TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00655-01-(19-11-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00655-01-(19-11-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS RELATIVOS AL GOCE
DE UN AMBIENTE SANO; LA EXISTENCIA Y APROVECHAMIENTO
RECIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU
DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION
O SUSTITUCION, LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES
Y VEGETALES, LA PROTECCION DE AREAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA ECOLOGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN
LAS ZONAS FORTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS INTERESES DE LA
COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y
RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE; LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, Y LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA – Mineria ilegal en la cuenca del río quito De lo anterior se desprende que le corresponde a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 31 de la 99 de 1993 especialmente las de ejecutar políticas, planes y programas en materia ambiental; celebrar contratos y convenios con entidades que permitan la defensa y protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; promover y realizar conjuntamente con los organismos adscritos al ministerio de Medio Ambiente estudios e investigaciones en materia de medio de ambiente y de recursos naturales renovables; asesorar y ejecutar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación
organismos adscritos al ministerio de Medio Ambiente estudios e investigaciones en materia de medio de ambiente y de recursos naturales renovables; asesorar y ejecutar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental y ejecutar programas de educación ambiental no formal; otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales; fijar dentro de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga o transporte de sustancias que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables; ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de agua, el suelo y demás recursos naturales renovables; imponer y ejecutar a prevención sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley; ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas; adelantar en coordinación con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras programas y proyectos de desarrollo sostenible, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental y, las demás que estaban atribuidas a otras autoridades en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables dentro sus respectivos ámbitos de competencia. De igual manera de modo concurrente también le corresponde al municipio de Río
autoridades en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables dentro sus respectivos ámbitos de competencia. De igual manera de modo concurrente también le corresponde al municipio de Río Quito (Chocó) de conformidad con lo preceptuado en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001 adelantar las correspondientes actuaciones administrativas con el fin con el fin de que se suspenda efectivamente la explotación minera ilegal que se realiza con dragas y retroexcavadoras en aguas del río Quito y adelantar las gestiones necesarias que se requieran en procura de recuperar y restablecer el ambiente y el equilibrio ecológico. En consecuencia se ordenará al municipio de Río Quito (Chocó) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la sentencia presenten conjuntamente un proyecto integral y detallado ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible donde se estipulen las actividades concretas, idóneas y necesarias que deben llevarse a cabo con el fin de hacer cesar, mitigar, prevenir, controlar y sancionar los impactos ambientales de la minería ilegal en la cuenca del río Quito el cual debe incluir medidas técnicas, idóneas y eficaces derecuperación de la degradación ambiental y la reforestación de la cuenca, las que se ejecutarán con el fin de prevenir, conjurar la vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos que se amparan con esta decisión, proyecto que deberá ejecutarse por parte del municipio de Río Quito (Chocó) y la Corporación Autónoma
