TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00247-01-(21-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00247-01-(21-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Protección de d erechos e intereses colectivos / DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Alcance – Vulneración por acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios / DERECHO E INTERÉS COLECTIVO A LA EXISTENC IA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENT O RACIONAL DE LOS RECURS OS NATURALES PARA GARANTIZAR S U DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN, LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES – Vulneración / DE RECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO – Definición de espacio público / DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS – Contenido y alcances / INCENTIVO ECONÓMICO – Improcedencia en acciones populares Problema jurídico: “Determinar si la acumulación de basuras, residuos sólidos y escombros en el lote referido en los hechos del demanda vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las di sposiciones reglamentarias, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarro llo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la cons ervación de las especies anima les y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce
áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y la seguridad y salubridad pública”.
Tesis: “(…)1) En relación con el derecho colectivo relativo al goce de un ambiente sano (…) (…) Así las cosas, este derecho colectivo implica para el Estado y la totalidad de las entidades u organismos que lo conforman no solo un deber de vigilancia y abstinencia, sino que, al propio tiempo, supone la necesidad de la adopción de medidas de índole positiva que permitan evitar o resarcir en el corto pl azo todo tipo de daños ecológicos que se presenten en el marco ambiental. (…) De tal manera que es evidente que la acumulación descontrolada a campo abierto en un lugar que no está destinado ni permitido para la recolección, acumulación o reciclaje de basu ras y escombros vulnera el derecho colectivo al goce de un ambiente sano de los residentes del sector pues tal y como lo preceptúa el literal l) del artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 “ Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ”, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
De igual manera el artículo 1 del Código Nacional de Recurso s Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente preceptúa que el ambiente es un patrimonio común, y que tanto el Estado como los particulares deben
De igual manera el artículo 1 del Código Nacional de Recurso s Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente preceptúa que el ambiente es un patrimonio común, y que tanto el Estado como los particulares deben participar en su preservación y manejo debido a que son de utilidad pública e interés social. (…) En ese contexto se puede concluir que el particular propietario del inmueble y la Alcaldía Mayor de Bogotá DC y en el caso concreto la Unidad Administrativa Especial de servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá (UAESP) quien recae la obligación lega l de la prestación , coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de las vías y áreas públicas del Distrito de Bogotá han incumplido con sus deberes legales p ara la conservación, mantenimiento, limpieza, disposición de residuos y basuras que ha afectado el derecho colectivo del goce de un ambiente sano, por lo tanto es procedente ordenar tanto al particular dueño del predio como a las autorida des públicas realizar las gestiones administrativas inmediatas para que cese la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano y realicen la limpieza, encerramiento del predio, recolección de los escombros y basuras del lugar y los depositen en un lugar contr olado y dispuesto para tal fin lo anterior de acuerdo con las competencias establecidas en la constitución y en la Ley. (…) 2) Ahora bien, acerca del derecho e interés colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
(…) 2) Ahora bien, acerca del derecho e interés colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales su consag ración y naturaleza jurídica (…) (…) En este contexto no se observa que con relación a este derecho colectivo exista vulneración o amenaza alguna por cuanto en el expediente no existe prueba alguna que permita determinar que con ocasión de la disposición de2 escombros y basuras en el lote de terreno objeto de la pr esente acción se estén amenazando áreas ecológicas o ecosistemas donde exista variedad de especies vegetales y animales que se les deba brindar una especial protección con el fin de evitar que aquellas se vean afectadas. 3) El derecho e interés colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (…) (…) Como se observa, el espacio público comprende la totalidad de bienes que trascienden por su sola naturaleza los intereses individuales, al estar dirigidos los mismo s a la satisfacción de necesidades de la comunidad en general. Comprende no solo los bienes de uso público , sino también en los términos del artículo 63 constitucional los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo , el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley. En ese contexto para la Sala es claro que en el presente asunto el derecho colectivo al goce del espacio público está siendo afectado de manera directa por la disposición d e escombros y basuras en el sector pues, tal como lo
