TA CUN - 25000-23-24-000-2010-00342-01-(20-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2010-00342-01-(20-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / ACTOS ADMINISTRATIVOS – Noción – Demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo Problema Jurídico: “Determinar, con fundamento en la demanda y las respectivas contestaciones, si los actos administrativos demandados son susceptibles de ser controvertidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en caso tal, si hay lugar a declarar o no la nulidad de d ichos actos, para lo cual, se desarrollarán y analizarán los temas necesarios para resolver las excepciones y los cargos de nulidad propuestos.” Tesis: “(…) De la revisión de la jurisprudencia citada supra (sentencias del Consejo de Estado del 13 de agosto de 2020, Exp.: 25000-23-42-000-2014-00109-01(1997-16), C.P. Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas y del 18 de junio de 2015 , Exp. : 25000-23-42-000-2011-00271-00, C.P. Dra. María Elizabeth García González. Anota relatoría), la Sala ev idencia que existen tres tipos de actos administrativos: i) de trámite; ii) de ejecución; y iii) definitivos, estos últimos, los únicos demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de manera autónoma, siempre y cuando, produzcan efecto s jurídicos, toda vez que existen actos administrativos meramente declarativos, es decir, que son manifestaciones unilaterales de las autoridades administrativas que no producen efectos jurídicos a los administrados, ni a favor ni en contra y, por tanto, n o son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…)
declarativos, es decir, que son manifestaciones unilaterales de las autoridades administrativas que no producen efectos jurídicos a los administrados, ni a favor ni en contra y, por tanto, n o son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) En suma, como los actos administrativos demandados, contenidos en las resoluciones núms. 2255 de 2009 y 2499 de 2010, no crearon situaciones jurídicas, sino revisaron "[...] el desar rollo de la relación de interconexión existente entre la red de TPBCL de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la red de TPCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá D.C. [...], dicho acto administrativo no es d emandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, por tanto, la Sala declarará probada la excepción de inexistencia de acto administrativo susceptible de control de legalidad, propuesta por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se inhibirá de proferir pronunciamiento de fondo, por cuanto, no puede hacer control de legalidad respecto a un acto administrativo que no creo situaciones jurídicas y, por el contrario, es meramente declarativo. (…) LEGITIMACION EN LA CAUSA – Concepto - Configuración Tesis: (…) De la revisión de la jurisprudencia citada supra (providencias del Consejo de Estado del 6 de febrero de 2020, Exp. 25000 -23-24-000-2000-00307-03, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés y del 31 de enero de
de 2020, Exp. 25000 -23-24-000-2000-00307-03, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés y del 31 de enero de 2019, Exp .: 19001-23-31-000-2005-00941-01 (43511), C.P. Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera . Anota relatoría), la Sala concluye que la legitimación en la causa es un elemento necesario para acceder a las pretensiones de la demanda, por lo que es indispensable demostrar que existe identidad entre: i) la parte demandante y la persona que tiene interés en el objeto del litigio (legitimación en la causa por activa); y ii) la parte demandada y la persona que, de acuerdo a la relación sustancial, tenga el deber de responder frente a las pretensiones de la demanda (legitimación en la causa por pasiva). En ese orden de ideas, la excepción de falta de legitimación en la causa se encuentra probada cuando no existe coincidencia entre las partes de la relación jurídico procesal y los sujetos de la relación jurídica sustancial. (…) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Naturaleza jurídica – Comparecencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos judiciales que se adelanten contra la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC Tesis: (…) Revisada las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas supra (artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 y providencia del Consejo de Estado del 9 de agosto de 2019, Exp.: 11001-03-24-000-2014-00319-00, C.P.
