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TA CUN - 25000-23-24-000-2007-00059-01-(04-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2007-00059-01-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA – Procedencia de demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos que la deciden / LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – Revocatoria directa / CONTRALORES – Facultad que tienen de solicitar la revocatoria de una licencia de construcción / REVOCATORIA DIRECTA DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Procede sin el c onsentimiento expreso y por escrito del titular siempre y cuando se haya evidenciado y probado que la misma fue expedida de manera ilegal Problema Jurídico: “Determinar, con fundamento en la demanda y la respectiva contestación si hay lugar a declarar o no la nulidad de los actos administrativos acusados expedidos por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver los cargos de nulidad propuestos.” Tesis: “(…) De la revisión de la jurisprudencia citada supra (sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2 010, Exp . 11001-03-24-000-2006-00236-00, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Anota relatoría), la Sala concluye que cuando la administración decide, a través de un acto administrativo, negar la solicitud de revocatoria directa, dicho acto no puede ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no constituye un acto administrativo definitivo, al no generar una situación jurídica nueva o distinta y, por el contrario, cuando el acto administrativo resuelve a favor la revocatoria directa, este sí es susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se configura una

nueva o distinta y, por el contrario, cuando el acto administrativo resuelve a favor la revocatoria directa, este sí es susceptible de ser demandado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se configura una nueva situación jurídica y, por tanto, un nuevo acto administrativo. (…) Sobre la falta de legitimación del Contralor Distrital de Bogotá para solicitar la revocatoria directa de una licencia de construcción (…) (…) según la normativa vigente para la época en que se expidieron los actos administrativos acusados, esto es, la Ley 388 de 1997, más específicamente el numeral 6.° del artículo 99, las licencias de construcción podían ser revocadas directamente, aplicándose las disposiciones previstas en el Código Contencioso Administrativo (…) De las transcritas disposiciones normativas y jurisprudenciales (artículos 99 y 101 del C.C.A. , 1 del Decreto Distrital 191 de 2006 y 37 del Decreto 564 de 2006 y sentencias de la Corte Constitucional C-529 de 2006 y del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2014, Exp. 25000 -23-24-000-2007-00192-01, C.P. Dra. María Eliz abeth García González. Anota relatoría), la Sala evidencia que, por disposición del legislador, son objeto de revocatoria directa las licencias de construcción y, adicionalmente, al ser expedidas por los curadores urbanos, quienes son particulares que desarrollan funciones públicas, corresponde a los alcaldes o en quien se delegue, ejercer la vigilancia y el control sobre las actuaciones de los curadores. (…) Al ser la Contraloría Distrital una autoridad administrativa, la Sala no encuentra disposición legal alguna ni

vigilancia y el control sobre las actuaciones de los curadores. (…) Al ser la Contraloría Distrital una autoridad administrativa, la Sala no encuentra disposición legal alguna ni tampoco inconveniencia que no le permita al Contralor Distrital formular una solicitud de revocatoria directa ante la autoridad competente para su decisión, en cuanto simplemente, esta acción conlleva a una advertencia para que otra autoridad administrativa tome las decisiones que en derecho corresponda y no implica mandamiento o decisión alguna por parte de la Contraloría Distrital, por lo que así como lo ha indicado el mismo H. Consejo de Estado: "[...] pueden los Contralores, en el ámbito de su Jurisdicción, solicitar a las autoridades competentes, Curadores Urbanos y Oficinas de Planeación respectivas, la revocatoria directa de los actos administrativos que establecen tales reconocimientos, cuando resulten afectados por vicios de ilegalidad o inconstitucionalidad [...]". (…) Sobre la facultad de revocar un acto administrativo sin el consentimiento expreso y por escrito del titular (…) De la revisión de la jurisprudencia citada supra (sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2014, Exp. 25000-2324-000-2007-00192-01, C.P. Dra. María Elizabe th García González. Anota relatoría), la Sala concluye que sí puede la administración revocar directamente una licencia de construcción sin el consentimiento expreso y por escrito del titular, siempre y cuando se haya evidenciado y probado que la misma fue expedida de manera ilegal. (…) ii) La autoridad demandada expuso y probó, en la parte motiva del a cto administrativo acusado, que el peticionario no tenía derecho a la licencia de construcción, por cuanto no presentó la solicitud en debida forma y2