de la nación y los demás bienes que determine la ley. En ese contexto para la Sala es claro que en el presente asunto el derecho colectivo al goce del espacio público está siendo afectado de manera directa por la disposición d e escombros y basuras en el sector pues, tal como lo indican los informes rendidos por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y el Departamento Administrativo de Espacio Público (fls. 154 a 159 y 541 a 544 cdno no. 2) la acumulación descontrolada de estos residuos no solo se realiza dentro del predio perteneciente a la Sociedad Ladrillera Los Molinos del Sur Ltda sino que, se desborda por el andén como se visualiza en los registros fotográficos anexos a los informes, razón por la cual debe ampararse el pre sente derecho colectivo ordenando para ello la Alcaldía Mayor de Bogotá DC en coordinació n con Departamento Administrativo de Espacio Público y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá (UAESP) adopten las med idas necesarias para su recuperación, cuidado y conservación. 4) Por último, respecto del derecho e interés colectivo a la seguridad y salubridad pública (…) (…) De los apartes jurisprudenciales trascritos (sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2004. Exp. 25000232500020020278801(AP). C.P. Dr. German Rodríguez Villamizar. Anota relatoría) debe entenderse este precepto, en relación con la salubridad pública, como la protección del derecho a la salud de la comunidad dirigida a evitar la alteració n del orden público como consecuencia de que se presenten situaciones calamidad pública o, en general, evitar o conjurar alteraciones que afecten o pongan en riesgo las condiciones de salud de
dirigida a evitar la alteració n del orden público como consecuencia de que se presenten situaciones calamidad pública o, en general, evitar o conjurar alteraciones que afecten o pongan en riesgo las condiciones de salud de una determinada colectividad y, con relación a la seguridad, como la prevención de delitos y contravenciones que afecten la vida en sociedad, lo mismo que, la prevención y superación de situaciones que atenten o pongan en peligro la integridad de las miembros de la comunidad. Con relación a este preciso derecho colectivo la Sala advierte con base a las pruebas aportadas en el expediente que la disposición de material de escombro y arrojo de basuras en el sector trae como consecuencia la proliferación de roedores trayendo con esto enfermedades que pueden afectar a la c omunidad colindante con el predio, de tal manera que se está amenazando el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública y se hace necesario que la administración distrital realice acciones necesarias con el fin de hacer cesar esta situación y de esta manera evitar la posible vulneración del mencionada derecho colectivo. (…)
5. Incentivo económico (…) De acuerdo con el anterior precedente jurisprudencial (sentencia del Cons ejo de Estado del 3 de septiembre de 2013, Exp.: 17001-33-31001-2009-01566-01(AP), C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez. Anota relatoría ), el cual comparte y en consecuencia aplica esta Sala, la expectativa de obtener el derecho al reconocimiento de un incentivo económico por la prosperidad de la acción popular estaba contenido en una s no rmas de carácter sustantivo que hoy han perdido vigencia, razón por la que no hay lugar a su reconocimiento.
incentivo económico por la prosperidad de la acción popular estaba contenido en una s no rmas de carácter sustantivo que hoy han perdido vigencia, razón por la que no hay lugar a su reconocimiento. De igual manera, este preciso aspecto se ve corroborado con la sentencia C –630 de 2011 en la que se declaró exequible el artículo 1 de la Ley 1425 de 2010, por la cual se derogaron los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, providencia que, por su naturaleza jurídica, a términos de lo previsto en los artículos 243 constitucional, y 46 y 48 de la Ley 270 de 1996 hizo tránsito a cosa juzgada constitucional con efectos erga omnes. En ese entendimiento resulta claro que la figura del incentivo económico desapareció del ordenamiento jurídico con la entrada en vigencia de la ley 1425 de 2010 incluso respecto de las demandas que fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de dicha norma, por cuanto, como se dejó dicho los mandatos allí contenidos3 resultaron de aplicación inmediata y derogaron todos los mandatos normativos que le resultaban contrarios contenidos tanto en la ley 472 de 1998 como en el Código Civil. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la naturaleza, y alcance la de la acción popular, consultar sentencia de la Corte constitucional T -443 de 2013. 2) Frente al ambiente consultar sentencia de la Cor te Constitucional C -671 de 2001, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería . 3) Frente al derecho e in terés colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
2001, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería . 3) Frente al derecho e in terés colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restaura ción o susti tución, la conservación de las especies ani males y vege tales, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-046 de 1999. 4) Frente a la seguridad y salubridad pública como derechos e intereses colectivos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 1 3 de mayo de 2004. Exp. 25000232500020020278801(AP). C.P. Dr. German Rodríguez Villamizar. 5) Frente a la i mprocedencia del reconocimiento del incentivo eco nómico en acciones populares , consultar sentencia del Cons ejo de Estado del 3 de septiembre de 2013, Exp.: 17001-33-31001-2009-01566-01(AP), C.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez.
