TA CUN - 25000-23-24-000-2005 -01490- 01-(08-06-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2005 -01490- 01-(08-06-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
OBSERVACIONES - ADICION DE ACUERDO QUE ADOPTO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA - Sesiones plenarias de los Concejales. Honorarios / CONCEJO MUNICIPAL – Atribución legal para expedir reglamento interno / RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS – Derecho vinculado a la asistencia. Participación y duración de las sesiones plenarias A juicio de esta corporación el acuerdo cuestionado no es contrario a derecho, en la medida en que no comporta usurpación de la competencia para interpretar la ley asignada al congreso de la república por el numeral 1 del artículo 150 de la constitución política, ni implica ejercicio de la potestad reglamentaria frente a la ley, atribuida al presidente de la república por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política. Tampoco es ilegal, puesto que no consagra una normativa contraria a la establecida en el inciso primero del artículo 65 de la ley 136 de 1994. En efecto, el artículo 31 de la ley 136 de 1994 prescribe que los concejos municipales expedirán un reglamento interno – lo que conlleva la atribución de modificarlo o adicionarlo – que incluirá, entre otras, normas referentes a la actuación de los concejales. De esa potestad ha hecho uso del Concejo de Facatativá al consagrar en el reglamento interno normas referidas al tiempo de permanencia de los concejales en las sesiones plenarias y a su participación en las votaciones que en las
De esa potestad ha hecho uso del Concejo de Facatativá al consagrar en el reglamento interno normas referidas al tiempo de permanencia de los concejales en las sesiones plenarias y a su participación en las votaciones que en las mismas se realicen, lo que dará lugar a hacer efectivo el derecho al reconocimiento de honorarios por asistencia comprobada “a las sesiones plenarias”, consagrado en el artículo 65 de la ley en cita, derecho vinculado a la asistencia, participación y duración de las sesiones plenarias de un concejo municipal, aspecto propio de las atribuciones que el concejo ejerce al expedir el reglamento interno.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá, D.C., junio ocho (8) de dos mil seis (2006). Expediente No. 25000-23-24-000-2005 -0149001
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: SECRETARIO JURIDICO DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
Observaciones.
ASUNTO: FALLO.
El Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca en desarrollo de la delegación que el Gobernador le otorgó mediante el decreto No. 00237, del 4 deoctubre del 2.005, para ejercitar la facultad que a éste le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 118 y s.s. del decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 028, del 21
artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 118 y s.s. del decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 028, del 21 de Septiembre de 2005, proferido por el Concejo Municipal de Facatativá, “Por medio del cual se adiciona el acuerdo No. 015, del 5 de julio de 2005, que adopta el Reglamento Interno de la Corporación CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA, para que se pronuncie sobre su validez. ANTECEDENTES En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: “ACUERDO No. 028 DE 2.005 (21 DE SEPTIEMBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO NO. 015, DEL 5 DE JULIO DE 2005, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPATA EL REGLAMENTO INTERNO
DE LA CORPORACIÓN CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA”.
La Corporación Concejo Municipal de Facatativá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas por el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la facultad consagrada en el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, el Concejo Municipal de Facatativá adoptó un nuevo reglamento interno mediante el Acuerdo No. 015 del 5 de julio de 2005. Que revisado en detalle el texto del mencionado Reglamento Interno y con fundamento en las inquietudes surgidas en el desarrollo de las sesiones plenarias
mediante el Acuerdo No. 015 del 5 de julio de 2005. Que revisado en detalle el texto del mencionado Reglamento Interno y con fundamento en las inquietudes surgidas en el desarrollo de las sesiones plenarias desde la expedición del mismo, resulta necesario plantear algunas adiciones relacionadas con la permanencia de los concejales durante las sesiones plenarias para que tengan derecho al reconocimiento de honorarios, así como otras relacionadas con el orden y la disciplina en la sesiones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: El literal j) del Artículo 16 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Facatativá (Acuerdo 015 de 2005) quedará así: Artículo 16. Funciones de la Mesa Directiva.- Como órgano de orientación y dirección del Concejo, le corresponde: ...j.) Expedir las resoluciones para el reconocimiento de honorarios a los Concejales por su asistencia a las sesiones plenarias, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente reglamento, y ordenar su publicación en el medio oficial de información del Concejo (art. 65, inciso final, Ley 136 de 1994).