Dr. Oswaldo Giraldo López. Anota relatoría), la Sala evidencia que, en el presente caso, si bien el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no fue la autoridad que expidió los actos administrativo s demandados, su comparecencia al proceso se hace necesaria, toda vez que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, al momento de expedir los actos administrativos acusados11, no contaba con personería jurídica ni tampoco la ley le había otorgado expresamente la capacidad para comparecer a los procesos judiciales de manera autónoma. (…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a la noción de los actos administrati vos demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, consultar sentencias del Consejo de Estado del 13 de agosto de 2020 , Exp.: 2500023-42-000-2014-00109-01(1997-16), C.P. Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas y del 18 de junio de 2015 , Exp. : 25000-23-42-000-2011-00271-00, C.P. Dra. María Elizabeth García González. 2) Frente al acto administrativo, su definición y presupuestos , consultar sentencia de la Corte Constitucional C-1436 de 2000, M.P. Dr. Alfredo2 Beltrán Sierra. 3) Frente a la legitimación en la causa, consultar providencias del Consejo de Estado del 6 de febrero de 2020, Exp. 25000 -23-24-000-2000-00307-03, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés y de l 31 de
enero de 2019, Exp .: 19001-23-31-000-2005-00941-01 (43511), C.P. Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera . 4) Frente a la comparecencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos judiciales que se adelantan contra la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, consultar providencia del Consejo de Estado del 9 de agosto de 2019, Exp.: 11001-03-24-000-2014-00319-00, C.P. Dr. Oswa ldo Giraldo López.
Fuente Formal: CCA artículo s 132, 171; Decreto 2288/1989 artículo 9; CPACA ar tículo 308; Ley 1341/2009 artículo 19
SALVAMENTO DE VOTO DR. Luis Manuel Lasso Lozano ACTO ADMINISTRATIVO – Si son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la medida en que crean una situación particular desfavorable para la demandante Tesis: “(…) Contrario a la respetable posición mayoritaria de la Sala, estimo que los actos demandados sí son susceptibles de ser controlados por esta Jurisdicción, en la medida en que crearon una situación particular desfavorable para la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. E.S.P. (…) Expresado en otros términos, mediante los actos d emandados (resoluciones Nos. 2255 de 2009 y 2499 de 1 de marzo de 2010) la Comisión de Regulación de Comunicaciones concluyó que ETB S.A. E.S.P. fue adecuadamente remunerada de acuerdo con la regulación nacional aplicable. Esta afirmación se ratifica porque el dictamen que trajo la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en su
adecuadamente remunerada de acuerdo con la regulación nacional aplicable. Esta afirmación se ratifica porque el dictamen que trajo la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en su defensa, indica como uno de los objetos del mismo: “ Que ETB percibe el valor eficiente que le corresponde por el uso de su red dentro de la interconexión local con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.”. Esto es, se trata de un acto que afecta la posición jurídica de la sociedad demandante, pues la marginó de recibir una remuneración adicional que esperaba como producto de la actuación administrativa y, ahora, del trámite judicial de nulidad y restablecimiento del derecho. (…)”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-24-000-2010-00342-01
Accionante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTÁ S.A. ESP.
Accionada: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO.
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
SISTEMA ESCRITURAL
ASUNTO: SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide, en primera instancia, la demanda presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., en adelante la parte demandante, contra la COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES -CRC. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., en adelante la parte demandante, contra la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en adelante la parte demandada, con el fin que se declare la nulidad de:
- La Resolución núm. 2255 de 22 de diciembre de 2009 , [...] Por la cual se revisa el desarrollo de la relación de interconexión existente entre la red de TPBCL de2
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la red
de TPCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá D.C. [... ], expedida por el Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
- La Resolución núm. 2499 de 1.° de marzo de 2010 , [...] Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. contra la Resolución CRC 2255 de 2009 [...], expedida por el Presidente y Director Ejecutivo de la
Comisión de Regulación de Comunicaciones.
por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. contra la Resolución CRC 2255 de 2009 [...], expedida por el Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El escrito de demanda
1.1. Pretensiones
La parte accionante formuló las siguientes:
“[...] DE NULIDAD
2.1. Que es nula la Resolución No. Resolución No. (Sic) 2255 del 22 de diciembre de 2009 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por medio de la cual se revisa el desarrollo de la relación de interconexión existente entre la red de TPBCL de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y la red de TPBCL de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá.3
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se declara la nulidad de la Resolución no. 2499 del 1 de marzo de 2010, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones por medio de la cual
2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se declara la nulidad de la Resolución no. 2499 del 1 de marzo de 2010, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra la Resolución 2255 de 2009.
DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2.3. Que se declare que la relación de interconexión existe entre la red
de TPBCL de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
S.A. ESP en la ciudad de Bogotá D.C., desde que el año 2002 y hasta ña fecha de la presentación de la demanda se ha caracterizado por una asimetría constante en el tráfico en contra de ETB.