ilegal. (…) ii) La autoridad demandada expuso y probó, en la parte motiva del a cto administrativo acusado, que el peticionario no tenía derecho a la licencia de construcción, por cuanto no presentó la solicitud en debida forma y2 se había configurado el desistimiento tácito de la solicitud, configurándose así uno de los requisitos par a revocar de forma directa un acto administrativo sin el consentimiento expreso y por escrito del titular, esto es, que el acto administrativo haya sido expedido de manera ilegal. (…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a que los acto s administrativos que deciden a favor una solicitud de revocatoria directa son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contenci oso, consultar sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2 010, Exp . 11001 -03-24-000-2006-00236-00, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. 2) Frente al ejercicio del control fiscal ejercido por las contralorías, consultar sentencia de la Corte Constitucional C -529 de 2006. 3) Frente a la facultad que tienen los contralores de solicitar la revocatoria de una licencia de construcción, consultar sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2014, Exp. 25000-23-24-000-2007-00192-01, C.P. Dra. María Elizabeth García González. 4) Frente a la viabilidad de la revocatoria de las licencias urbanísticas expedidas de manera ilegal, sin que medie consentimiento del titul ar, consultar sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2014, Exp. 25000 -2324-000-2007-00192-01, C.P. Dra. María Elizabeth García González.

consultar sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 2014, Exp. 25000 -2324-000-2007-00192-01, C.P. Dra. María Elizabeth García González.

Fuente Formal: CPACA ar tículos 132, 308 ; Decreto 2288/1989 artículo 9; Ley 388/1997 artículos 99, 101; Decreto Distrital 191/2006 artículo 1; Decreto 564/2006 artículo 37; C.C.A. artículos 73, 171TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-24-000-2007-00059-01

Demandante: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

Demandada: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. -

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN1

Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ESCRITURAL

ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide, en primera instancia, la demanda presentada por la sociedad TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A. , en adelante la parte demandante, contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN , en adelante la parte demandada, con el fin que se declare la nulidad de:

adelante la parte demandante, contra la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN , en adelante la parte demandada, con el fin que se declare la nulidad de: i) la Resolución núm. 00506 del 1.° de junio de 2006, “[...] Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa presentada respecto de la Licencia de Construcción No. 02 -4-0551 del 16 de Julio de 2002, expedida por el Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.C. [...]”; ii) la Resolución núm. 0955 del 12 de octubre de 2006 , “[...] Por la cual

1 Antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital.2

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

se decide un recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 00506 del 1 de Junio de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital [...]”, expedidas por la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distri tal; y iii) la Resolución núm. 0027 del 10 de enero de 2007 , “[...] Por la cual se decide un recurso de reposición presentado contra los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 00955 del 12 de Octubre de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación

decide un recurso de reposición presentado contra los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 00955 del 12 de Octubre de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital [...]”, expedida por la Secretaria Distrital de Planeación.

La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demanda

1.1. Pretensiones

La parte demandante formuló las siguientes:

“[...] 2.1. PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 00506 del 01 de Junio de 2006, notificada por edicto fijado el día 13 de Junio de 2006 y desfijado el día 28 de Junio de 2006, "Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa presentada respecto de la Licencia de Construcción No. 02— 4— 0551 del 16 de Julio de 2002, expedida por el Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.C." de la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación).

2.2. PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0955 del 12 de Octubre de 2006 "Por la cual se decide un recurso de reposición presentado contra la3

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

de la totalidad de la Resolución No. 0955 del 12 de Octubre de 2006 "Por la cual se decide un recurso de reposición presentado contra la3

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Resolución No. 00506 del 1 de Junio de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital" de la Dirección del Departamento A dministrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación).