ARTICULO SEGUNDO : El literal e, del artículo 18 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Facatativá (acuerdo 015 de 2005) quedará así: Artículo 18. Derecho.- El concejal tiene los siguientes derechos:
e. Al reconocimiento y pago de honorarios por su asistencia comprobada mínimo durante dos (2) horas de cada sesión plenaria. Si la sesión tiene una duración inferior a dos (2) horas, para el reconocimiento y pago de los honorarios se requiere la asistencia comprobada del Concejal al
durante dos (2) horas de cada sesión plenaria. Si la sesión tiene una duración inferior a dos (2) horas, para el reconocimiento y pago de los honorarios se requiere la asistencia comprobada del Concejal al menos al cincuenta por ciento (50%) del tiempo que dure la respectiva sesión. Para el reconocimiento y pago de honorarios de las sesiones plenarias en las que se voten proyectos de acuerdo, además del tiempo mínimo de permanencia, se requerirá que el concejal participe en todas las votaciones. ...
Parágrafo: Para los efectos de lo dispuesto en el literal e, del presente artículo, el tiempo de permanencia del Concejal en la sesión se computará sin tener en cuenta los recesos declarados por la Presidencia.
ARTICULO TERCERO : Adiciónese como inciso 2º al artículo 35 el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Facatativá (Acuerdo 015 de 2005): Durante el desarrollo de las sesiones los asistentes a las sesiones y los concejales deberán abstenerse de hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro elemento que pueda perturbar el orden y la tranquilidad de la sesión.
ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga las normas que le sean contrarias. En el libelo como normas violadas se indican el artículo 15, Numeral 1 de la Constitución Política y los artículos 41 y 65 de la Ley 136 de 1994. En el concepto de violación se predica que el artículo segundo del Acuerdo 028, del 21 de septiembre de 2005, contraviene lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 136 de 1994 y el principio democrático. Que el acuerdo cuestionado estipula que los concejales tienen derecho al
del 21 de septiembre de 2005, contraviene lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 136 de 1994 y el principio democrático. Que el acuerdo cuestionado estipula que los concejales tienen derecho al reconocimiento y pago de honorarios por el solo hecho de asistir a sesiones plenarias durante dos (2) horas o al cincuenta por ciento de la sesión, tratándose de sesiones de duración inferior a las dos (2) horas, estableciendo una normativa diferente a la contenida en la Ley 136 de 1994, abrogándose, de contera, la potestad reglamentaria, exclusiva del Presidente de la República.A la solicitud se le dió el trámite legal de rigor y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S : Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del artículo segundo del Acuerdo No. 028, del 21 de septiembre 2.005, proferido por el Concejo Municipal de Facatativá teniendo como base el escrito de observaciones oportunamente presentado por el Secretario Jurídico del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar está delimitada por tal libelo, los hechos enunciados en el mismo, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación. Los cargos formulados contra el acuerdo glosado señalan, de una parte, que el artículo cuestionado establece una normativa diferente a la contenida en el artículo 65 de la Ley 136 de 1994, usurpando las competencias asignadas al Congreso y al Presidente de la República, en la medida que corresponde al legislativo la
artículo cuestionado establece una normativa diferente a la contenida en el artículo 65 de la Ley 136 de 1994, usurpando las competencias asignadas al Congreso y al Presidente de la República, en la medida que corresponde al legislativo la atribución de interpretar, reformar y derogar leyes, y al Presidente la de reglamentarlas. De otra, desconoce los fines del Estado y el principio democrático al favorecer a los miembros del Concejo en el reconocimiento de los honorarios. A continuación se transcribe las normas citadas como infringidas: La Constitución Política. “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.(...)”.