2.4. Que se declare que la estructura de costos de las redes de Telefonía Pública Básica conmutada Local – TPBCL – de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y ETB no son iguales.
2.5. Que como consecuencia de la anterior declaración se declare que el sistema sender keeps all impuesto desde el año 2002 por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) para la interconexión local – local en la ciudad de Bogotá entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y ETB no ha remunerado totalmente los costos del acceso, uso, interconexión y del servicio mayorista que presta esta última a la primera, hasta la fecha de presentación de la demanda.
2.6. Que se declare que el sistema sender keeps all impuesto desde el año 2002 por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
presta esta última a la primera, hasta la fecha de presentación de la demanda.
2.6. Que se declare que el sistema sender keeps all impuesto desde el año 2002 por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) para la interconexión local – local en la ciudad de Bogotá entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y ETB y hasta el año 2007 no estaba vigente en Colombia.
2.7. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Nación, ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, a pagar los perjuicios causados a ETB, representados, aunque no limitados al valor de los ingresos dejados de recibir por la pérdida de mercado en la ciudad de Bogotá de los años 2002 a la fecha del fallo, todas las sumas incurridas por ETB en estudios, reclamaciones para el cobro la suma de los cargos de acceso dejados de recibir por ETB por el tráfico asimétrico cursado y no pagado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES desde el año 2002 y hasta la fecha más próxima del fallo, de conformidad con el cargo de acceso máximo señalado por la CRT y la CRC para el servicio de interconexión de TPBCL, el que habrá de liquidarse después de proferido el fallo.4
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2.8. Que las sumas resultantes de las condenas han de ser actualizadas hasta la fecha del fallo y sobre él deben liquidarse intereses moratorios desde la fecha de la causación de asimetría de tráfico cursado en la red de la ETB [...]”.
1.2. Hechos
En síntesis, fueron expuestos por el accionante así:
1.2.1. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. y Telecom -Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. - suscribieron un contrato de interconexión en el año de 1999.
1.2.2. En la cláusula segunda del Anexo Financiero Comercial núm. 1 del contrato de interconexión se indicaban las reglas pactadas por las partes para cumplir con la obligación de pago por la prestación del servicio de interconexión.
1.2.3. El 22 de marzo de 2002, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones solicitud de solución de conflicto por las diferencias surgidas respecto del cambio de remuneración de los cargos de acceso locales para la interconexión entre la RTPBCL de TELECOM y la RTPBCL de ETB.
1.2.4. La Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió el conflicto a través de la s resoluciones núms. 1345 y 1388 de 2005 y, también, indicó que el sistema Sender Keep All debía producir efectos,
1.2.4. La Comisión de Regulación de Comunicaciones resolvió el conflicto a través de la s resoluciones núms. 1345 y 1388 de 2005 y, también, indicó que el sistema Sender Keep All debía producir efectos, no desde el año 2005, cuando terminó la actuación administrativa, sino desde la fecha en que Colombia Telecomunicaciones S.A. presentó la solicitud de conflicto, es decir, desde el 22 de marzo de 2002, cuando el artículo 4.2.2.20 de la Resolución núm. 087 de 1997 estaba derogado.5
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1.2.5. El 27 de abril de 2007 , la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. presentó ante la Comunidad Andina reclamo contra la República de Colombia por el incumplimiento de la normativa andina en la expedición de las resoluciones núms. 1345 y 1388 de 2005.
1.2.6. La Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del Dictamen núm. 08-2007, sugirió a la República de Colombia "[...] revisar las condiciones tráfico entre ETB y los operadores a los que se les concedió servidumbres de acuerdo a las Resoluciones [...]".
1.2.7. Para cumplir con el Dictamen núm. 08-2007, la Comisión de
revisar las condiciones tráfico entre ETB y los operadores a los que se les concedió servidumbres de acuerdo a las Resoluciones [...]".
1.2.7. Para cumplir con el Dictamen núm. 08-2007, la Comisión de Regulación de Comunicaciones , a través de los actos administrativos demandados, contenidos en las resoluciones núms. 2255 de 2009 y 2499 de 2010, revisó el desarrollo de interconexión existente entre las redes TPBCL con la ETB, particularmente en lo referente a aspectos técnicos, contables y económicos.