derechos colectivos que se amparan con esta decisión, proyecto que deberá ejecutarse por parte del municipio de Río Quito (Chocó) y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) dentro de los seis (6) meses siguientes a su aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a quien le deberá ser remitido para el efecto, ejecución esta que deberá contar con la colaboración, apoyo y supervisión de ese mismo ministerio en cumplimiento de las funciones establecidas a este organismo en el numeral 16 del artículo 5 y los artículos 23 y 24 de la Ley 99 de 1993, y en los numerales 2, 3, 5 y 10 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011. Igualmente se ordenará al municipio de Río Quito (Chocó) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) que en el ejercicio de las facultades de policía otorgadas por la ley y con la participación y colaboración efectivas de la Policía Nacional que dentro del término de un mes (1) contado a partir de la ejecutoria de la sentencia elaboren un programa integral y sistemático que permita la prevención, control y sometimiento de la minería ilegal que se desarrolla en la cuenca del río Quito en el departamento del Chocó, programa que deberá ejecutarse a partir de la fecha de su adopción en el término antes mencionado. En segundo término, respecto del derecho colectivo relativo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación para efectos de garantizar su protección con
antes mencionado. En segundo término, respecto del derecho colectivo relativo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación para efectos de garantizar su protección con relación a la actividad pesquera y agrícola que han sido desarrolladas por varias generaciones de las comunidades afrodescendientes del departamento del Chocó además de las órdenes dadas en el literal anterior se ordenará al municipio de Río (Quito) y a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la sentencia elaboren conjuntamente un proyecto que permita la recuperación de las zonas que tradicionalmente han sido utilizadas para la actividad pesquera y agrícola por parte de la comunidad, proyecto que deberá ejecutarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su adopción en el término antes señalado. Finalmente, frente al derecho colectivo relativo a la seguridad y salubridad públicas se ordenará al municipio de Río Quito (Chocó) que dentro del término de un mes (1) contado a partir de la ejecutoria de la sentencia presente ante el Ministerio de Salud y Protección Social un programa integral y sistemático en el cual se indiquen las actuaciones preventivas necesarias con el fin de preservar la salud de los habitantes del municipio de Río Quito (Chocó) como consecuencia de la contaminación que se presenta en las aguas del río Quito, tales medidas deben consistir en la elaboración de un diagnóstico que permita identificar las patologías o enfermedades que afectan o tienen una alta probabilidad de afectar a los habitantes del municipio y la implementación de un plan de salud que permita atender adecuadamente las
de un diagnóstico que permita identificar las patologías o enfermedades que afectan o tienen una alta probabilidad de afectar a los habitantes del municipio y la implementación de un plan de salud que permita atender adecuadamente las enfermedades o patologías que surgen como consecuencia de la actividad minera ilegal así como un programa de prevención, programa que deberá ejecutarse dentro de los seis (6) meses a la fecha se su aprobación por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo en cumplimiento del principio de colaboración interinstitucional que les asiste a las entidades y autoridades públicas y en especial en cumplimiento de las funciones consagradas en los numerales 5, 8, 24, 26, 29 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011. Asimismo es relevante advertir que la parte actora dentro de las pretensiones de la demanda solicitó que se restituyeran las viviendas y predios que se perdieron como consecuencia de la explotación minera y la desviación del cauce del río Quito que fue ordenada por la Corporación Autónoma Regional del Choco (Codechocó) pero, la Sala advierte que en el expediente no obra ningún medio de prueba idóneo que permita establecer la veracidad de tales razón por la cual de denegarán las pretensiones de la demanda en este preciso aspecto.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-24-000-2011-00655-01
Bogotá DC, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-24-000-2011-00655-01
Demandante: CONSEJO COMUNITARIO DE PAIMADÓ
Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la acción popular presentada por el Consejo Comunitario de / a través de apoderado judicial en contra de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Minas y Energía, la Procuraduría General de la Nación, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) y la Fiscalía General de la Nación para la protección de los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la defensa del patrimonio cultural de la Nación, y la seguridad y salubridad públicas consagrados
relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la defensa del patrimonio cultural de la Nación, y la seguridad y salubridad públicas consagrados en los literales a), c), f) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 50 cdno no.
