TA CUN - 25000-23-24-000-2006-00920-01-(17-07-2008)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2006-00920-01-(17-07-2008)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
COSA JUZGADA EN ACCION DE NULIDAD – Presupuestos La jurisprudencia, por su parte, ha señalado que la identidad de partes no es aplicable en los procesos de nulidad por los efectos erga omnes que le otorga el artículo mencionado a las sentencias que declaran la nulidad y a la causa petendi cuando la niegan. Por lo tanto, en tales acciones para determinar si se encuentra o no probada la excepción de cosa juzgada sólo debe establecerse si existe identidad de objeto y causa entre el proceso que ya se decidió y el que se encuentra en trámite, no identidad jurídica de partes. SUPRESION DE CARGOS COMO CONSECUENCIA DE FUSION DE ENTIDADES / JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DE ENTIDAD FUSIONADA – Competencia para suprimir cargos / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGOS La Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito ESE tuvo como fundamento un claro marco legal que permitía indemnizar a los empleados con derechos de carrera, conforme a la ley entonces vigente en materia de carrera administrativa. En efecto, el artículo 39 de la ley 443 de 1998 prevé la posibilidad de la supresión de empleos como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de la planta de personal. El Concejo de Bogotá, D.C., facultó a las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado fusionadas para aprobar algunos aspectos relacionados con tópicos de orden presupuestal, organizacional, de planta de personal, estatutos,
Sociales del Estado fusionadas para aprobar algunos aspectos relacionados con tópicos de orden presupuestal, organizacional, de planta de personal, estatutos, reglamentos y manuales de las entidades en mención. También se dispuso que las empresas fusionadas se regirían por las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993, el decreto 1876 de 1994, el acuerdo 17 de 1997 y las demás normas que las modificaran o derogaran; y señaló, además, que las fusiones debían hacerse con garantía de los derechos individuales y colectivos de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales, pero que si como consecuencia de las modificaciones a la planta de personal había lugar al pago de indemnizaciones se procedería según el decreto 1572 de 1998 y ley 50 de 1990. La supresión de cargos tampoco implicó una vulneración de los derechos a tener un trabajo digno y del acceso al mismo por parte de los empleados y trabajadores cuyos cargos se suprimieron porque el inciso final del parágrafo del artículo 24 del acuerdo 017 de 1997, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., condicionó su permanencia en la nueva plana de personal al cumplimiento de los requisitos y equivalencias definidos en la normatividad vigente.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. N° 25000-23-24-000-2006-00920-01
DEMANDANTE: LIBIA INÉS LEMOS ALZATE
DEMANDADO: HOSPITAL TUNJUELITO E.S.E.
NULIDAD SENTENCIAProcede la Sala a decidir la demanda de acción de nulidad interpuesta por la actora contra el HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. La demanda Con base en memorial presentado el 6 de septiembre de 2006 la señora LIBIA INÉS LEMOS ALZATE, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., pidió la nulidad del acuerdo 04 de 4 de octubre de 2000 “por el cual se adecua la planta de personal del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones”, proferido por la Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito E.S.E. La actora explica, como fundamento de su demanda, los siguientes hechos: El Concejo de Bogotá, D.C., profirió el acuerdo 17 de 10 de diciembre de 1997 mediante el cual dispuso trasformar los establecimientos públicos distritales prestadores del servicio de salud en Empresas Sociales del Estado que serían entidades públicas descentralizadas del orden distrital adscritas a la Secretaría Distrital de Salud. En el artículo 24 del mencionado acuerdo se estableció que las personas que se vincularan a las Empresas Sociales del Estado tendrían el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales; que quienes venían laborando en las
En el artículo 24 del mencionado acuerdo se estableció que las personas que se vincularan a las Empresas Sociales del Estado tendrían el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales; que quienes venían laborando en las instituciones o dependencias transformadas no tendrían solución de continuidad en su vínculo laboral y se les garantizaría y reconocerían sus derechos laborales, salariales y prestacionales; y en el parágrafo del artículo mencionado se indicó que no se desvincularía a ningún funcionario siempre y cuando cumpliera con los requisitos y equivalencias definidos por la normatividad vigente. El Concejo de Bogotá, D.C., expidió el acuerdo 11 de 2000 por medio del cual se fusionaron, entre otros, los Hospitales el Carmen II Nivel y Hospital Tunjuelito I Nivel, Empresas Sociales del Estado, en el Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, artículo 5; y dispuso en el artículo 7 que las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión se regirían por las disposiciones previstas en la ley 100 de 1993, el decreto 1876 de 1994 y el acuerdo 17 de 1997. El acuerdo 04 de octubre de 2000, proferido por la Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito E.S.E., acto demandado, dispuso en el artículo primero la supresión de cargos de los antiguos Hospitales El Carmen II Nivel y Tunjuelito I Nivel E.S.E., fusionados en el Hospital Tunjuelito E.S.E. En total se suprimieron 145 cargos cuyos titulares fueron despedidos y se crearon 217 cargos con los mismos códigos, grados y funciones y no se permitió el acceso al trabajo de los