La Ley 136 de 1994 Art. 41. Prohibiciones. Es prohibido a los concejos: (...) 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones...” Art. 65.- Reconocimiento de derechos. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico asistencialpersonal vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales...” El Concejo Municipal de Facatativá adoptó el Reglamento Interno de la Corporación mediante el Acuerdo No. 015, del 5 de Julio de 2005, disponiendo en
municipales...” El Concejo Municipal de Facatativá adoptó el Reglamento Interno de la Corporación mediante el Acuerdo No. 015, del 5 de Julio de 2005, disponiendo en el literal e) del artículo 18 que los concejales tienen derecho al “reconocimiento y pago de honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias de la Corporación, conforme a la reglamentación legal. El Acuerdo 028, del 21 de septiembre de 2005, objeto de estudio, modificó el literal e) antes señalado, estableciendo que los concejales tienen derecho al reconocimiento y pago de honorarios por su asistencia comprobada mínimo durante dos (2) horas de cada sesión plenaria.
Además señaló que: “Si la sesión tiene una duración inferior a dos (2) horas, para el reconocimiento y pago de los honorarios, se requiere la asistencia comprobada del Concejal al menos al cincuenta por ciento (50%) del tiempo que dure la respectiva sesión.
Para el reconocimiento y pago de honorarios de las sesiones plenarias en las que se voten proyectos de acuerdo, además del tiempo mínimo de permanencia, se requerirá que el Concejal participe en todas las votaciones.
Parágrafo: Para los efectos de lo dispuesto en el literal e, del presente artículo, el tiempo de permanencia del Concejal en la sesión se computará sin tener en cuenta los recesos declarados por la Presidencia”.
A juicio de esta Corporación el acuerdo cuestionado no es contrario a derecho, en la medida en que no comporta usurpación de la competencia para interpretar la Ley asignada al Congreso de la República por el numeral 1 del artículo 150 de la
A juicio de esta Corporación el acuerdo cuestionado no es contrario a derecho, en la medida en que no comporta usurpación de la competencia para interpretar la Ley asignada al Congreso de la República por el numeral 1 del artículo 150 de la Constitución Política, ni implica ejercicio de la potestad reglamentaria frente a la ley, atribuida al Presidente de la República por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Tampoco es ilegal, puesto que no consagra una normativa contraria a la establecida en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 136 de 1994. En efecto, el artículo 31 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los concejos municipales expedirán un reglamento interno – lo que conlleva la atribución de modificarlo o adicionarlo – que incluirá, entre otras, normas referentes a la actuación de los concejales. De esa potestad ha hecho uso del concejo de Facatativá al consagrar en el reglamento interno normas referidas al tiempo de permanencia de los concejales en las sesiones plenarias y a su participación en las votaciones que en las mismas se realicen, lo que dará lugar a hacer efectivo el derecho al reconocimiento de honorarios por asistencia comprobada “a las sesionesplenarias”, consagrado en el artículo 65 de la ley en cita, derecho vinculado a la asistencia, participación y duración de las sesiones plenarias de un concejo municipal, aspecto propio de las atribuciones que el concejo ejerce al expedir el
asistencia, participación y duración de las sesiones plenarias de un concejo municipal, aspecto propio de las atribuciones que el concejo ejerce al expedir el reglamento interno. De alguna manera el Concejo de Facatativá ha regulado en el acuerdo glosado la duración de las sesiones plenarias y la obligación de votar en las mismas para los concejales, lo que no significa usurpar competencias ni contrariar el artículo 65 de la Ley 136 de 1994. De conformidad con el análisis que antecede se declarará exequible el artículo segundo del acuerdo en comento. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : PRIMERO: Declárase la exequibilidad del artículo segundo del Acuerdo No. 028, del 21 de septiembre 2.005, proferido por el Concejo Municipal de Facatativá (Cundinamarca), por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a los señores Secretario Jurídico del
Departamento de Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del Municipio de Facatativá.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ).
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Magistrada
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Magistrado
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado