TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00299-01-(03-04-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00299-01-(03-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD
ADMINISTRATIVA, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y
AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS / “AREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO ASE” / CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES POPULARES – Procedencia de la acción popular para controvertir actos administrativos o contratos De conformidad con lo establecido en el artículo y jurisprudencia transcritos, en los procesos de acciones populares, la carga de la prueba le corresponde al demandante, es decir, que es deber del actor popular probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección reclama en la demanda. Como quiera que el actor popular no logró probar la violación de los derechos colectivos invocados en la demanda, se deben denegar las pretensiones de la misma. En principio es posible que dentro del trámite de la acción popular se discuta, incluso, acerca de la legalidad de un acto administrativo, en aplicación del criterio finalístico esbozado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la sentencia antes transcrita, según el cual es posible anular un acto administrativo siempre que se tenga en cuenta la finalidad que persigue el actor, de tal suerte que sólo puede anularse el acto administrativo que amenace o transgrede el derecho colectivo, siendo improcedente cuando se trata de un estudio de legalidad propio de las acciones contenciosas en las que se enerva las presunciones de los actos
cuando se trata de un estudio de legalidad propio de las acciones contenciosas en las que se enerva las presunciones de los actos administrativos bajo el límite de la jurisdicción rogada.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-24-000-2011-00299-01
Actor: FERNANDO ARIAS VELÁSQUEZ
Demandados: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP Y OTRA Referencia: ACCIÓN POPULARDecide la Sala la demanda de acción popular formulada por el señor Fernando Arias Velásquez, contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrados en los literales b), e) y
j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 32 cdno. no. 1).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 29 de abril de 2011 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 29 de abril de 2011 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, el señor Fernando Arias Velásquez presentó acción popular contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, por la supuesta violación de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrados en los literales b), e) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, con la siguiente finalidad: “PRETENSIONES PRIMERO:- Sírvase ordenar la protección inmediata de los Derechos e intereses colectivos a la Moralidad Administrativa, la Defensa del Patrimonio Público y el Acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a los que tiene derecho toda la ciudadanía Bogotana y que han sido violados por las entidades accionadas COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA – con la expedición de la Resolución No. 541 de 2011, así como por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – UAESP – con la contratación de la firma CEFINCO S.A. y/o LUÍS AUGUSTO CABRERA como asesores y
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – UAESP – con la contratación de la firma CEFINCO S.A. y/o LUÍS AUGUSTO CABRERA como asesores y consultores, así como los actos realizados respecto de la gestión de verificación de condiciones que permitieran la vinculación de cláusulas de área de Servicio Exclusivo para elservicio de Aseo en la ciudad de Bogotá, en la Licitación No. 001 de 2011, así como los actos realizados en relación con dicho proceso licitatorio.
SEGUNDO: - Como consecuencia de lo anterior, sírvase Señor Juez DEJAR SIN VALOR NI EFECTO los siguientes actos y contratos administrativos: - RESOLUCIÓN No. 541 de 2011 expedida por la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA
- TODOS Y CADA UNO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS
ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – UAESP – y
CEFINCO S.A. y/o LUÍS AUGUSTO CABRERA.
- TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS Y ACTIVIDADES
REALIZADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ – UAESP – EN RELACIÓN CON LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2011 CUYO OBJETO ES: “CONCESIONAR
BAJO LA FIGURA DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO, LA
UAESP – EN RELACIÓN CON LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2011 CUYO OBJETO ES: “CONCESIONAR
BAJO LA FIGURA DE ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO, LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA
CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA, EN SUS
COMPONENTES DE RECOLECCIÓN, BARRIDO, LIMPIEZA DE
VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS, CORTE DE CÉSPED, PODA DE
ÁRBOLES EN ÁREAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE DE LOS
RESIDUOS AL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL Y TODAS LAS
ACTIVIDADES DE ORDEN FINANCIERO, COMERCIAL,
TÉCNICO, OPERATIVO, EDUCATIVO Y ADMINISTRATIVO
QUE ELLO CONLLEVA”.