145 cargos cuyos titulares fueron despedidos y se crearon 217 cargos con los mismos códigos, grados y funciones y no se permitió el acceso al trabajo de los empleados y trabajadores despedidos con ocasión de la supresión de los cargos. La demandante señaló como normas vulneradas las siguientes: Constitución Política, artículos 25, 29, 38, 39, 53, 55, 93, 121 y 123 inciso 2. Convenio 87 de la O.I.T., artículo 10. Convenio 98 de 1949 de la O.I.T., artículo 4. Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, artículos 17, 21 y 24. Acuerdo 11 de 2000 del Concejo de Bogotá, artículos 7 y 8.Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad pertinente al resolver los reproches formulados contra el acto acusado. Actuaciones procesales Mediante auto de 21 de septiembre de 2006 se admitió la demanda y se dispuso notificar personalmente al Gerente del Hospital Tunjuelito y al señor Agente del Ministerio Público (Fls. 20 a 21). El proceso se fijó en lista el 14 de noviembre de 2006 y la demanda se contestó oportunamente por la parte demandada el 23 de noviembre de 2006 (Fls. 21 vuelto y 28 a 33). Por auto de 22 de febrero de 2007 se abrió el proceso a pruebas, se tuvieron como tales los documentos allegados al expediente y se decretaron unas (Fls. 42 a 43). Por proveído de 3 de mayo de 2007 se ordenó poner en conocimiento de las
como tales los documentos allegados al expediente y se decretaron unas (Fls. 42 a 43). Por proveído de 3 de mayo de 2007 se ordenó poner en conocimiento de las partes las respuestas dadas a los oficios Nos. 07-301 y 07-302 de 6 de Marzo 2007 (Fl. 50). Mediante auto de 17 de enero de 2008 se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión (Fl. 54). Conducta procesal de la demandada El Hospital Tunjuelito E.S.E., a través de apoderada judicial, contestó oportunamente la demanda. Planteó varias excepciones y se opuso a las pretensiones con base en los argumentos que se expondrán, más adelante, al momento de resolver tanto las excepciones de la demandada como los cargos planteados por la parte actora (Fls. 28 a 33). Alegatos de conclusión La parte demandante y la entidad demandada a través de memoriales de 7 de febrero de 2008 y 29 de enero del mismo año presentaron, dentro de la oportunidad legal, sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente (Fls. 58 a 60 y 55 a 57). Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto. Consideraciones de la Sala Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo previas las siguientes consideraciones.
Consideraciones de la Sala Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo previas las siguientes consideraciones. Problema jurídicoConsiste en determinar si se ajustó a la legalidad el acuerdo 04 de 4 de octubre de 2000 “por el cual se adecua la planta de personal del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito E.S.E. El acto demandado “Acuerdo Número 04
(Octubre 4 de 2000) “POR EL CUAL SE ADECUA LA PLANTA DE PERSONAL DEL HOSPITAL
TUNJUELITO
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL HOSPITAL TUNJUELITO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acuerdo Distrital No.11 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 11 del 11 de julio de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá, Distrito Capital y publicado el 13 de julio del mismo año, fecha a partir de la cual empieza a regir dicho Acuerdo, se fusionaron algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud. Que en el inciso cuarto del artículo 1º del mencionado Acuerdo, se fusionaron los hospitales El Carmen II nivel y Tunjuelito I nivel, Empresas Sociales del Estado, cuya denominación será Hospital
Que en el inciso cuarto del artículo 1º del mencionado Acuerdo, se fusionaron los hospitales El Carmen II nivel y Tunjuelito I nivel, Empresas Sociales del Estado, cuya denominación será Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado. Que en desarrollo de la facultad conferida en el artículo 3s (sic) del Acuerdo 11 de 2000, el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, D.C., expidió la Resolución No. 000618 del 14 de julio de 2000, la cual en su artículo cuarto designó a los miembros de la Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, por el período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del citado Acuerdo. Que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 5° del Acuerdo 11 de 2000, se facultó a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva Empresa Social del Estado, resultante de la fusión. Que en virtud de la fusión, se conformaron unos nuevos Hospitales, lo cual conlleva necesariamente a que se deban expedir los actos administrativos que desarrollen dicha fusión, entre ellos el de la adecuación de las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la misma. Que de conformidad a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 5 del Acuerdo 11 de 2000, se facultó a las nuevas Juntas DirectivasProvisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva empresa social del Estado resultante de la fusión.
