TA CUN - 25000-23-24-000-2005-00891-00-(25-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2005-00891-00-(25-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO
250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
SISTEMA ESCRITURAL DECRETO 01 DE 1984
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proce so instaurado por los señores Gimena Patricia Lemaitre Soleiman, Juan Darío Velásquez Cruz y las sociedades ENCENILLAL S.A., EASTON S.A. Y BLEEKER S.A. contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La presente decisión se profiere en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo de Estado, que en providencia del 12 de diciembre de 2023 resolvió la apelación de la sentencia del 13 de julio de 2017 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde se dispuso:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 13 de julio de 2017, proferida por la
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde se dispuso:
“PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 13 de julio de 2017, proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual declaró la existencia de cosa juzgada material y se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen con el fin de que se pronuncie de fondo respecto de las pretensiones de la demanda en loPROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO
250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2
concerniente a los demás cargos que no analizó en primera instancia. La decisión de fondo deberá proferirse, conjuntamente con el auto de obedecimiento, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la fecha que el expediente ingrese al despacho para tal fin.
Así las cosas, estando dentro del término otorgado, la Sala procede a cumplir con lo ordenado y, por tanto, se expide la presente sentencia complementaria de primera instancia, en donde se abordará el estudio de los cargos de nulidad que no fueron desarrollados en la sentencia del 13 de julio de 2017.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
instancia, en donde se abordará el estudio de los cargos de nulidad que no fueron desarrollados en la sentencia del 13 de julio de 2017.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala procede a negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. LA DEMANDA.
1.1.1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Los señores Gimena Patricia Lemaitre Soleiman y Juan Darío Velásquez Cruz, a través de apoderado judicial, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Ministerio de Ambiente, Vivie nda y Desarrollo Territorial , solicitaron en el escrito de reforma de la demanda, lo siguiente:
“(…) 1. Pretensión Primera Principal: Que se declare que la Resolución No. 0463 de 14 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de Abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinante s para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”, es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO 250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
derechos particulares.PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO 250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3
1.1. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Primera Principal: En el evento en que la PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0463 de 14 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial N o. 45.880 del día 15 de Abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”.
2. Pretensión Segunda Principal: Que se declare que la Resolución No. 0519 de 22 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1 de la Resolución 0463 de 14 de abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio, es INAPICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.
2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1 de la Resolución 0463 de 14 de abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio, es INAPICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.
2.2. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Segunda Principal Declarativa: En el evento en que la PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare que la Resolución No. 0519 de 22 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005 , por medio de la cual se aclara el Artículo 1 de la Resolución 0463 de 14 de abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio.
PRETENSIONES DE CONDENA DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES
DECLARATIVAS
3. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA PRINCIPAL se condene a la demandada a la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS que se le han ocasionado en sus derechos subjet ivos a mis representados, permitiendo expresamente el desarrollo por construcción del
Lote No. 7 de la Parcelación denominada “La Floresta”, en las condiciones urbanísticas señaladas por el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compil an las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del
por el cual se compil an las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanístic a y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, en virtud del cual se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, para cuyos efectos la vigencia del Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrit o Especial de Bogotá (Licencia de Parcelación) y demás derechos consagrados en los citados actos administrativos será la establecida en el Decreto 1600 de 2005,PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO 250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4
contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.
3.1. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Tercera Principal:
4
contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.
3.1. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Tercera Principal: En caso que la Pretensión Tercera Principal no prospere, subsidiariamente solicito que como consecuencia de la declaratoria de INAPLICACIÓN señalada en las PRETENSIONES PRIMERA Y SEGU NDA PRINCIPALES, se le reparen los daños a mis representados, causados por las resoluciones demandadas, a través del pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, en virtud del cual se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá desde el día 15 de abril de 2005 y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción
actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la Parcelación denominada “La Floresta”, entre el día 15 de Abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.
5. Pretensión Quinta Principal: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO
250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
5
6. Pretensión Sexta Principal: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho.
PRETENSIONES DE CONDENA DE LAS PRETENSIONES
SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS.
7. Pretensión de condena de la primera y segunda subsidiaria de la primera y segundas declarativas: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las pretensiones primera y segunda subsidiarias declarativas, se restablezca en el derecho a mis representados, permitiendo
7. Pretensión de condena de la primera y segunda subsidiaria de la primera y segundas declarativas: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las pretensiones primera y segunda subsidiarias declarativas, se restablezca en el derecho a mis representados, permitiendo
expresamente el desarrollo por construcción del Lote No. 7 de la Parcelación denominada “La Floresta”, en las condiciones urbanísticas señaladas por el Decreto Distrital 190 d e 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, en virtud del cual se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá para cuyos efectos la vigencia del Decreto Distrital No. 981 del 4 de Dicie mbre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá (Licencia de Parcelación) y demás derechos consagrados en los citados actos administrativos será la establecida en el Decreto 1600 de 2005, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.