Fuente Formal: CN artículos 88, 79 , 80, 311, 8, 63, 243; Ley 472/98 artículos 1, 2, 4, 9, 12, 14, 39, 38; CPACA artículo 144; Decreto Ley 2811/1974 artículos 8, 1, 35, 36, 37; Ley 99/1993 artículo 65; Ley 136/1994 artículo 5; Ley 9/1989 artículo 5; Ley 1425/2010 artículo 1; Ley 270/1996 artículos 46, 480REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-24-000-2011-00247-01
Demandante: TATIANA GONZÁLEZ CEPEDA Y OTROS
Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO Y OTROS
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Asunto: DERECHOS A L GOCE DE UN AMBIENTE
SANO, GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y
UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE
USO PÚBLICO Y A LA SEGURIDAD Y
SALUBRIDAD PÚBLICA - ACUMULACIÓN DE
ESCOMBROS Y BASURAS
Decide la Sala la demanda en ejercicio de la a cción popular presentada por los señores Tatiana González Cepeda, Sara Lucía López Rodríguez y Roberth Andrés Beltrán Martínez en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible1 para la protección de los derechos e intereses colectivos relativos a l goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial
manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad r elacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público ; y l a seguridad y salubridad pública ; consagrados en los literales a), c), d) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 4 cdno. no. 1).
1El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.2 Expediente 25000-23-24-000-2011-00247-01
Actor: Tatiana González Cepeda y otros Protección de derechos e intereses colectivos
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda
La parte demandante señaló como sustento de la acción, en síntesis, lo siguiente:
- El lote ubicado al costado lateral de la cárcel La Picota por la vía San Agustín en la i ntersección con la vía principal Marruecos, enfrente de la vivienda con
nomenclatura urbana carrera 51 Bis número 49 C -69 Sur de Bogotá DC 2 genera inseguridad, contaminación ambiental y visual para los habitantes del sector residencial aledaño al lugar.
nomenclatura urbana carrera 51 Bis número 49 C -69 Sur de Bogotá DC 2 genera inseguridad, contaminación ambiental y visual para los habitantes del sector residencial aledaño al lugar.
- En inmediaciones del mencionado lote se encuentran barrios residenciales, parques infantiles y jardines de los apartamentos en los cuales se acostumbra a realizar reuniones familiares al aire libre con la participación de menores de edad.
- El lote en cuestión fue invadido y es ocupado por personas que realizan actividades de recolección de residuos, desechos y materiales de construcción
(basura en general) que los almacenan a campo abierto, expuestos al aire, sol y lluvia lo que genera malos olores, la proliferación de insectos, plagas y roedores lo que afecta el medio ambiente, la salud de los residentes y la estética del lugar.
- En algunas ocasiones es tanta la cantidad de basura que se almacena que alcanza a invadir el espacio público que comprende la vía principal del barrio Marruecos lo que pone en peligro a los habitantes y transeúntes del sector.
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
1. Se declare que el almacenamiento de esta basura genera
2 No obstante de indicarse en la demanda que el lote se ubica enfrente de la carrera 51 Bis número 49 C -69 Sur de Bogotá DC se anexa registro fotográfico de la fechada de la casa en la que se visualiza que la nomenclatura corresponde a la carrera 5L Bis número 49 C-69 Sur (fl. 5 cdno no. 1).3
DC se anexa registro fotográfico de la fechada de la casa en la que se visualiza que la nomenclatura corresponde a la carrera 5L Bis número 49 C-69 Sur (fl. 5 cdno no. 1).3 Expediente 25000-23-24-000-2011-00247-01
Actor: Tatiana González Cepeda y otros Protección de derechos e intereses colectivos
contaminación ambiental, visual e inseguridad para los residentes del sector.
2. Se ordene a la entidad encargada retirar estos materiales y residuos, a fin de evitar riesgos inminentes para la salud y seguridad de la población residente.
3. Se ordene al Ministerio del Medio Ambiente adoptar las medidas necesarias, para que las personas que invadieron y habitan el lugar, sean incluidas en un programa educativo y de capacitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 511 de 1999.
4. Que se condene a los demandados a recompensar a los actores de conformidad con el artícul o 39 de la Ley 472 de 1998, en consecuencia con el artículo 1005 de C.P.C.
5. Que se condena en costas a los demandados.” (fls. 2 y 30cdno.
no. 1).
2. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados
Con la presente acción se pretende la protección de los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, l a existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para
relativos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, l a existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológic a, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente ; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y la seguridad y salubridad pública; consagrados en los literales a ), c), d) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
3. Actuación procesal
- Mediante escrito radicado el 28 de abril de 2011 en la secretaria de la Sección Primera los señores Tatiana González Cepeda, Sara Lucía López Rodríguez y Roberth Andrés Beltrán Martínez demandaron en ejercicio de la acción popular en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (fls. 1 a 4 cdno.
no. 1).4 Expediente 25000-23-24-000-2011-00247-01
Actor: Tatiana González Cepeda y otros Protección de derechos e intereses colectivos
- Efectuado el respectivo reparto correspondió el conocimiento del asunto al
magistrado sustanciador de la referencia (fl. 14 cdno. no. 1).
- Por auto de 29 de abril de 2011 se admitió la demanda de la referencia y se
- Efectuado el respectivo reparto correspondió el conocimiento del asunto al
magistrado sustanciador de la referencia (fl. 14 cdno. no. 1).
- Por auto de 29 de abril de 2011 se admitió la demanda de la referencia y se vinculó a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá para integrar la parte demandada dentro de la acción popular de la referencia y en consecuencia se ordenó notificar del inicio de la actuación a la entidad demandada y a la vinculada
(fls. 16 a 18 cdno. no. 1).
- A través de providencia de 16 de junio de 2011 se vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá de la Alcaldía Mayor de Bogotá (UAESP) y se ordenó a la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá presentar un informe acerca del nombre completo y la dirección de notificación del propietario del predio en el que supuestamente se están vulnerando los derechos colectivos alegados por el actor para efectos de su
eventual vinculación al proceso de la referencia (fls. 79 a 81 cdno no. 1).
- Mediante auto de 1º de agosto de 2011 se ordenó vincular a la empresa Limpieza Metropolitana LIME SA ESP para integrar la parte demandada dentro de
la acción popular de la referencia (fls. 129 y 130 cdno no. 1).
- Por auto de 28 de octubre de 2011 se citó a las partes, a las entidades administrativas encargadas de la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda , las ent idades vinculadas y al agente del Ministerio
- Por auto de 28 de octubre de 2011 se citó a las partes, a las entidades administrativas encargadas de la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda , las ent idades vinculadas y al agente del Ministerio Público a la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 diligencia que se programó para el día 6 de
diciembre de 2011 (fl. 206 cdno. no. 1), audiencia que se llevó a cabo el día y hora programados declarándose fallida según consta en el acta visible en los folios 216 y 217 ibidem.
- La coordinadora Jurídica y Normativa de la Secretaria Distrital de Gobierno de la Alcaldía Local de Rafael Uribe indicó que la Sociedad Ladrillera Los Molinos del Sur Ltda es la propietaria del inmueble objeto de la acción popular por lo que una vez suministrada está información, la identificación del representante legal y la dirección de notificación por auto de 28 de novie mbre se ordenó su vinculación y5
Expediente 25000-23-24-000-2011-00247-01
Actor: Tatiana González Cepeda y otros Protección de derechos e intereses colectivos
en consecuencia se ordenó notificar personalmente de esta decisión y del auto de 29 de abril de 2011. (fls. 243 y 244 cdno no. 1) , sin embargo como no existió certeza para el despacho de que las comunicaciones realizadas a la sociedad vinculada hayan sido efectivamente recibidas por el representante legal o por algún empleado de la esta, por auto de 7 de octubre de 2013 (fls. 288 y 289 Ibidem) se
certeza para el despacho de que las comunicaciones realizadas a la sociedad vinculada hayan sido efectivamente recibidas por el representante legal o por algún empleado de la esta, por auto de 7 de octubre de 2013 (fls. 288 y 289 Ibidem) se ordenó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 318 de CPC y a costa de la parte actora, emplazar a la sociedad Ladrillera Los Molinos del Sur Ltda.
- Cumplido lo anterior en providencia de 6 de mayo de 2015 se designó de la lista de auxiliares de la justicia curador ad litem a la sociedad Ladrillera Los Molinos del Sur Ltda. quien, una vez notificado del escrito de la demanda contestó la misma.
- Mediante auto de 23 de agosto de 2016 se abrió el proceso a pruebas (fls. 488
a 491 cdno. no. 1).
- Finalmente, por auto de 21 de octubre de 2019 visible en el folio 554 del cuaderno principal número 2 se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.
3. Contestación de la demanda
3.1 Alcaldía Mayor de Bogotá DC
A través de apoderado judicial por escrito presentado el 7 de julio de 2011 (fls. 23 a 37 cdno. no. 1) la alcaldía Mayor de Bogotá DC contestó la demanda con oposición a las pretensiones en los siguientes términos:
- La p arte actora construyó sus pretens iones considerando que se están vulnerando derechos colectivos por parte del Distrito Capital con ocasión de las basuras y escombros que no son retirados por los responsables , no obstante
- La p arte actora construyó sus pretens iones considerando que se están vulnerando derechos colectivos por parte del Distrito Capital con ocasión de las basuras y escombros que no son retirados por los responsables , no obstante involucra a la administración distrital desconociendo que son los co ncesionarios de aseo los responsables de la recolección y limpieza de basuras y escombros.