Acuerdo 11 de 2000, se facultó a las nuevas Juntas DirectivasProvisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva empresa social del Estado resultante de la fusión. Que el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de junio de 1999, radicación 11574, respecto a los efectos de la fusión de entidades, señaló: “... se ha manifestado en numerosos pronunciamientos que las facultades de reestructurar, fusionar o suprimir entidades a que hace mención la norma transitoria llevan ínsita la facultad de supresión de cargos. De tal forma que si la voluntad del constituyente fue la de que dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta, el Gobierno Nacional suprimiera, fusionara o reestructurara las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, facultó a la autoridad competente para suprimir empleos en virtud de la reestructuración en la medida en que se requiere para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daño que se cause a su titular en aras del interés público...” (Subrayas fuera de texto). Que la Corte Constitucional en sentencia C-209 de abril 24 de 1997, expresó que “... la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y
expresó que “... la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y organismo sólo será procedentes sí, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos”. Que en virtud de lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 11 de 2000, se hace necesario adecuar la planta de personal del hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, a las necesidades del servicio. Que la Junta Directiva Provisional mediante Acuerdo No. 0002 de 6 de septiembre de 2000, aprobó la armonización del presupuesto del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, donde se incluye viabilidad presupuestal suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones. Que el CONFIS según consta en la Resolución 022 del 21 de septiembre del año 2000, aprobó la partida presupuestal suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir a partir del 4 de octubre del año 2000,
personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir a partir del 4 de octubre del año 2000, de los antiguos Hospitales El Carmen II nivel y Tunjuelito I nivel Empresas Sociales del Estado, hoy fusionados en el Hospital Tunjuelito, Empresa Social del Estado los siguientes cargos: a. Hospital El Carmen II nivel hoy fusionado en el Hospital Tunjuelito,
Empresa Social del Estado: NO. DE
EMPLEOS
DENOMINACIÓN
EMPLEO
CODIGO GRADO
1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 8 (Ocho) 6 (Seis) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 (Dos) 2 (Dos) 1 (Uno) 3 (Tres) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 3 (Tres) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 (Dos) 4 (Cuatro) 2 (Dos) 2 (Dos) 4 (Cuatro) 1 (Uno) 5 (Cinco) 5 (Cinco) Gerente Empresa Social del Estado Subdirector Subdirector Científico Médico Especialista Médico General Odontólogo Médico Veterinario Profesional Especializado Terapista Trabajador Social Bacteriólogo Enfermero Psicólogo Técnico Técnico Técnico en Estadística en Salud Auxiliar de Información en Salud Auxiliar de Consultorio Odontológico Auxiliar de Laboratorio Clínico Secretario Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar de Enfermería Auxiliar
Salud Auxiliar de Información en Salud Auxiliar de Consultorio Odontológico Auxiliar de Laboratorio Clínico Secretario Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar de Enfermería Auxiliar Operario Mantenimiento General Aseadora Operario Servicios Generales Conductor Celador 085 070 072 301 310 325 330 335 341 343 352 365 357 401 401 417 509 518 527 540 550 550 555 565 5110 5150 5150 5155 5160 02 05 05 09 08 08 14 08 12 12 14 19 17 02 04 02 05 12 11 10 13 14 17 09 IVA IIIA IVA IVC IIIA b. Hospital de Tunjuelito I Nivel, hoy fusionado en el Hospital Tunjuelito
Empresa Social del Estado:
NO. DE
EMPLEOS
DENOMINACIÓN
EMPLEO
CODIGO GRADO
1 (Uno) 2 (Dos) 4 (Cuatro) 2 (Dos) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 8 (Ocho) 1 (Uno) Gerente Empresa Social del Estado Jefe de Oficina Jefe de Grupo Director de Centro de Salud Jefe de Departamento Médico Especialista Médico Especialista Médico General 085 115 223 257 280 301 301 310 325 01 03 01 03 02 02 08 08 081 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 3 (Tres) 2 (Dos) 1 (Uno)
