términos en los que dicha materia fue reglamentada por la norma general
negar la asignación del Código de Descuentos a la actora no obedece a una conducta caprichosa o arbitraria sino que ella se ciñó a los estrictos y precisos términos en los que dicha materia fue reglamentada por la norma general aplicable al caso. En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos por la cooperativa actora no puede endilgarse a la entidad sino a la circunstancia de que aquélla no los acreditó y, como efecto, le fue negada la consecuencia jurídica esperada, la renovación del código tantas veces aludido. COOPERATIVAS DE TRABAJO – Concepto Las cooperativas son entidades sin ánimo de lucro en la cuales se producen conjuntamente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. En dichas entidades el trabajo seencuentra a cargo de los asociados, los cuales en momentos de crisis económica pueden prestar sus servicios personales como una forma de colaboración solidaria con un carácter gratuito o convencionalmente retribuido. ASIGNACION CODIGO DE DESCUENTO – Su negativa no impide que se produzcan afiliaciones, ni obstaculiza derecho al trabajo. No atenta contra el derecho de asociación Como la no renovación a la cooperativa actora del Código de Descuento por Nómina No. 121 fue producto de su incumplimiento en atender algunos requisitos señalados en el artículo 2 de la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004 la Sala considera que no se infringieron el artículo 25 de la
requisitos señalados en el artículo 2 de la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004 la Sala considera que no se infringieron el artículo 25 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 4, 57, 58, 59 y 71 de la Ley 79 de 1988, ya que la entidad demandada no está impidiendo que se produzcan afiliaciones u obstaculizando el derecho al trabajo de la Cooperativa COORFIDESA pues su actuación se limitó a exigir los requisitos previstos en la resolución a que se ha hecho alusión los cuales, tal como quedó visto, no fueron satisfechos por la Cooperativa. El Oficio No. 17200-02777 de 8 de febrero de 2005 no vulnera el derecho a la libre asociación de la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo, COORFIDESA, ya que con dicho acto no se le impidió asociarse para el desarrollo de sus actividades, simplemente se le señaló el incumplimiento de unos determinados requisitos, previstos en el artículo 2 de la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004, para tener derecho a la renovación del Código de Descuento por Nómina No. 121. En efecto, negar el citado código no atenta contra el derecho de asociación de los cooperados a COORFIDESA pues la persona jurídica a la que se ha hecho referencia puede continuar desplegando sus actividades, salvo aquellas relativas a los descuentos autorizados en relación con los empleados de la Contraloría de Bogotá, D.C., por las razones que ya fueron expresadas.
desplegando sus actividades, salvo aquellas relativas a los descuentos autorizados en relación con los empleados de la Contraloría de Bogotá, D.C., por las razones que ya fueron expresadas.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de 2007.
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: EXP. No 25000-23-24-000-2005-00651-01
Demandante: COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA
EL DESARROLLO SOCIAL -COORFIDESADemandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia Decide el Tribunal la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
instaurada por la COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO
SOCIAL, COORFIDESA, contra LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
La demandaCon base en memorial de 10 de marzo de 2005, subsanado el 3 de agosto de 2005 y corregido el 31 de octubre de 2005, la actora, mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista por el artículo 85 del C.C.A., pidió la nulidad del siguiente acto (Fls. 128 a 136, 148 a 149 y 167 a 175). Oficio No. 17200-02777 de 8 de febrero de 2005, expedido por la Directora Técnica de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C, a través del cual
Oficio No. 17200-02777 de 8 de febrero de 2005, expedido por la Directora Técnica de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D.C, a través del cual se decidió no renovar el Código de Descuento por Nómina No. 121 de la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Social, COORFIDESA, impidiéndole incluir nuevos descuentos o modificar los existentes hasta tanto no cumpla dicha entidad con los requisitos exigidos en la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004, expedida por el Contralor de Bogotá, D.C. Solicitó que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Contraloría de
Bogotá D.C.: Renovar en forma permanente el Código de Descuento por Nómina No. 121 otorgado desde el año 1996 por la Tesorería Distrital a la Cooperativa; Reconocer y pagar a la Cooperativa los valores correspondientes al lucro cesante dejado de percibir desde el 8 de febrero de 2005 hasta cuando efectivamente se cancele; Pagar, a título de perjuicios morales, el valor de 4.000 salarios mínimos legales vigentes por la afectación al buen nombre de la Cooperativa.