Para efectos de la presente pretensión, se servirá el Señor Juez, en ejercicio de sus competencias como Juez Popular, determinar la figura y alcance jurídico de la derogatoria de los actos administrativos, contratos y demás actos relacionados.
TERCERO: - Se servirá conminar el Señor Juez a los representantes legales acerca de los efectos jurídicos del incumplimiento de la Sentencia así ordenada, o de las consecuencias de su contumacia o rebeldía para el cumplimiento.
CUARTO: - Se servirá el Señor Juez condenar en costas a las
consecuencias de su contumacia o rebeldía para el cumplimiento.
CUARTO: - Se servirá el Señor Juez condenar en costas a las
entidades accionadas.” (fls. 27 y 28 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del demandante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá D.C (fl. 214 cdno. no. 1), el cual por auto de 9 de mayo de 2011 ordenó remitir el proceso a esta Corporación (fls. 216 y 217 ibidem).3) Remitido el expediente a esta sección de la corporación y efectuado el respectivo reparto, según acta individual le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Despacho del magistrado sustanciador (fl. 219 ibid). 4) La acción de la referencia fue admitida por auto de 9 de junio de 2011 (fls. 221 a 223 ib), providencia en la cual se ordenó la notificación del inicio del proceso a las entidades demandadas. 5) A través de escrito del 5 de julio de 2011 (fls. 300 y 301 ib) la parte demandante allegó constancia de fijación del aviso mediante el cual se informó a la comunidad la existencia de la acción popular de la referencia.
B. Hechos Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito
contentivo de la demanda lo siguiente:
informó a la comunidad la existencia de la acción popular de la referencia.
B. Hechos Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente: 1) Desde el año 2003, la UAESP, como entidad responsable de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos en la ciudad de Bogotá, implementó para el servicio de aseo, la creación de las denominadas “Áreas de Servicio Exclusivo – ASE”, figura excepcional creada por el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. 2) De conformidad con el artículo anterior, la CRA mediante las Resoluciones CRA 11 de 1996 y CRA 115 de 1999, incorporadas posteriormente a la Resolución CRA 151 de 2011, Título I Capítulo 3
Sección 1.3.7 señaló las condiciones para la verificación de los motivos que permitan otorgar áreas de servicio exclusivo en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 3) A su turno, el artículo 4° del Decreto 891 de 2002, dispuso que: “Previamente a la apertura de la licitación pública para la asignación de áreas de servicio exclusivo en la prestación del servicio público de aseo, los municipios y distrito deberán solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable ySaneamiento básico – CRA -, la verificación de la existencia de los motivos que permiten la inclusión de este tipo de áreas de servicio en los contratos de concesión, de acuerdo con los
los motivos que permiten la inclusión de este tipo de áreas de servicio en los contratos de concesión, de acuerdo con los lineamientos generales y condiciones a que estas se encuentran sometidas deberán aportar a la CRA los estudios que demuestren que el otorgamiento del área de servicio exclusivo es el mecanismo más apropiado para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a los usuarios de menores ingresos”. 4) Así las cosas, para la celebración de los contratos de Concesión del servicio de Aseo en Bogotá, celebrados con las firmas Ciudad Limpia S.A., E.S.P., Aseo Técnico de la Sabana S.A. E.S.P., Aseo Capital S.A. E.S.P., y Aseo Capital S.A. E.S.P., para la vigencia 2003 a 2010, prorrogados en principio hasta el 15 de junio de 2011, la UAESP implementó la creación de 6 Áreas de Servicio Exclusivo – ASE, en las cuales se dividió la ciudad de Bogotá. 5) Para efectos de lo anterior, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, la UAESP solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la aprobación de la creación de las ASE, a lo cual accedió mediante Resolución no. 235 de 7 de noviembre de 2002, con motivo de la cual, se adjudicaron las 6 ASE de Bogotá, a las empresas descritas en el numeral anterior.