8. Pretensión subsidiaria de la pretensión de condena de la primera y
Decreto 1600 de 2005, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.
8. Pretensión subsidiaria de la pretensión de condena de la primera y segunda subsidiaria de la primera y segundas declarativas: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la pretensión anterior, se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital 190 de 22 de junio de 2004 por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que clasifica el predio de mis representados dentro del suelo urbano en tratamiento de consolidación urbanística y con aplicación del artículo 478 del mismo Decreto 190 de 2004 del régimen de transición, es decir la aplicación de la reglamentación del Acuerdo 6 de 1990 que ubica la zona en conservación, por cuyos efectos se aplica el Decreto Distrital No. 981 del 4 de Diciembre de 1957 del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y el Decreto 320 de 1992 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos como licencia de construcción de la unidad de vivienda permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la Parcelación denominada “La Floresta”, entre el día 15 de Abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine
permitida por las normas urbanísticas ya citadas aplicables a la construcción de los lotes útiles de la Parcelación denominada “La Floresta”, entre el día 15 de Abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO 250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
6
9. Pretensión subsidiaria a la totalidad de las pretensiones principales y subsidiarias antes formuladas: Se declare que por las causas que resulten probadas en el proceso, a la demandante le asiste el derecho a que se le reparen los daños que se le han ocasionado en sus derechos subjetivos por razón de la expedición de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y por la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”.(…)”1
Por su parte, la s sociedades EASTON S.A., BLEEKER S.A. y ENCENILLAL S.A., solicitaron lo siguiente:
“(…)1. Pretensión Primera Principal: Que se declare que la Resolución No. 0463 de 14 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de Abril de
0463 de 14 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de Abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”, es INAPLICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.
1.1. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Primera Principal: En el evento en que la PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0463 de 14 de abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.880 del día 15 de Abril de 2005, “por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta s u zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá”.
2. Pretensión Segunda Principal: Que se declare que la Resolución No. 0519 de 22 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1 de la Resolución 0463 de
Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005, por medio de la cual se aclara el Artículo 1 de la Resolución 0463 de 14 de abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio, es INAPICABLE a los demandantes, por ser un acto general que lesiona derechos particulares.
2.2. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Segunda Principal Declarativa: En el evento en que la PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare que la Resolución No. 0519 de 22 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, publicada en el Diario Oficial No. 45.890 del día 25 de Abril de 2005 , por medio de la cual se aclara el Artículo 1 de la Resolu ción 0463 de 14 de abril de 2005 expedida por el mismo Ministerio.
1 Folios 282 a 286 del expediente 2005-891PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO 250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
7
PRETENSIONES DE CONDENA DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES
DECLARATIVAS
3. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Como consecuencia de la
7
PRETENSIONES DE CONDENA DE LAS PRETENSIONES PRINCIPALES
DECLARATIVAS
3. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA PRINCIPAL se condene a la demandada a la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS que se le han ocasionado en sus derechos subjetivos a mis representados, permitiendo expresamente el desarrollo urbanístico del predio de su propiedad denominado “Tequenuza A”, conforme a las normas urbanísticas contendidas en el Decreto Distrital 1015 del 22 de Noviembre de 2000, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana de lo s predios denominados Tequnuza A, La Suiza A y Palermo A, ubicada en Area Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 01 de Usaquén, para cuyos efectos la vigencia de los derechos consagrados en el citado acto administrativo ser á la establecida en el numeral 4º del artículo 515 2 Decreto Distrital 619 de 2000, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.
3.1. Primera Pretensión Subsidiaria de la Pretensión Tercera Principal: En caso que la Pretensión Tercera Principal no prospere, subsidiariamente solicito que como consecuencia de la declaratoria de INAPLICACIÓN señalada en las PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA PRINCIPALES, se le reparen los daños a mis representadas, causados por las resoluciones
solicito que como consecuencia de la declaratoria de INAPLICACIÓN señalada en las PRETENSIONES PRIMERA Y SEGUNDA PRINCIPALES, se le reparen los daños a mis representadas, causados por las resoluciones demandadas, a través del pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad del ejercicio para mis representadas de los derechos consagrados en el Decreto Distrital No. 1015 de 2000, desde el día 15 de abril de 2005 y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en ejercicio de sus derechos legítimos tales como licencia de urbanismo y licencia de construcción de las unidades de vivienda permitidas por las normas urbanísticas ya citadas , aplicables a los predios propiedad de mis defendidas.
4. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Que por virtud de la reparación del daño señalado en la PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL, se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital No. 1015 de 2000 y el y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos tales como licencia de urbanismo y licencia de construcción de las unidades de vivienda permitidas por las
2 Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:
4. Procesos de con certación. Los procesos de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que cuenten con acta final de acuerdo sobre el proyecto de decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del
4. Procesos de con certación. Los procesos de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que cuenten con acta final de acuerdo sobre el proyecto de decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Presente Plan, podrán culminarse con la expedición por parte del Alcalde Mayor de dicho decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o de los instrumentos qu e lo desarrollen.
Las licencias de urbanismo y construcción se expedirán de conformidad con las normas consignadas en el decreto antes menciona do, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publi cación del referido decreto, y no se haya optado por acogerse a las normas actualmente vigentes. En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido en el inciso precedente, el desarrollo del predio se efect uará con fundamento en las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO 250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8
normas urbanísticas ya citadas, aplicables a los predios propiedad de mis defendidas, entre el día 15 de abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.
8
normas urbanísticas ya citadas, aplicables a los predios propiedad de mis defendidas, entre el día 15 de abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.
5. Pretensión Quinta Principal: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.
6. Pretensión Sexta Principal: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho.
PRETENSIONES DE CONDENA DE LAS PRETENSIONES
SUBSIDIARIAS DECLARATIVAS.
7. Pretensión de condena de la primera y segunda subsidiaria de la primera y segundas declarativas: Como consecuencia de la declaratoria señalada en las pretensiones primera y segunda subsidiarias declarativas, se restablezca en el derecho a mis representados, permitiendo expresamente el desarrollo urbanístico del predio de su propiedad denominado “Tequenuza A”, conforme a las normas urbanísticas contendidas en el Decreto Distrital 1015 del 22 de noviembre de 2000, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana de los predios denominados Tequenuza A, La Suiza A y Palermo A, ubicada en Area Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 01 de Usaquén, para cuyos efectos la
la parte Suburbana de los predios denominados Tequenuza A, La Suiza A y Palermo A, ubicada en Area Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 01 de Usaquén, para cuyos efectos la vigencia de los derechos consagrados en el citado acto administrativo será la establecida en el numeral 4º del artículo 515 3 Decreto Distrital 619 de 2000, contada a partir de la fecha de la sentencia ejecutoriada con que culmine la presente acción.
8. Pretensión subsidiaria de la pretensión de condena de la primera y segunda subsidiaria de la p rimera y segundas declarativas: Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la pretensión anterior, se condene a la demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mis representados de los derechos consagrados en el Decreto Distrital No. 1015 de 2000, entre el día 15 de abril de 2005 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.
3 Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:
4. Procesos de concertación. Los procesos de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que cuenten con acta final de acuerdo sobre el proyecto de decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Presente Plan, podrán culminarse con la expedición por parte del Alcalde Mayor de dicho decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o de los instrumentos qu e lo
Presente Plan, podrán culminarse con la expedición por parte del Alcalde Mayor de dicho decreto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o de los instrumentos qu e lo desarrollen. Las licencias de urbanismo y construcción se expedirán de conformidad con las normas consignadas en el decreto antes mencionado, siempre y cuando el interesado las solicite dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del referido decreto, y no se haya optado por acogerse a las normas actualmente vigentes. En caso de no obtenerse la licencia dentro del término establecido en el inciso precedente, el desarrollo del predio se efect uará con fundamento en las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.PROCESO N°: 250002324000200500891-00 ACUMULADO 250002324000200500886-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GIMENA PATRICIA LEMAITRE SOLEMAIN Y OTROS
DEMANDADO: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
9
9. Pretensión subsidiaria a la totalidad de las pretensiones principales y subsidiarias antes formuladas: Se declare que por las causas que resulten probadas en el proceso, a la demandante le asiste el derecho a que se le reparen los daños que se le han ocasionado en sus derechos subjetivos por razón de la expedición de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y por la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la
se le reparen los daños que se le han ocasionado en sus derechos subjetivos por razón de la expedición de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y por la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.(…)”4
1.1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
Las actoras en el escrito de demanda, expusieron las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
1.1.2.1. Hechos Generales de la demanda
1º. Mediante Acuerdo No. 30 de 30 de septiembre de 197 6, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA – declaró como área de reserva forestal la zona denominada Bosque Oriental.
2º. En Resolución No. 076 de 30 de marzo de 1977 se aprobó el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENAy autorizó la delegación de funciones allí contenida, Resolución que considera la demandante es inaplicable al no ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.
3º. El Acuerdo 7 de 1979, por medio del cual se definió el Plan General de Desarrollo Integrado y se adoptaron las políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá, estableció la posibilidad del desa rrollo urbanístico de los predios ubicados en áreas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.