Pagar las anteriores cantidades líquidas de dinero reajustadas en la forma prevista en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor y el nivel de ingresos medios por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2005 y la fecha de ejecutoria del fallo definitivo.
como base la variación del Índice de Precios al Consumidor y el nivel de ingresos medios por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2005 y la fecha de ejecutoria del fallo definitivo. Pagar los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, teniendo en cuenta la tasa que cobran los bancos para los créditos ordinarios de libre asignación en el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2005 y la fecha de ejecutoria del fallo definitivo, con base en la certificación de la Superintendencia Bancaria. Fundamentó la demanda en los siguientes hechos: La Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Social, COORFIDESA, tiene dentro de sus objetivos los de fomentar aportes y préstamos a sus asociados para procurarles soluciones oportunas a sus necesidades; proteger sus ingresos; y contribuir con el mejoramiento de su nivel de vida en los aspectos económico, social y cultural, fortaleciendo los lazos de solidaridad y ayuda mutua y oportuna. El 16 de diciembre de 1996 el Jefe de la División de Tesorería Distrital de la Administración Central autorizó y asignó a la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Social, COORFIDESA, un Código de Descuentos por Nómina para que, a través de libranzas y pagarés, se concedieran préstamos a los empleados de la Contraloría Distrital.El Contralor de Bogotá D.C., profirió la Resolución No. 046 de 2004 por medio
que, a través de libranzas y pagarés, se concedieran préstamos a los empleados de la Contraloría Distrital.El Contralor de Bogotá D.C., profirió la Resolución No. 046 de 2004 por medio de la cual reglamentó la asignación de códigos de descuentos por nómina y el trámite de libranzas de las cooperativas, fondos de empleados y entidades financieras. Mediante Oficio No. 17200-02777 de 8 de febrero de 2005 la Directora Técnica de Talento Humano informó a la Cooperativa su decisión de no renovar el Código de Descuento por Nómina No. 121, lo que implica que no se podrán incluir nuevos descuentos o modificar los existentes hasta tanto no se cumpla con los requisitos exigidos. La Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Social, COORFIDESA, recibe ingresos mensuales de $5’000.000.oo por concepto de préstamos y aportes y anuales por $60’000.000.oo. Este último valor no se recaudará por la suspensión del Código de Descuento ordenado por la Contraloría Distrital. Como no pueden otorgarse préstamos a los asociados de la Contraloría de Bogotá D.C., éstos se retirarán al no encontrar en ella respuesta a sus necesidades de crédito lo que trae como consecuencia graves perjuicios económicos para la Cooperativa. Mientras se encuentre suspendido el Código de Descuentos para la Cooperativa y se resuelva el proceso de la referencia los perjuicios económicos
económicos para la Cooperativa. Mientras se encuentre suspendido el Código de Descuentos para la Cooperativa y se resuelva el proceso de la referencia los perjuicios económicos para la misma ascienden a $600’000.000.oo, por lucro cesante, y 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales. La Cooperativa, durante 9 años de operaciones, demostró confianza, seguridad y seriedad en los servicios prestados a los afiliados de la Contraloría de Bogotá D.C. y demás entidades del Distrito Capital pero dicha situación se ha afectado en razón a que no se pueden afiliar nuevos asociados y tampoco invertir los dineros de éstos. El malestar de los asociados ha llegado a tal punto que han denunciado a la Cooperativa ante la Superintendencia de Economía Solidaria pidiendo el retorno de sus aportes a pesar de tener créditos vigentes. La demandante señala como normas vulneradas las siguientes: Constitución Política, artículos 1, 13, 14, 25, 38, 58, 121, 122 y 189. Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 23, 33, 38, 57, 58, 59, 71, 76 a 86, 92, 93, 99, 133, 134, 137, 139, 140 a 147, 151 a 157. Demás normas concordantes. Actuaciones procesales Mediante auto de 21 de julio de 2005 se ordenó corregir la demanda,