2.3. PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 0027 del 10 de Enero de 2007 "Por la cual se decide un recurso de reposición presentado contra los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 00955 del 12 de Octubre de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital" expedida por la Secretaria de la Secretaría Distrital de Planeación (antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital).

2.4. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada en las pretensiones primera, segunda y tercera principal, se restablezca en el derecho a mi representada, declarando con valor y efecto jurídico los siguientes actos administrativos: A) Licencia de Construcción No. 02 - 4 - 0551 del

y tercera principal, se restablezca en el derecho a mi representada, declarando con valor y efecto jurídico los siguientes actos administrativos: A) Licencia de Construcción No. 02 - 4 - 0551 del 16 de Julio de 2002, expedida por el Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.C. Así mismo declarar con valor y efecto jurídico, las Resoluciones Nos. B) CLC 420296 "Por la cual se corrige la Licencia de Construcción No. L.C. 02 – 4 – 0551 del 16 de Julio de 2002 entregada el 17 de Julio de 2002”, del 15 de Agosto de 2002; C) RES 04 – 4 – 0621 “Por la cual se decide una solicitud de prórroga a la licencia de Construcción No. 02 — 4 — 0551 del 16 de Julio de 2002 expedida para el predio ubicado en la Avenida Calle 100 No. 21 — 34/54/64 y Transversal 19 A No. 100 — 54"; D) Resolución No. 05 — 4 — 0344 del 20 de Mayo de 2005 "Por la cual se corrige la Modificación de Licencia de Construcción No. 0240551 del 16 de Julio de 2002" y, E) Licencia de Construcción No. 054 — 0906 del 16 de agosto de 2005, todas ellas expedidas por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá D.C.

2.5. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL : Que por virtud del restablecimiento del derecho señalado en la pretensión cuarta principal, se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y

restablecimiento del derecho señalado en la pretensión cuarta principal, se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios económicos que se prueben dentro del proceso (daño emergente y lucro cesante), por la imposibilidad del ejercicio para mi representada de todos los derechos consagrados en las Resoluciones y Licencias ilegalmente revocadas, desde el día 29 de Junio de 2006. Igualmente los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos entre el día 29 de Junio de 2006 y la fecha de ejecutoria de la sentencia con que culmine la presente acción contencioso administrativa.

2.6. PRETENSIÓN SÉPTIMA PRINCIPAL: Se condene a la entidad demandada al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo,4

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

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ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.

2.7. PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho.

2.8. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN

2.7. PRETENSIÓN OCTAVA PRINCIPAL: Se condene a la entidad demandada a las costas y agencias en derecho.

2.8. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL: En caso que la PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL no prospere, subsid iariamente solicito que como consecuencia de la declaratoria de nulidad señalada en las pretensiones primera, segunda y tercera principales, se condene a la demandada al restablecimiento en el derecho de mi representada, a través del pago de una indemnizac ión de perjuicios por daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad del ejercicio para ella de los derechos adquiridos por las licencias y resoluciones revocadas, desde el día 29 de Junio de 2006 y los demás actos administrativos que hubiese podido o btener en el ejercicio de sus derechos legítimamente adquiridos [...]”.

1.2. Hechos

En síntesis, fueron expuestos por el accionante así:

1.2.1. La Curaduría Urbana núm. 4 de Bogotá expidió la Licencia de Construcción núm. 02 -4-0551 de 16 de julio de 2002, la cual tenía como objeto la construcción de una obra nueva y la demolición total del predio ubicado en la Calle 100 núm. 19 — 34 / 64 y Transversal 19A núm. 100 — 54 de la Urbanización Ch icó Norte de la Ciudad de Bogotá D.C.

1.2.2. Mediante la Resolución núm. CLC - 420296 de 15 de agosto de

19A núm. 100 — 54 de la Urbanización Ch icó Norte de la Ciudad de Bogotá D.C.