1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 3 (Tres) 2 (Dos) 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno) 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno) 13 (Trece) 3 (Tres) 5 (Cinco) 1 (Uno) 1 (Uno) 7 (Siete) 1 (Uno) 6 (Seis) Odontólogo Médico Veterinario Profesional Universitario Area de la Salud Terapista Trabajador Social Bacteriólogo Enfermero Técnico Técnico Técnico Almacenista Auxiliar Técnico en Salud Técnico en Salud Ocupacional Técnico en Saneamiento Auxiliar de Información en Salud Auxiliar de Droguería Auxiliar de Consultorio Odontológico Secretario Secretario Promotor en Salud Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar de Enfermería Auxiliar Auxiliar Auxiliar de Mantenimiento Operario Servicios Generales Operario Servicios Generales Conductor Celador 330 337 341 343 352 365 401 401 401 403 423 440 448 509 516 518 540 540 541 550 550 550 555 565 565 5100 5150
5150 5155 5160 14 13 12 12 14 19 02 04 12 03 13 07 05 05 06 12 10 16 03 06 13 14 17 09 11 III B II A I C III B II C ARTÍCULO SEGUNDO (): Las funciones propias del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
1. DESPACHO DEL GERENTE:
NO. DE
EMPLEOS
DENOMINACIÓN
EMPLEO
CODIGO GRADO
1 (Uno) 2 (Dos) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) Gerente Empresa Social del Estado Asesor Secretario Ejecutivo Secretario Secretario Conductor 085 105 525 540 540 620 02 01 19 16 10 09Total cargos: 7
2. PLANTA GLOBAL:
NO. DE
EMPLEOS
DENOMINACIÓN
EMPLEO
CODIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO 2 (Dos) Subgerente 090 05
Total Cargos: 2
NIVEL ASESOR 2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora 115 04 1 (Uno) Asesor 105 01 Total
Cargos: 3
NIVEL EJECUTIVO 2 (Dos) Director Centro de Salud 257 03 Total
Cargos: 2
NIVEL PROFESIONAL
2 (Dos) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 3 (Tres)
3 (Tres) 4 (Cuatro) 1 (Uno) 8 (Ocho) 16 (Dieciséis) 11 (Once) 3 (Tres) 7 (Siete) 1 (Uno) 10 (Diez) 6 (Seis) 2 (Dos) 2 (Dos) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Médico Especialista Médico Especialista Médico General Médico General Médico Servicio Social Obligatorio Odontólogo Odontólogo Odontólogo Servicio Social Obligatorio Enfermero Enfermero Servicio Social Obligatorio Bacteriólogo Bacteriólogo Bacteriólogo Servicio Social Obligatorio Terapista Nutricionista Dietista Psicólogo 335 335 335 340 340 340 340 301 301 310 310 305 325 325 320 365 360 352 352 354 341 358 357 05 02 01 13 12 10 08 09 02 26 08 08 25 08 08 19 02 05 14 02 12 12 17Total Cargos: 87
NIVEL TECNICO
1 (Uno) 11 (Once) 1 (Uno) 1 (Uno) Técnico en Imágenes Diagnósticas Técnico de Saneamiento Técnico Almacenista Auxiliar 412 448 401 403 02 05 12 03
Total Cargos: 14
NIVEL AUXILIAR
2 (Dos) 46 (Cuarenta y seis) 6 (Seis)
Técnico Almacenista Auxiliar 412 448 401 403 02 05 12 03
Total Cargos: 14
NIVEL AUXILIAR
2 (Dos) 46 (Cuarenta y seis) 6 (Seis) 2 (Dos) 3 (Tres) 2 (Dos) Auxiliar de Higiene Oral Auxiliar de Enfermería Auxiliar de Consultorio Odontológico Auxiliar de Droguería Auxiliar de Laboratorio Clínico Auxiliar de Información en Salud 523 555 518 516 527 509 15 17 12 06 11 05 Total
Cargos: 61
NIVEL ADMINISTRATIVO
3 (Tres) 2 (Dos) 1 (Uno) 2 (Dos) 3 (Tres) 1 (Uno) 2 (Dos) 8 (Ocho) 1 (Uno) Secretario Secretario Supervisor Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Auxiliar 540 540 545 550 550 550 550 565 565 16 10 21 16 14 13 08 09 02
Total Cargos: 23
TRABAJADORES OFICIALES
5 (cinco) 2 (Dos) 3 (Tres) 2 (Dos) 3 (Tres) 3 (Tres) Operario de Servicios Generales Operario de Servicios Generales Operario de Servicios Generales Aseador Conductor Conductor 5150 5150 5150 5150 5155 5155 II A IV A I C III A III B IV C
Total Cargos: 18
Total: 217ARTÍCULO TERCERO (). De conformidad con lo dispuesto en el arteculo
(sic) 147 del Decreto 1572 de 1998 y el arteculo (sic) 1 s (sic) de la Ley 362
IV C
Total Cargos: 18
Total: 217ARTÍCULO TERCERO (). De conformidad con lo dispuesto en el arteculo