a 147, 151 a 157. Demás normas concordantes. Actuaciones procesales Mediante auto de 21 de julio de 2005 se ordenó corregir la demanda, presentada el 10 de marzo de 2005 por la actora, por indebida acumulación de pretensiones consistente en demandar simultáneamente actos de carácter general y particular (Fl. 147).Mediante proveído de 20 de octubre de 2005 el Despacho ordenó corregir nuevamente la demanda teniendo en cuenta que en la corrección inicial había sido excluido el oficio, por el cual se negó en Código de Descuentos, como acto demandado y, en aras de garantizar a la parte actora de manera efectiva su derecho de acceso a la administración de justicia, se le propuso formular de manera independiente demandas para cada uno de los actos acusados, de simple nulidad para la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004 y de nulidad y restablecimiento del derecho para el Oficio No. 17200-02777 de 8 de febrero de 2005 (Fls. 156 a 157). La parte actora corrigió la demanda pidiendo la nulidad del Oficio No. 1720002777 de 8 de febrero de 2005 y ratificando las pretensiones de restablecimiento del derecho (Fls. 167 a 175). Mediante auto de 1 de diciembre de 2005 se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; se denegó la solicitud de suspensión provisional; y se ordenó la notificación respectiva al Contralor de Bogotá D.C. y al señor
Mediante auto de 1 de diciembre de 2005 se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; se denegó la solicitud de suspensión provisional; y se ordenó la notificación respectiva al Contralor de Bogotá D.C. y al señor Agente del Ministerio Público (Fls. 177 a 181). Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2006 la Contraloría de Bogotá D.C., entidad accionada, contestó oportunamente la demanda (Fls. 185 a 203). Mediante auto de 9 de noviembre de 2006 se abrió el proceso a pruebas, se tuvieron como tales los documentos allegados al expediente y se decretaron otras (Fls. 225 a 226). Contestación de la demandada La Contraloría de Bogotá D.C., mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda con base en las siguientes razones (Fls. 185 a 203). La Resolución Reglamentaria No. 046 de 11 de noviembre de 2004 “por la cual se reglamenta la asignación de códigos de descuento por nómina y trámite de libranzas de las cooperativas, fondos de empleados y entidades financieras legalmente autorizadas”, proferida por el Contralor de Bogotá D.C., es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad como quiera que se expidió por una autoridad competente, bajo los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad, lo cual permite afirmar que no hubo desviación de poder al momento de su expedición. La actuación de la Contraloría se encuentra ajustada a derecho; no se han vulnerado derechos constitucionales de la Cooperativa por cuanto el Contralor
legalidad, lo cual permite afirmar que no hubo desviación de poder al momento de su expedición. La actuación de la Contraloría se encuentra ajustada a derecho; no se han vulnerado derechos constitucionales de la Cooperativa por cuanto el Contralor de Bogotá, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, tiene la potestad para expedir actos como la resolución a la que se alude ya que puede establecer y reglamentar, mediante resolución motivada, lo relacionado con el desarrollo de la organización interna la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá. Además, la referida resolución se profirió en desarrollo de los artículos 150 del Código Sustantivo del Trabajo, 55 del Decreto 1481 de 1989 y 142 de la Ley 79 de 1988. La Resolución No. 046 de 2004, artículo segundo, estableció los requisitos para la asignación y renovación de los códigos para las cooperativas y fondos deEmpleados; y en el quinto señaló el plazo para la renovación. Conforme al último artículo la demandante tuvo hasta el 12 de enero de 2005 para presentar la documentación exigida con el fin de que se renovara el Código; el 31 de enero de 2005, de manera extemporánea, el representante legal de la Cooperativa manifestó, mediante escrito, la ocurrencia de un incidente de fuerza mayor que le impidió allegar en tiempo la documentación; y el 1 de febrero de 2005 la Cooperativa presentó la documentación a la Directora Técnica de Talento Humano, la cual fue estudiada por la Contraloría para darle
