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TA CUN - 25000-23-24-000-2008-00046-01-(11-03-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2008-00046-01-(11-03-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CENSO ELECTORAL - Carácter de reservado al exceder información sobre él numero, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad de terceros. Posibilidad de inspección. Si bien toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad de terceros, el censo electoral excede dicha información respecto de ella pesa reserva y sólo puede accederse a su conocimiento por orden de autoridad competente. En consecuencia, la decisión adoptada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto negó al señor.......la expedición de una copia del censo electoral del municipio de Necoclí, se encuentra ajustada a derecho toda vez que, como se expresó, el artículo 213 del Código Electoral le da el carácter de reservado a la información existente en la Registraduría referente a la identidad de las personas, distinta del número, lugar y fecha de expedición del documento de identidad. Sin embargo, no escapa a la Sala la circunstancia de que si bien el Código Electoral impide a la Registraduría Nacional del Estado Civil entregar copias del censo electoral, sí permite que cualquier persona, en todo tiempo, pueda inspeccionarlo; pero tal aspecto no constituye materia de la controversia porque la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la comunicación de 10 de diciembre de 2007, le permitió al peticionario tal posibilidad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., once (11) de marzo de 2008.

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 25000-23-24-000-2008-00046-01

Remitente: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia elevado por el señor Jhon Fredy Geovo Mosquera, remitido a este Tribunal por el señor Gonzalo Arnulfo Pinto Fonseca, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se decida sobre la solicitud del peticionario consistente en obtener copia del Censo Electoral del Municipio de Necoclí, Antioquia, y de las actas de instalación-lista de sufragantes y registro general de votantes (Formularios E-11) del aludido municipio.

Antecedentes El señor Jhon Fredy Geovo Mosquera, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, el 28 de noviembre de 2007, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros documentos, una copia del censo electoral autorizado para votar en Necoclí y sus corregimientos, especificando el número de personas habilitadas para votar, su nombre y número de documento de identificación, así como una copia de los formularios E10, E11 y E26 del mismo Municipio (Fls. 21 a 24). El señor Gonzalo Arnulfo Pinto Fonseca, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio DCE-01907 de 10 de

Municipio (Fls. 21 a 24). El señor Gonzalo Arnulfo Pinto Fonseca, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio DCE-01907 de 10 de diciembre de 2007, en respuesta al escrito elevado por el señor Geovo Mosquera,le informó que de conformidad con el artículo 213 del Código Electoral la información que reposaba en el Censo Electoral tenía una limitación legal que impedía el suministro de copias a particulares y que sólo las autoridades de investigación, en razón y con ocasión de sus funciones, podían acceder a las copias de los archivos existentes en la Registraduría, pero que los particulares podían examinar el censo in situm (Fls. 13 y 14). De otro lado, le informó el potencial electoral del Municipio de Necoclí y le señaló que con el fin de que los puntos 4, 18 y 19 de la solicitud fueran contestados se le había dado traslado de los mismos a la Dirección de Gestión Electoral y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE (Fls. 5 y 6). Mediante escrito de 25 de enero de 2008 el señor Geovo Mosquera insistió en su escrito de 28 de noviembre de 2007, con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil accediera a la expedición de una copia del censo electoral y del Formulario E-11 del Municipio de Necoclí, Antioquia, circunstancia por la cual solicitó a la entidad estatal el envío de la solicitud al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Fl. 3).

Formulario E-11 del Municipio de Necoclí, Antioquia, circunstancia por la cual solicitó a la entidad estatal el envío de la solicitud al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Fl. 3). A través de los oficios DGE-315, 0224 y 0408, de 24 de enero de 2008, 11 de febrero de 2008 y 28 de febrero de 2008, respectivamente, la Registraduría Nacional de Estado Civil accedió a entregar al peticionario copia de los Formularios E-11 (Acta de instalación, lista de sufragantes y registro de votantes) y E-10 (Lista de sufragantes del Municipio de Necoclí y número de cédulas de los ciudadanos aptos para sufragar el 28 de octubre de 2007) pero no se hizo entrega del censo electoral (Fls. 4, 16 y 37). Escrito remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil El señor Gonzalo Pinto Fonseca, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, indica que al peticionario mediante oficio DCE 1907 de 10 de diciembre de 2007 se le negó la entrega de una copia del censo electoral porque conforme al artículo 213 del Código Electoral éste tiene reserva y con respecto a la expedición del formulario E-11, mediante oficio DGE-315 de 24 de enero de 2008, se accedió a la entrega del mismo (Fls. 1 y 2). Consideraciones de la Sala El recurso de insistencia El artículo 23 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. El artículo 74, inciso 1, del mismo texto, preceptúa que todas las personas tienen