1.2.8. La Comisión de Regulación de Comunicaciones no tuvo en cuenta las disposiciones normativas aplicables para expedir los actos administrativos demandados, tampoco, tuvo en cuenta las pruebas solicitadas y decretas en la actuación administrativa.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Las normas violadas y el concepto de la violación se sustenta ron en los siguientes términos:
1.3.1. Adujo que las resoluciones núms. 2255 de 2009 y 2499 de 2010 fueron expedidas con violación a las siguientes disposiciones:
- Artículos 1.°, 4.°, 83, 121 y 122 de la Constitución Política de
Colombia.6
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
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ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
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- Artículo 2.° del Código Contencioso Administrativo. - Decisión 462 de 1999 y Resolución 432 de la Comunidad Andina de Naciones. - Resoluciones núms. 187 de 1997, 469 de 2002 y 1763 de 2007 - Ley 1341 de 2009.
1.3.2. El extremo activo formuló los siguientes cargos de nulidad:
Cargo primero: Violación del principio de legalidad.
Cargo segundo : Violación de los principios y normas relativas a la interconexión de redes de telecomunicaciones andinas.
Cargo tercero: Violación de los principios de transparencia y razonabilidad.
Cargo cuarto: Violación a los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y desproporción en la asignación de las cargas públicas.
1.3.3. El concepto de violación de cada uno de los cargos se expondrá y examinará en el desarrollo de esta providencia, en caso de no prosperar alguna de las excepciones propuestas por la parte demandada.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC.
2.1.1. La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC. se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.7
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.7
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2.1.2. Propuso la excepción de inexistencia de acto administrativo definitivo demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
2.1.3. Expuso que los actos administrativos acusados no c rearon, modificaron o extinguieron situaciones jurídicas, sino solo constataron una situación de hecho que no tiene la virtud de generar efectos jurídicos.
2.1.4. Manifestó que la solicitud de restablecimiento del derecho presentada por la parte demandante es improcedente, toda vez que las resoluciones demandadas no generaron hechos nuevos dentro de la interconexión entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP. y Colombia Telecomunicaciones S.A., por cuanto , las condiciones económicas de la relación de interconexión y remuneración fueron establecidas mediante las resoluciones núms. 1345 y 1388 de 2005, las cuales nunca fueron demandadas por la parte demandante.
2.2. Nación – Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones
2.2.1. El Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
2.2.2. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por
Comunicaciones
2.2.1. El Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
2.2.2. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , indicando que los actos administrativos acusados no fueron expedidos por el Ministerio de las Tecnologías y de las Comunicaciones sino por la Comisión de Regulación de8
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Comunicaciones; razón por la cual, era dicha autoridad administrativa la llamada a comparecer al proceso.
2.3. La Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.
2.3.1. La Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., actuando como tercero con interés en las resultas del proceso, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Previo reparto, mediante auto de 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda , ordenando notificar personalmente al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al representante legal de la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.1 Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al representante legal de la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.1 Se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda.
3.2. En auto de 28 de febrero de 2013, se dispuso la remisión del expediente de la referencia a la Subsección “C”, en Descongestión, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. PSAA 14-10156 del 30 de mayo de 2014.
3.3. En auto de 5 de junio de 201 3, la Subsección “C”, en Descongestión de esta Corporación, avocó el conocimiento del proceso de la referencia.
1 La Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. fue vinculada como tercero con interés directo en las resultas del proceso.9
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3.4. De las pruebas
3.4.1. Vencido el término de fijación en lista, la Subsección “C”, en Descongestión de esta Corporación, mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, procedió a decretar la apertura del periodo probatorio, al que se refiere el artículo 209 del Decreto 1.° de 1984.
3.4.2. En el proceso obran las siguientes pruebas:
de 2011, procedió a decretar la apertura del periodo probatorio, al que se refiere el artículo 209 del Decreto 1.° de 1984.