(sic) 147 del Decreto 1572 de 1998 y el arteculo (sic) 1 s (sic) de la Ley 362 de 1997, en caso de que los cargos suprimidos sean desempeñados por empleados públicos o trabajadores oficiales que estrn (sic) amparados por fuero sindical, la entidad iniciará las correspondientes acciones de levantamiento del mismo. Para el efecto, créanse con carácter transitorio los siguientes empleos:
EMPLEADOS PÚBLICOS:
No. DE
EMPLEOS
1 (Uno) 1 (Uno)
DENOMINACIÓN EMPLEO
Médico General Auxiliar Administrativo CODIG O 310 550 GRADO 08 14
TRABAJADORES OFICIALES:
No. DE
EMPLEOS
1 (Uno) 1 (Uno) 3 (Tres)
DENOMINACIÓN EMPLEO
Conductor Aseador Celador
CODIGO
5155 5150 5160 GRADO IV C III A III A
ARTÍCULO CUARTO: A los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación en empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1.998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1.998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1.998.
Reglamentario 1572 de 1.998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1.998.
ARTÍCULO QUINTO: A los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se les reconocerá y pagará la indemnización prevista en el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo 11 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO : Facultar al Gerente del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, para efectuar la incorporación del personal y la respectiva distribución de cargos de la planta global.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que haya lugar, se hará con cargo al Rubro No 3311002080101123 del presupuesto asignado al Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado, de conformidad con el Acuerdo No 002 del 23 de Agosto de 2000 expedido por la Junta Directiva Provisional y la Resolución No 022 del 21 de septiembre del año 2000 expedida por el CONFIS.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos
(2000).PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL () Los artículos segundo y tercero fueron adicionados y aclarados posteriormente por los acuerdos 06 de 19 de octubre de 2000 y 011 de 8 de noviembre de 2000, expedidos por la Junta Directiva provisional del Hospital Tunjuelito ESE, sin embargo las modificaciones introducidas por la
posteriormente por los acuerdos 06 de 19 de octubre de 2000 y 011 de 8 de noviembre de 2000, expedidos por la Junta Directiva provisional del Hospital Tunjuelito ESE, sin embargo las modificaciones introducidas por la Junta Directiva Provisional no afectan el sentido en el cual se plantearon las pretensiones de la demanda ni el concepto de violación de la misma. Normas y documentos que obran en el expediente Convenciones colectivas de 10 de enero de 1995 suscrita por los Hospitales del nivel I, II y III de atención adscritos a la Secretaría Distrital de Salud y las asociaciones sindicales Sindistritales, Agremiación de Conductores y Sindesa; y de 14 de abril de 1998 suscrita por algunas empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría aludida y las asociaciones sindicales Sindistritales, Agreconductores y Sintrasalud (Fl. 26 a 52 y 54 a 64, c. anexo). Acuerdo 17 de 10 de diciembre de 1997 “por el cual se transforman los establecimientos públicos distritales prestadores de servicios de salud como Empresa Social del Estado, se crea la Empresa Social de la Candelaria y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C (Fls. 9 a 16, c. anexos). Acuerdo 11 de 22 de junio de 2000 “por el cual se fusionan algunas empresas sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de
anexos). Acuerdo 11 de 22 de junio de 2000 “por el cual se fusionan algunas empresas sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. (Fls. 25 a 29, c.7). Documento denominado “Lineamientos Generales, proceso de fusiones” elaborado en julio de 2000 por la Secretaría Distrital de Salud (Fls. 162 a 178, c. a. 3). Estudio Técnico de fusión del Hospital Tunjuelito elaborado por dicho Hospital en septiembre de 2000 (Fls. 1 a 58, c.a. 5). Estudio Técnico de septiembre de 2000 denominado “Fusiones de las ESE adscritas a la Secretaría Distrital de Salud”, elaborado por la Dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaría de Salud (Fls. 1 a 132, c.a 1). Documento titulado “Hacia la eficiencia social en la inversión de recursos, la gestión transparente y la rendición de cuentas en su manejo en el sistema público de salud de Santa Fe de Bogotá” (Fls. 1 a 17, c.a. 2).Exposición de motivos del proyecto de Acuerdo para la fusión de las Empresas Sociales del Estado y Concepto Técnico favorable de 4 de octubre de 2000 emitido por la Secretaría Distrital de Salud para definir la plataforma estratégica en