febrero de 2005 la Cooperativa presentó la documentación a la Directora Técnica de Talento Humano, la cual fue estudiada por la Contraloría para darle plenas garantías a la Cooperativa. A través del Memorando 17200-02770 de 8 de febrero de 2005 la Directora de Talento Humano le comunicó al representante legal de la Cooperativa el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por la Resolución No.046 de 2004 y se le hizo saber lo preceptuado por el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, no le asiste razón a la parte demandante cuando afirma que hubo irregularidad en la expedición de los actos acusados ya que la entidad demandada adelantó el proceso de revisión de las solicitudes de asignación de códigos en forma objetiva, dando plena aplicación a las exigencias señaladas en la Resolución No. 046 de 2004. Aunado a esto la Dirección de Talento Humano le informó a la Cooperativa que no reunía los requisitos para tener acceso al Código y le señaló que una vez reuniera tales requisitos procediera a radicar los documentos con el fin de que el Comité respectivo volviera a estudiarlos. Si bien se debe apoyar el cooperativismo y la economía solidaria la Contraloría está en la obligación de exigir unos requisitos mínimos para que las Cooperativas presten el servicio a las instituciones públicas o privadas. A la fecha de contestación de la demanda, una vez revisados los archivos que reposan en la entidad, se encontró que la Cooperativa COORFIDESA no ha
Cooperativas presten el servicio a las instituciones públicas o privadas. A la fecha de contestación de la demanda, una vez revisados los archivos que reposan en la entidad, se encontró que la Cooperativa COORFIDESA no ha remitido los documentos exigidos para obtener la renovación del Código de Descuentos lo que implica que mientras tanto no se podrán incluir nuevos descuentos o modificar los existentes. Es ilógica la pretensión del demandante para que se reconozcan los perjuicios morales ya que la entidad demandada no ha vulnerado ningún derecho a la Cooperativa y menos el de igualdad pues no existe prueba de que se le haya dado un trato discriminatorio; no existe ningún tipo de adecuación típica entre los hechos y las normas señaladas como violadas; y resulta improcedente e ilegal pretender reclamar unos derechos adquiridos que nunca se han originado. La demandante no realizó la más mínima gestión para cumplir con los requisitos exigidos por el acto administrativo los cuales no eran imposibles de conseguir pues, sencillamente, debía implementar un proceso masivo de afiliación para lograr, como las demás Cooperativas, el número de afiliados requerido. En relación con el oficio No. 17200-02777 de 8 de febrero de 2005 el demandante no agotó vía gubernativa. En efecto, pese a que tal acto era susceptible del recurso de reposición, por ser de carácter particular y concreto, la Cooperativa no interpuso dicho recurso. La entidad demandada no vulneró los derechos constitucionales al trabajo, a la asociación y al debido proceso de la Cooperativa pues la Resolución No. 046