Siendo ello así la parte actora debía probar los supuestos de hecho de las normas cuya aplicación solicita, razón por la cual debía demostrar la omisión o negligencia,6 Expediente 25000-23-24-000-2011-00247-01
Actor: Tatiana González Cepeda y otros Protección de derechos e intereses colectivos
tal como ha sido establecido la jurisprudencia circunstancia que no aconteció pues en el presente caso el actor no ha cumplido con la carga de la prueba.
- La limpieza y mantenimiento de un predio es responsabilidad , en primer lugar, del propietario del lote de terreno y, en su defecto, de los concesionarios de aseo
de Bogotá DC, lo que demuestra que la alcaldía Mayor de Bogotá no es el ente competente para atender las pretensiones de la acción por lo que no está legitimado en la causa por pasiva para continuar interviniendo en esta acción.
- En el auto admisorio de la demanda el despacho conductor del proceso no ordenó la vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad descentralizada del Distrito Capital quien en principio debe efectuar la recolección de residuos sólidos y la limpieza en el sector en las frecuencias determinadas, así como tampoco al propietario del
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad descentralizada del Distrito Capital quien en principio debe efectuar la recolección de residuos sólidos y la limpieza en el sector en las frecuencias determinadas, así como tampoco al propietario del terreno quien tiene la responsabilidad de la limpieza y mantenimiento del predio de su propiedad de conformidad con el Acuerdo Distrital 79 de 2003.
Como parte del escrito de contestación de la demanda la alcaldía Mayor de Bogotá DC propuso como excepciones las denominadas “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la omisión por parte del Distrito Capital”, “inexistencia de prueba idónea que sustente la acción pop ular”, “principio de legalidad de la función administrativaactuaciones de la administración distrital”, “ausencia del daño contingente”, “el hecho exclusivo de un tercero”, “ausencia de integración del contradictorio por no demandar al concesionario de a seo, a la Unidad administrativa Especial de servicios públicos – UAESP y al propietario del terreno” y “excepciones oficiosas” cuyas fundamentaciones para su declaratoria fueron las antes expuestas.
3.2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible
La apoderada judicial del mencionado Ministerio mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 8 de ju nio de 201 1 (fls. 67 a 74 cdno. no. 1) contestó la demanda en los siguientes términos:
- El Ministerio no debe ser el sujeto o parte legitimada dentro de la presente acción para ser llamado a responder por la supuesta violación de los derechos colectivos7
Expediente 25000-23-24-000-2011-00247-01
- El Ministerio no debe ser el sujeto o parte legitimada dentro de la presente acción para ser llamado a responder por la supuesta violación de los derechos colectivos7
Expediente 25000-23-24-000-2011-00247-01
Actor: Tatiana González Cepeda y otros Protección de derechos e intereses colectivos
invocados por el actor pues, dentro de las competencias atribuidas por la ley no se encuentran funciones relacionadas con las pretensiones del actor circunstancia por la cual se configura abiertamente una la falta de legitimación en la parte pasiva de la presente acción.
Lo anterior encuentra fundamento en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley 99 de 1993, Ley 790 de 2002 y el Decreto 216 de 2003 es el organismo rector encargado de fijar o establecer las políticas a nivel naciona l en materia del medio ambiente, uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano así como la política habitacional integral , competencias dentro de la cual no se encuentra, la ejecución de políticas y parámetros legales sobre la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente las cuales deben ser aplicadas o ejecutadas por las demás autoridades ambientales, a quienes la ley les ha atribuido dichas competencias.
En el presente asunto como la problemática se relaciona con hechos atinentes al manejo de basuras y desechos en un predio de propiedad privada es pr eciso indicar que para dicho evento existen trámites administrativos que se deben adelantar ante las autoridades locales corre spondientes quienes , tienen competencia para ejecutar y desarrollar actuaciones relacionadas con el tema.
indicar que para dicho evento existen trámites administrativos que se deben adelantar ante las autoridades locales corre spondientes quienes , tienen competencia para ejecutar y desarrollar actuaciones relacionadas con el tema.
- La Secretaría de Ambiente del Distrito es la autoridad ambiental en la ciudad de Bogotá conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 para ejercer las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autóno
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