de la creación de las ASE, a lo cual accedió mediante Resolución no. 235 de 7 de noviembre de 2002, con motivo de la cual, se adjudicaron las 6 ASE de Bogotá, a las empresas descritas en el numeral anterior. 6) Para la época de la expedición de la Resolución no. 235 de 7 de noviembre de 2002, el doctor Luís Augusto Cabrera Leal, ejercía el cargo de Director Ejecutivo de la CRA, el cual desempeñó hasta el mes de mayo de 2005. 7) Se resalta que el artículo 1° de la Resolución 235 de 2002 resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO.- PERMITIR la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de: recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por grandes productores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo su recolección y transporte hasta el sitio de disposición final; corte de césped en vías y áreas públicas,incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esta actividad, de todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, exceptuando las zonas previstas en los Pliegos de Condiciones; recolección y
residuos generados por esta actividad, de todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, exceptuando las zonas previstas en los Pliegos de Condiciones; recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico; por el término de siete (7) años, contados a partir de la suscripción de los contratos de concesión; siempre que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos efectúe los siguientes ajustes a la estructuración del proceso licitatorio, según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
1. Estructurar los contratos de concesión de modo tal que se garantice que el Distrito Capital de Bogotá cuente con una cobertura del cien por ciento (100%) en el servicio de aseo desde el primer año de la suscripción de los contratos, con base en las proyecciones poblacionales presentadas en la solicitud de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y teniendo en cuenta los efectos migratorios que se están presentando en esta ciudad.
2. Ajustar la estructura de costos del servicio de aseo, de acuerdo con los siguientes criterios: - Eliminar la transferencia de recursos provenientes de las tarifas a la UESP. - Ajustar la estructura tarifaria para el caso de servicio no estándar de acuerdo con lo contenido en la Sección 4.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.
3. En razón a que se estructuró el proceso licitatorio para seleccionar a los operadores con base en el porcentaje de
Resolución CRA 151 de 2001.
3. En razón a que se estructuró el proceso licitatorio para seleccionar a los operadores con base en el porcentaje de recaudo ofrecido para cada zona, con el que se cubrirán los costos de recolección, barrido y limpieza; y, a que el recaudo ha sido calculado con base en la tarifa máxima, la UESP deberá ajustar las tarifas finales y su respectivo plan de transición tarifaria, a la adecuación de los costos involucrados en la tarifa y al resultado del proceso competitivo para la adjudicación de los contratos de concesión para el servicio de aseo en el Distrito Capital, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Esto es, la ganancia que se genere por efecto de la competencia por las actividades ofrecidas en la licitación, gracias a los porcentajes de recaudo presentados por los oferentes, se debe reflejar en igual proporción, desde el inicio de los contratos, como la diferencia entre el tarifa máxima (precio techo) que resulta de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación y la tarifa cobrada a los usuarios.
4. El esquema tarifario a aplicar en las áreas de servicio exclusivo en que se divida la ciudad, deberá diseñarse de forma tal que si se presentaren unos menores porcentajes sobre el recaudo en las ofertas de los participantes en el proceso licitatorio para las diferentes zonas, estos puedan ponderarse y
tal que si se presentaren unos menores porcentajes sobre el recaudo en las ofertas de los participantes en el proceso licitatorio para las diferentes zonas, estos puedan ponderarse y trasladarse a todos los usuarios de la ciudad, manteniendo unasola estructura tarifaria y un solo plan de transición para toda la ciudad.
5. Los diferentes operadores que resulten beneficiados con la adjudicación de contratos para la prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital, que a su vez serán los responsables de la Gestión Comercial de su respectiva área se influencia, deberán ser personas prestadoras constituidas como empresas de servicios públicos, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, Artículos 15 y 17.
6. Los términos de referencia, así como los contratos y las tarifas que resulten del proceso licitatorio deberán regirse en un todo por las normas regulatorias sobre el servicio público de aseo que ha expedido esta Comisión.