la Cooperativa no interpuso dicho recurso. La entidad demandada no vulneró los derechos constitucionales al trabajo, a la asociación y al debido proceso de la Cooperativa pues la Resolución No. 046 de 2004 tiene como finalidad reglamentar la asignación de códigos dedescuento, respetando lo allí establecido y garantizando el derecho al debido proceso de quienes son objeto de dicho acto. Así las cosas, se puede afirmar, sin lugar a equívocos, que carecen de fundamento constitucional y legal las pretensiones de la demanda por cuanto la Contraloría de Bogotá D.C. profirió, conforme a derecho, los actos administrativos objeto del litigio. Alegatos de conclusión Mediante auto de 21 de junio de 2007 se ordenó correr traslado a las partes, por el término común de 10 días, para formular alegatos de conclusión (Fl. 248). La parte demandante y la entidad demandada, a través de memoriales de 6 y 10 de julio de 2007, respectivamente, presentaron, dentro de la oportunidad legal, sus alegatos de conclusión (Fls. 249 a 268 y 289 a 290). La parte demandanda reiteró los argumentos expuestos en la contestación (Fls. 289 a 290). La parte demandante adicionó los siguientes argumentos. El derecho de petición de 2 de abril de 2007, mediante el cual solicitó que se certificara si el Código de Descuento por nómina asignado a las diferentes cooperativas es el único con el que puede efectuar descuentos a todos los empleados de la administración central distrital, se fundamenta en que la
certificara si el Código de Descuento por nómina asignado a las diferentes cooperativas es el único con el que puede efectuar descuentos a todos los empleados de la administración central distrital, se fundamenta en que la Oficina de la Pagaduría de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda es la encargada de asignar los códigos para descuentos por nómina de los empleados del Distrito, incluida la Contraloría Distrital, es decir, que solamente esa oficina puede cancelar o suspender los códigos de descuento y no la Contraloría, como en el presente caso ocurrió La competencia para extinguir, suspender o cancelar los códigos de descuento por nómina esta atribuida a la Oficina de Pagaduría de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda, en ejercicio de la competencia atribuida en desarrollo de su función administrativa. La Contraloría Distrital, atentando contra el derecho a la igualdad de la cooperativa, exigió, tal y como aparece en el oficio, que ésta debía acreditar el 5% de los funcionarios de la entidad y le negó la oportunidad de vincular funcionarios de la Contraloría para acreditar el porcentaje, impidiéndole realizar nuevos descuentos. La Contraloría no puede exigir o condicionar a ninguna cooperativa a tener un porcentaje mínimo de afiliados, además, por cuanto en la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004 dicha entidad no relacionó el número de
porcentaje mínimo de afiliados, además, por cuanto en la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004 dicha entidad no relacionó el número de empleados que hacían parte de la nómina y, por lo tanto, no se puede establecer una cifra para hacer el cálculo del 5% pues hace falta el número de funcionarios de planta de la Contraloría Distrital por lo que tal exigencia carece de validez.Sumado al requisito anterior se exigió a la Cooperativa una carta del representante legal donde de manera expresa debía manifestar que conocía, aceptaba y se sujetaba a las normas contenidas en el reglamento, carta que no se firmó ya que se considera que con ella se atenta contra los derechos fundamentales como la dignidad, el trabajo, los derechos adquiridos, al libre ejercicio del cooperativismo, la igualdad y a la libre asociación. Concluye que la Cooperativa entregó los documentos que se le exigieron en esa oportunidad, con el formato único de asignación o renovación del Código de Descuento, cumpliendo con los requisitos exigidos por ellos, pero la Contraloría de Bogotá D.C., con su actuación, violó no solo los derechos a que se ha hecho alusión sino que ha causado gravísimos perjuicios económicos y morales al buen nombre de la Cooperativa. Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público no realizó ningún pronunciamiento. Consideraciones de la Sala Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo que en derecho corresponde.