Sociales del Estado y Concepto Técnico favorable de 4 de octubre de 2000 emitido por la Secretaría Distrital de Salud para definir la plataforma estratégica en los aspectos de estructura, organizaciones, planta de personal asistencial y manual de funciones del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado (Fls. 1 a 21, c.a. 4). Acuerdo 04 de 4 de octubre de 2000 “por el cual se adecua la planta de personal del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones”, expedido por la Junta Directiva Provisional del Hospital Tunjuelito Empresa Social del Estado. Publicado en el Registro Distrital No. 2341 de 28 de febrero de 2001 (Fls. 3 vuelto a 6, c. anexos). Acuerdo 06 de 19 de octubre de 2000 “por el cual se adiciona y aclara el Acuerdo No. 004 del 4 de octubre de 2000 de la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito Empresa Social del Estado”, expedido por la Junta Directiva Provisional del Hospital de Tunjuelito ESE (Fls. 17 a 21, c. 7 anexo). Acuerdo 011 de 8 de noviembre de 2000 “por el cual se adiciona el Acuerdo No. 004 del 4 de octubre de 2000 de la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito Empresa Social del Estado”, expedido por la Junta Directiva Provisional del
Hospital de Tunjuelito ESE (Fls. 25 a 29, c.7 anexo). Los cargos planteados por el demandante y el análisis de la Sala Estudio de las excepciones Antes de analizar los cargos formulados por la demandante la Sala resolverá sobre las excepciones propuestas por la apoderada del Hospital Tunjuelito ESE. Excepción de “ falta de causa para incoar la acción ” Según la demandada se configuró el medio exceptivo mencionado porque la actora no demandó el acuerdo 011 de 2000 (sic), por medio del cual se adecuó la planta de personal del Hospital Tunjuelito E.S.E. a las necesidades del servicio y la Sala, de oficio, no puede integrarlo al petitum de la demanda ni puede endilgar cargos contra dicho actos que no fueron formulados. La Sala advierte que al formular la excepción que se analiza la entidad accionada incurrió en dos imprecisiones que merecen el pronunciamiento de la Sala. La primera de ellas que la excepción propuesta debió formularse como “ineptitud sustantiva de la demanda” y no como “falta de causa para incoar la acción” pues lo que se colige del escrito de la accionada es que la demandante no impugnó la proposición jurídica completa es decir que su demanda sería inepta porque habría incumplido la exigencia del artículo 138 del C.C.A. en tal sentido. La segunda, que la demandada no indicó a cuál acuerdo 011 de 2000 se refería puesto que obran en el proceso dos a los que podría estar aludiendo. E l acuerdo 11 de 22 de junio de 2000 “por el cual se fusionan algunas empresas sociales del Estado adscritas a
la demandada no indicó a cuál acuerdo 011 de 2000 se refería puesto que obran en el proceso dos a los que podría estar aludiendo. E l acuerdo 11 de 22 de junio de 2000 “por el cual se fusionan algunas empresas sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y el acuerdo 011 de 8 denoviembre de 2000 “por el cual se adiciona el Acuerdo No. 004 del 4 de octubre de 2000 de la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito Empresa Social del Estado”, expedido por la Junta Directiva Provisional del Hospital de Tunjuelito ESE. Sin embargo un entendimiento razonable de la contestación de la demanda permite colegir que la entidad se refiere al segundo de ellos pues en su escrito de excepciones aludió a la adecuación de la planta de personal, aspecto que se trata en el acuerdo expedido por la Junta Directiva Provisional de la ESE y no en el expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. Precisado lo anterior la Sala desestimará la excepción propuesta porque no era necesario que además del acuerdo 04 de 4 de octubre de 2000, expedido por la Junta Directiva Pro
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