Parágrafo 1.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberá tener en cuenta, para efectos de estructurar las tarifas del servicio de aseo en el Distrito Capital, que si bien el componente de disposición final no hace parte del proceso licitatorio asociado con las áreas de servicio exclusivo para las que se solicitó la verificación de motivos, el CDT máximo vigente para el Distrito Capital de Bogotá es de 7.000 pesos/tonelada, en precios de junio de 1997 y que dicho techo, incluye los diferentes costos involucrados en la actividad de disposición final de residuos sólidos.
pesos/tonelada, en precios de junio de 1997 y que dicho techo, incluye los diferentes costos involucrados en la actividad de disposición final de residuos sólidos. Parágrafo 2.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberá tener en cuenta, para efectos de estructurar el proceso licitatorio, la existencia del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Distrito Capital el cual, acorde con las previsiones legales, es quien debe recibir y distribuir recursos para ser asignados a subsidios para los usuarios de menores ingresos. Parágrafo 3.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberá observar, al momento de su expedición, la reglamentación del Gobierno Nacional de que trata el Artículo 2º de la Ley 632 de 2000, en relación con la metodología y criterios para lograr el equilibrio entre subsidios y contribuciones. Parágrafo 4.- La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberá tener en cuenta, en la estructuración de los contratos de concesión que, en los casos en que los usuarios soliciten el aforo de su producción, es deber de las empresas aplicar la tarifa del servicio de aseo con base en el volumen de residuos sólidos aforados, de acuerdo con la regulación tarifaria vigente y que los usuarios no residenciales, si bien pueden ser categorizados con criterios definidos acordes con la normatividad, no pueden ser clasificados por estrato socioeconómico.
y que los usuarios no residenciales, si bien pueden ser categorizados con criterios definidos acordes con la normatividad, no pueden ser clasificados por estrato socioeconómico. Parágrafo 5La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deberá tener en cuenta, en la estructuración de los contratos de concesión, que se deben incorporar los mecanismos necesariospara dar cumplimiento a la normatividad vigente acerca de la calidad en el servicio de aseo. 8) Con motivo del vencimiento del término establecido en la Resolución CRA no. 235 de 2002, en relación con la vigencia de las ASE por 7 años, mediante comunicación con radicación 2010-321-002833-2 del 31 de mayo de 2010, la Directora de la UAESP solicitó a la CRA la verificación de los motivos que permiten la inclusión de cláusulas que otorguen área de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá. 9) En ampliación de la anterior solicitud, el día 25 de agosto de 2010, mediante radicado no. 2010EE-7086, la UAESP realiza “aclaraciones y complementos” a la solicitud de verificación de los requisitos para la inclusión de áreas de servicio exclusivo en Bogotá para efectos del proceso licitatorio a abrirse en la ciudad para la prestación de los servicios de recolección, barrido y limpieza mediante la modalidad de concesión. 10) En la parte inferior del documento en mención, de radicado no.
servicios de recolección, barrido y limpieza mediante la modalidad de concesión. 10) En la parte inferior del documento en mención, de radicado no. 2010EE-7086, remitido por la Directora de la UAESP a la CRA, se evidencia la siguiente nota: “Elaboró Luís Augusto Cabrera / Alejandro Chávez Watanabe” (subrayado por la parte demandante). Documento del cual se evidencia por parte de sus redactores, es decir, del señor Luís Augusto Cabrera, no solamente un claro conocimiento en cuanto a la prestación del servicio de aseo, las causales y procedencia de inclusión de áreas de servicio exclusivo, la situación del servicio en Bogotá, con motivo del vencimiento del término de inclusión de Áreas de Servicio Exclusivo implementadas por la Resolución 235 de 2002 expedida por la CRA y las particularidades de dicho acto administrativo, y donde en resumen se presenta claramente el modelo técnico – operativo y financiero del proyecto para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, sin que su redactor, Luís Augusto Cabrera hiciere parte de la nómina o tuviera calidad de funcionario de la UAESP.11) La UAESP celebró el Contrato no. CPS-399, cuyo objeto es “Prestar los servicios de asesoría financiera, económica y regulatoria en la Licitación 003 de 2009 o cualquiera relacionada con la concesión para la Administración, Operación y Mantenimiento Integral del RDSJ (sic), y en el proceso de estructuración de la licitación de las nuevas concesiones del servicio público de aseo y de recolección de residuos hospitalarios en