1.2.2. Mediante la Resolución núm. CLC - 420296 de 15 de agosto de 2002, la Curaduría Urbana núm. 4 de Bogotá D.C. corrigió la Licencia de Construcción núm. 02-4-0551 de 16 de julio de 2002, en el sentido que el área total c onstruida era de veintitrés mil cuatrocientos siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (23.407,30 M2.) y no como había quedado estipulado en el acto administrativo.5

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1.2.3. A través de la Resolución núm. 04 - 4 - 062 de 19 de julio de 2004, la Curaduría Urbana núm. 4 de Bogotá D.C. prorrogó la Licencia de Construcción núm. 02 —4-0551 de 16 de julio de 2002, por el término de 12 meses; razón por la cual, la licencia tenía vigencia hasta el día 16 de julio del año 2005.

1.2.4. El día 9 de agosto de 2004 , el Curador Urbano núm. 4 realizó

término de 12 meses; razón por la cual, la licencia tenía vigencia hasta el día 16 de julio del año 2005.

1.2.4. El día 9 de agosto de 2004 , el Curador Urbano núm. 4 realizó una modificación a la Licencia de Construcción; sin embargo, esta no modificó la vigencia.

1.2.5. Mediante escrito presentado ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. el día 18 de enero de 2006, el doctor Oscar González Arana, actuando en ese momento como Contralor de Bogotá D.C., solicitó la revocatoria directa de la Licencia de Construcción núm. 02-4-0551 de 16 de julio de 2002 , "[…] por haberse otorgado con violación a la Constitución y a la Ley, en contra de l i nterés público y social y atentatoria contra el mismo, y por ser producto del vicio de la voluntad de la administración por inducción de error, fuerza o dolo [...]".

1.2.6. La Subdirección Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación, a través de auto de 24 de marzo de 2006, convocó a la parte demandante al trámite de revocatoria directa de la licencia de construcción; razón por la cual, dirigieron memorial a la parte demandada el día 24 de abril de 2006, presentando los argumentos fácticos y jurídicos con los que consideraban no debía ser revocada la licencia de construcción y, por lo tanto, no otorgaron consentimiento expreso y escrito para que la autoridad administrativa pudiera revocar la mencionada licencia de construcción.6

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

expreso y escrito para que la autoridad administrativa pudiera revocar la mencionada licencia de construcción.6

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1.2.7. La parte demandada , sin el consentimiento del ti tular del acto administrativo particular y concreto, y con argumentos ilegales , mediante la Resolución núm. 00506 de 2006, revocó la licencia de construcción. De igual manera, declaró sin valor y efecto jurídico la Resolución núm. CLC 420296 de 2002, "Por la cual se corrige la licencia de Construcción No. L.C. 02 -4-551 del 16 de julio de 2002 entregada el 17 de Julio de 2002" y la Resolución núm. RES 04-4-0621 de 2004, "Por la cual se decide una solicitud de prórroga a la Licencia de Construcción No. 02 — 4 — 551 de 2002 expedida para el predio ubicado en la Avenida Calle 100 No. 21 — 34 /54/64 y Transversal 19 A No. 100-54", así como la Modificación de la Licencia de Construcción revocada.

1.2.8. Contra la Resolución núm. 00506 de 2006, la parte demandante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto , a través de la

revocada.

1.2.8. Contra la Resolución núm. 00506 de 2006, la parte demandante presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto , a través de la Resolución núm. 0027 de 10 de enero de 2007, confirmando el acto administrativo.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Las normas violadas y el concepto de la violación se sustenta ron en los siguientes términos:

1.3.1. Adujo que las resoluciones núms. 00506 del 1.° de junio de 2006, 0955 de 12 de octubre de 2006 y 0027 de 10 de enero de 2007 fueron expedidas con violación a las siguientes normas:

  • Artículos 29 y 83 de la Constitución Política de Colombia. - Artículos 14, 15, 35, 66, 69, 71, 73 y 74 del Código Contencioso

Administrativo.7

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1.3.2. La parte demandante formuló los siguientes cargos de nulidad:

Cargo primero: Violación de normas de superior jerarquía.