El recurso de insistencia El artículo 23 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. El artículo 74, inciso 1, del mismo texto, preceptúa que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. De lo anterior se desprende que la propia Constitución consagra la regla general de la publicidad y que, por ministerio de la ley, se han de establecer las excepciones a este principio. El artículo 17 del C.C.A. dispone que el derecho de petición de que trata la Constitución incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos.El derecho de acceder a los documentos públicos fue desarrollado por el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, que corresponde al artículo 19 del C.C.A., según el cual toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacionales. A su vez, el recurso de insistencia fue consagrado en el artículo 21 de la citada Ley 57 que dispone que cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o fotocopia de los mismos y el interesado insistiere en su solicitud, deberá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentren, decidir en única instancia si se acepta o no la

determinados documentos o fotocopia de los mismos y el interesado insistiere en su solicitud, deberá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentren, decidir en única instancia si se acepta o no la petición impetrada o si se debe atender parcialmente. Este mecanismo comprende dos fases, la primera que se adelanta ante la respectiva oficina pública y la segunda que se surte en el Tribunal Administrativo, siempre que la autoridad pública haya negado el acceso a la información o el suministro de copias y el interesado insista y la autoridad reitere la negativa. Problema jurídico Esta Sala solo se pronunciará sobre la solicitud del señor Geovo Mosquera consistente en obtener copia del censo electoral del Municipio de Necoclí, Antioquia, toda vez que el resto de la documentación inicialmente requerida, según puede apreciarse en el expediente, ya fue entregada al peticionario. El problema jurídico radica, entonces, en establecer si el señor Geovo Mosquera tiene derecho a obtener copia del censo electoral del Municipio de Necoclí, Antioquia, o si, por el contrario, se ajustó a derecho la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de negarse a entregar la copia mencionada. Análisis del caso El Consejo Nacional Electoral, con ponencia del H. Magistrado Guillermo Francisco Reyes González, el 22 de septiembre de 2004, al resolver una consulta elevada por el señor Hernán E. Yassín Marín indicó:

El Consejo Nacional Electoral, con ponencia del H. Magistrado Guillermo Francisco Reyes González, el 22 de septiembre de 2004, al resolver una consulta elevada por el señor Hernán E. Yassín Marín indicó: “Se denomina censo electoral al conjunto de ciudadanos, titulares de cédulas aptas para votar, por estar inscritos e incorporados en un determinado lugar.”. (…) “El censo electoral es un documento público; es el registro de las cédulas de ciudadanía cuyos titulares se encuentran aptos para sufragar. Sin embargo, los datos diferentes al número de cédula de ciudadanía correspondiente a la identidad de las personas contenidos en él, son de carácter reservado y únicamente podrán ser suministrados a las autoridades competentes para que obren en investigaciones administrativas o penales.” Lo anterior quiere decir que el censo electoral está conformado no sólo por el nombre y el número de cédula de ciudadanía de las personas sino también porotros datos que corresponden a su identidad y que tienen carácter reservado, por lo que sólo pueden suministrarse a las autoridades en el marco de investigaciones administrativas o judiciales. En este sentido, el Código Nacional Electoral, Decreto 2241 de 1986, dispone: “Artículo 213. Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros.

Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son

informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros.

Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica. De la información reservada sólo podrá hacerse uso por orden de autoridad competente. Con fines investigativos, los jueces y los funcionarios de policía y de seguridad tendrán acceso a los archivos de la Registraduría.

Cualquier persona podrá inspeccionar en todo tiempo los censos electorales, pero en ningún caso se podrá expedir copias de los mismos .” (Negrillas fuera de texto)

Conforme a la norma trascrita si bien toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad de terceros, el censo electoral excede dicha información respecto de ella pesa reserva y sólo puede accederse a su conocimiento por orden de autoridad competente. En consecuencia, la decisión adoptada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto negó al señor Jhon Fredy Geovo Mosquera la expedición de una copia del censo electoral del municipio de Necoclí, se encuentra ajustada a derecho toda vez que, como se expresó, el artículo 213 del Código Electoral le da el carácter de reservado a la información existente en la Registraduría referente a la identidad de las personas, distinta del número, lugar y fecha de expedición del documento de identidad.

derecho toda vez que, como se expresó, el artículo 213 del Código Electoral le da el carácter de reservado a la información existente en la Registraduría referente a la identidad de las personas, distinta del número, lugar y fecha de expedición del documento de identidad. Sin embargo, no escapa a la Sala la circunstancia de que si bien el Código Electoral impide a la Registraduría Nacional del Estado Civil entregar copias del censo electoral, sí permite que cualquier persona, en todo tiempo, pueda inspeccionarlo; pero tal aspecto no constituye materia de la controversia porque la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la comunicación de 10 de diciembre de 2007, le permitió al peticionario tal posibilidad (Fls. 13 y 14).

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,FALLA PRIMERO.- NO ACCEDER a la solicitud elevada el 28 de noviembre de 2007, por el señor Jhon Fredy Geovo Mosquera, tendiente a obtener copia del censo electoral del Municipio de Necoclí, Antioquia, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión a los señores Jhon Fredy Geovo Mosquera y Gonzalo Arnulfo Pinto Fonseca, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No. 30.-

y Gonzalo Arnulfo Pinto Fonseca, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No. 30.-

LUIS MANUEL LASSO LOZANO HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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