Administración, Operación y Mantenimiento Integral del RDSJ (sic), y en el proceso de estructuración de la licitación de las nuevas concesiones del servicio público de aseo y de recolección de residuos hospitalarios en el Distrito Capital”, el cual fue suscrito con la firma Consultores Económicos y Financieros de Colombia S.A.. – CEFINCO S.A., con el claro objetivo de obtener de dicha firma, servicios profesionales de Asesoría y Consultoría para la estructuración del esquema para la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, mediante áreas de servicio exclusivo, que incluye la prestación de dichos servicios dentro del trámite de solicitud de verificación de requisitos para dichas ASE ante la CRA, tal y como se evidencia en las “obligaciones específicas del contratista”, contenidas en la cláusula tercera del contrato en mención, dentro de las que se encuentra: “3.- Plantear diferentes escenarios financiera que contemplen rangos para las ofertas que se pueden presentar, cuantificar y analizar los impactos sobre la estructura de ingresos de los eventuales concesionarios, sobre la sostenibilidad financiera del modelo público domiciliario de aseo y sobre las tarifas a cobrar a los usuarios. (…) 6.- Realizar las investigaciones requeridas en materia regulatoria y tarifaria necesarias para el adecuado desarrollo de la Licitación 003 de 2009 cualquiera relacionada con la concesión para la Administración, Operación y
regulatoria y tarifaria necesarias para el adecuado desarrollo de la Licitación 003 de 2009 cualquiera relacionada con la concesión para la Administración, Operación y Mantenimiento integral del RSDJ, y del proceso de licitación que se realice sobre las nuevas concesiones de servicio público de aseo en sus actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte de residuos, y recolección de residuos hospitalarios, y de los contratos que resulten de cada una de ellas. 7.- Revisar los estudios soporte del proceso de estructuración de las nuevas concesiones del servicio público de Aseo en sus actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte de residuos y recolección de residuos hospitalarios teniendo en cuenta los componentes regulatorio, técnico, financiero, económico y comercial.8.- Revisar el proyecto de pliego de condiciones que entregue el grupo estructurador de las nuevas concesiones del servicio público de aseo en sus actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte de residuos y recolección de residuos hospitalario, con los correspondientes soportes. 9.- Prestar asesoría en el proceso de revisión de las preguntas y emisión de las respuestas relacionadas con proyecto de pliego que se publique relacionado con la licitación de las nuevas concesiones del servicio público de aseo en sus actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte de residuos, y recolección de residuos hospitalarios.
que se publique relacionado con la licitación de las nuevas concesiones del servicio público de aseo en sus actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte de residuos, y recolección de residuos hospitalarios. 10Prestar asesoría en la elaboración de los pliegos definitivos del proceso de licitación de las nuevas concesiones del servicio público de aseo en sus actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte de residuos, y recolección de residuos hospitalarios. 11.- Efectuar labores de acompañamiento durante todas las etapas del proceso licitatorio de las nuevas concesiones del servicio público de aseo en sus actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, recolección y transporte de residuos, y recolección de residuos hospitalarios, incluyendo las reuniones ante instancias tales como el Concejo Distrital, la Alcaldía Mayor del Distrito, Entes de Vigilancia, Control y Regulación, Audiencia de adjudicación de riesgo y todas aquellas surgidas en su desarrollo”. 12) En el parágrafo tercero de la cláusula tercera del Contrato suscrito con CEFINCO S.A., se comprometió a entregar, entre otros, los siguientes productos: “3.- Documento de planteo de escenarios financieros de la Licitación 003 de 2009 el modelo público domiciliario de aseo. (…) 5.- Documentos de revisión de los estudios soporte del proceso de estructuración de las nuevas concesiones del servicio público de aseo.
Licitación 003 de 2009 el modelo público domiciliario de aseo. (…) 5.- Documentos de revisión de los estudios soporte del proceso de estructuración de las nuevas concesiones del servicio público de aseo. 6.- Documentos de revisión del proyecto de pliego de condiciones de las nuevas concesiones del servicio público de Aseo 8.- Documentos de revisión de las preguntas y emisión de las respuestas relacionadas con la licitación de las nuevas concesiones del servicio público de aseo”. 13) La anterior información es corroborada por la UAESP, mediante oficio dar. No. 2010-EE-00793 de 3 de febrero de 2011, suscrito por la doctora Miriam Margoth Martínez Diez, en el cual se indica con toda claridad que dentro del presupuesto para la estructuración del procesolicitatorio del servicio de recolección, barrido y limpieza durante los años 2009 y 2010, se encuentra “Contrato No. CPS-399 contratista CEFINCO S.A., Presupuesto proyectado $261.000.000 Presupuesto ejecutado $261.000.000”. 14) Revisada la información comercial contenida en el Registro Público Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, correspondiente a la firma asesora y consultora CEFINCO S.A., con Nit. 900.022.741-9, se evidenció lo siguiente: - El señor Luís Augusto Cabrera Leal, figura como Gerente y Representante legal, designado por la Junta Directiva el día 16 de febrero de 2007, bajo el número de registro 01110194, hasta el 11 de junio de 2009.