3.4.2. En el proceso obran las siguientes pruebas:
3.4.2.1. Actos administrativos acusados contenidos en: i) la Resolución núm. 2255 de 22 de diciembre de 2009, [...] Por la cual se revisa el desarrollo de la relación de interconexión existente entre la red de TPBCL de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la red de TPCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá D.C. [...] ; y ii) la Resolución núm. 2499 de 1.° de marzo de 2010 , [...] Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. contra la Resolución CRC 2255 de 2009 [...] , expedidas por el Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
3.4.2.2. Antecedentes administrativos que concluyeron con la expedición de los actos administrativos acusados.
3.4.2.3. Dictamen pericial presentado por el Edison Cruz García, el cual fue solicitado por la parte demandante con el siguiente objeto:
"[...] [D]el total de minutos de tráfico asimétrico entrante a la red de ETB proveniente de COLTEL, y el valor regulado para los cargos de acceso, uso e interconexión desde el año 2002 y hasta la fecha más próxima del fallo determine el valor total de los mismos [...]".10
de ETB proveniente de COLTEL, y el valor regulado para los cargos de acceso, uso e interconexión desde el año 2002 y hasta la fecha más próxima del fallo determine el valor total de los mismos [...]".10
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3.4.2.4. Dictamen pericial presentado por el Eduardo Arenas González, el cual fue solicitado por la Comisión de R egulación de Comunicaciones con el siguiente objeto:
"[...] [R]uego a ustedes decretar un peritaje sobre la totalidad de los libros y asientos contables de ETB, para demostrar:
a. Que las redes de ETB se remuneran con el esquema SKA. b. Que ETB no ha perdido dinero por virtud del esquema sender keeps all y mucho menos de las resoluciones demandadas. c. Que ETB percibe el valor eficiente que le corresponde por el uso de su red dentro de la interconexión loca l con COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES.
d. Que el costo de la red de ETB está debidamente remunerado con el esquema de SKA. [...]".
3.4.2.5. Informe final Política Tarifaria. Volumen II Documento Sectorial Contrato CRT-029 de 2002.
3.4.2.6. Copia del Resumen de Cargos de acceso 2004-2006.
3.4.2.5. Informe final Política Tarifaria. Volumen II Documento Sectorial Contrato CRT-029 de 2002.
3.4.2.6. Copia del Resumen de Cargos de acceso 2004-2006.
3.4.2.7. Memoria del cálculo impresa de todas las operaciones llevadas a cabo para calcular los costos, tráfico, ingresos, balances, líneas activas durante el trámite administrativo de revisión de la interconexión resuelta mediante los actos demandados.
3.4.2.8. Copia del proyecto de resolución aprobada, mediante Acto núm. 567 de la Sesión de 22 de noviembre de 2007 del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.11
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3.4.2.9. En audiencia de recepción de testimonio se practicó el testimonio de la señora Lina María Luque 2, coordinadora de Solución de Diferencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
3.5. En auto de 2 de septiembre de 2015, se dio por agotada la etapa probatoria, y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
3.6. Mediante auto de fecha 15 de enero de 2016, la Subsección “C”,
probatoria, y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
3.6. Mediante auto de fecha 15 de enero de 2016, la Subsección “C”, en Descongestión, remitió el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente, con ocasión a la terminación de las medidas de descongestión por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Las partes dentro del término concedido para alegar de conclusión, se pronunciaron así:
4.1. La parte accionante
4.1.1. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de demanda.
4.2. Comisión de Regulación de Comunicaciones
4.2.1. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
4.3. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP.
4.3.1. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
2 Cfr. Folios 397 a 408. Cuaderno núm. 112
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4.4. Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
4.3.1. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
4.5. Colombia Comunicaciones S.A. ESP.
Comunicaciones
4.3.1. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
4.5. Colombia Comunicaciones S.A. ESP.
4.5.1. Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público designado a nte esta Corporación no rindió concepto en el presente asunto.
II) CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Aunque en el presente asunto se controvierten actos administrativos que guardan relación con un contrato de interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP., siendo la competente la Sección Tercera de Esta Corporación para conocer sobre la legalidad de dichos actos; en virtud de la prorrogabilidad de la competencia, la Sección Primera de esta Corporación fallará el presente asunto, por ser la autoridad judicial que ha realizado todas las actuaciones desde la admisión de la demanda y, por tanto, comprometen un conocimiento previo.13
NÚMERO DE RADICADO: 25000-23-24-000-2010-00342-01
ACCIONANTE: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP.
ACCIONADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES -CRC. Y OTRO
ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Razón por la cual, la Sala de decisión es competente para resolver la co
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