Consideraciones de la Sala Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo que en derecho corresponde. Problema jurídico Consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la decisión de la Contraloría de Bogotá D.C. consistente en no renovar a la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Social -COORFIDESAel Código de Descuento por Nómina No. 121. Los cargos planteados por el demandante y el análisis de la Sala Cuestiones previas Como es bien sabido la demanda y su contestación fijan el marco de la relación jurídico procesal por lo que el planteamiento de nuevos argumentos en relación con la impugnación del acto o la defensa del mismo, luego de las oportunidades citadas, constituye, en principio, un quebrantamiento de las reglas procesales en que consiste el derecho de defensa como manifestación del debido proceso. En efecto, de acuerdo con tal planteamiento deben expresarse en la demanda de nulidad y restablecimiento respectiva las razones jurídicas y fácticas así como las pruebas correspondientes que sirvan de base a la impugnación del acto de que se trate. Por su parte, en la contestación compete a quien sale en defensa del acto cuestionado esgrimir las razones orientadas a la salvaguarda de la legalidad del acto. Con base en lo expuesto se observa que la actora, a través de sus alegatos de conclusión, formula nuevos argumentos, a saber, que la competencia para extinguir, suspender o cancelar códigos de descuento por nómina compete a la
conclusión, formula nuevos argumentos, a saber, que la competencia para extinguir, suspender o cancelar códigos de descuento por nómina compete a la Pagaduría de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda de Bogotá; que en la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004 no se señaló el número de empleados para determinar el cumplimiento del 5% de afiliados, lo quedemuestra que la exigencia de tal porcentaje carece de validez; y que la Cooperativa entregó los documentos que se le exigieron en esa oportunidad con el formato único de asignación o renovación de códigos de descuento, cumpliendo con los requisitos exigidos. Teniendo en cuenta que tales razones no fueron esgrimidas en la demanda y que la parte actora no tuvo la oportunidad de controvertirlas en el escrito de contestación a la demanda, en aras de garantizar el derecho de defensa, la Sala desestimará dichos argumentos. De otra parte, el apoderado de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de sus argumentos de defensa indicó que la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Social -COORFIDESAno agotó vía gubernativa pese a que tal acto por ser de carácter particular y concreto, era susceptible del recurso de reposición. La Sala advierte que si bien el apoderado no formuló tal argumento como excepción previa, debe hacerse un pronunciamiento al respecto, antes de decidir sobre el fondo de la controversia. Tratándose de aquellos actos frente a los cuales la autoridad administrativa no da la oportunidad para interponer los recursos procedentes, el Código
decidir sobre el fondo de la controversia. Tratándose de aquellos actos frente a los cuales la autoridad administrativa no da la oportunidad para interponer los recursos procedentes, el Código Contencioso Administrativo prevé en el inciso 3 de su artículo 135 que los interesados pueden demandar directamente los correspondientes actos. En el presente caso la Contraloría de Bogotá D.C., no indicó en el acto demandado, Oficio No. 17200-02777 de 8 de febrero de 2005, que el recurso procedente era el de reposición, por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 135 del Código Contencioso Admininistrativo, la Cooperativa Multiactiva para el Desarrollo Social, COORFIDESA, podía demandar directamente dicho acto sin interponer recurso alguno. Cabe agregar, además, que si se aceptara que el recurso que procedía contra el acto demandado era el de reposición, al ser éste facultativo, la demandante no se encontraba obligada a interponerlo y, al quedar en firme el acto demandado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo, sí se agotó la vía gubernativa. Por lo expuesto, la Sala desestimará el argumento propuesto por el apoderado de la entidad demandada. Primer cargo Señala la actora que el artículo 1 de la Constitución, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley 79 de 1988, precisan que Colombia es un Estado
de la entidad demandada. Primer cargo Señala la actora que el artículo 1 de la Constitución, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley 79 de 1988, precisan que Colombia es un Estado Social de Derecho cuyo fundamento legal es el respeto a los derechos fundamentales, la dignidad, el trabajo y los derechos adquiridos. Agrega que se declaró como de interés común la promoción, protección y el ejercicio del cooperativismo como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, la equitativa distribución de la sociedad y del ingreso y es el Estado el que debe garantizar el libre desarrollodel cooperativismo, mediante el estímulo, la protección y vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones cooperativas. Expresa que la Contraloría de Bogotá D.C., al expedir la Resolución No. 046 de 11 de noviembre de 2004, vulneró los artículos 1 de la Constitución y 1 y 2 de la Ley 79 de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa, ya que dicho acto atenta contra los principios consagrados en dichas norma
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