Representante legal, designado por la Junta Directiva el día 16 de febrero de 2007, bajo el número de registro 01110194, hasta el 11 de junio de 2009. - El señor Luís Augusto Cabrera Leal, figura como miembro de la Junta Directiva principal, designado por la Asamblea de Accionistas desde el 16 de agosto de 2006, hasta el 11 de junio de 2009.
- El señor Luís Augusto Cabrera Leal, según el Acta no. 6 de Asamblea de Accionistas de CEFINCO S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, es propietario del 91.667% de las acciones que componen el capital social de dicha sociedad.
A su turno, mediante documento denominado “adicional al acta no. 6 de la firma CEFINCO S.A.”, firmado por Luís Augusto Cabrera como Presidente cuya parte final lo ratifica como representante legal de dicha compañía, de fecha 11 de junio de 2009. Igualmente, mediante certificación expedida por la Doctora Olga Liliana Lozano Guarnizo, el día 21 de julio de 2009, en la cual, hace constar que el señor Luís Augusto Cabrera Leal, adquirió la emisión de acciones de CEFINCO S.A., en cantidad de 11.600 acciones.De la misma manera, mediante Escritura Pública no. 732 de 3 de Abril de 2009, otorgada ante la Notaría 16 de Bogotá, se realiza reforma de estatutos de CEFINCO S.A., donde se observa la composición accionaria de la compañía, donde se corrobora que Luís Augusto Cabrera, figura
de 2009, otorgada ante la Notaría 16 de Bogotá, se realiza reforma de estatutos de CEFINCO S.A., donde se observa la composición accionaria de la compañía, donde se corrobora que Luís Augusto Cabrera, figura como propietario del 91.667% del capital suscrito de dicha compañía. Lo anterior significa, que el señor Luís Augusto Cabrera Leal ostenta la calidad de accionista mayoritario y por ende beneficiario real de la titularidad de las acciones, teniendo plenos poderes de decisión y administración de los negocios sociales de CEFINCO S.A., en particular, los celebrados con la UAESP, esto es, el mencionado Contrato no. CPS-399 de 2009. 16) En la Procuraduría General de la Nación se encuentra en trámite una investigación de carácter disciplinario en contra de la Directora de la UAESP de la UAESP, Doctora Miriam Margoth Martínez, del señor Luís Augusto Cabrera Leal y otras personas, por presuntas irregularidades ocurridas dentro de la audiencia de adjudicación del Contrato de Operación del Relleno Sanitario Doña Juana (RSDJ), donde el señor mencionado como persona natural, representante de CEFINCO S.A., actuaba en condición de Asesor de la UAESP, en el marco del precitado contrato, investigación dentro de la cual se ha dicho que el nombrado señor ha prestado sus servicios como asesor y consultor de dicha entidad en el contrato mencionado. 17) Así las cosas, resulta claro que el señor Luís Augusto Cabrera,
señor ha prestado sus servicios como asesor y consultor de dicha entidad en el contrato mencionado. 17) Así las cosas, resulta claro que el señor Luís Augusto Cabrera, como persona natural y siendo accionista y beneficiario real de la sociedad CEFINCO S.A., contratista de la UAESP, y designado por dicha sociedad, tal y como se ha demostrado con los hechos anteriores, actuó efectiva y personalmente como asesor y consultor para la UAESP dentro del trámite de la licitación pública para adjudicar la Concesión del servicio público de aseo en barrido y recolección de residuos sólidos de Bogotá (Licitación Pública no. 001 de 2011), y particularmente en
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