Cargo segundo: Falsa motivación.

Cargo tercero: Desviación de poder.

1.3.2. La parte demandante formuló los siguientes cargos de nulidad:

Cargo primero: Violación de normas de superior jerarquía.

Cargo segundo: Falsa motivación.

Cargo tercero: Desviación de poder.

1.3.3. El concepto de violación de cada uno de los cargos se expondrá y examinará en el desarrollo de esta providencia.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Planeación

2.1.1. La parte demandada se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

2.1.2. Adujo que para revocar la Licencia de Construcción núm. 02-40551 no se requería obtener la autorización expresa y escrita del titular, por canto dicha licencia fue expedida de forma ilegal.

2.1.3. Manifestó que la parte demandante, en el trámite de la licencia de construcción, radicó fuera de tiempo los documentos requeridos para el otorgamiento de la licencia, toda vez que podía hacerlo hasta el 25 de septiembre de 2000 y lo hizo 30 días calendario después; razón por la cual, la licencia de construcción debió entenderse desistida y ser archivada.8

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2.1.4. Indicó que e l Curador Urbano núm. 4 de Bogotá no acató los efectos legales del desistimiento tácito ocurrido y, en consecuencia, se apartó de la norma, verificándose así una evidente ilegalidad.

2.1.5. Expresó que en el presente caso existe una culpa exclusiva de la víctima al no cumplir a tiempo con las cargas procesales que se impartieron en el trámite de la licencia de construcción.

2.1.6. Expuso que los actos administrativos a cusados se expidieron con ocasión al hecho de un tercero como lo es el Curador Urbano núm. 4 de Bogotá, quien fue el que otorgó la licencia de construcción de manera irregular.

2.1.7. Excepción de indebida estimación razonada de la cuantía

2.1.7.1. Manifestó que la part e demandante no adelantó las gestiones pertinentes dentro de los plazos establecidos para obtener la expedición regular de la Licencia de Construcción solicitada y si la misma fue expedida de manera irregular por la utilización de medios ilegales, este hec ho no es atribuible a la Secretaría Distrital de Planeación y, por tanto, se está realizando una estimación irrazonable de la cuantía al calcularse un daño emergente, un lucro cesante y daños extrapatrimoniales.

2.1.8. Oposición a los cargos de nulidad.

de la cuantía al calcularse un daño emergente, un lucro cesante y daños extrapatrimoniales.

2.1.8. Oposición a los cargos de nulidad.

2.1.8.1. El apoderado de la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció sobre los cargos de nulidad de la demanda en los términos que se expondrán en la parte considerativa de esta decisión.9

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Previo reparto, mediante auto de 8 de marzo de 2007, se inadmitió la demanda, con el fin que la parte demandante corrigiera las pretensiones de la demanda y los hechos, por cuanto, no se ajustaban a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

3.2. La parte demandante, mediante memorial de 21 de marzo de 2007, presentó escrito subsanando la demanda , allegando un nuevo escrito de demanda con las correcciones solicitadas.

3.3. A través de auto de 17 de mayo de 2007, se admitió la demanda, ordenando notificar personalmente al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación). Se le corrió traslado para que se pronunciara sobre las pretensiones de la demanda.

ordenando notificar personalmente al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación). Se le corrió traslado para que se pronunciara sobre las pretensiones de la demanda.

3.4. La Corporación de Residentes del Barrio Chicó Norte Santa Bibiana, por medio de escrito de 13 de agosto de 2010, presentaron solicitud de coadyuvancia a la parte demandada, el cual fue resuelto por parte del Despacho Ponente, mediante auto de 3 de junio de 2010, aceptando la intervención.