1).I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda La parte demandante señaló como sustento de la acción, en síntesis, lo siguiente: 1) Los modos tradicionales de sostenimiento familiar de los habitantes del municipio Río Quito (Chocó) permanecieron intactos desde la época en que las familias negras ocuparon la cuenca del río hace algunos siglos y hasta las década de los años 80 cuando se precipitó un proceso de transformación social motivado por el elevado precio de los metales en el mercado internacional lo cual ameritó la apertura de diversas minas y con ello se alteró la estructura de sostenimiento familiar pues, la minería pasó a ocupar un lugar central como actividad productiva de las comunidades negras, no obstante la agricultura, la pesca y el papel de la familia permanecieron incólumes. 2) La extracción aurífera a lo largo del cauce del río Quito se desarrolló por medio de dragas de succión de gran tamaño que arribaron a la zona de manera progresiva desde 1999 y durante el lapso comprendido entre el 2004 y el 2009 la explotación por medio de dragas tuvo su período más intenso a tal punto que la comunidad señaló que aproximadamente 27 dragas explotaron las aguas del río al mismo tiempo. 3) Algunos de los propietarios de las dragas eran personas provenientes del bajo
por medio de dragas tuvo su período más intenso a tal punto que la comunidad señaló que aproximadamente 27 dragas explotaron las aguas del río al mismo tiempo. 3) Algunos de los propietarios de las dragas eran personas provenientes del bajo cauca antioqueño y del Brasil y para el funcionamiento de cada una de ellas se requiere aproximadamente 8 personas que a su vez utilizan la máquina como lugar de residencia; cada draga en promedio extrae 300 gramos de oro diarios con 20 horas de actividad de succión. 4) Para alcanzar cierta aceptación de los miembros de la comunidad en algunos casos algunos de los propietarios y operarios de las máquinas pagan a las familias que habitan algunos terrenos cuotas para que consientan la explotación del territorio e igualmente permitan que una vez hayan sido removidas las piedras y arenas de los lechos de los ríos que las familias se acerquen para realizar minería artesanal ycapturar aquellos pequeños trozos de oro que se escapan de las grandes maquinarias. 5) En abril de 2009 como consecuencia de las persistentes denuncias realizadas por los miembros de la comunidad la Fiscalía General de la Nación y el Ejército Nacional llevaron a cabo un operativo en el que se inmovilizaron 24 máquinas las cuales fueron trasladadas al frente del muelle de la ciudad de Quibdó (Chocó), operativo en el que no se logró la captura de los propietarios y operarios de la maquinaria pese haber sido debidamente identificados según lo informó Codechocó. 6) Los miembros de la comunidad han informado que en las noches y en las
maquinaria pese haber sido debidamente identificados según lo informó Codechocó. 6) Los miembros de la comunidad han informado que en las noches y en las madrugadas las dragas son de nuevo utilizadas por sus propietarios para la extracción de oro de la cuenca del río Quito y durante los años 2010 y 2011 se detectaron la presencia de retroexcavadoras las cuales continúan realizando una explotación indebida del recurso; la debilidad institucional en el control de la actividad minera es tal que de las dragas que fueron incautas en el río Quito 3 fueron robadas del sitio de aparcamiento y 1 más se hundió mientras se utilizaba para hacer explotación clandestina luego de ser retenida. 7) La actividad extractiva realizada por los operarios de la maquinaria se caracterizó por tener un impacto ambiental que hasta el momento es irreversible toda vez que para obtener mayores ganancias arrasaron con la riqueza natural de la zona pues, talaron una parte considerable de bosques nativos para lograr acercarse a lugares inexplorados en busca de oro lo que sumado a la remoción de grandes cantidades de arena y piedra ocasionó altos niveles de sedimentación, factores estos que determinaron la desviación del río Quito. 8) La desviación del río Quito generó una serie de graves afectaciones y amenazas específicas a los habitantes del municipio de Río Quito (Chocó) pues, por una parte, el caudal varió su curso y se dirigió hacia la cabecera municipal en las que múltiples casas y fincas fueron totalmente destruidas por la fuerza del agua; por otra, la alcaldía apoyada en estudios de la Universidad Nacional de Colombia determinó
el caudal varió su curso y se dirigió hacia la cabecera municipal en las que múltiples casas y fincas fueron totalmente destruidas por la fuerza del agua; por otra, la alcaldía apoyada en estudios de la Universidad Nacional de Colombia determinó técnicamente la dimensión de la desviación del cauce del río en donde serecomendó un plan de recuperación del cauce original cuya implementación ameritaría la inversión de cuantiosos recursos con los que no cuenta la administración municipal. 9) La alcaldía gestionó ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la consecución de recursos con el fin de adoptar un plan de vivienda para lograr la reubicación y restitución de las viviendas destruidas “el cual es financiado en un porcentaje de dicha entidad, con el apoyo del municipio y la contribución (con 2 millones de pesos) de las familias que quieran aspirar al beneficio” (fl. 14 cdno. no. 1). 10) Para alcanzar la separación de los minerales de las arenas se utiliza mercurio que es una de las sustancias más contaminantes y tóxicas existentes, la cual desechaban en las aguas sin ningún tipo de tratamiento y según estimaciones de la Fiscalía General de la Nación aproximadamente 4 toneladas de esta sustancia fueron arrojadas al río Quito durante la operación de las dragas. 11) El funcionamiento de las dragas demanda la utilización de gran cantidad de ACPM que junto con otros residuos del proceso extractivo tales como aceite industrial quemado son vertidos en las aguas del río situación que generó
ACPM que junto con otros residuos del proceso extractivo tales como aceite industrial quemado son vertidos en las aguas del río situación que generó considerables efectos perjudiciales pues, estas aguas son utilizadas por los habitantes de las comunidades afrodescendientes de la zona para solventar sus necesidades primarias y como base de sus prácticas culturales; la explotación del río Quito mediante dragas de succión implicó el desecho de aproximadamente 35 mil galones de residuos contaminantes, hecho que ha entorpecido y dramáticamente reducido la pesca pues estas sustancias son absorbidas por los peces como el dentón, el búngamo y la mojarra, el mercurio se deposita en sus agallas y muchos de ellos mueren en el fondo del río y los que sobreviven son capturados para el consumo alimenticio con un gran riesgo de que generen efectos perjudiciales en la salud humana. 12) El 18 de noviembre de 2008 la Subdirección de Calidad y Control Ambiental de Codechocó elaboró un informe técnico el cual tenía como objeto evaluar el daño ambiental causado por la explotación aurífera por medio de dos dragas en las terrazas aluviales en el cauce del río Quito, en dicho informe se determinó que haydaños ambientales como la activación del proceso de erosión en las orillas del cauce, desvío del cauce, deterioro grave del paisaje y destrucción del suelo y bosques naturales. 13) La ingestión de las aguas del río así como el contacto con las mismas ha generado múltiples problemas de salud en la población afrodescendiente del
bosques naturales. 13) La ingestión de las aguas del río así como el contacto con las mismas ha generado múltiples problemas de salud en la población afrodescendiente del municipio de Río Quito (Chocó) pues han aumentado las enfermedades gástricas así como el surgimiento de patologías en la piel lo cual es una consecuencia directa de la explotación irresponsable de la minería. A pesar de la crítica situación no se han tomado las medidas conducentes para llevar a cabo un proceso tecnificado de depuración y descontaminación de las aguas del río y mucho menos se han creado los planes necesarios para ofrecer una adecuada atención en salud para las personas que resultaron afectadas como consecuencia del ejercicio irregular de la minería. 14) La actividad minera mecanizada ha generado una considerable alteración en la dinámica socio-económica pues la presencia de personas foráneas ha fomentado el fenómeno de la prostitución, la fragmentación de la comunidad, y no se generaron fuentes de empleo y mucho menos regalías para el municipio y los habitantes del municipio ya no conciben la agricultura como una actividad prioritaria para su sostenimiento económico. 15) En los primeros meses del año 2004 varios líderes de la comunidad de Paimadó realizaron insistentes denuncias antes los medios de comunicación y antes las autoridades de orden regional como Codechocó, la gobernación del Chocó, la Procuraduría Regional, la Dirección Seccional de Fiscalías con el ánimo de requerir una acción inmediata que permitiera tomar las medidas necesarias para detener las actividades extractivas realizadas por las personas que operaban las 27 dragas que ese momento explotaban oro en Río Quito (Chocó).
