🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-24-000-2006-00703-01-(21-02-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2006-00703-01-(21-02-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA – Procedencia pese a su decreto La Sala accederá a la solicitud de desistimiento de las pruebas elevada por el apoderado de la sociedad Ladrillera Framas Ltda., en atención a que las pruebas, a la fecha, no se han practicado pese a que los peritos se encuentran debidamente posesionados. DESISTIMIENTO DE PRETENSION – Improcedencia por falta de facultad expresa La Sala no accederá a la solicitud de desistimiento de las pretensiones de reparación (sic) como quiera que los representantes legales de la sociedad demandante no le confirieron poder al abogado Tobías Rodríguez Torres para desistir de la demanda ni de las pretensiones. El desistimiento por el apoderado de la parte actora de las pretensiones de reparación (sic) implica, en realidad disponer del derecho en litigio, para lo que requiere de facultad expresa conforme al inciso final del artículo 70 del C.P.C. Su ausencia en el presente caso impide despachar favorablemente dicha petición.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de 2008

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref. Exp. 25000-23-24-000-2006-00703-01

Demandante: LADRILLERA FRAMAS LTDA Y OTROS

Demandado: D.A.M.A. BOGOTÁ D.C.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ref. Exp. 25000-23-24-000-2006-00703-01

Demandante: LADRILLERA FRAMAS LTDA Y OTROS

Demandado: D.A.M.A. BOGOTÁ D.C.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta solicitud de desistimiento parcialmente. El abogado Tobías Rodríguez Torres, apoderado de la parte actora, a través de escrito radicado el 24 de enero de 2008, manifestó al Despacho que desiste de las pruebas cuya práctica solicitó y que fueron decretadas por esta Corporación mediante auto de 9 de agosto de 2007, así como de las pretensiones de reparación (sic) de la demanda. Indica que desiste porque el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, D.A.M.A., levantó la medida provisional de suspensión de actividades adoptada en los actos administrativos acusados y, en esa medida, a la fecha ya no es posible establecer los hechos que se pretendieron probar. Para resolver, Se considera La Sala accederá parcialmente a la solicitud de desistimiento elevada por el apoderado de la parte actora por las razones que a continuación se explican. En el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se consagran las facultades que pueden ejercer los apoderados en el curso de un proceso y que redundan en beneficio de los poderdantes; las facultades que no se encuentren allí establecidasdeben conferirse expresamente, en especial cuando se trata de actos que implican la disposición de derechos en litigio o que, por su naturaleza, estén en

beneficio de los poderdantes; las facultades que no se encuentren allí establecidasdeben conferirse expresamente, en especial cuando se trata de actos que implican la disposición de derechos en litigio o que, por su naturaleza, estén en contraposición a los intereses del demandante, del demandado etc., salvo los casos previstos en el artículo 344 del C.P.C., en el que se señala que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290. (…)”

El artículo 70 del C.P.C. consagra: “Artículo 70. Facultades del apoderado . El poder para litigar se entiende conferido para los siguientes efectos:

Solicitar medidas cautelares y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de éste, realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente en proceso separado las condenas impuestas en aquélla.

El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante, siempre que se relacionen con las que en el poder se determinan.

El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de terceros.

El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de terceros.

El apoderado no podrá realizar actos que impliquen disposición del derecho en litigio, ni reservados exclusivamente por la ley a la parte misma; tampoco recibir, salvo que el demandante lo haya autorizado de manera expresa.” Conforme a lo anterior, la Sala accederá a la solicitud de desistimiento de las pruebas elevada por el apoderado de la sociedad Ladrillera Framas Ltda., en atención a que las pruebas, a la fecha, no se han practicado pese a que los peritos se encuentran debidamente posesionados. De otro lado, la Sala no accederá a la solicitud de desistimiento de las pretensiones de reparación (sic) como quiera que los representantes legales de la sociedad demandante no le confirieron poder al abogado Tobías Rodríguez Torres para desistir de la demanda ni de las pretensiones (Fls 1 y 2). El desistimiento por el apoderado de la parte actora de las pretensiones de reparación (sic) implica, en realidad disponer del derecho en litigio, para lo que requiere de facultad expresa conforme al inciso final del artículo 70 del C.P.C. Su ausencia en el presente caso impide despachar favorablemente dicha petición (Fls. 1 y 2). Decisión En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A.RESUELVE

(Fls. 1 y 2). Decisión En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A.RESUELVE PRIMERO.- ACCEDER a la solicitud de desistimiento de las pruebas presentada por el apoderado de la sociedad demandante, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- NEGAR a la solicitud de desistimiento de las pretensiones de restablecimiento presentadas por el apoderado de la sociedad demandante , atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No. .-

LUIS MANUEL LASSO LOZANO HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Consultar sobre este documento ...