3.5. En auto de 21 de marzo de 2013, se dispuso la remisión del expediente de la referencia a la Subsección “C”, en Descongestión, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. CSBTSA 13-555 del 6 de febrero de 2013.10

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3.6. En auto de 8 de mayo de 201 3, la Subsección “C”, en Descongestión de esta Corporación, avocó el conocimiento del proceso de la referencia.

3.7. De las pruebas

3.7.1. Vencido el término de fijación en lista, el Despacho de la

Descongestión de esta Corporación, avocó el conocimiento del proceso de la referencia.

3.7. De las pruebas

3.7.1. Vencido el término de fijación en lista, el Despacho de la Magistrada Ponente , mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2007, procedió a decretar la apertura del periodo probatorio, al que se refiere el artículo 209 del Decreto 1.° de 1984.

3.7.2. En el proceso obran las siguientes pruebas:

3.7.2.1. Actos administrativos acusados contenidos en : i) la Resolución núm. 00506 del 1.° de junio de 2006, “[...] Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa presentada respecto de la Licencia de Construcción No. 02 -4-0551 del 16 de Julio de 2002, expedida por el Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.C. [...]”; ii) la Resolución núm. 0955 del 12 de octubre de 2006 , “[...] Por la cual se decide un recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 00506 del 1 de Junio de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital [...]”, expedidas por la Directora del Departamento Administrativo de Plane ación Distrital; y iii) la Resolución núm. 0027 del 10 de enero de 2007 , “[...] Por la cual se decide un recurso de reposición presentado contra los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 00955 del 12 de Octubre de 2006, expedida por el Departame nto Administrativo de Planeación Distrital [...]”, expedida por la Secretaria Distrital de Planeación.11

segundo y tercero de la Resolución No. 00955 del 12 de Octubre de 2006, expedida por el Departame nto Administrativo de Planeación Distrital [...]”, expedida por la Secretaria Distrital de Planeación.11

NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2007-00059-01

DEMANDANTE: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. - TECNI S.A.

DEMANDADA: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ , D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3.7.2.2. Antecedentes administrativos que concluyeron con la expedición de los actos administrativos acusados.

3.7.2.3. Dictamen pericial presentado por la perito Luz Aurora Aldana García, el cual fue solicitado por la parte demandante con el siguiente objeto:

"[...] Solicito el decreto y práctica de los siguientes dictámenes periciales con el objeto de probar el valor del restablecimiento del derecho:

9.4.2.1. Dictamen Pericial para Daño Emergente: Solicito el decreto y práctica de un experticio técnico elaborado por un Contador Público que determine el daño emergente sufrido por mi poderdante por los hechos narrados en la demanda (Sic), correspondiente al dinero invertido en honorarios profesionales y gastos en general para la adecuada defensa jurídica, y en general todos los gastos ocasionados a la fecha del experticio que tengan relación de causalidad con la revocatoria directa de las licencias de construcción.

9.4.2.2. Dictamen Pericial para Lucro Cesante: Solicito el

todos los gastos ocasionados a la fecha del experticio que tengan relación de causalidad con la revocatoria directa de las licencias de construcción.

9.4.2.2. Dictamen Pericial para Lucro Cesante: Solicito el decreto y práctica de un experticio técnico elaborado por un inmobiliario debidamente facultado o un gerente de proyectos inmobiliarios con reputada experiencia, que determine el Lucro Cesante dejado de percibir por la sociedad propietaria del inmueble en contratos de arrendamiento que deben estar por debajo del valor del mercado por no contar con unidades privadas jurídicamente identificadas e individualizadas; entre el día 29 de Junio de 2006 y la fecha de ejecutoria de la sentencia, traducidos en los rendimientos financieros de las utilidades dejadas de percibir durante este período.

9.4.2.2.1. Se determine el lucro cesante dejado de percibir por la imposibilidad del ejercicio para mi representada de los derechos consagrados en las licencias revocadas, desde el día 29 de Junio de 2006 y los demás actos administrativos que hubiese podido obtener en el ejercicio de sus derechos legítimos, t

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