una acción inmediata que permitiera tomar las medidas necesarias para detener las actividades extractivas realizadas por las personas que operaban las 27 dragas que ese momento explotaban oro en Río Quito (Chocó). 16) Al advertir la inacción absoluta por parte de las autoridades en especial por parte de Codechocó como autoridad ambiental “ que no solo evitó actuar para enfrentar adecuadamente la actividad ilegal sino que tomó decisiones para favorecer el funcionamiento de las dragas y, con ello, la extracción de los recursosminerales y la afectación progresiva de sus derechos, los líderes comunitarios y los funcionarios de la alcaldía del municipio decidieron acudir ante instancias nacionales como el Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación en busca de una respuesta apropiada a la devastadora situación de su territorio ancestral.” (fl. 20 cdno no. 1). 17) Una vez se llevó a cabo el operativo que permitió la incautación de la maquinaria en abril de 2009 la situación de seguridad de los líderes comunitarios se agravó como consecuencia de las denuncias que realizaron lo cual conllevó a que el alcalde del municipio de Río Quito (Chocó) acudiera directamente a la ciudad de Quibdó para solicitar la protección de las personas que habían presentado las denuncias contra los propietarios de las dragas y de los funcionarios que participaron en el operativo de incautación. 18) Los líderes comunitarios en un intento por lograr que el ejercicio de la minería se
contra los propietarios de las dragas y de los funcionarios que participaron en el operativo de incautación. 18) Los líderes comunitarios en un intento por lograr que el ejercicio de la minería se ajustara a los parámetros ambientales, legales y contara con el aval de la comunidad solicitaron al Ministerio de Minas y Energía la declaración de zonas mineras de comunidades negras las cuales fueron constituidas a favor de la Consejo Comunitario de Paimadó y el Consejo Comunitario de Villaconto a través de resoluciones no. 181450 de 2008 y 181451 de 2008 pero, a pesar de este reconocimiento legal la situación es compleja y el nivel de dependencia de las comunidades de la explotación minera es alta pues ciertos sectores de esta adelantaron negociaciones con los propietarios de las dragas y retroexcavadoras con el fin de que una de las pocas fuentes de ingreso regrese a la zona. 19) La Procuraduría General de la Nación señaló que la problemática social, ambiental y minera obedece a la falta de coordinación institucional y afirmó que ha gestionado correctivos con el fin de mitigar esa problemática pero, al ser cuestionada sobre las acciones desplegadas para controlar y remediar los efectos causados por la actividad minera ilegal a la entidad le basta con afirmar que si bien tuvo conocimiento de la incautación de las dragas no tiene información sobre la identificación y judicialización de las personas que operaban las maquinarias, asícomo tampoco dio inicio a procesos disciplinarios en contra de los funcionarios públicos.
tuvo conocimiento de la incautación de las dragas no tiene información sobre la identificación y judicialización de las personas que operaban las maquinarias, asícomo tampoco dio inicio a procesos disciplinarios en contra de los funcionarios públicos. 20) A la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) se le atribuye, de una parte, una responsabilidad por omisión en la adopción de medidas conducentes a controlar el ejercicio de la actividad minera de alto impacto sobre el medio ambiente y la salubridad pública, situación de la cual tuvo pleno conocimiento a través de las constantes denuncias que fueron realizadas por los líderes de la comunidad; y por otra, se suma igualmente un comportamiento omisivo derivado de la ausencia de controles efectivos sobre el uso, tránsito y comercialización del mercurio, sustancia esta indispensable en el proceso de extracción aurífera que es empleada ampliamente en el departamento y cuya disposición y vertimiento ha dejado devastadores y perjudiciales efectos sobre el ambiente y la salud humana de los pobladores de Río Quito (Chocó). Codechocó anunció procesos sancionatorios en contra de los propietarios de las dragas y hasta el momento no se conocen resultados efectivos y mucho menos se advirtió que haya adoptado medidas conducentes para proceder a reparar los daños, igualmente la mencionada corporación tiene responsabilidad por la acción derivada de la toma de decisiones que condujeron a agravar las devastadoras consecuencias causadas por el ejercicio de la minera ilegal pues, personal de esa institución ordenó el desvió del cauce del río Quito. 21) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tomó las medidas
consecuencias causadas por el ejercicio de la minera ilegal pues, personal de esa institución ordenó el desvió del cauce del río Quito. 21) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tomó las medidas necesarias, oportunas y efectivas que se encontraban a su alcance para evitar la grave afectación de los derechos colectivos de los pobladores de Río Quito (Chocó) pues, a pesar de tener pleno conocimiento de las dimensiones de lo ocurrido en el municipio y estar advertido de las irregularidades por parte de Codechocó limitó su proceder a suscribir un convenio interadministrativo con base en el cual participó del operativo coordinado por la Fiscalía General de la Nación para incautar las dragas con las que se efectuaba la extracción del mineral. 22) Las actuaciones desplegadas por el Ministerio de Minas y Energía no podían simplemente restringirse a suscribir un convenio interadministrativo que se tradujera simplemente en un operativo de incautación pues, de conformidad con lascompetencias, funciones y recursos que le asigna la ley ameritaba un comportamiento proactivo, diligente y comprometido con las comunidades perjudicadas en sus derechos fundamentales y colectivos. 23) Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación la entidad dio apertura a 28 investigaciones penales por los delitos contra el medio ambiente como consecuencia de la explotación minera ilegal en el municipio de Río Quito (Chocó), cifra que permite valorar una conducta proactiva por parte de la entidad pero se observó que tales investigaciones hasta el momento no han redundado en resultados concretos ya que no se han logrado la identificación y sanción de los
(Chocó), cifra que permite valorar una conducta proactiva por parte de la entidad pero se observó que tales investigaciones hasta el momento no han redundado en resultados concretos ya que no se han logrado la identificación y sanción de los responsables. Una vez se concluyó el operativo de incautación de las dragas la Fiscalía General de la Nación confirmó ante los medios de comunicación que iniciaría un proceso de extinción de dominio pero a pesar de ello los propietarios y operarios de las dragas siguieron utilizándolas de forma clandestina lo cual permite cuestionar la efectividad de dichas medidas y de los controles efectuados por la entidad. Asimismo, en relación con las denuncias que fueron presentadas con ocasión de las de las amenazas hacia los líderes de la comunidad que denunciaron públicamente los efectos de la actividad minera ilegal no revelan un avance significativo dada la precaria actividad por parte del ente investigador.
2. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se
acceda a las siguientes súplicas: “IV. PRETENSIONES La presente acción popular pretende que el juez de conocimiento advierta la flagrante violación de los derechos colectivos de las comunidades afrodescendientes que habitan la cuenca del río Quito y, en consecuencia, ordene las siguientes medidas orientadas a obtener la restitución de los derechos conculcados.Concebimos que la naturaleza de los daños y las afectaciones que se han producido, ameritan un comportamiento activo y coordinado por parte de las autoridades estatales demandadas. Por tanto, no se aspira a la obtención de dinero, pues la indemnización de los daños individuales causados a cada persona o grupo familiar escapan del propósito y esencia de la presente acción.
parte de las autoridades estatales demandadas. Por tanto, no se aspira a la obtención de dinero, pues la indemnización de los daños individuales causados a cada persona o grupo familiar escapan del propósito y esencia de la presente acción. Para la materialización de las medidas solicitadas en el marco de las pretensiones de la presente acción, deben disponerse los mecanismos de articulación y coordinación entre las autoridades estatales de orden nacional y regional que sean competentes, para que provean los recursos suficientes y se lleven a cabo las actividades necesarias. Así mismo, se debe realizar un proceso de consulta comunitaria para que el contenido de cada medida cuente con su autorización y se diseñe conforme a sus expectativas y requerimientos. 4.1 Para obtener la restitución de los derechos colectivos contemplados en el Artículo 4 literales a) y c) de la ley 472 de 1998, estos son el medio ambiente sano y el equilibrio ecológico, se requiere la adopción de la siguiente medida: Implementación de un plan especial de cesación y mitigación de impactos ambientales de la minería ilegal, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la descontaminación del río, la purificación de sus aguas, la reconfiguración del cauce y la reforestación integral de la cuenca. Para ello, se partirá de un estudio técnico que ofrezca una caracteriza
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